lunes, 31 de octubre de 2011

Obligaciones reciprocas entre empleador y trabajador





EXP. N.° 04176-2010-PA/TC
HUANUCO. ALCIDES HUARANGA  SOLORZANO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de octubre de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alcides Huaranga Solórzano contra la sentencia expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 220, su fecha 19 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.


ANTECEDENTES


Con fecha 10 de marzo de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco, solicitando que se deje sin efecto la Resolución N.º 054-2010-GG-SEDA HUÁNUCO S.A., de fecha 16 de febrero de 2010, que le comunica su despido; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo. Manifiesta que ingresó en dicha empresa el 13 de abril de 1987, pero que el 16 de febrero de 2010 fue despedido fraudulentamente, aduciéndose que habría cobrado irregularmente dinero a una usuaria cuando le brindaba un servicio. Refiere que la falta que se le imputó es falsa pues la usuaria ha mentido al señalar que le cobró S/. 7.00 (siete nuevos soles). Alega que la demandada lo habría despedido como represalia por haber interpuesto en su contra un proceso judicial por el pago de beneficios sociales adeudados; por lo que sostiene que se ha vulnerado sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la igualdad.


La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada, argumentando que la controversia debe dilucidarse en una vía procedimental que cuente con etapa probatoria. Refiere que el actor ha sido despedido por haber cometido la falta grave debidamente tipificada en el Decreto Supremo N.º 003-97-TR y en el Reglamento Interno de Trabajo.


El Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, con fecha 23 de julio de 2010, declara fundada la demanda, por considerar que el demandante ha sido objeto de un despido fraudulento, que el despido se sustentó en una prueba prefabricada que consistió en una queja formulada por una usuaria que posteriormente reconoció en un proceso penal que el demandante no le había cobrado dinero.


La Sala Superior competente revoca la apelada y, reformándola, declara improcedente la demanda, por considerar que al existir hechos controvertidos la demanda debe dilucidarse en otra vía procedimental.


FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se deje sin efecto el despido fraudulento de que habría sido víctima el recurrente; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo.

Procedencia del proceso de amparo

2. En atención a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC N.º 0206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante, este Tribunal considera que, en el presente caso, corresponde analizar si se ha configurado el despido fraudulento denunciado.

Análisis del caso concreto


3. La demanda tiene por objeto que se deje sin efecto la Resolución N.º 054-2010-GG-SEDA HUÁNUCO S.A., de fecha 16 de febrero de 2010, mediante la cual se despide al recurrente por haber incurrido en la supuesta falta grave laboral prevista en el inciso a) del artículo 25º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR y el inciso c) del artículo 143º del Reglamento Interno de Trabajo.

4. Para resolver la controversia, debe tenerse presente que el artículo 22° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR dispone que para despedir a un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. Por su parte, los artículos 23° a 25° enumeran taxativamente las causas justas del despido relacionadas, respectivamente, con la capacidad y la conducta de trabajador.


5. De acuerdo con lo previsto por el artículo 31° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, el empleador no podrá despedir a un trabajador por causa relacionada con su conducta laboral, sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formule; es decir, el despido se inicia con una carta de imputación de cargos para que el trabajador pueda ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo en la forma que considere conveniente a su derecho, tal como ha sucedido en el caso de autos, pues a fojas 61 y 66 obra el Memorándum N.º 350-2009-GG-SEDA HUÁNUCO S.A., de fecha 28 de setiembre de 2009, y el Memorándum N.º 09-2010-GG-SEDA HUÁNUCO S.A., de fecha 12 de enero de 2010, en los que se le concede al demandante un plazo para que formule sus descargos; derecho que fue ejercido por el demandante conforme obra a fojas 63 y 67. Por lo que en este caso no se evidencia la supuesta vulneración del derecho constitucional al debido proceso.


6. Por otra parte, cabe acotar que la existencia de una relación laboral genera un conjunto de obligaciones recíprocas entre el empleador y el trabajador, y en lo que se refiere al trabajador, impone que se cumplan conforme a las reglas de la buena fe laboral, hasta el punto de que la trasgresión de este deber se tipifica como una falta grave (artículo 25°, inciso “a”, del Decreto Supremo N.° 003-97-TR), lo cual constituye una de las causas justas de despido relacionada con la conducta del trabajador (artículo 24°, inciso “a”, de dicha norma laboral).

7. De los documentos de imputación de cargos, del Acta de Declaración de Usuario y de la Resolución N.º 054-2010-GG-SEDA HUÁNUCO S.A. (f. 61, 66, 65 y 3) se aprecia que la falta grave atribuida al recurrente se sustenta en el hecho de que con fecha 15 de setiembre y 14 de octubre de 2009, y conforme al tenor de la carta notarial de fecha 27 de enero de 2010 (f. 105), una usuaria que había solicitado los servicios de la entidad emplazada, la señora Eugenia Cierto Palacios, habría denunciado al recurrente por haberle cobrado indebidamente la cantidad de S/. 7.00 (siete nuevos soles) por el material utilizado en la instalación de su medidor. La entidad emplazada manifiesta que el demandante no pudo desvirtuar los cargos imputados, por lo que procedió a despedirlo.

8. Sin embargo, de fojas 135 a 138 obra una copia del acta de Diligencia de Comparendo de Ley, de fecha 18 de junio de 2010, expedida dentro del proceso penal por el delito de calumnia seguido por el recurrente contra la señora Eugenia Cierto Palacios, signado con el Expediente N.º 00735-2010-0-1201-UR-PE-01, en el cual la querellada y supuesta víctima del cobro irregular que habría efectuado el demandante manifiesta lo siguiente:

i) Respecto a la carta notarial de fecha 27 de enero de 2010 (f. 105): “Que si reconoce la firma del documento pero no lo ha redactado que lo han hecho en el área de asesoría legal, que firmó el documento porque le indicaron que le iban a devolver la cantidad excesiva que le estaba cobrando la empresa, y como se trataba de una suma fuerte entendió que era un reclamo por esta cantidad, y estas mismas personas le dijeron que tenía que legalizar su firma”.

ii) Respecto al Acta de Declaración de Usuario: “Reconoce su firma pero no reconoce el contenido puesto que esta acta de declaración la hicieron en sede Huánuco, en el área legal (…) y que firme el documento para que le devuelvan el exceso de pago del dinero que habían realizado, y que no pensó que iban a utilizar los documentos que le hicieron firmar para despedirlo al trabajador (…), y que el reclamo que estaba asiendo era para que le devuelvan el exceso de 200 nuevos soles por haber solicitado que para que le ponian el medidor, y de eso le devolvieron cuarenta y dos nuevos soles, quiero aclarar que persona de sede Huánuco en dos oportunidades me han ido a buscar a mi casa insistentemente”(sic).

Asimismo, si bien en la sentencia de fecha 22 de julio de 2010, expedida dentro del referido proceso penal, se absolvió a la señora Eugenia Cierto Palacios porque se consideró que no correspondía condenarla por el delito de calumnia al no haberle atribuido la comisión de un delito al demandante; en ella se señala que la querellante al efectuar sus descargos manifestó que: “La intención no ha sido dañar a nadie sino realizar un reclamo por el excesivo costo que me venían cobrando por el consumo de agua, que jamás pensé que su empleadora lo despidiese injustificadamente, lo cierto es que me cobraron por los materiales que el trabajador tenía que devolver a otra persona. Que la redacción de la solicitud de la queja, acta de declaración y carta notarial de contestación fue redactado por el asistente legal de la Oficina de Asesoría Legal (…), que solamente ha sido utilizada con la firma y huella, sin la intención de hacer daño a nadie”.

9. Al respecto, en el fundamento 7 del precedente vinculante de la STC 0206-2005-PA/TC, se estableció que el despido fraudulento se produce cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente.

10. Estando a lo antes expuesto, en el presente caso se configuró un despido fraudulento al haberse atribuido al demandante hechos falsos, pues se ha comprobado que el demandante no cobró dinero a la señora Eugenia Cierto Palacios, tal como ella misma ha reconocido ante las autoridades judiciales dentro de un proceso judicial. Es por dicha razón que este Tribunal considera que la Sociedad demandada habría fabricado la pruebas que sustentaron el despido del demandante como represalia por el proceso judicial sobre pago de beneficios sociales adeudados que este le habría iniciado conforme afirma el actor en la demanda y no ha sido desvirtuado por la Sociedad emplazada.

11. En consecuencia, quedando acreditado que se ha producido un despido fraudulento, corresponde estimar la demanda, y por ello a fin de reponer las cosas al estado anterior a la violación del derecho constitucional al trabajo, se debe declarar la nulidad de la Resolución N.º 054-2010-GG-SEDA HUANUCO S.A. y de la Carta N.º 022-2010-GG-SEDA HUANUCO S.A., y dejar sin efecto el despido fraudulento del cual fue objeto el demandante.

12. Sin perjuicio de lo antes expuesto, es preciso señalar que en el supuesto de que el demandante hubiera incurrido en la falta que se le imputó como causal de despido, la Sociedad emplazada hubiera infringido el principio de igualdad en la aplicación de la ley, según el cual se impone que la misma decisión se haya de aplicar por igual a todos aquellos que se encuentren en la misma situación, pues a fojas 9 obra la Resolución N.º 123-2009-GG-SEDA HUÁNUCO S.A., de fecha 23 de junio de 2009, que le impuso a un trabajador de la Sociedad emplazada la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haber por el término de un día, por el supuesto cobro irregular a una usuaria mientras brindaba un servicio. Es decir, que por un mismo hecho, consistente en un supuesto cobro irregular durante la prestación de los servicios, la Sociedad emplazada habría impuesto sanciones distintas a dos de sus trabajadores, lo que evidentemente hubiera conllevado la vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo, por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo; en consecuencia, NULO el despido fraudulento de que fue objeto el demandante.

2. ORDENAR que la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S.A. reponga a don Alcides Huaringa Solórzano como trabajador en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel, en el plazo máximo de dos días bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en el artículo 22.° del Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos.

Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ









Ministerio de Educación difunde requerimientos de calidad pedagógica para adquisición de textos escolares - MINEDU





El objetivo es garantizar la transparencia en las acciones del sector y mantener informada a la comunidad educativa del país.

El Ministerio de Educación publicó los requerimientos de calidad pedagógica establecidos para la adquisición de textos y manuales de Secundaria, los que formarán parte de la dotación de materiales educativos a distribuirse, a inicios del próximo año escolar, en las instituciones educativas públicas de todo el país.



Los citados requerimientos fueron elaborados por especialistas de la Dirección de Educación Secundaria, con el concurso de expertos en cada una de las áreas curriculares, así como de profesionales con reconocida experiencia en procesos de adquisición y evaluación de estos materiales.



Los textos y manuales corresponden a las áreas curriculares de Matemática; Comunicación; Inglés; Ciencia, Tecnología y Ambiente; Historia, Geografía y Economía, y Formación Ciudadana y Cívica, para los y las alumnas del primero al quinto grado de Secundaria.



Cabe destacar, que en el marco de la difusión de estos requerimientos de calidad pedagógica, el Ministerio de Educación llevó a cabo, en las últimas semanas, eventos dirigidos a representantes de empresas editoriales dedicadas a la producción de textos escolares para Educación Secundaria, así como a sus respectivos equipos pedagógicos.



Los "Requerimientos de Calidad Pedagógica" están publicados en la página web del Ministerio de Educación: www.minedu.gob.pe, en el link de interés.




No subestimemos a los niños, ellos todo escuchan



 

Con frecuencia escucho a madres que hablan mal de sus hijos –delante de ellos– con otros adultos, como si los niños fueran sordos. Es natural que las mamás estemos preocupadas cuando nuestro hijo se comporta de manera "antisocial", y necesitamos la contención grupal o cualquier consejo que alguna otra mamá más experta pueda darnos.

Pero no podemos olvidar que los niños están sumamente atentos a todo lo que nosotros decimos, y si nos escuchan quejarnos sobre sus conductas inapropiadas, lo primero que piensan es: "mi mamá no me quiere" o "a mi mamá no le gusta cómo soy". Esto golpea fuertemente su autoestima y genera tal malestar en él, que lo más probable es que vuelva a repetir aquel mal comportamiento.

Si nuestro hijo hizo algo malo, lo mejor será hablarlo primero directamente con él. Luego, si aún hay dudas sobre cómo manejarlo, busquemos un momento en el que no esté el niño presente para conversarlo con otra persona. Los niños pueden hacerse los que no escuchan, pero lo oyen todo. No los subestimemos.






Padres que descuidan a hijos con problemas de droga pueden perder patria potestad, advirtió el Ministerio Público





Problemas familiares y falta de afecto son una de las causas de inicio en drogas

Padres que descuidan a hijos con problemas de droga pueden perder patria potestad, advirtió el Ministerio Público

Los padres que descuidan a sus hijos menores cuando éstos caen en la drogadicción pueden perder la patria potestad tras una investigación tutelar, advirtió hoy Ana Cossio Cabrera, fiscal provincial de la Segunda Fiscalía de Familia del Ministerio Público en el Callao.

Detalló que si un padre incumple sus deberes de cuidar y proteger a sus hijos, las autoridades iniciarán una investigación tutelar y si se comprueba la situación de abandono, la sanción es la suspensión o extinción de la patria potestad y el menor puede ser adoptado legalmente.

Cossio Cabrera agregó que el artículo 423 del Código Civil también establece que un padre puede recurrir a la autoridad judicial para que ordene el internamiento de un menor con problemas de drogadicción en una institución para su tratamiento.

En declaraciones al programa Los Fiscales, por Radio Nacional, informó que muchos menores en el Callao se inician en la drogadicción a los 12 años con el consumo del pegamento Terokal.

Expresó que el Terokal es una sustancia de venta libre, que los menores la consiguen desde 50 céntimos. Agregó que a partir de los 14 años, experimentan con pasta básica de cocaína y marihuana.

Por su parte, la psicoterapeuta Maribel Villegas Gonzales, manifestó que los menores se inician en la drogadicción y el alcoholismo por múltiples causas, entre ellas los problemas familiares, falta de afecto, vinculos inadecuados, así como la curiosidad.

"El principal riesgo del consumo de drogas es que pueda originar dependencia. Están en un momento en el que puede enganchar", manifestó la gerente general de la Institución Avatar Performance.

Entre los indicadores de un posible consumo de drogas, señaló, cambios de humor del hijo, se vuelve irritable, se aisla, cambia de conducta en el colegio o universidad, desaprueba cursos o se reúne con nuevas compañías, dejando a sus antiguos amigos.

La psicoterapeuta anotó que si los padres no tienen un vínculo con sus hijos, ya sea por trabajo o falta de interés, no podrá detectar eventuales cambios de conducta si el menor ha caído en drogadicción.

Maribel Villegas destacó que la prevención es la mejor arma para prevenir el consumo de drogas. Recomendó incentivar a sus hijos la participación en actividades impactantes y divertidas que originen satisfacción en el menor para que no busque alternativas negativas como las drogas o el alcohol

Asimismo, aconsejó a los padres acercarse al mundo de sus hijos, aprendiendo las nuevas tecnologías y sobre las redes sociales que utilizan los menores.

En caso el menor ya consuma drogas, Villegas Gonzales recomendó a los padres buscar ayuda profesional, con psicólogos, anotando que es posible salir de la adicción con terapia y el apoyo de los padres.





¿Cuales son los límites de la protección a los hijos?






Hay que encontrar un equilibrio entra la protección y la independencia

¿Cuales son los límites de la protección a los hijos?

Muchas veces los padres no saben distinguir la diferencia entre proteger y sobreproteger, lo cual resulta dañino. ¿Sabe por qué?

El amor por los hijos, en ciertas ocasiones, se canaliza de manera inadecuada. Es normal querer protegerlos del peligro, pero la exageración puede ser nociva. "Sobreproteger a los hijos es como ponerlos en una urna de cristal. Estarán a salvo de los riesgos externos, pero no sabrán cómo defenderse", cuenta Gabriela Cossi, psicóloga de la Clínica Internacional.

Los padres deben preparar a los hijos para que sepan encarar ellos mismos las adversidades. No significa que deben dejarlos abandonados en un callejón de delincuentes, pero sí animarlos a que desarrollen habilidades que los hagan autónomos. De otro modo, el niño no construye una autoestima saludable, no aprende a tolerar la frustración y se vuelve dependiente de los demás.

"Cuando hay demasiada represión, muchos niños se rebelan y, más bien, se hacen vulnerables a las malas influencias. Por eso, hay que encontrar un punto equilibrado entra la protección y la independencia, entre cuidarlos y no limpiarles el camino", precisa Cossi.

OJO

Estimular la autonomía debe estar acompañado de valores como la obediencia y la responsabilidad.


El juego de la «OUIJA» puede llevar al suicido a adolescentes




Experto del hospital Hideyo Noguchi del Minsa, sostiene que el juego de la ouija tiene una serie de elementos que tienen que ver con la imaginación, las supersticiones y las películas de terror.
 
A pocos días de desarrollarse las fiestas de Halloween, el Ministerio de Salud (Minsa) advierte que el juego de la ouija puede ocasionar casos de histeria, esquizofrenia y trastornos sicóticos entre las personas que la juegan, siendo necesaria la atención médica.

Al respecto, el doctor Freddy Vásquez, especialista del hospital "Hideyo Noguchi" del Minsa, sostuvo que los adolescentes, quienes son más susceptibles a este juego donde supuestamente las personas tienen contacto con los espíritus, entran en un trance de exaltación y de distorsión de la realidad mediante el cual puede ser inducido fácilmente al suicidio.

"Cuando la persona se exacerba es el momento en el que los adolescentes dicen haber sido poseídos por el demonio, lo cual crea una aterradora connotación demoníaca que los puede volver agresivos y hasta pueden desarrollar movimientos corporales involuntarios", sostuvo el galeno.

En el aspecto psiquiátrico, Freddy Vásquez explicó que el juego de la ouija tiene una serie de elementos que tienen que ver con la imaginación y hasta con las supersticiones y las películas de terror.

Asimismo, dijo que en muchos casos los menores en especial los adolescentes realizan este tipo de juegos para satisfacer la curiosidad o con fines sociales para no sentirse marginado e insertarse al grupo de amigos.

Por ello, el experto recomendó a los padres de familia ser cuidadosos con las prácticas lúdicas que desarrollan sus hijos, y detectar a tiempo cualquier anormalidad como falta de apetito, bajo rendimiento escolar, falta de aseo personal y otras señales indicadoras.

Tendré un hijo, que beneficios obtendré




Este fin de semana cuando todos gritábamos los dos goles de Perú, un amigo me decía, miguel en 1 semana quizás mi esposa dé a luz mi primer hijo, ¿Qué beneficio tendré con esto?, bueno mi primera respuesta fue “bueno ahora celebraras el día del padre”. Pero veamos laboralmente que pasa ante esta situación.



Licencia de Paternidad

La licencia de Paternidad es una ley nueva, que quizás muy pocos conocen, esta ley se dicto el 20/09/2009 mediante Ley Nº 29049. Esta ley concede al padre o futuro padre un permiso especial, en el cual se ausentara en su centro de labores por unos días para poder pasar ese tiempo con su familia (con su nuevo hijo). Esta ley implica a los trabajadores del sector público y privado.



¿Cómo funciona la Licencia de Paternidad?

La licencia por paternidad se le otorgara al trabajador que está a punto de ser padre (unos días antes o después del nacimiento). El tiempo que se otorgara será de 4 días hábiles consecutivos.



Una aclaración se contabilizaran los días que el trabajador normalmente asista a su centro de labores. El trabajador deberá informar al empleador con un plazo de 15 días con anterioridad para el permiso. También aplica para los trabajadores bajo la modalidad CAS.



Asignación Familiar

Otro beneficio laboral es el de la asignación familiar, para esto deberán llevar la partida de nacimiento o DNI de su menor hijo a su empresa (Recursos Humanos), para que puedan obtener dicha asignación. Dicha asignación es igual al 10% RMV (Remuneración Mínima Vital). Para este mes es de S/. 67.50.



Una aclaración, la asignación familiar es independiente del numero de hijo que pueda tener, quiere decir que solo recibirá ese monto así tenga 1 hijo o 4 hijos.



DerechoHabiente

No olvidar este detalle, es muy importante registrar a nuestro hijo como derechohabiente ante el essalud, con la finalidad que este acreditado y pueda atenderse ante el essalud.



Subsidio de Lactancia

Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o agrario, por un monto de S/. 820.00, por cada lactante.



¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?



■Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el parto.

■El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se produjo el parto.

■El lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado.

■Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá estar inscrita en EsSalud.

■Si el lactante ha fallecido, antes de ser inscrito, corresponde efectuar la inscripción póstuma.

Miguel Torres



Mi primer trabajo ¿Seré practicante en una empresa?



Existe una frase que dice “Recordar es volver a vivir”, si nos preguntaran cual fue nuestro primer trabajo, quizás muchos dirían fue como practicante en una empresa.



Modalidades Formativas Laborales

Los practicantes pre-profesionales están comprendidos dentro de las Modalidades Formativas Laborales. Las Modalidades Formativas Laborales son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Base Legal: Ley 28518



Práctica Pre-Profesional



Es aquella Modalidad Formativa Laboral en la especialidad de Aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional, complementado con la participando en la empresa receptora por un tiempo determinado.



Esta modalidad permite a la persona en formación durante su condición de estudiante, aplicar sus conocimientos, habilidades y actitudes mediante el desempeño de una situación real de trabajo. Las labores a realizar por el beneficiario deben de estar directamente relacionadas con las áreas que correspondan a su formación académica y al desarrollo de sus capacidades.



Obligaciones de la Empresa

Un practicante pre-profesional no tiene las mismas condiciones que un trabajador normal en el sector privado. Algunas precisiones en cuanto a los practicantes pre-profesionales:



1. Deben laborar como máximo 6 horas diarias y 30 horas semanales.



2. Su remuneración no puede ser menor a la remuneración mínima vital (S/. 675.00).



3. Tiene derecho a una subvención por cada 6 meses de labores. Dicha subvención es igual a media remuneración.



4. El practicante tiene derecho a un seguro puede ser Essalud o un seguro privado.



5. Tiene derecho a un descanso vacacional por 15 días remunerados por cada 12 meses de labor.



6. Una vez concluida la labor del practicante en la empresa, este deberá entregar un certificado por las prácticas pre-profesionales.



Ejemplo

1. La empresa Todo aun sol EIRL, contrata al practicante Fermín Guerrero García, estudiante del VI ciclo de la carrera de Derecho, para labores de apoyo para el área legal. El practicante iniciara labores el día 01/04/2011. ¿Qué obligaciones tiene la empresa con el practicante a la fecha de hoy 23/10/2011?



Solución:



1. El practicante no podría ganar menos de S/. 675.00



2. El Practicante solo debe laborar 6 horas diarias o 30 horas semanales.



3. Al 01/10/2011, el practicante debería haber recibido una subvención por laborar 6 meses. Dicha subvención es igual a media remuneración (S/.675.00 / 2 = S/. 337.50)



4. La empresa debe contratar un seguro por el practicante (Essalud o Privado).



5. El 01/04/2012 el practicante podrá ejercer su derecho de descanso por 15 días laborados.



Miguel Torres



No pague el ONP ni el Essalud. ¿Tendré multa por eso?


Muchas veces quizás nos hemos hecho esta pregunta, o quizás nos han hecho la pregunta algún amigo, un pequeño empresario o quizás un cliente.



Normalmente a veces tenemos la costumbre de presentar la declaración y luego realizar los pagos, esto normalmente muchos lo hacen con e PDT 621, los motivos quizás un alto importe en el IGV o en la Renta por pagar, así que decimos cumpliré con presentar mi declaración y luego pagare.



Desde el punto tributario el contribuyente está cumpliendo con hacer su declaración y luego de unos días cumplirá con su pago (claro está más los intereses). Todo Ok no hay problema.



Pero qué pasa con el PDT 601 v 1.9 (actualización vigente), podríamos aplicar la misma regla al igual que hacemos con el PDT 621. Por algo lógico quizás digamos que si (al final ambos son declaraciones), pero ahí viene el detalle cuando nos damos que nos es así como pensábamos.



Código Tributario

Efectivamente el código tributario lo detalla claramente a través Artículo 178º que contiene las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro del cual podemos mencionar (numeral 4) aquella correspondiente a “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”.



Que entendemos por la frase antes mencionada, que la empresa no paga en la fecha correspondiente de declaración los tributos que ha retenido o percibido, ejemplo el ONP, renta de 4ta categoría y renta de 5ta categoría.



El ONP es un tributo que se origina de retener el 13% del sueldo a un trabajador, entonces el análisis es, si la empresa le retiene dicho dinero a su trabajador, porque no lo paga en la fecha que corresponde. (Estaríamos usando ese dinero en otras actividades), es por ello que se genera la multa.



¿Cómo se calcula la multa?

Para esto pondremos un ejemplo, la empresa “Cupido SAC” , cuyas actividades están comprendidas dentro del Régimen General, ha cumplido con efectuar la declaración del PDT 601 – Planilla Electrónica correspondiente al mes de Agosto 2011, sin embargo omitió realizar los pagos correspondientes:



ONP: S/. 2,340.00



Essalud: S/. 1,620.00



Solución

Para poder calcular la multa, primero debemos indicar que en este supuesto solo se pagara multa por el concepto de ONP y no por Essalud (este tributo no se origina de alguna retención o percepción).



Vayamos al código tributario, para ello ubiquémonos en el libro cuarto (infracciones y sanciones) personas y entidades generadores de renta de tercera categoría.



Descripción: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos



Base Legal: Articulo 178º Numeral 4)



Sanción: 50% del tributo no pagado



Nota: Recordar que las multas no pueden ser menores al 5% de la UIT (S/. 180.00).



Calculo

Tributo no pagado: 2,340.00



El 50% del tributo no pagado: S/.1,170.00 (Multa)



El mismo código tributario nos habla acerca de ciertos beneficios que tiene la empresa si subsana las infracciones por voluntad propio. Artículo 179º del Código Tributario la sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178°, se sujetará, al Régimen de Incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente, es decir:



Será rebajada en un (90%) siempre que el contribuyente cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.



Aplicamos lo mencionado en el texto anterior:



Multa: S/. 1,170.00



Gradualidad: (1,170 x90%) S/. 1,053



Multa por pagar: S/. 1,170 – S/. 1,053 = S/. 117.00



El importe de la multa por no pago de los tributos por ONP dentro del plazo establecido asciende a S/. 117.00 más los intereses estipulado en el Código Tributario. (1.2% mensual).



Por el Essalud solo se pagara los interés correspondiente.



Liquidación de Beneficios Sociales a Trabajadores


Liquidación de Beneficios Sociales a Trabajadores (Régimen General vs Régimen Mype

Como están chicos, espero que bien después de una semana larga para muchos, bueno en esta oportunidad quiero tocar un tema laboral que tiene que ver con la “Liquidación de Beneficios Sociales a Trabajadores”, el punto es qué diferencia hay entre un trabajador de Régimen Laboral (con los beneficios completos) y un trabajador en el Régimen Mype.



Bueno con el primer caso sobre un trabajador en el Régimen General, casi la mayoría conocemos los beneficios:



■Remuneración Mínima Vital.

■Jornada de Trabajo de 8 horas diarias

■Descanso semanal

■Descanso vacacional de 30 días remunerados al año.

■Gratificaciones Legales (Fiestas Patrias y otra por Navidad).

■Compensación por Tiempo de Servicios.

■Participación en las utilidades.

■Seguro Social de Salud, a cargo del empleador.

■Régimen pensionario, a cargo del trabajador, en el régimen elegido por el trabajador, Sistema Nacional o Privado de Pensiones, etc.

Con respecto al régimen Mype, debemos señalar que existen dos categorías (micro empresa y pequeña empresa); se entiende como micro empresa a las unidades económicas constituidas como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, que cuenta con un máximo de 10 trabajadores y cuyo monto de ventas no supere las 150 UIT.



El D.S. Nº 007-2008-TR y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 008-2008-TR, normas aplicables a la micro y pequeña empresa, establecen beneficios laborales para este sector, siempre que se acojan al régimen especial. En este caso la micro empresa tiene los siguientes beneficios:



■Remuneración Mínima Vital.

■Jornada de Trabajo de 8 horas diarias

■Descanso semanal

■Descanso vacacional de 15 días remunerados al año.

■Gratificaciones Legales (Fiestas Patrias y otra por Navidad), No corresponde.

■Compensación por Tiempo de Servicios, no corresponde.

■Participación en las utilidades, no corresponde.

■Seguro Social de Salud, a cargo del empleador.

■Régimen pensionario, a cargo del trabajador, en el régimen elegido por el trabajador, Sistema Nacional o Privado de Pensiones.

CASO: TRABAJADOR JORNADA COMPLETA

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http://www.noticierocontable.com/2011/08/liquidacion-de-beneficios-sociales-a-trabajadores/



¿Cómo calcular la CTS?


La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01.03.97).



Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Los trabajadores que trabajen en empresas mypes (microempresas), no tienen derecho a la CTS.



Monto de la CTS

La CTS se liquida semestralmente y es equivalente a un dozavo de la remuneración computable por cada mes de servicio y a un treintavo de dicho dozavo por cada día fracción de mes. La remuneración a considerar para el cálculo de la CTS es la remuneración computable –mensual ó 30 jornales– correspondientes a los meses de abril y octubre, según el semestre a liquidar.



En caso de extinción de la relación laboral, la remuneración computable será la vigente al momento del cese.



Cuando se deposita la CTS

La CTS se deposita dos veces al año, en los meses de Mayo y Noviembre, la fecha máxima para el depósito es los 15 primeros días calendarios de dichos meses.



Caso Práctico

A. Trabajador con remuneración fija

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lunes, 17 de octubre de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE PRECEDENTE LABORAL




Las necesidades de personal resultantes de la reorganización de la jornada de trabajo no justifican la celebración de un contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad, señaló el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente 00335-2011-PA/TC .

En su reciente informativo laboral electrónico, Miranda & Amado Abogados advierte que para este colegiado el cambio de los regímenes de jornadas atípicas de trabajo (de 4 días de trabajo por 2 de descanso a 4 días de trabajo por 4 de descanso) no es una causa válida para la suscripción de contrato sujeto a modalidad, por cuanto éste debe obedecer al aumento de actividades permanentes y ordinarias de la empresa.

El TC especifica, además, que se evidencia desnaturalización cuando los contratos temporales aludan a necesidades del mercado, dado que ésta es una causal objetiva diferente a la de incremento de actividades, hecho que denotaría también el propósito de encubrir una relación a plazo indeterminado.

En el expediente se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta y se ordenó la reposición del trabajador en la empresa.





Apuntes

1.- El trabajador laboró bajo contratos sujetos a modalidad por aumento de actividad y necesidades del mercado.

2.- Para la empresa, estos no se desnaturalizan si no se labora por más de 5 años.


Fuente: Diario el Peruano.