miércoles, 27 de abril de 2011

CONSORCIO DE CENTROS EDUCATIVOS CATÓLICOS DEL PERÚ REGIONAL PIURA Y TUMBES

CONSORCIO DE CENTROS EDUCATIVOS CATÓLICOS DEL PERÚ REGIONAL PIURA Y TUMBES

Programa de Capacitación Docente 2011

Taller: “El Proyecto Curricular Institucional articulado con el Proyecto Curricular Regional”

OBJETIVOS

E Elevar la calidad y la eficiencia del servicio educativo en nuestra región.

E D e s a r r o l l a r h a b i l i d a d e s e n l o s profesores(as) de Educación Inicial, Primaria y Secundaria para la elaboración del Proyecto Curricular de la Institución Educativa en articulación con el Proyecto Curricular Regional.

E D e s a r r o l l a r h a b i l i d a d e s e n l o s profesores(as) de Educación Inicial, Primaria y Secundaria para la aplicación d e l D i s e ñ o C u r r i c u l a r N a c i o n a l , l a elaboración de la programación curricular anual, las unidades didácticas, las sesiones de aprendizaje e instrumentos de evaluación de los aprendizajes.
DURACIÓN: 6 semanas
INICIO: sábado 04 de junio
HORARIO: 8.00 a 13.00 horas
Nº DE HORAS PEDAGÓGICAS: 120 horas
META DE ATENCIÓN: 45 participantes
COSTO: S/. 100.oo soles

MAYORES INFORMES Colegio Parroquial Mixto “San Pedro Chanel”   Sociedad de María  (Padres Maristas) Sullana

Colegio San Ignacio de Loyola



Con mucho gusto les doy mi más cordial bienvenida a nuestro Colegio San Ignacio de Loyola donde encontrarán alumnos, profesores, profesoras, administrativos, personal de servicio, padres y madres de familia y exalumnos, todos formados, o en proceso de formación, según el modelo educativo ignaciano de los jesuitas que busca la formación integral y armónica de “personas contemplativas en la acción”.



El Colegio San Ignacio de Loyola es una Institución Educativa de La Compañía de Jesús, Provincia del Perú. Como obra apostólica de la Compañía de Jesús, a nivel regional integra la red CORAJE – Piura (Coordinadora Regional Apostólica Jesuita), a nivel



nacional forma parte de la Asociación de Colegios Jesuitas del Perú (ACSIP) y a nivel Latinoamericano y del Caribe es miembro de la Federación Latinoamericana de Colegios Jesuitas (FLACSI).



Nuestra misión es la de formar personas que logren integrar y desarrollar armónicamente en sí sus talentos y valores en una perspectiva de excelencia humana, académica y espiritual para servir mejor; personas fundamentadas y orientadas por Jesucristo y su Evangelio según la inspiración y carisma de San Ignacio de Loyola. Y todo esto con la finalidad de contribuir a la construcción de un Perú justo, fraterno y democrático, sustentado en el respeto incondicional de la persona humana.



El Colegio San Ignacio de Loyola esboza en su visión ofrecer una educación humanista y cristiana acorde con los principios ignacianos propios de la tradición educativa de la Compañía de Jesús. Ser una Institución Educativa sólida pedagógica y administrativamente y seguir siendo referentes, por la práctica de sus principios, valores y acciones, en la sociedad piurana. Sus ex alumnos serán reconocidos por la impronta de la formación ignaciana y jesuita. Sus valores espontáneos serán su calidad humana, profesional, creyente y su vocación social..



Invito a toda la comunidad educativa a seguir haciendo vida el Ideario del Colegio San Ignacio de Loyola así como a conocer y a proceder según el Reglamento Interno y el Manual de Organización y Funciones del Colegio. De esta manera nos seguirá animando e inspirando el sueño de formar “hombres para los demás”, al mismo tiempo que todos contribuimos a mejorar los canales de coordinación y comunicación.



Para terminar, el Colegio San Ignacio de Loyola hace suya la bella imagen del fuego de la Congregación General 35 de la Compañía de Jesús que nos invita a los jesuitas “a inflamar todas las cosas con el amor de Dios” e invoca al buen Dios para que ese fuego se mantenga siempre vivo y así todos nuestros sueños y proyectos, en bien de la formación de nuestros estudiantes, estén siempre inflamados por el amor de Dios.

COLEGIO CAPULLANAS - PROMO 2010

XXIII Convención de Ed. Católica Piura 2010 Origen de las Capullanas

Reseña Histórica de la Parroquia Santísimo Sacramento de Piura Perú

. DATOS GENERALES

La Parroquia Santísimo Sacramento se ubica en la calle Huancavelica 1300, Asentamiento Humano Buenos Aires. Sus límites jurisdiccionales son los siguientes:

· Por el Norte: Carretera Piura-Sullana

· Por el Sur: caserío San Jacinto, Palo Parado Chico

· Por el Este: Av. Loreto

· Por el Oeste: Av. Guillermo Gulman



En su jurisdicción están comprendidos 35 Asentamientos Humanos, 9 Urbanizaciones, 5 Caseríos y 3 Agrupaciones Vecinales; contando una población de más de 35,000 parroquianos.



· Asentamientos Humanos: Buenos Aires, San Pedro, Almirante Grau, José Olaya, 18 de Mayo, Víctor Raúl, José María Arguedas, Jorge Basadre , Escrivá de Balaguer, Javier Heraud, Señor de los Milagros, Susana Higushi, Las Palmeras, Laguna Azul, Manuel Scorza, Héroes del Cenepa, Antonio Raymondi, Juan Bosco, Buenos Aires de La Legua, Granja de Colores, San Juan de Coscomba.



· AGRUPACIONES VECINALES. Villa del Triunfo, Bryan Echenique, María Auxiliadora -Carretera La Legua.



· CASERIOS San Jacinto, La Legua, Palo Parado, Coscomba, Coscombita.



· URBANIZACIONES Club Grau, 4 de Enero, Urb. Clark, Banco de la Nación, Titanes I Etapa, José Joaquín Inclán, Residencial Grau, Residencial Los Pinos.



· Capillas Dominicales: A. H. San Pedro - San Pedro, A. H. Víctor Raúl - Espíritu Santo , A. H. 18 de Mayo - Sagrada Familia, A. H. José Olaya - Inmaculada Concepción , A. H. Almirante Grau - Santísima Trinidad , San Jacinto - San Jacinto, La Legua - San José



Sus Párrocos:

1. R.P. Pablo Diebels 1961-1962

2. R.P. Guillermo Pearsall 1962

3. R.P. Thomas Daily 1962-1964

4. R.P. George Flynn Woodhead 1964-1969

5. R.P. Frederick Perry 1969

6. R.P. David Becherer 1970 - 1997

7. R.P. José Guillermo Uhen 1998



II. RESEÑA HISTÓRICA DE LA PARROQUIA SANTÍSIMO SACRAMENTO



El origen de la Parroquia Santísimo Sacramento se remonta a 1960, cuando se realizaba en el mes de agosto, el “VI Congreso Eucarístico Nacional”, que se constituyó como uno de los acontecimientos más importante en la vida y en historia del católico pueblo piurano.

Su santidad el Papa Juan XXIII, había enviado a Piura, como su representante para este importante evento, al Cardenal Richard Cushing, Arzobispo de Boston, EE. UU, en la altísima función de Legado Papal para presidir el magno evento.

Durante su permanencia en nuestra ciudad el Cardenal Cushing tuvo la oportunidad de constatar la escasez de sacerdotes y Parroquias, conmovido por esta situación se comprometió a gestionar el envío de sacerdotes norteamericanos con la misión de atender concretamente tres nuevas parroquias: Urbanización Grau (Hoy Santísimo Sacramento), Julio Rodríguez y Negritos.

El entonces Obispo de Piura Monseñor Carlos Alberto Arce Macías, por motivos de salud había estado ausente del VI Congreso, en cuanto se reintegró a sus funciones comenzó a realizar las gestiones necesarias para lograr que este ofrecimiento se hiciera realidad, como en efecto ocurrió al año siguiente. Es así como el 04 de septiembre de 1961, la promesa se hace realidad con la bendición la “Erección Canónica” de la Parroquia del Santísimo Sacramento, ceremonia que se efectuó en uno de los ambientes del Colegio Nacional San Miguel de Piura, y que contó con la presencia del Nuncio Apostólico Monseñor Rómulo Carboni, los Obispos de Piura y las autoridades de la ciudad. La bendición estuvo a cargo de Mons. Erasmo Hinojosa Hurtado, Obispo Coadjutor de Piura, y la primera celebración Eucarística a cargo del Obispo Titular de la Diócesis de Piura, Mons. Carlos Alberto Arce Macías, según lo destacaba en sus primeras páginas el influyente diario “El tiempo” de fecha 5 de septiembre de 1961.

El R. P. Rodolfo Masciarelli, Superior de la Congregación Santiago Apóstol de Boston, quedó encargado de la Misión Norteamericana. Poco tiempo después se nombró al Primer Párroco de R. P. Pablo Diebels, quien estuvo al frente de la naciente Parroquia durante todo el año 1961 hasta comienzos 1962, en que fue designado el R. P. Guillermo Pearsall, para continuar durante todo el año.

Durante los primeros años la labor de la Parroquia se limitaba a la celebración de la Santa Misa, que a decir de las señoras: Aura y Socorro Paz se efectuaban en una casona de la avenida Grau, ya que no se contaba con el templo, así mismo se cumplían con la misión propia de toda parroquia, administración de sacramentos, visitas a los enfermos, encarcelados, administración de la extremaunción etc. Sin embargo la idea de construir el templo no estuvo ausente de la mente de sus primeros párrocos a decir de los pobladores más antiguos de Buenos Aires. No obstante no se logró concretar tal vez por que no se dieron las condiciones o por falta de apoyo.

Según testimonios del Padre George Flynn, a fines de 1962 se hace cargo de la Parroquia el R. P. Thomas Daily, sacerdote emprendedor y dinámico. Él gestionó y consiguió uno de los terrenos para la Parroquia en el lugar donde anteriormente funcionó “La Escuelita” de la Señora Benjamina. Es allí donde se proyectó la construcción de una Capilla con una capacidad para 150 personas. Sin embargo el terreno conseguido era muy pequeño por lo que el Padre Daily se abocó esta vez con la ayuda del entonces Obispo Titular Monseñor Erasmo Hinojosa Hurtado, logrando un nuevo terreno al lado del anterior.

En 1963, personas inescrupulosas mediante una serie de fraudulentas maniobras intentaron quitar a la Parroquia el citado terreno y tomar posesión del mismo. Enterado de esta situación el P. Daily acudió presuroso en horas de la noche al Obispado. El Obispo se encontraba en ese momento reunido con el Ministro de Educación, por lo que aprovechó la circunstancia para hablar al respecto con el titular del Ministerio de Educación, quien se comprometió esa misma noche a hacer efectiva la donación. Poco tiempo después se hacía realidad la promesa, con la entrega formal del terreno a la Parroquia. A partir ese momento ya se contaba con dos solares para iniciar la obra.



En 1964 es designado Párroco, el R. P. George Flynn, quien venia trabajando en la Parroquia desde 1962, en reemplazo del Vicario Padre John Jeuseaun, cuando todavía estaba en funciones el primer Párroco P. Pablo Diebels. Con él se inició una nueva etapa en la Parroquia Santísimo Sacramento.

El P. George Flynn se caracterizó por ser un sacerdote muy carismático que supo adaptarse fácilmente a los piuranos a quienes comprometió en una serie de actividades con el fin de agenciarse de los fondos necesario que le permitiera hacer realidad el sueño de construir un local amplio para la Parroquia. Para tal fin con un grupo de extraordinarios y emprendedores piuranos se abocó entre otras actividades a lo que en ese tiempo estaba de moda, la puesta en escena de las revistas Musicales Juveniles, es así como surge “IMPACTO”. Piuranos como Manuel y Araceli Romero, Angélica Arana, Josefina Cuglievan, Marta Cifuentes, Blanca Loayza, Chela Cortés de Higueras, Marcela Zegarra de Valdez y Manuel Rosas, entre otros llevaron adelante este proyecto comprometiendo y motivando la participación de muchas personas entre artistas, aficionados, técnicos, escenógrafos, artesanos, etc. Grandes animadores y artistas de la época, se dieron cita en estas presentaciones. Nombres como los de Kiko Ledgard, Piero Solari, Patricia Aspíllaga, Gabriela, los Dávalos, Maribel Freunt y Nidia de Saco Vértiz, los hermanos Zañartu entre otros quedaran en la retina y en la memoria de muchos piuranos que vivieron con intensidad esa época dorada. Los fieles por su parte se movilizaban motivando la participación y colaboración de toda la feligresía de la Parroquia en una serie de actividades, con el mismo propósito de reunir el dinero suficiente para el templo y la Casa Parroquial.

Una vez reunida una buena cantidad de dinero se iniciaron los trabajos a cargo de la compañía Graña y Montero. El monto reunido solo alcanzó para construir el sótano. A fines de 1969, el P. Flynn fue cambiado a Guayaquil, lo reemplazó por poco tiempo el P. Federico Perry de la misma Congregación “Santiago Apóstol”, de Boston Estados Unidos.

Durante un buen tiempo en el techo del sótano, la plataforma de concreto de la Parroquia servía de cancha para que jugaran los jóvenes parroquianos de la época.

En 1970 llegó el R.P. David Becherer, uno de los Párroco que más gratos recuerdos ha dejado en los moradores de Buenos Aires, debido a su sencillez, su cercanía, su humildad, su amor y su preocupación por los problemas de población de este vasto sector y porque además se convirtió prácticamente en un miembro de cada una de las familias que habitaban Buenos Aires. Compartía con ellos desayuno, almuerzo o cena. El P. David se abocó de lleno a la tarea de terminar la construcción del templo y del local parroquial para ello ahorraba cada centavo. Emprendió una serie de actividades para conseguir los fondos necesarios. Trabajó incesantemente golpeando las puertas de las casas, de las entidades financieras y Casas comerciales para solicitar la ayuda necesaria para la cristalización de este proyecto.

El arquitecto Oscar Barrantes Campos sus “Breves rasgos sobre la Iglesia del Santísimo Sacramento Piura” manifiesta que con el dinero reunido se reinició la construcción del templo. Las propuestas sobrepasaban la cantidad que se tenía por lo que se tuvo que realizar cambios fundamentales en el diseño. Es así como en 1977 se inició la construcción del templo.

El P. David dio mucha vida a la parroquia creando una serie de grupos pastorales, juveniles y vocacionales. Tenía según cuentan pobladores de Buenos Aires entre sus muchas cualidades el don de la sanación. Era muy común verlo en su bicicleta, visitando enfermos, moribundos, hospitales, cárceles etc. Próximo a jubilarse se encuentra en Jerusalén con el entonces seminarista José Guillermo Uhen y le invita a tomar su lugar en la Parroquia. El P. José Guillermo sin dudarlo aceptó el reto, y luego de realizar las coordinaciones del caso con el Arzobispo de Piura Oscar Cantuarias Pastor llega a Piura en el año 1993.

En 1998 el R.P. José Guillermo Uhen, se hace cargo de la Parroquia, encontrando el templo, el sótano y en lo que hoy es el Salón de la Amistad había un almacén. El templo tenía muchas carencias, no estaba completamente terminado, sus paredes eran de bloques de cemento, no estaban tartajeadas y resultaba muy pequeño para una población cada vez más creciente como la de Buenos Aires. Había una rampa que subía y bajaba al templo. El actual salón de Cristo no existía. La puerta principal de ingreso era muy pequeña. La gente entraba y salía por la rampa que daba a la reja. Eso era todo su contacto con la Parroquia. Los grupos que dejó constituido el P. David y que constituyen una rica herencia para la Parroquia, como lo manifiesta el P. José Guillermo, ingresaban al sótano para sus reuniones habituales. Esta realidad que encontró el P. José Guillermo lejos de desalentarlo lo animaron a una gran transformación.

Sacerdote joven, carismático y emprendedor se abocó a grandes proyectos con una fe inquebrantable en la providencia de Dios. Cuando inició su obra solo contaba con el aporte de los fieles de la parroquia, había la necesidad de salir a conseguir los medios necesarios y esta fue la tarea que se impuso logrando frutos al respecto y con el pasos de los años abundantes frutos.

Con el P. José Guillermo comienza una etapa muy importante en la parroquia. Se realizaron una serie de cambios y transformaciones que hoy en día la han convertido en una de las más bellas, amplias, modernas y progresistas, con una atención preferencial hacia los más pobres y necesitados,

En el 2000 se construyó la Capilla de adoración, luego seguirían las torres, la adquisición de más terrenos, la ampliación del templo, el Salón de la Amistad, nuevas oficinas, construcción de ambientes para los sacerdotes y los para los Misioneros. El trabajo nunca se detiene en la Parroquia. Hoy en día se construyen dos Centro Asistenciales y Pastorales, uno en el local parroquial y otro en San Jacinto que contaran con ambiente para sala de operaciones, pre y post operatorio, así como salas de lectura, de estudios bíblicos etc.

Hoy la Parroquia cuenta con 25 capillas, algunas construidas con material noble otras con material rustico. Algunas se ha construido con el apoyo norteamericano en otros casos los pobladores han puesto el hombro para construir sus propias capillas con ayuda de la parroquia.



A parte de todas las obras realizadas en la Casa Parroquial y de la construcción y o remodelación de 25 capillas el P. José Guillermo cuenta en su haber:



La Casa de la mujer y menores en desamparo donde se les brinda un hogar con ambientes de sala, comedor, cocina, baño etc., pero sobre todo se les brinda mucho amor y comprensión.

Construcción de la capilla del Colegio Nacional San Miguel: para una población de más de 3000 alumnos el José Guillermo ha emprendido la construcción de una hermosa capilla para que los estudiantes del Colegio san Miguel puedan recibir orientación y guiar espiritual. Las obras estas casi concluida faltando complementarlas. Para ello el P. José Guillermo ha considerado levantar una efigie gigante de San Miguel Arcángel que es el patrono de la ciudad y de la institución del mismo Nombre.

Centro Pastoral y Médico. Aquí aparte de las tareas pastorales se podrá realizar operaciones médicas y será utilizado por las misiones médicas tanto del país como del extranjero en las especialidades de ojos, dientes etc. Aquí se podrán realizar las operaciones en estos modernos ambientes de operaciones, además cuenta con otros ambientes tales como: pre y post operatorios que se construyen la Parroquia.

· La Casa del anciano”Juan Pablo II”: Aquí se les brinda a los ancianitos la atención que necesitan ayudándolos y brindándoles mucho amor y toda clase cuidados materiales y espirituales que necesitan.

Hospicio para enfermos terminales “Los Ángeles” en este lugar se brinda una atención efectiva al paciente terminales y en situación de abandono con los cuidados y la asistencia requerida

Ayuda para los Orfanatos Hogar Santa Rosa y Madre del Redentor para las niñas abandonadas.

Construcción del “Colegio Cristo Rey” en San Jacinto entregado al estado para su administración.

· Programas asistenciales médicos: Cuenta con Misiones de profesionales médicos, dentistas, enfermeras, obstetras, ayudantes y voluntarios, que realizan viajes desde Estados Unidos dos veces en el año, entre los meses de mayo y agosto, para atender gratuitamente a quienes lo necesitan y no cuentan con recursos necesarios. De igual se cuenta con la misión de ojos para cirugía de ojos y administración de cuidado para la vista en general para quienes tienen problemas de visión y no cuentas con recursos para hacerlo. Además de la atención reciben gratuitamente Medicinas.



· Misioneros juveniles: Constituido por estudiantes norteamericanos jóvenes de edad escolar, generalmente de la secundaria que tienen el deseo dedicar parte de sus vacaciones de verano a la asistencia de los más pobres. Ellos ayudan en la medida de sus posibilidades a los pobladores a construir sus viviendas etc.



Hospicio para rehabilitación de Drogadictos “Nueva Vida”: jóvenes que caen en el consumo de drogas, mediante una paciente labor se logra su recuperación y su reinserción a la sociedad.

Programa de préstamos para agricultores “Agricultores”: Aproximadamente 140 agricultores se beneficien con préstamo para la siembra de sus productos. Un agricultor para sembrar necesita un promedio de cuatro mil soles por hectárea. La mayoría de ellos siembra un total de 2, ó 3 hectáreas

Programa Familia – Familia. El Programa se inició en 1999. 1400 familias han sido adoptadas por familias norteamericanas, recibiendo mensualmente ayuda de US$ 25. Esta cantidad es utilizada por las asistentes sociales de la parroquia para proveer a estas familias de una canasta básica (arroz, menestras, jabón, pasta dental, leche, etc). Pero la ayuda no se limita únicamente a lo económico, sino que se logra una estrecha relación, expresada en una comunicación constante y fluida, intercambio mutuo de cartas, fotografías, etc.

Préstamos para construcción de casas. Aproximadamente 60 familias de escasos recursos económicos se benefician con préstamos sin intereses para construir sus casa.

· Préstamo de sillas de ruedas y muletas. Son más de 100 sillas prestadas para los que necesitan. El 70% no pagan nada y los demás pagan lo que pueden.

· Desayunos para niños: 16 comedores para 1600 niños. La atención es de lunes a sábado.

Programa de donaciones. 3 a 4 veces al año, proveniente de Estados Unidos, es enviado un conteiner lleno de artículos donados (ropa, zapatos, implementos médicos, sillas, útiles escolares, juguetes, etc.), así como artículos provenientes de las familias americanas para sus familias en Perú.

Casa para Retiros Espirituales Villa San Jacinto: hermoso ambiente de paz, tranquilidad y espiritualidad que motiva a la realización de las Jornadas Espirituales. Cuenta con amplios ambientes y con dormitorios con capacidad para 90 camas. Más entre 3500 personas usado la Casa retiros en el 2008.

Los proyectos que el P. José Guillermo tiene en mente son tanto que dedica las 24 horas del día para buscar la forma de ponerlos en marcha. Entre estos tenemos.

La construcción de un moderno Centro Educativo en San Jacinto

La Construcción de un cementerio que pueda estar al alcance de los más pobres de entre los pobres.

Construcción de más capillas

Promoción de vocaciones sacerdotales.

Prof. Francisco Rosas Castillo

¿ QUE ES UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA?

Una institución es un modo de organizar la vida social en base a valores y reglas en un tiempo y espacio geográficos. En el caso de la institución escolar, para que exista, es necesario un grupo de personas, en rol de educadores y educandos, de directivos y personal administrativo y de limpieza, un lugar físico equipado para la tarea educativa, un proyecto expresado en el currículum que responda a contenidos vinculados con un modelo social positivo, de acuerdo a la ideología institucional, y una reglamentación que fije los derechos y deberes de sus miembros.

En los actores involucrados dentro de la institución debe haber conciencia de identidad, de sentirse parte y de comprender cuál es el objetivo de la institución, expresado en su ideario y en su proyecto institucional, que surge de una historia que lo condiciona y define.

En la institución escolar se desarrolla un proceso dinámico, donde se generan y resuelven conflictos constantemente, obligada a cambiar y adaptarse a los cambios sociales. Esto no es tarea fácil, la sociedad actual, eminentemente dominada por los medios de comunicación masiva, y la tecnología, se halla disociada del mundo del aula, donde aún predomina el docente que usa en la mayoría de los casos solo la tiza y el pizarrón como herramientas didácticas.

De la escuela burocrática, con un currículum inflexible y prescripto, con gran formalismo comunicacional y con niveles jerárquicos de toma de decisiones, actualmente prevalece una organización institucional donde predomina el diálogo y la concertación, y el alumno es el protagonista de su propio aprendizaje que va descubriendo con la ayuda del docente y motivado por él.

RTF 13960-5-2008 apelación contra la resolución ficta que desestima la reclamación

Alan Emilio Matos Barzola


En atención a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en la resolución RTF Nº 13960-5-2008 de fecha 16 de diciembre del 2008, se aclara que en atención a la modificación del artículo 142° del Código Tributario por el Decreto Legislativo 981, se debe interpretar que a partir de la entrada en vigencia de este decreto (el 01 de abril del 2007), en los casos en que SUNAT no hubiera cumplido con resolver la reclamación dentro de los plazos establecidos en el artículo 142° del Código Tributario, la entidad tiene expedido su derecho para interponer la apelación contra la resolución ficta que desestima su reclamación, considerando denegada su petición operando el silencio administrativo negativo. En conclusión, el plazo que debe entenderse en el artículo 144° es de 9 meses (y no de 6) debiendo computarse a partir de la subsanación de los requisitos de la reclamación.



domingo, 24 de abril de 2011

Planillas electrónicas


Planillas electrónicas

¿En qué consiste?

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

¿Dónde se realiza?

Se realiza mediante el uso del PDF 601



¿A quién está dirigido?

Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

• Cuenten con más de tres (3) trabajadores.

• Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.

• Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

• Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría.

• Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.

• Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.

• Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

• Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

• Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.

• Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.

• Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.

• Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario.Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621.

• Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.

• Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica.

¿Cuales son los requisitos?

Presentarlo según cronograma es el establecido para el cumplimiento de las obligaciones mensuales.

Anexos de la Planilla Electrónica

Los anexos puede encontrarlos en la siguiente dirección http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/p601/estruct_rtps.htm

R.M. 009-2011-TR - Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las Tablas paramétricas que han de ser utilizadas para su elaboración, asi como la Estructura de Datos requerida por los arhcivos de importación de dicho documento, par ael caso de los derechohabientes. La presente resolución Ministerial entra en vigencia el 1 de febrero de 2011, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Derecho Supremo N 015-2010-TR

1. Anexo 1


2. Anexo 2

3. Anexo 3

R.M. 121-2011-TR: Aprueban información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias. (Descargar Norma)

1. Anexo 1

2. Anexo 2

3. Anexo 3




¿Cuanto cuesta?

Sin costo

Horario de atención

Según horario dispuesto por la SUNAT para presentar la información.












































































Apruébese el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. Decreto Supremo Nº 009-2006-ED

Decreto Supremo Nº 009-2006-ED.


Apruébese el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.


El Presidente de la República






CONSIDERANDO:


Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-96-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, a cuyo texto el artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-2002-ED, incorporó los artículos 22°, 23°, 24°, 25°, 26° y 27° del precitado Reglamento;






Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece en el literal a) de su artículo 72° que las referidas Instituciones se constituyen y definen su régimen legal de acuerdo a las normas vigentes;






Que, por el Decreto Supremo N° 009-2005-ED, se ha aprobado el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, estableciendo en su artículo 1°, que dicho Reglamento se aplica también a las Instituciones Educativas y Programas Educativos privados;






Que, en ese sentido resulta necesario formular el nuevo Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, concordante con la legislación vigente;






De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;






DECRETA:


Artículo 1°.- De la Aprobación


Apruébese el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, que consta de dos (02) Títulos, doce (12) Capítulos, cincuenta y un (51) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.






Artículo 2°.- De la Derogatoria


Deróguese el Decreto Supremo N° 001-96-ED y demás disposiciones o normas que se opongan al presente Decreto Supremo.






Artículo 3°.- Del Refrendo


El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.






Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de abril del año dos mil seis.






ALEJANDRO TOLEDO


Presidente Constitucional de la República






JAVIER SOTA NADAL


Ministro de Educación



 
 
 
Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA FINALIDAD Y ALCANCES



Artículo 1º.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas que rigen la autorización de funcionamiento, organización, administración y supervisión de las instituciones privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.



Artículo 2º.- Alcances

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las Instituciones Educativas, creadas o promovidas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, que prestan servicios educativos en las modalidades de Educación Básica Regular en sus niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria; Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, así como la Educación Técnico-Productiva.



Para efectos del presente Reglamento, cada vez que se haga referencia a las “Instituciones Educativas” se entiende que se trata de Instituciones Educativas privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva.



TÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO



Artículo 3º.- Autorización

Las Direcciones Regionales de Educación, autorizan el funcionamiento de las Instituciones Educativas, en coordinación y previa opinión de la Unidad de Gestión Educativa Local, en cuya jurisdicción está ubicada la Institución Educativa.



En las Instituciones Educativas el proceso educativo se desarrolla con sujeción a los preceptos constitucionales, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus respectivos Reglamentos, así como a los fines y objetivos de la correspondiente Institución Educativa.



Artículo 4º.- Las solicitudes para la autorización de funcionamiento de las Instituciones Educativas, se presentan por escrito, adjuntando la versión digital del respectivo proyecto, ante la Unidad de Gestión Educativa Local, la misma que con la opinión pertinente lo elevará a la correspondiente Dirección Regional de Educación.



Artículo 5º.- El plazo para la presentación de solicitudes para el funcionamiento de una Institución Educativa, vence el último día útil del mes de octubre del año anterior a aquél en que se va a iniciar el servicio educativo.



Artículo 6º.- La solicitud de autorización para el funcionamiento de la Institución Educativa se formulará con carácter de declaración jurada precisando lo siguiente:



Nombre o Razón Social e identificación del propietario o promotor, incluyendo el número de su Registro Único del Contribuyente (RUC).

Nombre propuesto para la Institución Educativa.

Nombre del Director.

Integrantes del Comité Directivo de ser el caso y número de personal docente y administrativo.

Información sobre los niveles y modalidades que atenderá la Institución Educativa.

Fecha prevista para el inicio de las actividades académicas, periodicidad y término del año escolar en el marco de la calendarización flexible y el cumplimiento del mínimo de horas de trabajo pedagógico. El inicio de la forma escolarizada debe coincidir con el inicio del próximo año lectivo establecido a nivel nacional y/o regional según corresponda.

Número probable de alumnos y secciones que funcionarán al inicio del servicio educativo.

Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC) conforme a las normas específicas, sobre la base del Diseño Curricular Nacional y su diversificación correspondiente y el Reglamento Interno (RI).

Inventario de mobiliario escolar, material educativo pertinente, equipos y bienes con que contará la Institución Educativa al iniciar sus actividades.

Plano de ubicación de la Institución Educativa por crearse.

Plano de distribución del local que ocupará la Institución Educativa, acompañado del respectivo informe sobre la idoneidad de las instalaciones en relación al número previsto de alumnos, suscrito por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, así como el informe de Defensa Civil.

Copia del título de propiedad del terreno o local o copia del contrato de alquiler del local que ocupará la Institución Educativa.

Artículo 7º.- La Unidad de Gestión Educativa Local verifica en el plazo no mayor de quince (15) días, el cumplimiento de los requisitos consignados en la solicitud de autorización de funcionamiento. De existir observaciones, lo devolverá a los interesados para la subsanación correspondiente. En caso de no existir observaciones o de haberse subsanado las efectuadas, lo elevará a la Dirección Regional de Educación para su respectiva autorización.



Artículo 8º.- La Dirección Regional de Educación, expedirá la Resolución de autorización o denegatoria de la creación y registro de la Institución Educativa, en un plazo no mayor de sesenta días calendarios, computados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud ante la Unidad de Gestión Educativa Local.



Transcurrido el plazo de sesenta (60) días calendarios sin que se haya expedido la respectiva resolución de autorización de funcionamiento y registro correspondiente, el propietario o promotor tendrá por autorizada y registrada la Institución Educativa.



Artículo 9º.- La prestación real y efectiva del servicio educativo, se iniciará dentro del plazo de un año computado a partir de la fecha de expedición de la resolución de autorización de funcionamiento. Si vencido dicho plazo, la Institución Educativa no estuviere funcionando, se cancelará la autorización otorgada. No se expiden autorizaciones provisionales de funcionamiento.



CAPÍTULO II

DE LA AMPLIACIÓN, SUSPENSIÓN, RECESO Y CLAUSURA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS



Artículo 10º.- La ampliación, suspensión, clausura, receso o reapertura de las Instituciones Educativas, se efectuará mediante resolución expedida por la Dirección Regional de Educación a cuya jurisdicción pertenece la Institución Educativa.



Los recursos administrativos contra las resoluciones de ampliación, suspensión receso y clausura de las Instituciones Educativas, se resuelven de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.



Artículo 11º.- Las solicitudes para la ampliación o reapertura de las Instituciones Educativas se presentan ante la respectiva Unidad de Gestión Educativa Local, la misma que con la opinión pertinente lo elevará a la correspondiente Dirección Regional de Educación.



Artículo 12º.- La ampliación de los servicios educativos procede por el incremento en la atención de grados de estudios, ciclos, niveles y modalidades educativas, dentro de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local y siempre que el propietario o promotor acredite lo siguiente:



Plano del local, con los nuevos ambientes que se habilitarán, para la ampliación del servicio, incluyendo las facilidades de acceso para las personas con discapacidad.

Material educativo y mobiliario escolar.

Metas de atención, área de influencia e índice de crecimiento de la población escolar en los últimos años.

Actualización del PEI, Reglamento Interno y el Proyecto Curricular del Centro.

e)Fundamentación del Director de la Institución Educativa sobre la necesidad de su ampliación.

Artículo 13º.- La Institución Educativa podrá ser recesada, parcial o totalmente, hasta por un período de dos años, a solicitud del propietario o promotor, siempre que se garantice la culminación del período lectivo en curso.



Artículo 14º.- La reapertura o reinicio del funcionamiento de la Institución Educativa requiere autorización expresa mediante resolución de la respectiva Dirección Regional de Educación, siempre que se acredite que han desaparecido las causales que motivaron el receso y aseguren la prestación normal del servicio educativo.



Artículo 15º.- El cambio o traslado de local de una Institución Educativa, a solicitud del propietario o promotor, será autorizado por resolución de la respectiva Dirección Regional de Educación en cuyo ámbito geográfico se ubicará el nuevo local escolar, siempre que no afecte el desarrollo de las actividades de aprendizaje.



Artículo 16º.- La suspensión y la clausura temporal de la Institución Educativa se produce por haber incurrido en infracción o infracciones muy graves previstas en la Ley.



Artículo 17º.- La clausura definitiva de la Institución Educativa será determinada automáticamente, en caso que la Institución Educativa que ha sido sancionada por dos veces con suspensión temporal, incurra nuevamente en infracción cuya gravedad es materia de sanción de suspensión.



Artículo 18º.- Al clausurarse definitivamente una Institución Educativa, la documentación pedagógica y administrativa a su cargo, será entregada bajo inventario, a la respectiva Unidad de Gestión Educativa Local.



CAPITULO III

DEL PROPIETARIO O PROMOTOR



Artículo 19º.- De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus Reglamentos en lo que corresponda y los lineamientos educativos técnicos-pedagógicos del Sector, la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, y el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, el propietario o promotor de la Institución Educativa, es responsable de su administración y funcionamiento integral, que incluye determinar a título meramente enunciativo lo siguiente:



La línea axiológica e institucional, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Perú, así como los principios y fines de la educación establecidos en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, considerando la educación como el proceso de enseñanza aprendizaje que contribuye a la formación integral de la persona, al desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad.

La gestión pedagógica, institucional, administrativa y económico financiera, estableciendo sus regímenes económico, de selección, de ingresos, disciplinario, sistema de pensiones y de becas

La duración del período escolar, la propuesta pedagógica, sistema de evaluación y control de los estudiantes, en coordinación con el Director.

La administración de los recursos humanos, régimen del personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y de servicios. .

Las relaciones con los padres de familia y los ex -alumnos

La fusión, transformación, escisión, establecimiento de filiales, sucursales, sedes o anexos, disolución y liquidación de acuerdo a Ley.

La existencia de los instrumentos de gestión, monitoreo y evaluación que deben ser aplicados en el proceso educativo.

La implementación, mejoramiento y ampliación de la infraestructura y equipamiento educativo,

Artículo 20º.- Para ser propietario, promotor o integrante de una entidad promotora de Instituciones Educativas, se requiere acreditar buena conducta y no tener antecedentes penales por delito común doloso.



Artículo 21º.- El propietario, promotor o promotores de las Instituciones Educativas podrán percibir ingresos de éstas como remuneraciones, por servicios reales y efectivamente prestados, en el ejercicio de una función regular y permanente en la Institución Educativa.



Artículo 22º.- La transferencia de los derechos y responsabilidades del Promotor o propietario de una Institución Educativa, dará lugar a que el nuevo promotor o propietario solicite ante la Dirección Regional de Educación respectiva, su reconocimiento y autorización por Resolución Directoral.



CAPITULO IV

DE LA DENOMINACIÓN



Artículo 23º.- Las Instituciones Educativas podrán llevar el nombre propio de:



Personajes fallecidos y acontecimientos relevantes de la historia nacional o universal.

Héroes que dejaron un digno ejemplo para la juventud y la nación peruana.

Personajes ilustres y educadores ya fallecidos que contribuyeron notablemente al desarrollo y progreso de la educación, la ciencia y la cultura.

Países hermanos cuyos lazos de historia, amistad, cooperación e identidad de acciones benéficas, las unan a la Patria.

Denominaciones que por su significado y trascendencia contribuyan a realzar los fines y objetivos de la educación peruana.

Artículo 24º.- El nombre que se le asigne a la Institución Educativa, será a propuesta de su propietario o promotor, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo que antecede y se consignará en la respectiva resolución de autorización de funcionamiento, previa opinión de la Unidad de Gestión Educativa Local y siempre que no sea igual a la denominación de otra Institución Educativa ya autorizada en el ámbito geográfico de la Dirección Regional de Educación correspondiente.



Artículo 25º.- Las Instituciones Educativas usarán sólo el nombre autorizado por la Dirección Regional de Educación. Constituye infracción la utilización de denominación no autorizada.



CAPÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS



Artículo 26º.- La organización y funcionamiento integral de la Institución Educativa, constará en su respectivo Reglamento Interno, estará en función al nivel y la modalidad educativa que atiende, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus Reglamentos en lo que corresponde, la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación y sus respectivos Reglamentos, así como de acuerdo a sus fines y objetivos institucionales, sin más limitaciones que las que pudieran determinar las leyes.



CAPITULO VI

DE LAS RELACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN



Artículo 27º.- El Ministerio de Educación a través de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, supervisa el funcionamiento de las Instituciones Educativas, con la finalidad de asegurar la calidad y eficiencia del servicio educativo y el cumplimiento de las disposiciones legales que la rigen.



Artículo 28º.- Los directores de las Instituciones Educativas Privadas, están obligados a enviar a la Unidad de Gestión Educativa Local la información siguiente:



Nóminas de matrícula, dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles, posteriores al inicio del año escolar; Nóminas complementarias en caso de producirse traslados durante el año escolar, antes de que éste finalice.

Actas de evaluación, convalidación, subsanación, recuperación y de las pruebas de ubicación, al término de estos procesos.

Al finalizar el año escolar enviarán sólo el informe de Gestión Anual, las Actas oficiales de evaluación y en los casos que corresponda el Acta con la relación de los diez primeros alumnos que han culminado la Educación Básica o Educación Técnico Productiva, en orden de mérito, con los certificados promocionales de los cinco primeros estudiantes.

Artículo 29º.- El Ministerio de Educación a través de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, podrán otorgar estímulos a las Instituciones Educativas, por innovaciones pedagógicas, de gestión y/o tecnológicas, así como al personal docente que se distinga en el cumplimiento de su labor a favor del mejoramiento de la calidad educativa.



Artículo 30º.- El Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales, previa opinión favorable de las Direcciones Regionales de Educación, y siempre que lo permita la Ley del Presupuesto de la República, podrán suscribir convenios para otorgar subvenciones o plazas de personal docente y administrativo a Instituciones Educativas sin fines de lucro, que proporcionen educación gratuita a estudiantes de escasos recursos económicos.



CAPITULO VII

DEL PERSONAL



Artículo 31º.- El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, que presta servicios en la Institución Educativa bajo relación de dependencia, para efectos de su régimen laboral, jornada ordinaria y horario de trabajo, derechos y obligaciones, régimen disciplinario, faltas y sanciones, remuneraciones y beneficios, se rigen única y exclusivamente por las normas del régimen laboral de la actividad privada.



Artículo 32º.- El director, es la primera autoridad de la Institución Educativa, su representante legal y responsable a título meramente enunciativo de:



Conducir y administrar la Institución Educativa con las atribuciones y poderes que se fije en el respectivo contrato.

Dirigir la diversificación del currículo básico

Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar en coordinación con el promotor los instrumentos de gestión: Plan Anual de Trabajo y Proyecto Educativo Institucional (PEI) que comprende el Proyecto Curricular de Centro (PCC) y el Reglamento Interno (RI).

Conducir, controlar, supervisar y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa.

Suscribir las nóminas de matrícula, actas, informes, constancias y libretas de información de evaluación o de notas, certificados de estudios y demás documentos técnico pedagógicos que otorgue la Institución Educativa.

Propiciar un ambiente institucional y clima laboral favorable al desarrollo del servicio educativo.

Facilitar programas de apoyo en los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables a su aprendizaje.

Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica, de gestión, experimentación e investigación educativa.

Informar al promotor o propietario sobre su gestión pedagógica, administrativa y económica.

Emitir las resoluciones directorales de su competencia.

Presidir las reuniones del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la Institución Educativa.

Asegurar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, registros, documentos y operaciones que señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito, para el normal desenvolvimiento de la Institución Educativa.

De la existencia de los bienes consignados en los inventarios, el uso y destino de éstos; y

Otras que sean propias de su cargo.

Artículo 33º.- Son requisitos básicos para ser director de una Institución Educativa:



Tener título profesional universitario o pedagógico, y ser colegiado;

Experiencia docente de cinco años como mínimo; y

Reconocida solvencia moral, equilibrio emocional y mental

Artículo 34º.- El cargo de Director es de confianza y se ejerce de acuerdo a las normas del régimen laboral de la actividad privada.



CAPÍTULO VIII

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA



Artículo 35º.- La Asociación de Padres de Familia participa en la correspondiente Institución Educativa, de conformidad con la Ley N° 28044, el Artículo 12º de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el presente Reglamento y el Reglamento Interno de la respectiva Institución Educativa.



Corresponde al promotor de cada Institución Educativa, establecer obligatoriamente la organización, régimen económico y forma de participación de los padres de familia en el proceso educativo, todo lo cual constará en el Reglamento Interno de la Institución Educativa.



Artículo 36º.- Las Asociaciones de Padres de Familia están constituidas por los padres de familia, tutores o apoderados de los alumnos que están matriculados en la respectiva Institución Educativa.



Artículo 37º.- Constituyen recursos de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa:



Las cuotas voluntarias de los padres de familia, tutores o apoderados;

Los fondos que recaude la asociación en las actividades realizadas conforme a lo aprobado por la Institución Educativa.

Las cuotas o aportaciones por concepto de Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa, no son obligatorias y no condicionan la matrícula o permanencia de los alumnos en la respectiva Institución Educativa.



Artículo 38º.- Los fondos o recursos de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas, sólo podrán ser invertidos en la correspondiente Institución Educativa de acuerdo al plan de trabajo de ésta. Dichos fondos serán manejados necesariamente por el Presidente y el Tesorero de la Asociación de Padres de Familia, conjuntamente con el Director de la Institución Educativa. Los padres de familia tienen derecho a ser informados sobre el ingreso y egreso de dichos fondos o recursos.



CAPÍTULO IX

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS EX ALUMNOS



Artículo 39º.- El promotor o propietario de cada Institución Educativa, establecerá la organización, régimen económico y forma de participación de los ex alumnos en la Institución Educativa, todo lo cual constará en el Reglamento Interno de la correspondiente Institución Educativa.



Artículo 40º.- Las Asociaciones de Ex alumnos podrán elaborar su Reglamento Interno en coordinación con el director de la Institución Educativa.



Artículo 41º.- Constituyen recursos de la Asociación de Ex alumnos de la Institución Educativa:



Las cuotas voluntarias de los ex alumnos;

Los fondos que recaude la Asociación de Ex alumnos en las actividades realizadas conforme a lo aprobado por la dirección de la correspondiente Institución Educativa.

Artículo 42º.- Los fondos de las Asociaciones de Ex alumnos, sólo se invertirán en la correspondiente Institución Educativa de acuerdo al plan de trabajo de ésta y serán administrados por el Presidente y el Tesorero de la Asociación de Ex alumnos, conjuntamente con el director de la Institución Educativa.



CAPITULO X

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO



Artículo 43º.- El inicio y la finalización del año lectivo son programados por la Institución Educativa. Su duración no será menor a la establecida por el Ministerio de Educación para las Instituciones Educativas Públicas de acuerdo a su nivel o modalidad.



Artículo 44º.- Las Instituciones Educativas bilingües y/o biculturales, reconocidas como tales por el Ministerio de Educación o las Direcciones Regionales de Educación, están autorizadas a emplear el idioma extranjero en el desarrollo curricular. Los contenidos de Historia del Perú, Geografía del Perú y Educación Cívica, se realizan en idioma español.



Artículo 45º.- Los documentos de registro y evaluación que se utilicen en las Instituciones Educativas, podrán ser formulados por la propia institución, en cuyo caso, únicamente el consolidado final de las Actas se remitirá en versión electrónica, adecuado al formato y escala aprobado por el Ministerio de Educación.



CAPÍTULO XI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO



Artículo 46º.- Son ingresos de la Institución Educativa, las pensiones de enseñanza, cuotas de ingreso, donaciones, ingresos financieros, así como las cuotas extraordinarias a que se refiere el Artículo 16º de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27665.



Artículo 47º.- La Institución Educativa informará a la Unidad de Gestión Educativa Local, antes del inicio de la matrícula escolar, sobre el monto y número de las pensiones de enseñanza, cuota de ingreso si lo hubiera y las facilidades que haya establecido para los educandos que lo necesiten, como becas, rebaja de pensiones u otras ayudas.



CAPÍTULO XII

DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL



Artículo 48º.- El Estado, en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada a través del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.



Artículo 49°.- Las Instituciones Educativas, para efectos del control pertinente, informarán a los padres de familia e interesados, en forma veraz, suficiente y apropiada antes de la matrícula lo siguiente:



Resolución que autoriza su funcionamiento.

Reglamento Interno

Monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como de los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de la pensión mensual de estudios.

Condición profesional del director y del personal jerárquico y docente.

Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos.

Propuesta pedagógica.

Sistema de evaluación y control de estudiantes.

Número de alumnos por aula y horario de clases.

Servicios de apoyo al estudiante que pudiera existir y

Otra información relacionada con el servicio educativo que se ofrece que sea de interés para el alumno.

Artículo 50º.- Las Instituciones Educativas cumplirán bajo responsabilidad lo establecido en la Ley Nº 27665, Ley de Protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados, su respectivo reglamento y el Reglamento Interno de la Institución Educativa.



Artículo 51°.- Las Instituciones Educativas que incurran en falta tipificada por Ley, son pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el respectivo Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Privadas, observando los procedimientos aprobados por el Ministerio de Educación.



DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS



PRIMERA.- Las Instituciones Educativas cumplirán con las disposiciones que regulan el servicio educativo en general, es decir aquellas que comprenden tanto al servicio público como al privado, establecidas en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus respectivos reglamentos, así como las disposiciones aprobadas por Resolución Ministerial del Sector Educación.



SEGUNDA.- La Institución Educativa conforme a lo dispuesto por el Artículo 67º de la Ley Nº 28044 Ley General del Educación, comprende a los Centros de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, por lo que genéricamente en su forma escolarizada, se denomina indistintamente como “Institución Educativa” o “Centro Educativo”



TERCERA.- Las Instituciones Educativas privadas de Educación Básica Regular están facultadas para continuar utilizando las denominaciones o nombres autorizados mediante Resolución de su creación o autorización de funcionamiento o modificación efectuados antes de la vigencia del presente Reglamento, en tanto el Ministerio de Educación expida la norma específica sobre la denominación de las instituciones educativas de Educación Básica Regular.



Las Instituciones de Educación Básica Regular Privadas, en concordancia con la Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus Reglamentos, no pueden utilizar en su denominación el término “Pre Universitaria” en ningún documento y/o publicidad.



Las instituciones educativas de Educación Básica Alternativa y de Educación Técnico Productiva asumirán las denominaciones que establecen sus respectivos reglamentos conforme se desarrollen sus correspondientes procesos de conversión.



CUARTA.- Las Instituciones Educativas privadas están obligadas a presentar la información o documentación que conforme a las Leyes Nºs 28044, Ley General de Educación; 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, sus Reglamentos y las normas emanadas del Ministerio de Educación, le sean requeridas por las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.



QUINTA.- El Ministerio de Educación dictará mediante Resolución Ministerial, las medidas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento.