miércoles, 25 de mayo de 2011

Planilla Electrónica: Preguntas Frecuentes




* Agustina Yolanda Castillo Gamarra

Contadora Pública Colegiada por la PUCP. Bachiller en Derecho por la PUCP.



I. Introducción



Como sabemos, el primero de enero de 2008 entró en vigencia el sistema de Planillas Electrónicas, por lo que a partir de la declaración jurada de enero 2008 presentada en febrero 2008 ya no usamos el PDT 600 - Remuneraciones sino el PDT 601 - Planillas Electrónicas, habiéndose iniciado así lo que algunos han denominado "Sunatización Laboral".



Posteriormente, la Resolución de Superintendencia Nº 125-2008/SUNAT (25.07.2008) aprobó la versión 1.2 del PDT 601 que debió utilizarse a partir del 01.08.2008 y fue actualizada en diez oportunidades. Luego, la Resolución de Superintendencia Nº 056-2009/SUNAT (21.02.2009) aprobó la versión 1.3 que se utilizó a partir del 01.03.2009 y fue actualizada seis veces. Más adelante, la Resolución de Superintendencia Nº 159-2009/SUNAT (23.07.2009) aprobó la versión 1.4 utilizada a partir del 01.08.2009 y actualizada tres veces. Después, la Resolución de Superintendencia Nº 028-2010/SUNAT (28.01.2010) aprobó la versión 1.5 de uso obligatorio a partir del 01.02.2010 y actualizada dos veces; y, la Resolución de Superintendencia Nº 175-2010/SUNAT (26.05.2010) aprobó la versión 1.6 de uso obligatorio a partir del 31.05.2010. Si bien todo es perfectible, las sucesivas actualizaciones evidencian que hay vacíos e inconsistencias que se van corrigiendo en el camino y que sin duda generan contratiempos y sobrecostos a los declarantes.



Más recientemente, el 25.12.2010 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 333-2010/SUNAT (24.12.2010) que aprueba la versión 1.7 del PDT 601 a efecto de actualizar el valor de la Remuneración Mínima Vital, utilizado como referencia en el citado PDT, el cual ha sido incrementado mediante Decreto Supremo Nº 011-2010-TR. Así, esta versión incluye el monto de la Remuneración Mínima Vital vigente para diciembre 2010 y enero 2011 que asciende a S/.580.00; y, a partir de febrero 2011 a S/.600.00, valor que es utilizado para: (i) Calcular el aporte a Essalud de los trabajadores en actividad, que equivale al 9% de la remuneración o ingreso, y cuya base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente; y, (ii) Calcular el aporte a Essalud de los ex-afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), que equivale al 9% de la remuneración y cuya base imponible mínima mensual del aporte a cargo del armador pesquero, será de 4.4 RMV vigente el último día del mes. Esta versión será empleada a partir del 01 de enero de 2011 por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica y a declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias. El archivo Auto instalador Integrador_Planilla.exe, así como las Tablas Paramétricas (Anexo 2) y la Estructura de Datos requerida por los Archivos de Importación (Anexo 3) debidamente actualizados se encuentran a disposición de los interesados en la página web de Sunat y el Portal del MTPE.



Entre los efectos positivos que tiene la Planilla Electrónica, el MTPE destaca la eliminación del costo de tramitación y almacenamiento de las planillas y del libro especial de modalidades formativas, la consolidación de obligaciones laborales, la contribución a los fines de administración de justicia, el fortalecimiento de la inspección de trabajo, la información de calidad para el establecimiento de políticas y legislación ajustada a la realidad, el acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones, y los beneficios para otras entidades como Essalud o la SBS.



En cuanto a los aspectos negativos de la Planilla Electrónica, debemos subrayar la falta de claridad de algunos conceptos, los vacíos y las inconsistencias que presenta -felizmente se vienen corrigiendo a través de las sucesivas actualizaciones-, y un tema más de fondo, el universo de sujetos obligados a presentarla, que incluye a las Mypes, muchas de las cuales son empresas de subsistencia que tienen escasa capacidad contributiva y no cuentan con recursos suficientes para tomar los servicios de un profesional capacitado en este tema, más aún si se considera que la Planilla Electrónica introduce términos de derecho laboral que si bien son familiares para los abogados laboralistas, no lo son para todos los contadores quienes debemos actualizarnos en esta materia.



Este trabajo pretende ser más informativo que crítico. Con tal propósito compartimos información de interés que nos sirva para realizar de mejor forma nuestras labores contables, en especial aquellas relacionadas con la Planilla Electrónica.



Aprovechamos estas líneas, para agradecer a las personas que desde distintas partes de nuestro país visitan el blog y dejan sus interesantes comentarios, que sin duda son un valioso aporte para entre todos continuar revisando el tema, compartiendo información y aprendiendo día a día.



II. Dónde obtener Información



La información necesaria sobre este sistema, la podemos obtener visitando la página web de Sunat: http://www.sunat.gob.pe así como la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www.mintra.gob.pe. Allí podemos encontrar las normas legales que regulan el tema, el archivo Integrador_Planilla.exe a fin de bajar el PDT 601, así como los Anexos con las Tablas Paramétricas (Anexo 2) con los códigos de tipo de trabajador, tipo de contrato de trabajo, ingresos, tributos y descuentos, ocupación o nivel educativo y otros; y, la Estructura de Datos requerida por los Archivos de Importación (Anexo 3); y sobre todo la Sección Preguntas Frecuentes, donde los contadores, abogados y todas las personas interesadas en este tema, podemos absolver la mayoría de nuestras dudas tanto en materia tributaria como en materia laboral. Además, debemos recordar que cada PDT tiene su propio menú de Ayuda por lo que bastará con presionar la tecla F1 sobre el campo o concepto del que se requiera mayor información o detalle. Asimismo, podemos efectuar consultas telefónicas comunicándonos con Sunat (0801-1-2100) o con el MTPE (3157100, 3157215 y demás números que figuran en su página web), así como acercarnos a los Centros de Servicios al Contribuyente - Cabinas PDT que tiene Sunat a nivel nacional. Adicionalmente, tenemos las nuevas herramientas informáticas como el Blog que nos permiten compartir información y actualizarla.



III. Consultas más recurrentes en los primeros meses



Cierre de las Planillas de Pago



Las consultas más recurrentes giraban en torno al cierre de las planillas de pago (manual o computarizada) llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR. El tema quedó resuelto con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR (16.01.2008) cuyo Artículo 2 señala que “Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica, efectuarán el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, a partir de enero del año 2009, observando el cronograma que se aprobará por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”. Sin embargo, nada obstaba que los empleadores que decidiesen cerrar sus planillas antes de la fecha que se estableciera en el cronograma pudiesen hacerlo. No obstante ello, el MTPE recomendó no cerrarlas, a fin de poder realizar rectificaciones en caso de existir errores en las planillas anteriores a enero 2008. En este orden de ideas, la Primera Disposición Transitoria de la R.M. Nº 020-2008-TR estableció que "Durante el año 2008, las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR permanecerán abiertas, y servirán exclusivamente para la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año 2008. Tales rectificaciones se harán constar a partir de la hoja siguiente a la última utilizada".



Mediante Resolución Ministerial Nº 061-2009-TR (03.03.2009), se aprobó el Cronograma para el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al D.S. Nº 001-98-TR que deberían observar los empleadores obligados a llevar la Planilla Electrónica.



Asimismo, el MTPE ha precisado que no es necesario solicitar la autorización de la Planilla Electrónica ni es necesario que se imprima, pues el solo hecho de haber llenado y presentado el PDT servirá como constancia.



Información Adicional solicitada por el PDT 601



Por otro lado, el PDT 601 -a diferencia del PDT 600- nos solicita información adicional como por ejemplo los descuentos al trabajador por concepto de AFP o el tema del Senati, entendemos que para efectos estadísticos y por ser información a consignar en la Boleta de Pago. Sin embargo, debe quedar claro que a través de la Planilla Electrónica NO se efectúa la determinación de la deuda ni los pagos por concepto de AFP ni de Senati. A mayor abundamiento, se puede revisar el Art. 3 de la Res. de Superintendencia Nº 204-2007/Sunat (27.10.2007), donde podemos corroborar que ni la AFP ni el Senati son conceptos que se pagan a través del PDT 601. En consecuencia, en el caso de la AFP debemos continuar usando el formulario "Planilla de Pago de Aportes Previsionales" y pagar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente; y, en el caso de la contribución al Senati, el pago se continúa efectuando a través de los cupones dentro de los doce (12) días hábiles del mes siguiente.



Trabajadores Independientes (Cuarta Categoría)



Otro aspecto importante es que la información respecto a los trabajadores independientes (cuarta categoría), sea que exista o no la obligación de retener por concepto de impuesto a la renta, se declara en la Planilla Electrónica, y ya no en el PDT 621 - IGV Renta Mensual (donde la pestaña respectiva está desactivada a partir de la declaración de enero 2008).



Boleta de Pago: Formato 27 (Reporte Generado por el PDT 601)



Con el PDT 601 se mantiene esta obligación, es decir, que además de presentar el PDT 601, el empleador debe continuar cumpliendo con la entrega de las Boletas a sus trabajadores.



Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR (17.01.2008) mediante la cual se dictan medidas complementarias para el uso de la "Planilla Electrónica" en su artículo 1º señala que los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica deben entregar el original de la Boleta de Pago al trabajador, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. El mismo artículo detalla cuál es la información mínima sobre el empleador y el trabajador que debe contener este documento, y precisa que con relación al número de horas trabajadas en el periodo, la Boleta de Pago deberá reflejar de manera exacta el contenido del Registro de Control y Asistencia.



La firma de la Boleta de Pago se sujeta a lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-TR, siendo obligatoria en principio; sin embargo, el empleador puede optar por omitirla, si lo considera conveniente; en cuyo caso le corresponderá la carga de la prueba.



Entre las ventajas del PDT 601 tenemos que permite generar las Boletas de Pago en base a la información ingresada. Los pasos son los siguientes:

Ir a la ventana Declaraciones Determinativas: 0601 Planilla Electrónica y elegir la opción Declaraciones, REPORTES GENERALES. Se abre una ventana, donde se debe seleccionar el MES, el tipo de salida: Archivo Excel, la ubicación del archivo de salida (por ejemplo, la carpeta "Boletas de Pago" creada previamente en el disco duro C), el reporte a generar: FORMATO 27 - BOLETA DE PAGO y, finalmente GENERAR.



El PDT 601 generará un archivo por cada trabajador. El nombre del archivo contiene el RUC del empleador, el mes de la planilla y el DNI del trabajador.



Como señala el MTPE -al absolver la pregunta frecuente 12 de la sección I referida a qué ocurre con las boletas de pago-:

"Para dar cumplimiento de la obligación en cuestión, los empleadores podrán optar entre seguir emitiendo la boleta a través de los medios que venían utilizando; o emplear la boleta emitida a través del aplicativo (la generada por el PDT 601).

En tal sentido, el uso de la boleta emitida a través del aplicativo es opcional; y estará condicionada a que ésta reúna las condiciones establecidas en la mencionada Resolución Ministerial; debiendo considerarse además que su uso será posible sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual y siempre que el periodo de pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario".



IV. MTPE: Fiscalización Preventiva



El Dr. Mario Pasco señaló al diario "El Comercio" que "Se dará un proceso de adaptación que demorará aproximadamente entre cuatro y seis meses, en que seguramente se mostrará errores involuntarios o infracciones leves, pues adaptarse al sistema va a costar trabajo. No empezaremos con la guadaña (castigo), sino que generaremos un espacio de tiempo para que las empresas se acostumbren". Agregó que "Quien incurra en error de buena fe no será sancionado de forma alguna, al contrario se le asesorará si lo requiere. Pero al que evade y actúa con dolo, allí sí hay que sancionársele".



En esta línea, la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR estableció que:

“Durante el primer semestre del año 2008, la fiscalización de la obligación de llevar Planilla Electrónica será de carácter preventivo. A tal efecto la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico; y adoptará medidas de advertencia y requerimiento, en las actuaciones de investigación o comprobatorias.

La disposición del párrafo anterior no resulta aplicable en lo referido a la obligación de registrar en la Planilla Electrónica a toda persona que se encuentre en las categorías de trabajador, prestador de servicios - cuarta categoría, prestador de servicios - modalidad formativa y personal de terceros; ni en lo referido al registro de las remuneraciones y derechos laborales a pagar”.



V. SUNAT: Infracciones Tributarias y Sanciones



Si bien hasta junio 2008 la fiscalización por parte del MTPE tuvo carácter preventivo (materia laboral), es preciso aclarar que ello no significó que SUNAT no pudiera imponer sanciones en caso de detectar infracciones (materia tributaria). En consecuencia, si el contribuyente incurre en infracciones tributarias, como por ejemplo no presentar el PDT 601 dentro de los plazos establecidos, presentar el PDT 601 en forma incompleta, presentar más de una declaración rectificatoria del PDT 601, presentar el PDT 601 sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria -caso de los Pricos-, no incluir en el PDT 601 tributos retenidos, o no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos -como el IR de cuarta o quinta categoría-, será pasible de ser sancionado conforme a las normas del Código Tributario (CT), de modo similar a lo que ocurría cuando se utilizaba el PDT 600.



Cabe indicar que en el caso de retenciones efectuadas y no pagadas dentro del plazo, se incurre en la infracción contenida en el Art. 178 num. 4 del CT "No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos", la misma que es independiente de la infracción contenida en el Art. 178 num. 1 del CT "No incluir en la DDJJ los tributos retenidos". En consecuencia, hay dos infracciones y no será aplicable el concurso de infracciones, pues las mismas se derivan de dos hechos distintos conforme señala la RTF Nº 928-4-2003 (22.03.2003) de observancia obligatoria.



Régimen Temporal de Gradualidad vinculado al PDT 601



Mediante Res. de Superintendencia Nº 025-2008/SUNAT (publicada el 07.03.2008) se aprobó el Régimen Temporal de Gradualidad aplicable a las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 1 (No presentar el PDT 601 dentro de los plazos establecidos), 3 (Presentar el PDT 601 en forma incompleta) y 8 (Presentar el PDT 601, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la AT) del Art. 176 del CT relacionadas con la presentación del PDT Planilla Electrónica del periodo Enero 2008.



El criterio para graduar las sanciones fue el de Subsanación y el Porcentaje de Rebaja de la multa establecida en las Tablas fue de 100%. La Subsanación es la regularización de la obligación incumplida, en la forma prevista en el Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución y siempre que dicha regularización se haya realizado hasta el 11 de marzo de 2008.



La forma de subsanar la infracción tipificada en el numeral 1 del Art. 176 del CT es presentando el PDT 601. En el caso de la infracción tipificada en el numeral 3 del Art. 176 del CT, la forma de subsanación es presentando la Declaración Rectificatoria del PDT 601 en la que se consigne la información omitida. Finalmente, para el caso de la infracción tipificada en el numeral 8 del Art. 176 del CT, la forma de subsanación es presentando el PDT 601 en la forma y condiciones establecidas por la AT.



Con posterioridad al 11.03.2008, si no se hubiera efectuado la subsanación de las infracciones comprendidas en el Régimen Temporal de Gradualidad, se aplicarán las sanciones previstas en las Tablas de Infracciones y Sanciones del CT, sin perjuicio de la aplicación del Régimen de Gradualidad aprobado por Res. de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.



Respecto a las sanciones a las que se aplique el Régimen Temporal de Gradualidad que estamos comentando, NO podrá aplicarse el Régimen de Gradualidad aprobado por Res. de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.



Por otro lado, el Régimen Temporal de Gradualidad sólo se aplicará respecto de las infracciones que NO se hubieran acogido, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución comentada (08.03.2008), al Régimen de Gradualidad aprobado por Res. de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.



En conclusión, se trata de regímenes excluyentes, si se aplica uno, ya no se podrá aplicar el otro.



VI. PDT 601: Versión 1.7 (Actualizado el 27/12/2010) de uso obligatorio a partir del 01 de enero de 2011



6.1. Versión 1.1 del PDT 601



Como sabemos, ya con anterioridad se han efectuado diversas actualizaciones, así el 05 de marzo de 2008, Sunat actualizó el PDT 601 con el propósito de resolver algunos de los problemas que se venían presentando. Veamos tres ejemplos.



Inicialmente, el PDT 601 solicitaba la fecha de nacimiento en el caso de los prestadores de servicios - cuarta categoría, por lo que debíamos solicitarles fotocopia de su DNI. Con la versión actualizada el 05.03.2008, en el menú de Ayuda se precisó que "Sólo para el caso de los PS - 4ta Categoría se permite su identificación con número de RUC, en cuyo caso NO se requerirá el ingreso de fecha de nacimiento ni domicilio".



Por otro lado, para el caso del Régimen Laboral Público, en la Ayuda sólo se indicaba que "En el caso de trabajadores del Régimen Laboral Público se deben señalar los conceptos detallados en la lista que indica el aplicativo (códigos 2001 al 2037 de la Tabla 22) y que se ha definido considerando las normas presupuestarias del sector público". Este párrafo nos llevaba a concluir que la lista era cerrada y que no podíamos usar los conceptos previstos del 101 al 1020. Con la versión actualizada el 05.03.2008, se agregó un párrafo con el texto siguiente: "Si bien se han descrito los conceptos que se pagan a los trabajadores del Sector Público, ello NO impide que puedan utilizarse los conceptos previstos del 101 al 1020". Así, nada obsta que tanto en el Régimen Laboral Público como en el Privado se pueda usar la opción Otros Conceptos (códigos 1001 al 1020) donde podemos incluir ingresos distintos a los señalados expresamente en la Tabla e incluso elegir a qué tributos está afecto el referido ingreso.



En cuanto a las Boletas de Pago, el sistema invertía los datos de día y mes de la fecha de ingreso o reingreso del trabajador. Así, si un empleado había ingresado a laborar el 01.09.2007, al generar la Boleta aparecía como fecha de ingreso el 09.01.2007, lo que desvirtuaba el cálculo de sus vacaciones, por ejemplo. Con la versión actualizada el 05.03.2008 se resolvió este problema.



En suma, la versión 1.1 (Actualizado el 05/03/2008) resolvió varios de los inconvenientes presentados en los primeros meses de vigencia del sistema de Planillas Electrónicas.



Posteriormente, el 04 de abril de 2008, Sunat actualizó el PDT 601 nuevamente.



Entre las novedades de esta actualización tenemos que en la Ayuda se consignó mayor información sobre temas como la Jornada Laboral, el Establecimiento, los Días Efectivamente Laborados, las Horas Trabajadas, entre otros. Si bien esta información ya aparecía en las Preguntas Frecuentes absueltas por el MTPE, era recomendable que figurase en la Ayuda a fin de facilitar la difusión de la misma.



Asimismo, se precisó conceptos que resultaban poco claros como es el caso del Aporte del Trabajador por concepto de "Prima de Seguro AFP" (Código 0606), anteriormente el término utilizado era "Póliza de Seguro".



Igualmente, se resolvieron inconsistencias como la presentada al imprimir el Reporte "Resumen de envío - Planilla Electrónica" donde a pesar de haber ingresado información sobre "Prestadores de Servicios de Cuarta Categoría" figuraba como cantidad de los mismos O (cero), lo que nos llevaba a pensar que había algún problema en la generación del PDT.



6.2. Versión 1.2 del PDT 601



El 26.07.2008 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 125-2008/SUNAT (25.07.2008), que aprobó la versión 1.2 del PDT 601, versión que debió utilizarse a partir del 01.08.2008, incluso por quienes se encontraban omisos a la presentación del PDT 601 por los periodos tributarios de enero a junio 2008, o deseasen rectificar la información correspondiente a tales períodos.



La versión 1.2 fue actualizada en diez oportunidades: el 26.07.2008, 01.08.2008, 07.08.2008, 14.08.2008, 22.08.2008, 11.09.2008, 29.09.2008, 06.11.2008, 26.11.2008 y 28.01.2009. Las sucesivas actualizaciones evidencian que hay vacíos e inconsistencias que se van corrigiendo en el camino y que generan contratiempos y sobrecostos a los declarantes, por lo que hubiera resultado positivo que la Administración Tributaria evalúe esta situación y plantee una solución similar a la Res. de Superintendencia Nº 025-2008/SUNAT.



6.3. Versión 1.3 del PDT 601



El 22.02.2009 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 056-2009/SUNAT (21.02.2009), que aprobó la versión 1.3 del PDT 601, versión que debió utilizarse a partir del 01.03.2009, incluso por quienes se encontraban omisos a la presentación del PDT 601 por los periodos tributarios de enero 2008 a enero 2009, o deseasen rectificar la información correspondiente a tales períodos.



La versión 1.3 inicialmente fue actualizada el 25.02.2009; y posteriormente, re-actualizada seis veces: el 10.03.2009, 18.03.2009, 07.04.2009, 16.04.2009, 11.05.2009 y 08.06.2009.



6.4. Versión 1.4 del PDT 601



El 24.07.2009 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 159-2009/SUNAT (23.07.2009), que aprobó la versión 1.4 del PDT 601, versión que debió utilizarse a partir del 01.08.2009, incluso por quienes se encontraban omisos a la presentación del PDT 601 por los periodos tributarios de enero 2008 a junio 2009, o deseasen rectificar la información correspondiente a tales períodos.



La versión 1.4 inicialmente fue actualizada el 24.07.2009; y, luego, fue re-actualizada tres veces: el 07.08.2009, 01.10.2009 y 09.01.2010.



6.5. Versión 1.5 del PDT 601



El 29.01.2010 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 028-2010/SUNAT (28.01.2010), que aprobó la versión 1.5 del PDT 601, versión que fue de uso obligatorio a partir del 01.02.2010, incluso por quienes se encontrasen omisos a la presentación del PDT 601 por los periodos tributarios de enero 2008 a diciembre 2009, o deseasen rectificar la información correspondiente a tales períodos.



Si bien la versión 1.5 inicialmente fue actualizada el 30.01.2010; luego, fue re-actualizada dos veces: primero, el 08.02.2010; y, posteriormente, el 08.03.2010.



6.6. Versión 1.6 del PDT 601



El 27.05.2010 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 175-2010/SUNAT (26.05.2010), que aprobó la versión 1.6 del PDT 601, versión que fue de uso obligatorio a partir del 31.05.2010, incluso por quienes se encontrasen omisos a la presentación del PDT 601 por los periodos tributarios de enero 2008 a abril 2010, o deseasen rectificar la información correspondiente a tales períodos.



Si bien la versión 1.6 inicialmente fue actualizada el 31.05.2010; luego, fue re-actualizada varias veces.



6.7. Sunat aprueba Versión 1.7 del PDT 601



Más recientemente, el 25 de diciembre de 2010 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 333-2010/SUNAT (24.12.2010), que aprueba la versión 1.7 del PDT 601, versión a utilizarse a partir del 01 de enero de 2011 por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica y a declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias.



La versión 1.7 también deberá ser utilizada por quienes se encuentren omisos a la presentación del PDT 601 por los periodos tributarios de enero 2008 a noviembre 2010, o deseen rectificar la información correspondiente a tales períodos.



Esperamos que la versión 1.7 (Actualizado el 27/12/2010) resuelva varios de los problemas y dudas que aún existen en torno al PDT 601, y dado su uso obligatorio a partir del 01.01.2011 resulta imprescindible que tengamos no sólo el archivo Auto instalador Integrador_Planilla.exe versión 1.7, sino también las Tablas Paramétricas (Anexo 2) y la Estructura de Datos requerida por los Archivos de Importación (Anexo 3) debidamente actualizadas.

VII. Novedades de la versión 1.2



Entre las novedades de la versión 1.2. que debió utilizarse a partir del 01.08.2008, tenemos que se introdujo ajustes importantes en temas como la Identificación del Declarante, las Horas Trabajadas (se incluyó las fracciones de hora), y el Tratamiento Tributario de las Inasistencias y Tardanzas. Igualmente se incorporó los conceptos SNP “Asegura Tu Pensión” y Contrato Administrativo de Servicios (CAS), el Indicador de si el Declarante tiene trabajadores sin régimen pensionario, el Indicador de obtención -por parte del Trabajador o Prestador de Servicios de Cuarta Categoría- de rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Imposición, entre otros. A continuación, nos referimos someramente a algunos de estos temas.



7.1. Días Efectivamente Laborados



"Se consideran como tales, los días efectivamente trabajados durante el período, así como los días feriados y los días de descanso semanal obligatorio".



A mayor abundamiento, en las Preguntas sobre Aspectos Laborales publicadas por el MTPE se señala que “Dentro de esta categoría se encuentran los días de labor efectiva, los días de descanso semanal obligatorio, los feriados, los que el trabajador no labore por no tener la obligación de hacerlo, al tener jornada semanal reducida y aquellos en los que no se labore por haber sido declarados como no laborables por dispositivo legal específico. Por defecto, en el aplicativo aparece el número de días que componen el mes calendario correspondiente al periodo a declarar”.



Así por ejemplo, para el mes de marzo de 2008 serían 31 días efectivamente laborados, que resulta de sumar los días efectivamente trabajados en el mes (24, suponiendo que se trabaja de lunes a sábado), más los días feriados (02, jueves y viernes santo) y los días de descanso semanal obligatorio (05 domingos).



7.2. Horas Trabajadas Ordinarias



"Se consignará el número de horas laboradas en el periodo declarado y que corresponden a la jornada ORDINARIA de trabajo. El empleador deberá registrar adicionalmente las fracciones de hora laboradas en el periodo a declararse.

El aplicativo valida que el número de minutos a declarar no exceda los 59. Ejemplo, el trabajador labora dentro de su jornada de trabajo 170 horas y 95 minutos, en el aplicativo el registro será el siguiente: 171 horas y 35 minutos."



Siguiendo con el ejemplo, para el mes de marzo de 2008 serían 192 horas trabajadas ordinarias, que resulta de multiplicar 24 por 08, es decir, los días efectivamente trabajados en el mes (24, suponiendo que se trabaja de lunes a sábado) por la jornada laboral diaria (08 horas como máximo).



7.3. Registro de los Descuentos por Inasistencias (Licencias sin Goce de Haber o Faltas Injustificadas) y Tardanzas



7.3.1. Registro con la versión 1.1 hasta el 31.07.2008



Mientras se usó la versión 1.1, recibimos comentarios recurrentes, en el sentido de que no bastaba registrar los Dias de Inasistencias como Dias No Laborados y No Subsidiados ni alimentar la información pertinente en la pestaña de “Descuentos al Trabajador” a fin de que la base imponible para efectos de los tributos como Essalud, ONP o Impuesto a la Renta de Quinta Categoría figure neta de los descuentos por inasistencias y tardanzas.



En efecto, al ingresar en el PDT 601 versión 1.1, en la opción "Ingresos, Tributos y Conceptos", los "Descuentos al Trabajador" por Tardanzas, Inasistencias (Licencias sin Goce de Haber o Faltas Injustificadas) y Otros Descuentos DEDUCIBLES de la Base Imponible, lo único que hacía el sistema era descontar esos conceptos para efectos de calcular el Neto a Pagar, es decir, los trataba como si fueran descuentos por adelantos (descuento NO deducible de la base imponible), sin netearlos para efectos de la base imponible.



En consecuencia, en nuestra opinión, mientras estuvo vigente la versión 1.1, se debía registrar en la ventana "Ingresos" la remuneración neta de los descuentos por tardanzas e inasistencias, es decir, en la base imponible sólo se debía declarar lo que realmente recibía el trabajador.



7.3.2. Registro con la versión 1.2 a partir del 01.08.2008



En la Ayuda del PDT 601 versión 1.2 se hizo una importante precisión en torno al Tratamiento Tributario de las Inasistencias y Tardanzas, entendemos que con el propósito de resolver la inconsistencia que se presentaba con la versión 1.1 y que hemos comentado. Así a la letra se dice:



“INASISTENCIAS Y TARDANZAS

El aplicativo DESCONTARÁ DE LA BASE IMPONIBLE de los tributos que la SUNAT recauda, los importes que se hayan descontado al trabajador por inasistencias (licencias sin goce de haber o faltas injustificadas) y tardanzas. Por tal motivo, el empleador deberá señalar en los conceptos de remuneración el monto de la remuneración PACTADA con el trabajador.”



7.4. Concepto SNP “Asegura Tu Pensión”



Este seguro (vigente a partir de julio 2008) recaudado por Sunat permitirá a los trabajadores afiliados al SNP -con un mínimo de 18 meses de aportes- asegurar la continuidad de sus aportes previsionales por un año mientras se encuentren sin empleo, siempre que el despido sea por causales no imputables al trabajador.



El precio del seguro es de S/.5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por persona, que a solicitud de cada trabajador será descontado de planilla.



7.5. Indicador de si el Declarante tiene Trabajadores sin Régimen Pensionario



El PDT mostrará por defecto la opción “NO”. Como se sabe, todo empleador debe retener a sus trabajadores los aportes a un régimen pensionario, sea el SNP, el SPP (AFP) o el Sistema de Pensiones Sociales (introducido por la nueva Ley Mype, D. Leg. Nº 1086). No obstante, hay algunos supuestos de excepción, como es el caso de las Entidades Públicas que renueven o sustituyan los Contratos de Servicios No Personales (SNP) vigentes al 28.06.2008 por Contratos Administrativos de Servicios (CAS).



7.6. Contrato Administrativo de Servicios (CAS)



La versión 1.2 del PDT 601 incluye conceptos relacionados con el Decreto Legislativo Nº 1057 (28.06.08) que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.



Conforme a la Ayuda de la Planilla Electrónica, este tipo de contrato es una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Presenta las siguientes características:

- Sólo puede ser utilizado por las Entidades Públicas.

- Se celebra a plazo determinado y es renovable.

- Da derecho al trabajador a: i) Jornada de servicios máxima de 48 horas a la semana, ii) Descanso semanal obligatorio de 48 horas continuas, iii) Descanso remunerado de 15 días calendario continuos por año de servicios cumplido, iv) Afiliación a Essalud y v) Afiliación a un régimen pensionario.



Asimismo, se precisa que estos prestadores deben ser afiliados al régimen contributivo que administra Essalud. En relación al régimen pensionario, su afiliación es opcional para quienes hayan venido prestando servicios al 28.06.2008 y luego son contratados bajo esta modalidad; y, es obligatoria para los trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia del D. Leg. Nº 1057 (30.06.2008).



El Código del Tipo de Trabajador (Tabla 8) es 67 (Prestador de Servicios Régimen Especial D. Leg. Nº 1057) y el Código del Tipo de Contrato (Tabla 12) es 14 (Administrativo de Servicios).



Dada la importancia del tema, en las Preguntas sobre Aspectos Tributarios publicadas en la página web de Sunat, se incorpora una Sección referida al CAS.



7.7. Centro de Formación Profesional P.S. - Modalidad Formativa



En la versión 1.2 del PDT 601 se incorpora la opción para registrar el Centro de Formación Profesional de los Prestadores de Servicios – Modalidad Formativa, precisando si se trata de un Centro Educativo, Universidad, Instituto u otros.



7.8. Cambios en las Estructuras de Importación



En la sección Novedades del PDT 601 publicada en el Portal de Sunat, se señaló que la versión 1.2 del PDT incorporó cambios en las siguientes estructuras de importación: Estructura 5 – Datos del Trabajador, Estructura 7 – Datos del P.S. Cuarta Categoría, y Estructura 14 – Datos de la Jornada Laboral por Trabajador (se incorporó el campo referido a las fracciones de hora trabajadas). Asimismo, se eliminó la Estructura 8 – Datos de suspensión de cuarta categoría y se agregó la Estructura 23 – Datos de los Establecimientos para el Prestador de Servicios Modalidad Formativa.



Por ello, insistimos en que es imprescindible contar con el Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación de la Planilla Electrónica debidamente actualizado a fin de que la importación sea exitosa.



VIII. Novedades de la versión 1.3



Contrato Administrativo de Servicios (CAS)



Entre las novedades de la versión 1.3 que debió utilizarse a partir del 01.03.2009, tenemos que se optimizó el tema del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), considerando entre otros aspectos, que dicho contrato comprende la afiliación al régimen contributivo que administra Essalud, y que a estos efectos, la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el ejercicio por cada asegurado, y asimismo que, la obligación de pago al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS) opera a partir del 01.01.2009 con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos aprobados para el año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.



En atención a la importancia del tema, en el Portal de Sunat se ha publicado la cartilla titulada “Registro de las Personas con Contrato Administrativo de Servicios – CAS en el PDT Nº 601. Planilla Electrónica Versión 1.3. De Uso Exclusivo de las Entidades Públicas”[258clicks].



Igualmente, en la página web de Sunat, se encuentra el enlace (Preguntas Frecuentes de la PCM) para visualizar el documento denominado “Preguntas Frecuentes. Contrato Administrativo de Servicios – CAS” publicado en el Portal de la PCM, donde se absuelve preguntas sobre temas diversos como la Naturaleza Jurídica del CAS, Vigencia de la Ley, Ámbito de Aplicación, Mecanismos de Contratación CAS, Impedimentos para Contratar, Duración del Contrato, Essalud, Pensiones, Descanso Físico Anual, Inasistencias Justificadas, Modificación Unilateral del Contrato, Encargatura o Suplencia, Jornada Semanal Máxima, Órgano Responsable, Impuesto a la Renta, Efecto Presupuestario, Modelo de Contrato CAS, Evaluación y Capacitación para Contratados bajo CAS, entre otros.



IX. Novedades de la versión 1.4



Aguinaldos y Gratificaciones – Ley Nº 29351



La Ley Nº 29351 (01.05.2009), Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, entró en vigencia el 02.05.2009 y rige hasta el 31.12.2010, y ha sido reglamentada por Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (20.06.2009). Esta norma establece que los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (como Essalud, SNP y SPP, entre otros); excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley (como las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría), autorizados por el trabajador o dispuestos por mandato judicial. Por otro lado, el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de Bonificación Extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Siendo así, el nombre de la norma resulta errado, toda vez que no hay reducción alguna de costos laborales para el empleador que se mantienen constantes, sino un incremento de la remuneración neta a pagar al trabajador, que tiene como contrapartida un menor aporte por concepto de Essalud, SNP y SPP, entre otros.



Atendiendo a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29351 y su Reglamento, la versión 1.4 utilizada a partir del 01.08.2009, optimizó el tema de los Aguinaldos y Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad - Ley 29351. Así, en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Descuentos” del Anexo 2: Tablas Paramétricas (Versión 1.4 Actualizado el 24/07/2009) se agregaron los siguientes conceptos:

Bonificación Extraordinaria Temporal – Ley 29351 (Código 0312)

Bonificación Extraordinaria Proporcional – Ley 29351 (Código 0313)

Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad – Ley 29351 (Código 0406)

Gratificaciones Proporcional – Ley 29351 (Código 0407)

Aguinaldos de Julio y Diciembre – Ley 29351 (Código 2041)



Cabe precisar que a partir de la versión 1.4 (Actualizado el 07/08/2009) se activa automáticamente los referidos conceptos para el registro de la inafectación de las gratificaciones, aguinaldos y bonificación extraordinaria regulados en la Ley 29351. Puede encontrarse mayor información en el documento denominado "Implicancias Tributarias de la Ley 29351 en la Planilla Electrónica versión 1.4"[221clicks] publicado en el Portal de Sunat.



Contrato Administrativo de Servicios (CAS)



En relación al CAS, considerando que existen casos en los que el personal de las entidades públicas, al vencimiento de sus contratos laborales, y en un mismo mes, son nuevamente contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Descuentos” del Anexo 2: Tablas Paramétricas (Versión 1.4 Actualizado el 24/07/2009) se ha introducido el siguiente concepto:

Remuneración por días con relación laboral en el período de un CAS (Código 2040)



X. Novedades de la versión 1.5



La versión 1.5 del PDT 601 considera el monto de la UIT aplicable al ejercicio 2010, cuyo valor es utilizado para calcular uno de los topes del Crédito EPS contra los aportes a Essalud, así como la base imponible máxima aplicable al aporte a Essalud de las personas contratadas bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).



Por otro lado, se precisa que para el registro en la Planilla Electrónica de los trabajadores y/o conductores de Microempresa afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS), el empleador deberá utilizar los siguientes tipos de trabajador:

Tipo 68: Trabajador de la Microempresa afiliado al SIS

Tipo 69: Conductor de la Microempresa afiliado al SIS



Puede encontrarse mayor información en el documento titulado "Novedades de la Versión 1.5 del PDT 601. De uso obligatorio a partir del 01.02.2010"[1134clicks] publicado en el Portal de Sunat.



XI. Novedades de la versión 1.6



La versión 1.6 del PDT 601 incorpora datos requeridos por el MTPE y resulta compatible con las nuevas facilidades referidas a la Actualización y/o Corrección de Datos vía Internet. Veamos cuáles son los principales cambios.



Se identifica tanto a las Empresas Tercerizadoras a que se refiere la Ley Nº 29245, Ley que regula los Servicios de Tercerización como a las Empresas Promocionales que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad ocupan un mínimo del treinta por ciento (30%) de sus trabajadores con personas discapacitadas.



Se incorpora a Colsanitas S.A. Entidad Prestadora de Salud como nueva EPS, en la Tabla 14 “Prestaciones de Salud”.



Se incluye la Reasignación de un servidor de la administración pública como un nuevo motivo de fin del periodo, en la Tabla 17 “Motivo del Fin del Período”.



Se elimina del módulo integrador del PDT 601 la opción “Corrección de datos de identificación” considerando que a partir del 31.05.2010, esta operación se realizará por Internet a través de Sunat Operaciones en Línea.



Puede encontrarse mayor información en el documento titulado "Novedades de la Versión 1.6 del PDT 601. De uso obligatorio a partir del 31.05.2010"[619clicks] publicado en el Portal de Sunat.



Igualmente, puede revisarse el documento titulado “Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación. Sistema Sunat Operaciones en Línea”[3738clicks] publicado en la página web de Sunat.



XII. Novedades de la versión 1.7 (Actualizado el 27/12/2010)



La versión 1.7 del PDT 601 actualiza el valor de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, utilizado como referencia por el citado PDT, el cual ha sido incrementado mediante Decreto Supremo Nº 011-2010-TR. Así, esta versión incluye el monto de la Remuneración Mínima Vital vigente para diciembre 2010 y enero 2011 que asciende a S/.580.00, y a partir de febrero 2011 a S/.600.00, valor que es utilizado para:

XII. Novedades de la versión 1.7 (Actualizado el 27/12/2010)



La versión 1.7 del PDT 601 actualiza el valor de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, utilizado como referencia por el citado PDT, el cual ha sido incrementado mediante Decreto Supremo Nº 011-2010-TR. Así, esta versión incluye el monto de la Remuneración Mínima Vital vigente para diciembre 2010 y enero 2011 que asciende a S/.580.00; y, a partir de febrero 2011 a S/.600.00, valor que es utilizado para:



(i) Calcular el aporte a Essalud de los trabajadores en actividad, que equivale al 9% de la remuneración o ingreso, y cuya base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente.



(ii) Calcular el aporte a Essalud de los ex-afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), que equivale al 9% de la remuneración y cuya base imponible mínima mensual del aporte a cargo del armador pesquero, será de 4.4 RMV vigente el último día del mes.



Puede encontrarse mayor información en el documento titulado "Novedades de la Versión 1.7 del PDT 601. De uso obligatorio a partir del 01.01.2011"[973clicks] publicado en el Portal de Sunat.



XIII. Preguntas sobre Aspectos Laborales publicadas en el Portal del MTPE



A continuación reproducimos información obtenida de la página web del MTPE, http://www.mintra.gob.pe, sección Planilla Electrónica - Preguntas Frecuentes - Preguntas sobre Aspectos Laborales (Versión al 04.08.2008), que esperamos les sea de utilidad.

PLANILLA ELECTRÓNICA

PREGUNTAS SOBRE ASPECTOS LABORALES

Versión al 04.08.2008



I. ASPECTOS GENERALES.

II. INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.

III. ASPECTOS SOBRE EL LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.

- REGISTRO DEL DECLARANTE.

- REGISTRO DE TRABAJADORES.

- REGISTRO DE PENSIONISTAS.

- REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – CUARTA CATEGORÍA.

- REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – MODALIDADES FORMATIVAS.

- REGISTRO DEL PERSONAL DE TERCEROS.

IV. ASPECTOS SOBRE LA INFORMACIÓN MENSUAL DE LOS TRABAJADORES, PENSIONISTAS, PRESTADORES DE SERVICIOS Y PERSONAL DE TERCEROS.

I. ASPECTOS GENERALES.



1. ¿Qué es la Planilla Electrónica?

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.



2. ¿Legalmente, qué implicancias tiene la Planilla Electrónica para las empresas?

- Es una obligación laboral formal.

- Es una obligación de periodicidad mensual.

- Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojas sueltas o microformas.

- No requiere ser autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a través del aplicativo informático descargado del Portal de la SUNAT y el MTPE.

- Su llevado hace que se considere cumplida la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley Nº 28518, referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE.

- Su presentación declarando los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo, permite cumplir la obligación de inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, a que se refiere el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA.



3. ¿Qué efectos positivos tiene la Planilla Electrónica?

La Planilla Electrónica tiene diversos efectos positivos entre los que se puede destacar:

- Ha eliminado el costo de tramitación de las planillas de pago y del libro especial de modalidades formativas.-

A diferencia del Libro de Planillas (que debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por Jueces de Paz Letrados en los lugares donde no haya dicha Autoridad); la Planilla Electrónica no requiere de autorización alguna.

Ello significa que el costo que representó la autorización del Libro de Planillas (que hasta la dación de la Resolución Ministerial N° 285-2007-TR, vino siendo de 1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, por cada 100 páginas; y que a partir de la modificación introducida por ésta es de 0.32% de la UIT por cada 100 páginas), ha desaparecido.

En unidades en que el número de personal es elevado, el efecto de la eliminación de este costo es sumamente importante.

Lo mismo sucede con el Libro Especial donde se registran los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas. Con el llevado de la Planilla Electrónica, el costo que representó la autorización de este documento por la Autoridad Administrativa (que también ascendía a 1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, por cada 100 páginas; y que por efecto de la Resolución Ministerial citada, es de 0.67% de la UIT por cada 100 páginas), se ha visto suprimido.

- Consolidación de obligaciones laborales.-

La Planilla Electrónica consolida varias obligaciones, que antes debían cumplirse de manera separada, entre ellas: la de llevar Libro de Planillas, la de llevar Libro de Modalidades Formativas y la de inscribirse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (aplicable a las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo).

Asimismo, por aplicación de la Planilla Electrónica, se ha eliminado la obligación de presentar la información de las planillas de pago de remuneraciones de los trabajadores percibidas en el mes de junio de cada año. Así lo establece el Decreto Supremo Nº 002-2008-TR (20.04.2008).

Así, laboralmente, una sola declaración ha sustituido obligaciones que antes debían cumplirse de manera paralela, generando costos diferenciados a las empresas obligadas.

- Desaparición del costo para almacenamiento físico de las planillas.-

Con el llevado de la Planilla Electrónica, queda eliminado el costo que generaba la obligación de almacenamiento de planillas físicas. Así, los obligados a llevar el documento electrónico, no deberán destinar más recursos, físicos como humanos, para la conservación segura de los libros de planillas por el plazo exigido por la normativa vigente.

- Contribución a los fines de la administración de justicia: reducción del tiempo de procesos judiciales.-

La Planilla Electrónica contribuirá a mejorar sustancialmente el servicio de administración de justicia. El Poder Judicial podrá acceder a la información que le proporcione el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tanto en el marco de convenios de cooperación, como en el de cumplimiento de mandatos judiciales (si es que un órgano jurisdiccional requiriese información adicional a la que le fue remitida), respecto de aquellos datos contenidos en la Planilla Electrónica que resulten de utilidad para la resolución de las causas que son de su conocimiento.

El acto revisorio de planillas, y la emisión del informe a partir del mismo, cuyo plazo máximo de acuerdo a la Ley Procesal del Trabajo, es de 20 días, pero que en la práctica suele implicar un lapso mayor, se verá notablemente simplificado, contribuyendo a reducir la duración de los procesos judiciales; y con ello, al cumplimiento de uno de los principios que inspiran el proceso del trabajo: el de celeridad.

- Fortalecimiento de la inspección del trabajo.-

La Planilla Electrónica permitirá el fortalecimiento de la inspección del trabajo, al posibilitar el tránsito de la visita de inspección a una fiscalización iniciada en el MTPE.

Como se sabe, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, ha contemplado como posible medida de investigación la “comprobación de datos obrantes en el Sector Público”. Esta herramienta, cuyo empleo ha tenido alcance limitado; se verá potenciada con la Planilla Electrónica, pues la fiscalización laboral se podrá iniciar, eficientemente, a partir de la información actualizada con que cuente la Autoridad de Trabajo, la misma que le permitirá, de un lado, dirigir la actividad inspectiva hacia sectores sensibles, y, del otro, que ella se origine contando con toda la información de lo que ocurre al interior de las empresas comprendidas.

- Información de calidad para el establecimiento de políticas y legislación ajustada a la realidad.-

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contará con información de calidad para el diseño de políticas públicas. Podrá conocer con mayor detalle los niveles de mano de obra en relación con las actividades empresariales y los ingresos; el grado de tercerización e intermediación; identificar la inexistencia de trabajadores en el “núcleo del negocio”; conocer la “vida laboral” de los trabajadores y prestadores de servicios y la dependencia económica de estos últimos.

- Acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones.-

Desde la perspectiva de la seguridad social en pensiones, en el mediano plazo, la Planilla Electrónica posibilitará que las entidades competentes en la materia evalúen de manera automatizada e inmediata el cumplimiento de los requisitos exigidos por los diversos regímenes pensionarios, procediendo al otorgamiento de pensiones en las situaciones en que resulte procedente.

A este respecto, debe señalarse que el Decreto Supremo N° 018-2007 ha establecido en su artículo 6°, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir disposiciones o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones a fin de proveer la información incluida en la Planilla Electrónica, siempre que no se vulneren las excepciones reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Entre tales instituciones se encuentran, precisamente, aquellas que tiene a su cargo la administración de los diversos regímenes pensionarios existentes; las que podrán ser destinatarias de la información de la Planilla Electrónica.

- Beneficios para otras Entidades.-

La Planilla Electrónica será igualmente de importancia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a Entidades como:

• El Seguro Social de Salud – EsSalud

• El Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones

• La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

• La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud

Para este fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribirá los convenios y emitirá las disposiciones correspondientes.



4. ¿Desde cuándo está vigente la obligación de remitir la Planilla Electrónica?

Está vigente a partir del 1º de enero de 2008. Esto supone que el primer envío se debió efectuar en febrero de 2008 informando los registros laborales producidos en el mes anterior.



5. ¿Qué empleadores están obligados a enviar la Planilla Electrónica?

Están obligados a llevar la Planilla Electrónica los siguientes empleadores:

* Las personas jurídicas.

* Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuenten con más de tres (3) trabajadores.

b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.

c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.

e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.

f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N° 26790, normas reglamentarias y complementarias.

g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios – modalidad formativa.



6. ¿Cuál es la oportunidad de presentación de la Planilla Electrónica?

La Planilla Electrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.



7. ¿Cuál es la relación entre los PDT administrados por la SUNAT y la Planilla Electrónica?

La Planilla Electrónica es un obligación laboral formal que legalmente debe ser enviada al MTPE, pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, la SUNAT lo recibirá a nombre del MTPE.

Los PDTs vinculados con el impuesto a la renta y las contribuciones sociales, de las personas que generan rentas de cuarta y quinta categoría, respectivamente, son obligaciones tributarias formales que por ley deben remitirse a la SUNAT.

No obstante esta diferencia jurídica, relevante para efectos de determinar ante qué entidad se está cumplimiento la obligación, se ha diseñado un solo aplicativo informático cuyo envío tendrá por efecto legal el cumplimiento de ambas obligaciones referidas; la obligación laboral formal y la obligación tributaria formal.



8. ¿Qué sucede si un declarante deja de tener las condiciones que lo colocaron dentro de la obligación de utilizar la Planilla Electrónica?

Una vez adquirida la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, deberá seguir empleándose este medio aún cuando ya no se cumplan las condiciones establecidas para estar inicialmente comprendido en la obligación. Esta lógica es la misma que informa el uso de los demás Programas de Declaración Telemática – PDTs.



9. ¿Qué sucede si en un periodo se deja de contar con trabajadores? ¿Se debe seguir presentando la Planilla Electrónica?

En términos generales, la obligación de presentar la Planilla Electrónica se mantiene en tanto el declarante no haya comunicado a la Administración la baja de los conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de dicho medio.



10. Las entidades del Estado, como el gobierno central, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, ¿están obligadas a presentar la Planilla Electrónica?

Sí. Entre los empleadores obligados a presentar la Planilla Electrónica se encuentran todas las entidades del Sector Público Nacional, inclusive aquéllas a las que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, y respecto de cualquier trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, y de sus prestadores de servicios.



11. ¿Qué sucede con aquellos empleadores que tengan diversos centros de trabajo?

En el caso de empleadores que tengan diversos centros de trabajo, su registro y envío se realiza en un solo acto, no pudiendo realizarse diferentes envíos por cada centro de trabajo o categorías de trabajadores.

En caso de grupos de empresa, la Planilla Electrónica se lleva por cada persona jurídica que la integra.



12. Si la Planilla Electrónica sustituye a las planillas físicas, ¿qué ocurre con las boletas de pago?

La obligación de entregar la boleta de pago al trabajador se mantiene; entrega que debe producirse, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

La boleta de pago debe contener la información mínima establecida en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR (17.01.2008); debiendo, en materia de tiempo de trabajo, reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.

Para dar cumplimiento de la obligación en cuestión, los empleadores podrán optar entre seguir emitiendo la boleta a través de los medios que venían utilizando; o emplear la boleta emitida a través del aplicativo.

En tal sentido, el uso de la boleta emitida a través del aplicativo es opcional; y estará condicionado a que ésta reúna las condiciones establecidas en la mencionada Resolución Ministerial; debiendo considerarse además que su uso será posible sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual y siempre que el periodo de pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario.



13. ¿Es obligatoria la firma del trabajador en la boleta de pago?

La firma de la boleta de pago se sujeta a las disposiciones de los artículos 19° y 20° del Decreto Supremo N° 001-98-TR. Por ello, la misma es obligatoria, en principio; pero el empleador puede optar por omitirla, si lo considera conveniente; en cuyo caso le corresponderá la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y al cumplimiento de la obligación de entrega de la boleta de pago al trabajador.



14. Habiendo entrado en vigor la obligación de llevar la Planilla Electrónica ¿se debe cerrar la planilla manual?

DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2008-TR (16.01.2008), El cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, deberá efectuarse A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2009, observando el cronograma que para tal efecto publicará el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Entre tanto, el Libro de Planillas permanecerá abierto; y servirá exclusivamente para el registro de la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año 2008. Tales rectificaciones se harán constar a partir de hoja siguiente a la última utilizada.



II. INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.-



1.- ¿Qué información deberá registrarse en la Planilla Electrónica?

La información que deberá registrarse es la contenida en el Anexo aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT.



2.- ¿Con qué frecuencia se declaran dichos datos?

Al igual que los PDTs, la Planilla Electrónica cuenta con un padrón de declarantes, de trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros, en la que se registra información relacionada con ellos por única vez y que sólo debe ser modificada en caso requiera de actualización. Adicionalmente, cuenta con una planilla o declaración mensual en la que se declara información con dicha periodicidad.



III. ASPECTOS SOBRE EL LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.-



REGISTRO DEL DECLARANTE.-



1. ¿Cuándo un declarante debe registrarse como micro empresa?

Debe hacerlo sólo en los supuestos en que se haya acogido al régimen laboral especial previsto en la Ley N° 28015 y su Reglamento.

De acuerdo al procedimiento 118 del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el acogimiento al régimen especial se hace mediante la presentación de una solicitud en forma de Declaración Jurada, indicando el número de RUC, el número de documento del representante de la microempresa y acompañando copia simple de las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de ser el caso. El procedimiento es gratuito y de aprobación automática.



2. ¿Qué información debe colocarse en la casilla “Número de acogimiento”?

Debe indicarse el número que le fue asignado por la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de presentar su solicitud de acogimiento al régimen especial. En caso de no haberle sido asignado un número de registro, sólo ingresará “0”.



3. ¿Qué se consideran establecimientos para efectos de la Planilla Electrónica?

Se consideran así a los lugares en que el declarante realiza, parcial o totalmente, sus operaciones. El establecimiento puede estar constituido sólo por el domicilio fiscal; pero también puede darse la existencia de establecimientos anexos, cuya declaración en el RUC es obligatoria.

La noción de establecimiento es equivalente a la de centro de trabajo, cuando aquel es el espacio físico donde los trabajadores o prestadores de servicios, desenvuelven su actividad.

Laboralmente, la importancia del registro de establecimientos en la Planilla Electrónica radica en que permite asociar a cada trabajador y prestador de servicios - modalidad formativa a un lugar determinado, para fines de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales que corresponde al empleador respecto de dichas personas.



4. ¿Qué es el código de establecimiento según su inscripción en el RUC, a que se refiere la información mínima de la Planilla Electrónica?

El código de establecimiento es aquél asignado por la SUNAT al momento de la inscripción en el RUC y se encuentra señalado en la ficha RUC. Este es el que debe registrarse en la Planilla Electrónica.



5. ¿Qué sucede si una empresa de intermediación laboral no destaca trabajadores porque no ha celebrado contrato con alguna empresa usuaria?

En aquellos supuestos en que una entidad de intermediación laboral no cuente con empleadores a los que destaca personal (por no haber celebrado aún contratos de locación de servicios, o porque los celebrados ya concluyeron), al efectuar su registro como declarante, debe marcar la respuesta negativa en la pregunta “¿Es una entidad de intermediación laboral?”.

Dicha información deberá ser actualizada en cuanto varié la situación de la empresa, y ésta ya cuente con empleadores a los que destaca o desplaza personal en el periodo que está declarando.



6. Cuando un empleador desplaza trabajadores a otro empleador que tiene la condición de no domiciliado, ¿debe declarar a ese empleador?

La declaración de empleadores a los que se destaca o desplaza personal sólo debe hacerse en la medida que los mismos tengan la condición de domiciliados.



7. Un empleador recibe al trabajador de un tercero, y, a su vez, lo desplaza al establecimiento de otro empleador para que preste servicios. ¿Cómo debe hacerse el registro en la Planilla Electrónica?

Situaciones como éstas se producen, por ejemplo, en el caso de las llamadas “impulsadoras”. Usualmente, ocurre que una empresa que desea vender productos en un supermercado (con el que tiene un contrato), contrata con otra empresa para que le provea personal que impulse el producto en venta. Este personal no presta servicios en los establecimientos de la empresa comercializadora del producto; sino que lo hace en las instalaciones del supermercado, con que el que no tienen relación contractual alguna.

En supuestos así, los protagonistas suelen ser:

- La empresa comercializadora de productos al interior del supermercado (empresa A).

- La empresa que provee personal para el impulso de los productos al interior del supermercado (empresa B).

- El supermercado (empresa C).

La empresa A deberá informar que recibe personal de la empresa B, indicando la razón social, el RUC de dicha empresa, y la actividad para la cual el personal es desplazado.

Asimismo, deberá indicar que desplaza personal al supermercado, señalando el número de RUC, la razón social de éste, la actividad objeto del desplazamiento, y una referencia sobre el establecimiento al que dicho personal es desplazado.

La empresa B, por su parte, deberá indicar que el empleador al que desplaza o destaca personal es la empresa A, dado que ésta es con la que, efectivamente, mantiene una relación contractual; precisando el RUC de la misma, la razón social y la actividad para la que se produce dicho desplazamiento.

También deberá informar el establecimiento (en caso de conocerlo) al que los trabajadores son desplazados para prestar servicios de manera efectiva (en el ejemplo: el supermercado), indicando una referencia que permita identificarlo. De no conocerlo, deberá indicar el domicilio fiscal de la empresa A.

La empresa C deberá indicar que el tercero que le desplaza personal es la empresa A, con la que tiene un contrato; informando el RUC, la razón social de la misma, y el objeto del desplazamiento. De conocerlo, informará también a la empresa B como empleador que le destaca o desplaza personal; señalando su RUC, su razón social y la actividad materia del desplazamiento.



REGISTRO DE TRABAJADORES.-



8. ¿A quién se considera un trabajador?

Trabajador es toda persona que presta servicios personales remunerados bajo subordinación.

La subordinación es inherente a la existencia de aquellos servicios personales (trabajadores) que se vinculan con el proceso empresarial y que por tanto requieren ser ordenados (administración y gestión).

El ordenamiento empresarial implica la existencia del poder empresarial para subordinar a quienes prestan servicios, dirigiendo el servicio, fiscalizándolo o eventualmente sancionándolo. No obstante ello, este despliegue de poderes podría no ser ejercitado por el empleador, y ello no extingue la relación de subordinación. Por ello, la subordinación podría expresarse en la determinación de jornadas de trabajo, horarios de trabajo, indicación del lugar de trabajo (dentro o fuera de las instalaciones de la empresa), dirección de cómo efectuar el servicio, supervisión, sanciones, etc.

Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.



9. Si el trabajador vive en un domicilio con una dirección diferente a la declarada al RENIEC para la obtención de su DNI, ¿debe declararse la dirección real?

No. Se asume como cierta la dirección registrada en el Documento Nacional de Identidad.



10. ¿Cómo deben registrarse las personas que perciben rentas de cuarta – quinta categoría?

Sólo para efectos del llenado de la Planilla Electrónica, estas personas se registran dentro de la categoría de trabajadores. Su registro como trabajadores es sólo para fines operativos y no cambia la naturaleza jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las empresas o entidades en las que éstos prestan servicios.

Lo mismo sucede con los pescadores y procesadores artesanales independientes y con los practicantes SENATI.



11. ¿Cómo deben registrarse las personas contratadas bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo N° 1057)?

Estas personas deben ser registradas dentro de la categoría de trabajadores. El registro en esta condición, al igual que en el caso anterior, es solamente para fines operativos y no altera la relación jurídica de tales personas con las entidades en las que prestan servicios.



12. Sobre la ocupación del trabajador ¿cómo deben registrarse los puestos de las empresas que no se encuentren en la tabla?, ¿el empleador tendría que crearlas?

La tabla de ocupaciones lista ocupaciones determinadas en función de las competencias necesarias para desempeñar tareas en un empleo; no lista puestos de trabajo.

La tabla está predeterminada y no permite crear una nueva ocupación.

Debe considerarse que de acuerdo al artículo 3º de la R. M. Nº 250-2007-TR, la información relativa a la ocupación del trabajador (al igual que la del nivel educativo), será obligatoria a partir del periodo de enero – 2009, y deberá declararse únicamente de manera anual, teniendo en cuenta la situación del trabajador al 1º de enero de cada año.



13. ¿Qué es la categoría ocupacional y qué criterios deben considerarse para hacer el registro en la Planilla Electrónica?

La categoría ocupacional es la variable que establece el nivel de dependencia entre el trabajador y la empresa. El aplicativo considera las siguientes categorías:

-EJECUTIVO: Es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros. Su función principal es la de dirigir, organizar y coordinar la ejecución y administración de la empresa, y su nivel de decisión y responsabilidad dentro de la empresa es la más importante.

-EMPLEADO: Es el trabajador que desempeña una ocupación predominantemente: intelectual, profesional, administrativa, técnica o de oficina.

-OBRERO: Es el trabajador ocupado en trabajos que demandan mayor esfuerzo físico que intelectual. La mayor parte de estos trabajadores realizan labores ligadas a las distintas etapas del proceso productivo de la actividad económica de la empresa. La remuneración que percibe puede ser semanal, quincenal o mensual.



14. ¿Cuándo debe marcarse la opción “Discapacidad”?

Por defecto, en el aplicativo el indicador de discapacidad aparece marcado en la alternativa negativa (“No”).

La alternativa positiva deberá marcarse cuando se trate de de trabajadores cuya condición de discapacidad haya sido certificada por alguna de las autoridades a las que la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, atribuye competencia para dicho fin; y que hayan cumplido con su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de acuerdo a la normativa de la materia.



15. ¿Cuándo un trabajador se encuentra sujeto a jornada máxima?

Por regla, todos los trabajadores se encuentran sujetos al límite temporal de 8 horas diarias o 48 horas semanales de trabajo.

Por excepción, no se encuentran dentro de dicho límite los siguientes:

- Trabajadores de dirección.

- Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.

- Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

En consecuencia, el indicador “Sujeto a jornada máxima” del aplicativo deberá marcarse cuando se trate de trabajadores cuyas características no encuadran en dichas situaciones de excepción.



16. ¿Qué sucede si un trabajador labora en horario nocturno y en horario diurno durante un mismo periodo?

En el indicador “Sujeto a trabajo en horario nocturno”, deberá marcarse la opción positiva, cuando se trate de:

- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva de manera exclusiva en horario nocturno;

- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva parcialmente en horario nocturno, y parcialmente en horario diurno; y

- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva algunos días en horario nocturno y otros, en horario diurno.



17. ¿Cuándo debe marcarse el indicador de “¿Tiene rentas exoneradas – Art. 19°, inc e), LIR?”

El marcado de este indicador debe hacerse cuando se traten de remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan, de acuerdo al artículo 19°, inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta.



18. ¿Cómo debe hacerse el registro cuando en un periodo se utilizan diversos tipos de pago?

En la casilla “Tipos de pago” aparecen tres opciones: efectivo, depósito en cuenta y otros. Cuando se trate de trabajadores respecto de los que se emplea más de un tipo de pago en el periodo, deberá registrarse el último tipo utilizado. Esta información será solamente referencial para fines de fiscalización laboral.



19. ¿Cuándo deben marcarse las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de confianza”?

De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, “personal de dirección” es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

“Trabajadores de confianza”, según la misma norma, son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.

La calificación de los puestos de dirección y de confianza, exige aplicar el siguiente procedimiento:

a) Identificar y determinar los puestos de dirección y de confianza;

b) Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y,

c) Consignar en la planilla electrónica y boletas de pago la calificación correspondiente.

En tal virtud, el marcado de las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de confianza” en la Planilla Electrónica, deberá producirse como última etapa de este procedimiento.

Esta disposición es también aplicable a entidades públicas cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe cumplirse el mismo procedimiento; y a entidades que cuentan con ambos regímenes laborales, respecto de trabajadores sujetos al régimen privado.



20. ¿Qué información referida a períodos laborales se declarará?

Se declarará la fecha de ingreso (y reingreso) o inicio de la relación con el trabajador, y la fecha de cese o extinción de la relación. El aplicativo permite ingresar más de un periodo.



REGISTRO DE PENSIONISTAS:



21. ¿A quién se considera un pensionista?

Encuadra en esta categoría aquella persona que percibe una pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.



22. ¿Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la Planilla Electrónica le paga una pensión, o a aquél que siendo pensionista presta servicios como trabajador o prestador de servicios para el obligado?

Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la Planilla Electrónica le paga una pensión; y siempre que dicha relación jurídica genere la obligación de realizar aportes al Seguro Social de Salud.



REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – CUARTA CATEGORÍA:



23. ¿Qué se considera un prestador de servicios – cuarta categoría?

Dentro de esta categoría se encuentran aquellos que prestan servicios al declarante (el obligado a llevar la Planilla Electrónica), bajo cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestación de servicios, y que perciban o tengan derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.

También están incluidas aquellas personas que se encuentren incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial, por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.



24. ¿Cuándo un prestador de servicios – cuarta categoría, debe ser registrado en la Planilla Electrónica?

Los prestadores de servicios cuarta categoría deben ser declarados en la Planilla Electrónica por aquellos empleadores que contraten sus servicios, siempre que éstos sean agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría; independientemente de si efectúen o no dicha retención.



REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – MODALIDADES FORMATIVAS:



25. ¿Qué se considera un prestador de servicios – modalidades formativas?

Es la persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra ley especial.



26. ¿Qué información debe declararse en el rubro “Fecha de inicio”?

Debe declararse la fecha en que de manera efectiva la persona ha iniciado la prestación de servicios; con prescindencia de la fecha en que fue suscrito el convenio. Al efecto, debe considerarse que el convenio, su prórroga o su modificación, deben ser celebrados por escrito y suscritos por las partes antes del inicio de la ejecución de las actividades formativas.



27. ¿Qué información debe declararse en el rubro “Fecha de fin”?

Debe registrarse la fecha en la que de manera efectiva se produzca la extinción del vínculo con el prestador. Esta fecha se declarará en el periodo en que ocurra la extinción, y no necesariamente deberá coincidir con la fijada en el convenio.



28. Sobre el horario nocturno.

El aplicativo solicita información respecto a desarrollo de la modalidad formativa en horario nocturno. En caso de marcarse la respuesta positiva (“Sí”), deberá considerarse que la realización de actividades formativas en dicho horario requiere autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Tal autorización es procedente siempre y cuando ello no perturbe la asistencia al Centro de Formación Profesional o al Centro Educativo, y resulte necesario para cumplir con la finalidad formativa. Para su obtención, la empresa debe presentar a la Autoridad una declaración jurada en la que señale expresamente que cuenta con una jornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa en ese horario resulta necesario para cumplir con la finalidad formativa.

Para sustentar que el horario y jornada nocturna formativa no perturba la asistencia al CFP o al Centro Educativo, la declaración jurada deberá especificar claramente cuál es el horario y jornada nocturna que cumple el beneficiario en la empresa, y el horario de formación que realiza en el CFP, de manera tal que entre el fin de la jornada nocturna y el inicio de la jornada formativa en el CFP medie un período de tiempo no menor a ocho (8) horas.

Los adolescentes no pueden realizar actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en horario nocturno. Excepcionalmente, el Juez puede autorizar la realización de actividades de las modalidades formativas laborales en horario nocturno, a partir de los 15 años hasta que cumplan 18 años, siempre que éste no exceda de cuatro (4) horas diarias.



REGISTRO DEL PERSONAL DE TERCEROS:



29. ¿Qué se considera personal de terceros?

Componen esta categoría los trabajadores o prestadores de servicios, que son destacados o desplazados para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.

Por tal razón, se encuentran comprendidos tanto aquellos trabajadores o prestadores que son desplazados para actividades que en el normativo vigente, encuadren en la definición de intermediación laboral; como para aquellas que se desarrollan en virtud de vínculos jurídicos de otra naturaleza, siempre que ellos involucren un desplazamiento de personal.



30. ¿Cuándo el personal de terceros debe ser declarado en la Planilla Electrónica?

La declaración del personal de terceros solamente debe efectuarse cuando el declarante haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Al respecto, debe considerarse que de acuerdo al artículo 5° de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-98-AS, las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de entidades de intermediación laboral, contratistas y subcontratistas, así como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo previstas en el referido anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se encuentran obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su centro de trabajo, han sido debidamente asegurados, debiendo, en caso contrario, contratar el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador afectado, al Seguro Social de Salud y a la Oficina de Normalización Previsional, por las obligaciones que se deriven.

La información mínima de la Planilla Electrónica incluye datos vinculados al RUC del empleador que destaca o desplaza personal de terceros, a la base de cálculo para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, el establecimiento y la tasa asociada a dicho establecimiento.



IV. ASPECTOS SOBRE LA INFORMACIÓN MENSUAL DE LOS TRABAJADORES, PENSIONISTAS, PRESTADORES DE SERVICIOS Y PERSONAL DE TERCEROS.-



1. ¿Deben registrarse sólo las remuneraciones pagadas o también aquellas que no se ha pagado en la oportunidad de pago establecida?

Se deben registrar las remuneraciones pagadas (percibidas por el trabajador) y las devengadas a favor de éste.

Las remuneraciones pagadas son aquellas efectivamente abonadas al trabajador dentro del mes calendario de registro.

Las remuneraciones no pagadas, son aquellas que debieron pagarse en el mes calendario de registro, y que no han sido canceladas; cualquiera fuere el motivo por el que dicha falta de abono se ha producido.

El formato de la Planilla Electrónica permite el registro diferenciado de las remuneraciones devengadas y las efectivamente pagadas.



2. Si no pagué un concepto devengado el año 2007 y lo pago ahora ¿debo registrarlo en el Libro de Planillas, haciendo la rectificación del mismo, o debo registrarlo en la Planilla Electrónica?

Debe hacer el registro en la Planilla Electrónica. Las rectificaciones del Libro de Planillas referentes a periodos anteriores a enero de 2008, sólo es procedente cuando en dichos periodos se hubiera incurrido en rectificaciones u omisiones en el registro; por ejemplo,

- si no se hubiesen registrado conceptos que fueron efectivamente pagados, o

- si se registraron conceptos incurriendo en error relativo a los montos pagados o los devengados.



3. ¿En qué rubro debo registrar los reintegros de remuneraciones pagados al trabajador?

Cuando se paguen reintegros de remuneraciones, el registro en la Planilla Electrónica debe hacerse utilizando el código correspondiente al concepto materia del reintegro.

Así, si en el mes de enero de 2008 debían pagarse S/.1,000 por concepto de remuneración básica (código 0121 de la tabla 22) y sólo se pagó S/.800, los S/.200 de diferencia que se abonen después se informarán en la declaración correspondiente en el mes de pago.

Supóngase que dicho pago se hace efectivo en el mes de febrero. En tal caso, el registro debe efectuarse de la siguiente manera:

- En la declaración del periodo enero 2008 debería figurar como devengado el monto íntegro de lo que debía pagarse (S/.1,000), y como pagado el monto que efectivamente se abonó (S/.800.00). Todo ello empleando el concepto 0121.

- Al declarar el periodo febrero 2008, en el que se materializó el reintegro, se debe registrar la remuneración básica devengada y pagada que corresponda a ese periodo, pero además, el monto reintegrado correspondiente al periodo anterior. Para lo último, los S/.200 reintegrados se declararán en la columna de lo pagado del código 0121, y en la columna de lo devengado del mismo, no se hará registro alguno.

Cuando se reintegren conceptos distintos a las remuneraciones, se utiliza el mismo criterio, empleando el código correspondiente de la Tabla 22, y declarando “0” en la columna de devengado, en tanto que en la de pagado, el monto reintegrado.



4.-¿La CTS Semestral se considera devengada y pagada en mayo y noviembre?

La CTS a depositarse en mayo y noviembre se entiende devengada en dichos meses, dado que es en los primeros quince (15) días de éstos que el empleador debe cumplir con efectuar el depósito respectivo. De haberse cumplido con el depósito en dichos periodos, la CTS deberá además ser registrada como pagada en la declaración que se presente respecto de ellos.



5. ¿La CTS “devengada” se declara en abril y octubre?

Reiterando el criterio de la respuesta anterior, la CTS debe declararse en la Planilla Electrónica como devengada cuando ésta se ha convertido en un concepto exigible. Su exigibilidad ocurre inmediatamente después de haber transcurrido el plazo que el empleador tiene para hacer efectivo el depósito correspondiente: los primeros quince (15) días de los meses de mayo y de noviembre. Esto significa que el registro de dicho concepto como devengado se debe hacer en las declaraciones correspondientes a los periodos de mayo y noviembre de cada año.



6. ¿La CTS por cese del trabajador, se declara en el mes en el que ocurre el cese?

Según el artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 650, la CTS que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.

Las 48 horas que esta norma confiere al empleador para efectuar el pago directo del beneficio, implica que el concepto se entiende devengado inmediatamente después de vencido dicho plazo.

Consecuentemente, el mes del cese del trabajador no necesariamente coincidirá con la oportunidad de devengo de la CTS; sino que éste dependerá de la ocasión en la que haya vencido el plazo para su pago directo.

La declaración del concepto como pagado dependerá de la ocasión en que se haya cumplido con otorgarlo efectivamente al trabajador.



7. En el caso de contratos a plazo menor de 6 meses y que son renovados, ¿la CTS se declara en el 7mo mes de trabajo?

De acuerdo al artículo 58° del TUO del Decreto Legislativo N° 650, tratándose de los contratos de trabajo para obra determinada o sometidos a condición o sujetos a plazo fijo, el pago de la compensación por tiempo de servicios debe ser efectuado directamente por el empleador al vencimiento de cada contrato, con carácter cancelatorio, salvo que la duración del contrato original con o sin prórrogas sea mayor a seis meses, en cuyo caso no procederá el pago directo de la compensación, debiéndose efectuar los depósitos de acuerdo al régimen general.

Por su parte, de acuerdo al artículo 18° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, tratándose de los contratos de trabajo para obra determinada o sometidos a condición o sujetos a plazo fijo si el empleador no efectuó el depósito por haberse pactado la duración del contrato por un plazo igual o menor a seis (6) meses, pero éste se prorrogó, deberá proceder a la regularización del depósito, sin intereses, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cumplimiento de los primeros seis (6) meses de labor.

De este modo, si el contrato primigenio (cuyo plazo no superaba los 6 meses) ha sido prorrogado, el devengo de la CTS se producirá al vencer el plazo que la segunda norma establece para realizar el depósito del beneficio, esto es, al vencer los 15 días naturales siguientes al cumplimiento de los primeros seis (6) meses de labor, por ser esa la ocasión en la que el concepto se convierte en exigible.



8. ¿La gratificación que no es pagada se declara como “devengada” en julio y diciembre y luego se declara en el mes en que ocurre el pago?

La gratificación a pagarse en julio y en diciembre se entiende devengada cuando el concepto es exigible, lo que sucede inmediatamente después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago correspondiente.

La gratificación deberá ser siempre declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales meses, aún cuando el empleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad.



9. ¿Las utilidades pagadas antes de presentar la declaración jurada anual de renta 2007, deben de ser declaradas en la Planilla Electrónica?

Efectivamente, estas utilidades deben ser declaradas en la Planilla Electrónica utilizando para el efecto el código 910 de la Tabla 22, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT.



10. ¿Las utilidades pagadas después de presentar la DJ del IR 2007, debieron ser declaradas en el mes de pago?

También deben ser declaradas, empleando el código 911 de la mencionada tabla. Se declaran como pagadas en el mes que ocurra su abono efectivo.



11. ¿La Planilla Electrónica realizará cálculos de aportes, tributos o beneficios sociales o cada empleador realizará el cálculo correspondiente para después declarar (como anteriormente se realizaba con el PDT 600)?

Cada empleador debe realizar el cálculo correspondiente para después declarar la información en la Planilla Electrónica, tal como ocurría anteriormente con el PDT 600. La Planilla Electrónica sólo calcula de manera automática los conceptos tributarios y no tributarios que se detallan en el cuadro siguiente:

Código Tributo o Concepto Descripción

5210 ESSALUD - LEY 26790 -AFIL. REGULAR

5222 ESSALUD – SEGURO AGRARIO

5238 ESS-TRAB. PESQ. LEY 28320

5242 ESSALUD - LEY 26790 – RETENCIONES

5310 ONP -LEY 19990

5081 IES-CUENTA PROPIA

3042 RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES

5211 (*) ESSALUD-S.C.T.R

5214 (*) ESSALUD + VIDA

5410 (*) ESS - FONDO DERECH.SOC.ARTISTA

(*) Conceptos No Tributarios



12. Al declarar información laboral como tributaria mediante la Planilla Electrónica, ¿existe la posibilidad de discriminar la remuneración afecta a cargas sociales de la que no lo es?

La información laboral y tributaria a declararse de manera mensual, se registrará en base al contenido de la Tabla N° 22, Ingresos, tributos y descuentos, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT. Para cada uno de los ingresos contemplados en dicha tabla, se ha definido la afectación correspondiente.

En caso el declarante abone conceptos distintos a los expresamente previstos, podrá utilizar los rubros “Otros conceptos” (1001 a 1020). Para ello deberá ingresar a la opción “Mantenimiento de conceptos” de manera previa al llenado de la declaración mensual, desde donde podrá habilitar los otros conceptos que abone, eligiendo la afectación que corresponde a cada uno de ellos.

Igualmente deberá proceder en caso de existir divergencia sobre la afectación de los conceptos contenidos en dicha tabla; eligiendo la afectación correspondiente. El ejercicio de esta opción, al igual que la del párrafo anterior, no enerva la posibilidad de que las Autoridades de Trabajo y/o Tributaria determinen algo distinto en el ejercicio de su potestad fiscalizadora.



13. ¿Cómo debe hacerse la declaración de ingresos, tratándose de trabajadores que perciben una remuneración integral?

En la tabla paramétrica Nº 22 “Ingresos, tributos y descuentos”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT, se encuentra previsto el código 0125 “Remuneración integral anual – cuota”, concepto que ha sido considerado afecto a todos los tributos y retenciones.

En la medida que la remuneración integral puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y no afectos, respectivamente), el código en referencia debe ser empleado únicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichos tributos y retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en el rubro que les corresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la compensación por tiempo de servicios, cuyo código es el 0904, la que deberá ser registrada de manera diferenciada de la cuota mensual de la remuneración integral.



14. Sobre el periodo a declarar ¿Qué sucede con aquellas empresas en las que el cierre mensual de planillas se produce antes del vencimiento del mes calendario?

El artículo 4° del D. S. Nº 08-2007-TR establece, como regla, que la presentación mensual de la Planilla Electrónica debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación según el cronograma que establezca la SUNAT; pero también ha previsto la posibilidad de que el empleador utilice una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica distinta al primer y último día de ese mes.

En tal caso, la información declarada es atribuida al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para la presentación, siempre que la fecha de cierre corresponda a dicho mes; y que el plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica que utilice el Empleador no exceda de 31 días calendario.

Así, por ejemplo, si el cierre de la planilla del mes de enero de 2008 se produjo el 15 de este mes; la declaración que se presente en febrero será atribuida a enero (sin importar que el cierre se dio el día 15 de éste); y a condición de que el periodo que se cerró en esa fecha no haya sido mayor a 31 días naturales.



15. Un empleador cierra sus planillas antes del fin del periodo, pero paga por el mes calendario completo. ¿Qué efectos tendrá en el registro de ingresos, y en la jornada laboral a declararse en la Planilla Electrónica?

En situaciones como éstas, el empleador deberá hacer una proyección de lo que regularmente ocurriría en los días que falten para concluir el periodo, tanto en materia remunerativa como en cuanto a tiempo de trabajo.

La proyección de los ingresos se hará declarando lo que regularmente al trabajador le correspondería percibir, en caso de no registrar tardanzas, ausencias injustificadas, u otras causas de suspensión perfecta de la relación.

La proyección del tiempo de trabajo (en términos de días y de horas), por su parte, seguirá la misma lógica: deberá declararse el tiempo que el trabajador regularmente debería prestar servicios en caso de no ocurrir alguna contingencia.

Si al final del lapso proyectado se advierte que ocurrieron hechos distintos a los declarados, éstos deberán ser recogidos en la siguiente declaración.

Esto tendrá lugar tanto en aquellos supuestos en que durante el periodo proyectado se hayan presentado circunstancias que hubieran determinado descuentos en los ingresos de los trabajadores; como en aquellas en que las mismas hubieran determinado incrementos. Lo primero cuando, por ejemplo, durante el periodo proyectado el trabajador registró tardanzas, ausencias injustificadas, u otras causas de suspensión perfecta del vínculo; y lo segundo, cuando durante dicho periodo el trabajador laboró en sobretiempo, y el pago por esa labor no fue incluida en la declaración, por efectos del cierre anticipado.

Si se presentaron días subsidiados, en la siguiente declaración deberán informarse las fechas exactas del periodo subsidiado, aún cuando éstas correspondan a un mes distinto al que es materia de la declaración; situación que es permitida por el aplicativo.

Si se presentaron días no subsidiados y no laborados, deberá hacerse la declaración considerando, por ficción, que los días no laborados y no subsidiados, corresponden al periodo que se está declarando (aun cuando ellos correspondan a un periodo anterior). Esta declaración será asumida como una compensación.

Así, si el cierre se produce el día 15 del mes de enero, en la Planilla Electrónica se reflejará lo realmente ocurrido hasta esa fecha, y se hará una proyección respecto de lo ocurrido con posterioridad, hasta el fin del periodo (hasta el día 31).

Si concluido el mes declarado se verifica que en el lapso proyectado (del 16 al 31, en el ejemplo propuesto) el trabajador registró ausencias, tardanzas, u otras situaciones que pudieran haber afectado el contenido de la planilla presentada, dicha información debe ser recogida y reflejada en la siguiente declaración, conforme a los criterios referidos.



16. ¿Cómo procede en el caso de que el pago a los trabajadores se efectúe de forma semanal?

Siguiendo el criterio con que se manejaba el PDT 600 - Remuneraciones, en los casos en que se efectúe pagos semanales, o quincenales, deberá hacerse la declaración acumulando los abonos efectuados en un periodo tributario. Ello no afecta la obligación de entregar las boletas de pago a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago, de acuerdo a las reglas del Decreto Supremo N° 001-98-TR.



17. Sobre los establecimientos. ¿Qué establecimiento debe asignarse a aquellos trabajadores que prestan servicios en diversos centros de trabajo?

En estos supuestos, el trabajador debe ser asociado con aquel establecimiento en el que realiza la mayor parte de sus actividades. En caso no fuera posible determinarlo, se le asociará, a título informativo, con todos los establecimientos en que presta servicios.



18. ¿Qué establecimiento deben asignarse a aquellos trabajadores que prestan servicios totalmente fuera del centro de trabajo?

En este caso, el trabajador debe ser asociado con el establecimiento al que acude de manera regular para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. En caso no fuera posible identificarlo, se le asociará con el domicilio fiscal o con la Oficina Administrativa, de existir.



19. ¿Qué establecimiento debe asignarse a los prestadores de servicios – modalidad formativa?

Estos prestadores deben ser asociados con el establecimiento en el que efectivamente desenvuelven su labor, el mismo que debe coincidir con el consignado el convenio que sustenta la modalidad formativa y debe además corresponder a la actividad en la que se ejecuta la formación.



20. ¿Qué días considera la Planilla Electrónica como efectivamente laborados?

Dentro de esta categoría se encuentran los días de labor efectiva, los días de descanso semanal obligatorio, los feriados, los que el trabajador no labore por no tener la obligación de hacerlo, al tener jornada semanal reducida y aquellos en los que no se labore por haber sido declarados como no laborables por dispositivo legal específico. Por defecto, en el aplicativo aparece el número de días que componen el mes calendario correspondiente al periodo a declarar.

En caso de existir días subsidiados y días no laborados y no subsidiados, el total de éstos se restará del número de días que aparecen consignados por defecto en la casilla “efectivamente laborados”.

Al ingresar días subsidiados, el aplicativo exigirá registrar información sobre la causa del subsidio (“Tipo de subsidio”), el CITT, la fecha de inicio y fin del subsidio, el número total de días subsidiados, el número de días subsidiados del CITT.

Asimismo, al registrar días no laborados y no subsidiados, el aplicativo requerirá ingresar la causa a la que obedece dicha falta de labor, la fecha de inicio y fin del periodo; y a partir de este dato aparecerá el número total de días no laborados.



21. ¿Cómo debe hacerse el registro de días laborados en la Planilla Electrónica cuando se trata de trabajadores respecto de los que opera un régimen reducido de número de días de la jornada semanal del trabajo?

En concordancia con la respuesta anterior, en estos casos, deberá mantenerse el número de días que por defecto aparezcan como efectivamente laborados en el periodo objeto de la declaración. Este número sólo variará en caso que se registren en el periodo días subsidiados o días no laborados y no subsidiados.

Así, por ejemplo si un trabajador es contratado para laborar 3 días a la semana solamente, y en el mes registra 12 días de labor efectiva; al efectuarse la declaración del mes de enero de 2008, en la Planilla Electrónica aparecerán como efectivamente laborados 31 días, los que abarcarán los 12 días de labor real, los días de descanso, los feriados correspondientes al periodo, y aquellos en los que el trabajador no concurrió a laborar por no estar obligado a hacerlo al tener una jornada semanal reducida.

El registro del modo indicado se hará en tanto el aplicativo no permita distinguir los días de ausencia de labor en los casos de jornadas semanales reducidas.

El empleo de este criterio se integrará registrando en el rubro correspondiente a horas trabajadas el número real y efectivo de horas de labor (ordinarias y en sobretiempo) ocurridas en el periodo de que se trate la declaración.



22. ¿Cómo deben registrarse los días en los que el trabajador no laboró por haber sido declarados como no laborables por dispositivo legal específico?

Del mismo modo, en tanto se apruebe una versión de la Planilla Electrónica que permita distinguir los días no laborables declarados por dispositivo específico, éstos deberán quedar reflejados en la casilla correspondiente a días efectivamente laborados.

La información así declarada sólo será referencial para la fiscalización laboral; la que verificará el tiempo de trabajo en el periodo en función del registro de control de asistencia y salida llevado de acuerdo al D.S. N° 004-2006-TR.

Al igual que en el caso anterior, el empleo de este criterio se complementará registrando en el rubro correspondiente a horas trabajadas el número real y efectivo de horas de labor (ordinarias y en sobretiempo) ocurridas en el periodo de que se trate la declaración.



23. ¿Qué debe registrarse en las casillas “Días” y “Horas trabajadas” cuando se trate de trabajadores no sujetos a control de tiempo de labores?

La información que el aplicativo requiere sobre las horas trabajadas es referencial; y como tal constituye sólo un elemento que la inspección del trabajo considerará en la realización de actuaciones de investigación.

Por ello, en supuestos de trabajadores no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo, se entenderá por días laborados todos los laborables en la empresa, los de descanso semanal y los feriados. Ello implicará que el declarante mantenga el número de días que por defecto aparecen en el aplicativo como efectivamente laborados; y que el mismo deba variar sólo en caso de haberse registrado días subsidiados y días no laborados y no subsidiados.

En el mismo sentido, deberán considerarse como horas trabajadas (también a título referencial) el total que resulte de multiplicar el número de días laborables en la empresa, por la jornada máxima aplicable en la misma.



24. ¿El número de horas trabajadas que deben declararse, son las horas que el trabajador efectivamente trabajó o las horas por las que se le pagó?

Las horas que el trabajador efectivamente trabajó.



25. ¿Cómo deben registrarse las fracciones de hora trabajadas?

Al efectuar la declaración mensual, el aplicativo requiere el registro de las horas ordinarias y en sobretiempo laboradas en el periodo, la misma que tiene carácter estrictamente referencial para efectos de la fiscalización laboral.

La versión 1.2 de la Planilla Electrónica permite el registro de fracciones de hora, por lo que la información que consigne deberá considerar tanto las horas como los minutos laborados de manera ordinaria y en sobretiempo. El registro de esta información tiene carácter obligatorio.



FUENTE: Página web del MTPE, http://www.mintra.gob.pe



XIV. Preguntas Frecuentes de los Visitantes del Blog



En esta parte, a raíz de los comentarios de las personas que visitan el blog, presentamos unos breves apuntes sobre el Registro de la CTS y las Gratificaciones en la Planilla Electrónica y los pasos para activar los referidos conceptos, así como sobre el Tratamiento Tributario de los Descuentos por Inasistencias y Tardanzas.

XIV. Preguntas Frecuentes de los Visitantes del Blog



En esta parte, a raíz de los comentarios de las personas que visitan el blog, presentamos unos breves apuntes sobre el Registro de la CTS y las Gratificaciones en la Planilla Electrónica y los pasos para activar los referidos conceptos, así como sobre el Tratamiento Tributario de los Descuentos por Inasistencias y Tardanzas.



14.1. Preguntas sobre la Compensación por Tiempo de Servicios



Registro de la CTS Semestral en el PDT 601



Resulta de particular interés para la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente a mayo y noviembre, respectivamente; la pregunta 4 de la Sección IV, referida al registro de la CTS en la Planilla Electrónica, pues no quedaba claro si debiamos registrarla como devengada mensualmente y pagada semestralmente (en mayo y noviembre) o si debiamos considerarla como devengada y pagada semestralmente. Al respecto, el MTPE opta por la segunda alternativa y señala que:

"La CTS a depositarse en mayo y noviembre se entiende devengada en dichos meses, dado que es en los primeros quince (15) días de éstos que el empleador debe cumplir con efectuar el depósito respectivo. De haberse cumplido con el depósito en dichos periodos, la CTS deberá además ser registrada como pagada en la declaración que se presente respecto de ellos".



Pasos para activar el concepto CTS



Primero, debemos ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. Luego, en la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, en Conceptos elegir “900 CONCEPTOS VARIOS”, activar el concepto “0904 Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)” y grabar.



Registro de la CTS Mensual en el PDT 601



En nuestra opinión, la CTS pagada mensualmente se deberia registrar como devengada y pagada mes a mes, considerando que en las Preguntas Frecuentas absueltas por el MTPE se precisa que “la CTS debe declararse en la Planilla Electrónica cuando ésta se ha convertido en un concepto EXIGIBLE. Su exigibilidad ocurre inmediatamente después de haber transcurrido el plazo que tiene el empleador para hacer efectivo el depósito correspondiente: (…)”. Y si bien la regla general es que los depósitos deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días de los meses de mayo y de noviembre, nada obsta que de manera excepcional y por acuerdo entre el empleador y los trabajadores el depósito sea mensual y no semestral.



14.2. Preguntas sobre las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad



Registro de las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad en el PDT 601



Resulta de particular interés para la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, la pregunta frecuente absuelta por el MTPE, referida al registro de las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad en la Planilla Electrónica. Al respecto, el MTPE señala que:

"La gratificación a pagarse en julio y en diciembre se entiende devengada cuando el concepto es EXIGIBLE, lo que sucede inmediatamente después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago correspondiente.

La gratificación deberá ser siempre declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales meses, aún cuando el empleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad".



En este punto, es pertinente diferenciar las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad (Código 0401) de los Aguinaldos de Julio y Diciembre (Código 0404). Las Gratificaciones son los montos a que tienen derecho los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, a diferencia de los Aguinaldos que son los beneficios que se otorgan a los Servidores Públicos.



Pasos para activar el concepto Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad



Primero, debemos ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. Luego, en la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, en Conceptos elegir “400 INGRESOS: GRATIFICACIONES/AGUINALDOS”, activar el concepto “0401 Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad” y grabar.



Registro de las Gratificaciones Proporcionales (o Truncas) en el PDT 601



Conforme al Art. 7º de la Ley Nº 27735 (28.05.2002), si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir la gratificación, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente (enero-junio o julio-diciembre), percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Por su parte, el Art. 5º del Reglamento D.S. Nº 005-2002-TR, precisa que el derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.



Pasos para activar los conceptos Gratificaciones Proporcional (o Truncas) y Vacaciones Truncas



Primero, debemos ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. Luego, en la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, en Conceptos elegir “400 INGRESOS: GRATIFICACIONES/AGUINALDOS”, activar el concepto “0405 Gratificaciones Proporcional (o Truncas)” y grabar.



De modo similar, para activar el concepto Vacaciones Truncas, los pasos son los siguientes:



Ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. En la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, luego en Conceptos elegir “100 INGRESOS”, activar el concepto “0114 Vacaciones Truncas” y grabar.



Aguinaldos y Gratificaciones – Ley Nº 29351



La Ley Nº 29351 (01.05.2009), Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, entró en vigencia el 02.05.2009 y rige hasta el 31.12.2010, y ha sido reglamentada por Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (20.06.2009). Esta norma establece que los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (como Essalud, SNP y SPP, entre otros); excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley (como las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría), autorizados por el trabajador o dispuestos por mandato judicial. Por otro lado, el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de Bonificación Extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Siendo así, el nombre de la norma resulta errado, toda vez que no hay reducción alguna de costos laborales para el empleador que se mantienen constantes, sino un incremento de la remuneración neta a pagar al trabajador, que tiene como contrapartida un menor aporte por concepto de Essalud, SNP y SPP, entre otros.



Atendiendo a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29351 y su Reglamento, la versión 1.4 del PDT 601 utilizada a partir del 01.08.2009, optimizó el tema de los Aguinaldos y Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad – Ley 29351. Así, en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Descuentos” del Anexo 2: Tablas Paramétricas (Versión 1.4 Actualizado el 24/07/2009) se agregaron los siguientes conceptos:

Bonificación Extraordinaria Temporal – Ley 29351 (Código 0312)

Bonificación Extraordinaria Proporcional – Ley 29351 (Código 0313)

Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad – Ley 29351 (Código 0406)

Gratificaciones Proporcional – Ley 29351 (Código 0407)

Aguinaldos de Julio y Diciembre – Ley 29351 (Código 2041)



Cabe precisar que a partir de la versión 1.4 (Actualizado el 07/08/2009) se activa automáticamente los referidos conceptos para el registro de la inafectación de las gratificaciones, aguinaldos y bonificación extraordinaria regulados en la Ley 29351. Mayor información puede encontrarse en el documento denominado "Implicancias Tributarias de la Ley 29351 en la Planilla Electrónica versión 1.4"[221clicks] publicado en el Portal de Sunat.



Enseguida reproducimos algunas Preguntas Frecuentes sobre las Gratificaciones absueltas por Sunat a propósito de la Ley Nº 29351 y publicadas en su Portal.



"¿Las gratificaciones truncas se encuentran gravadas con aportes al EsSalud?

Sí, se encuentran gravadas, esto según lo previsto en el Art. 6° del TUO de la LPCL (D.S. 003-97-TR) y Art. 19° y 20° del TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR).

No obstante, se debe tener en cuenta que mediante la Ley 29351 se estableció la desgravación temporal por los años 2009 y 2010, de las gratificaciones ordinarias y gratificaciones proporcionales, respecto de las aportaciones a la Seguridad Social (Aportes al EsSalud). (...)



¿A qué tributos se encuentran afectas las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (Ordinarias) que se paguen en los años 2009 y 2010?

Este concepto sólo estará gravado con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.

Respecto a las aportaciones al EsSalud y al SNP la Ley 29351 dispone su inafectación desde el 02.05.2009 hasta el 31.12.2010.



¿A qué tributos se encuentra afecta la Bonificación Extraordinaria a que se refiere el Art. 3° de la Ley 29351?

Este concepto sólo estará gravado con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.

Respecto a las aportaciones al EsSalud y al SNP la Ley 29351 dispone su inafectación."



14.3. Registro de los Descuentos por Inasistencias (Licencias sin Goce de Haber o Faltas Injustificadas) y Tardanzas



En principio, debemos señalar que los Dias de Inasistencias deben registrarse como Días No Laborados y No Subsidiados. Así los Permisos o Licencias concedidos por el Empleador sin Goce de Haber (Código 05) y las Faltas Injustificadas (Código 07) son supuestos de Suspensión Perfecta de la Relación Laboral, pues no hay prestación de servicios y tampoco hay remuneración.



Por otro lado, la propia Ayuda del PDT 601 precisa que tanto las Inasistencias (Código 0705) como las Tardanzas (Código 0704) son Descuentos al Trabajador DEDUCIBLES de la Base Imponible.



Enseguida, haremos un paralelo entre la inconsistencia que se presentaba con la versión 1.1 y que felizmente se corrigió con la versión 1.2.



Registro con la versión 1.1 hasta el 31.07.2008



Mientras se usó la versión 1.1, recibimos comentarios recurrentes, en el sentido de que no bastaba registrar los Dias de Inasistencias como Dias No Laborados y No Subsidiados ni alimentar la información pertinente en la pestaña de “Descuentos al Trabajador” a fin de que la base imponible para efectos de los tributos como Essalud, ONP o Impuesto a la Renta de Quinta Categoría figure neta de los descuentos por inasistencias y tardanzas.



En efecto, al ingresar en el PDT 601 versión 1.1, en la opción "Ingresos, Tributos y Conceptos", los "Descuentos al Trabajador" por Tardanzas, Inasistencias (Licencias sin Goce de Haber o Faltas Injustificadas) y Otros Descuentos DEDUCIBLES de la Base Imponible, lo único que hacía el sistema era descontar esos conceptos para efectos de calcular el Neto a Pagar, es decir, los trataba como si fueran descuentos por adelantos (descuento NO deducible de la base imponible), sin netearlos para efectos de la base imponible.



En consecuencia, en nuestra opinión, mientras estuvo vigente la versión 1.1, se debía registrar en la ventana "Ingresos" la remuneración neta de los descuentos por tardanzas e inasistencias, es decir, en la base imponible sólo se debía declarar lo que realmente recibía el trabajador.



Registro con la versión 1.2 a partir del 01.08.2008



En la Ayuda del PDT 601 versión 1.2 se hizo una importante precisión en torno al Tratamiento Tributario de las Inasistencias y Tardanzas, entendemos que con el propósito de resolver la inconsistencia que se presentaba con la versión 1.1 y que hemos comentado. Así a la letra se dice:



“INASISTENCIAS Y TARDANZAS

El aplicativo DESCONTARÁ DE LA BASE IMPONIBLE de los tributos que la SUNAT recauda, los importes que se hayan descontado al trabajador por inasistencias (licencias sin goce de haber o faltas injustificadas) y tardanzas. Por tal motivo, el empleador deberá señalar en los conceptos de remuneración el monto de la remuneración PACTADA con el trabajador.”



Sin duda, este ajuste resultaba indispensable para efectos de dar consistencia al sistema. Desde la versión 1.2 bastará con ingresar la remuneración pactada, es decir, sin netearla de los descuentos por inasistencias y tardanzas, pues el PDT se encargará de efectuar el neteo respectivo a efectos de determinar la base de cálculo para efectos tributarios.



XV. Preguntas sobre Aspectos Tributarios publicadas en el Portal de la Sunat



Enseguida reproducimos información obtenida de la página web de SUNAT, http://www.sunat.gob.pe, sección Orientación Tributaria, Planillas Electrónicas, Preguntas Frecuentes (Actualizado al 28.09.2009) con las novedades introducidas por la versión 1.4 del PDT 601 en los temas de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y Gratificaciones, que esperamos les sea de utilidad.

PLANILLA ELECTRÓNICA

PREGUNTAS SOBRE ASPECTOS TRIBUTARIOS

(ABSUELTAS POR SUNAT)

(Actualizado al 28.09.2009)



I. RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

II. RELACIONADAS CON EL DECLARANTE

III. RELACIONADAS CON EL REGISTRO

• TRABAJADORES

• PRESTADORES DE SERVICIOS 4TA CATEGORÍA

• PENSIONISTAS

• PRESTADOR DE SERVICIO – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL

• DERECHOHABIENTES (ESSALUD)

• PERSONAL DE TERCEROS

• CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS

IV. RELACIONADAS CON EL DETALLE DE LA DECLARACIÓN

I. RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA



1. ¿Cuándo se deberá presentar la primera declaración del PDT 601 - Planillas Electrónicas?

El PDT Planillas Electrónicas entra en vigencia el 01 de enero de 2008, su presentación es de periodicidad mensual, por lo que la primera presentación deberá realizarse a partir del 01 de febrero de 2008, con información referida al mes de enero del referido año.



2. ¿Puedo declarar en el PDT 601 Planilla Electrónica aun cuando no me encuentre obligado a hacerlo?

Sí, pero es preciso tomar en cuenta que de hacerlo automáticamente quedará obligado al uso del PDT de allí en adelante.



3. ¿Un sujeto que sólo cuenta con Prestadores de Servicios de Cuarta Categoría, se encuentra obligado a presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica?

Si tiene la calidad de agente de retención de rentas de cuarta categoría (inc. b) Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta) entonces se encuentra obligado y deberá informar a todos los prestadores de servicios de cuarta categoría a quienes les haya pagado en el período, al margen de si les efectuó o no retención. En caso no fuera agente de retención de cuarta, no se encontrará obligado a presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica.



4. Una Sociedad Anónima Cerrada – SAC, cuenta sólo con 2 trabajadores en el mes de enero de 2008. ¿Se encuentra obligada a presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica?

Sí, dado que según las normas emitidas por la SUNAT todas las personas jurídicas se encuentran obligadas a presentar sus declaraciones a través de Programas de Declaración Telemática - PDT . En ese mismo sentido, lo señala el inc. b) del Art. 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT.



5. ¿Si solo tengo un trabajador, el mismo que se encuentra afiliado a la ONP, estoy obligado a Declarar en el PDT 601?

Sí, se encuentra obligado a declarar a través del PDT 601. La obligación ha sido establecida en el inciso c) del artículo 2° del D.S. N° 018-2007-TR.



6. ¿Se continuará declarando en el PDT 600 después de la entrada en vigencia del PDT 601 – Planilla Electrónica?

El PDT 600 sólo será utilizado para la presentación de declaraciones y/o rectificatorias de los períodos tributarios anteriores a enero de 2008.



7. ¿En el PDT 601 - Planilla Electrónica sólo se informan a los trabajadores que se encuentran bajo relación laboral de dependencia?

Adicionalmente al registro de trabajadores subordinados, se informarán en el PDT 601 – Planilla Electrónica a los siguientes sujetos.

• Pensionistas.

• Prestadores de servicios de cuarta categoría.

• Sujetos contratados por entidades pertenecientes al Sector Público Nacional bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

• Beneficiarios de modalidades formativas laborales.

• Personal de Terceros.

• Derechohabientes de los trabajadores y pensionistas.



8. ¿Qué conceptos se pagan en el PDT 601 – Planilla Electrónica?

En el PDT 601 – se pagan los siguientes conceptos:

Retenciones del IR 4ta categoría (Tributario)

Retenciones del IR 5ta categoría (Tributario)

Aportes al EsSalud (Tributario)

Aportes al SNP – DL 19990 (Tributario)

Imp.Extraordinario de Solidaridad (Tributario)

Cont. Solidaria para la Asist Previsional COSAP (Tributario)

SCTR – EsSalud (No Tributario)

Fondo de Derechos Sociales del Artista (No Tributario)

+ Vida Seguro de Accidentes (No Tributario)

Asegura Tu Pensión (vigente a partir de 07/2008) (No Tributario)



9. ¿Debo seguir llevando las Planillas en Libros de forma paralela a la Planilla Electrónica?

A partir del mes de enero de 2008, el PDT 601 reemplaza a los libros físicos de planillas.



II. RELACIONADAS CON EL DECLARANTE



1. ¿Cuándo se debe indicar que es una micro empresa?

Marcarán afirmativamente aquellos empleadores que se hayan acogido al régimen laboral especial de la microempresa. La inscripción se realiza a través de la página web del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, siendo obligatoria la reinscripción de aquellas microempresas acogidas antes de la publicación del D. Leg. Nº 1086.



2. ¿En qué casos el declarante deberá señalar que cuenta con trabajadores sin Régimen Pensionario?

Marcarán afirmativamente aquellos empleadores que por mandato de una norma especial se les permita no efectuar retenciones por aportes previsionales, como es el caso de las Entidades Públicas que renueven o sustituyan los contratos SNP vigentes al 28.06.2008 por Contratos Administrativos de Servicios, según las reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1057.



3. ¿Qué información se deberá declarar dentro de la pestaña Establecimientos?

Se consignará la información declarada en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, si no cuenta con establecimientos anexos, sólo declarará el domicilio fiscal. Tenga en cuenta que es obligatorio declarar todos sus establecimientos anexos en el RUC, por lo que, de ser necesario, deberá regularizar la declaración de los que tuviera pendientes de informar. Este trámite lo deberá realizar de manera presencial en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. Asimismo, es a través de este registro de establecimientos que se informa los lugares dónde se desarrollan actividades de riesgo (SCTR).



4. ¿Sólo se debe registrar los establecimientos anexos que tengan trabajadores o se ingresan todos en el PDT 601 Planilla Electrónica?

Debe ingresar todos los establecimientos donde laboren sus trabajadores o las personas que le prestan servicios.



5. Nuestra empresa no es de intermediación laboral pero eventualmente destacamos personal a otras. ¿Cómo debemos considerar a nuestra empresa? ¿Debemos declarar a la otra empresa?

Deberá marcar "Sí" en la consulta "Destaca o desplaza personal a otros empleadores"; automáticamente el sistema habilitará la tercera pestaña de declarante, en ésta informará el RUC de la empresa donde hubiera destacado personal, el servicio que le presta y la identificación si es o no un centro de riesgo SCTR.



6. En el caso de un empleador cuyos trabajadores son destacados en su totalidad a otros empleadores. ¿Cómo se declararán en el PDT 601?.

El empleador cuando se registre como declarante deberá informar en la tercera pestaña "Empleadores a quienes se destaca o desplaza personal" la identificación tributaria de los empleadores a quienes les destaca o desplaza a su personal y posteriormente, cuando asocie a cada uno de sus trabajadores al establecimiento donde laboran lo hará con el establecimiento del tercero.



7. ¿En la pestaña "Empleadores a quienes destaco o desplazo personal", se consignará la actividad económica que desarrollo o el tipo de servicio prestado?

Se debe informar el tipo de servicio que presta, por el que debe destacar o desplazar a sus trabajadores.



8. ¿Cómo registro en la tercera y cuarta pestaña de declarante a los empleadores, si éstos son no domiciliados"?

El PDT 601 no admite esta opción. Sólo deberán ser informados los terceros empleadores cuando sean domiciliados.



III. RELACIONADAS CON EL REGISTRO:



TRABAJADOR



1. El trabajador no domiciliado que proporciona un servicio ¿Seguirá declarándose en el PDT 621?

A partir del período enero de 2008, deberá ser declarado en el PDT 601 Planilla Electrónica.



2. Período Laboral: ¿Qué fecha de inicio y fin se registra para el personal con Contrato a Plazo Fijo?

Se indicará la fecha de inicio de actividades que se señale en el contrato. La fecha de fin sólo se informará en el período en el que culmine efectivamente la relación laboral.



3. ¿Cómo puede hacer un empleador para registrar a un trabajador si es que no cuenta con la fecha de inscripción al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

Con el PDT 601 – Planilla Electrónica optimizado el 01.02.2008, se ha flexibilizado el ingreso de este dato, permitiéndose ahora que este dato venga vacío.



4. Si a un trabajador se le efectúan pagos en fecha posterior a la de su cese, ¿Cómo deberá declararse?

Previamente debe habérsele declarado como trabajador cesado y en la fecha que se le paguen los pagos pendientes se declarará al trabajador en Situación 19 "Sin Vínculo laboral con conceptos pendientes de liquidar". No obstante, debe tenerse en cuenta que esta situación aplicará para registrar en Planilla el pago de los conceptos remunerativos adeudados y de aquellos conceptos tributarios y no tributarios que se rijan bajo el criterio de lo percibido. En el caso de los aportes al EsSalud y al SNP estos deberán ser declarados y pagados en el período en que se devengaron.



5. En la consulta si el trabajador ha informado percibir otros ingresos de 5ta categoría; ¿Se refiere a los ingresos que percibió el trabajador en su anterior trabajo o a los ingresos que percibe el trabajador simultáneamente de otros empleadores además del declarante?

Se deberá informar si en el período de declaración el trabajador percibe simultáneamente ingresos de quinta categoría de otros empleadores.



6. En el ingreso de apellidos y nombres, se debe declarar tal cual el documento de identidad, ¿Qué sucede en los casos en que el trabajador cuente solo con un apellido?

El aplicativo valida que se registre el apellido paterno o materno de la persona. Es decir, basta que exista alguno de ellos.



7. En el caso de trabajadores que antes de trabajar con el declarante laboraron para otro empleador, ¿Qué fecha se registra como fecha de ingreso?

En "Períodos Laborales", se consignará la fecha de ingreso a la empresa que está declarando sin considerar si antes el trabajador laboró para otros empleadores.



8. En el caso de una empresa que no cuenta con trabajadores dependientes en un determinado período; sin embargo, sí ha recibido la prestación de servicios de trabajadores independientes, a quienes no les efectúa retención por rentas de Cuarta Categoría, ¿Debe presentar el PDT 601 Planilla Electrónica?.

Si la empresa es un agente de retención de cuarta categoría deberá presentar el PDT 601 - Planilla Electrónica, siempre que haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.



9. ¿Es obligatorio que el empleador efectúe las retenciones de los aportes previsionales de sus trabajadores?.

Sí. En principio todos los empleadores están obligados a retener las aportaciones de sus trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remuneraciones. No obstante, los empleadores que contraten a pensionistas del sistema privado de pensiones o pensionistas del Decreto Ley N° 20530, podrán exceptuarlos de la retención de aportes previsionales siempre que estos trabajadores efectúen previamente su trámite de no retención ante la AFP.



10. ¿Cómo se hace ahora para declarar a los trabajadores afiliados a "+ Vida Seguro de Accidentes" (antes: EsSalud Vida)?

Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes "+ Vida Seguro de Accidentes" también serán recaudadas a través del PDT 601 – Planilla Electrónica. Para estos efectos el declarante deberá identificar a los Trabajadores o Pensionistas que hayan suscrito este seguro. La identificación se realizará en la pantalla "Categorías" del Menú Registro de Trabajadores, Pensionistas, PS 4ta Categoría, PS Modalidad Formativa Laboral. Una vez realizada esta identificación el sistema automáticamente calculará y mostrará como descuento al afiliado el importe correspondiente.



11. ¿Cómo se efectuará el registro de una persona que presta sus servicios bajo la modalidad a que se refiere el artículo 34º inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta – más conocido como sujeto de cuarta – quinta categoría?

Sólo para efectos del aplicativo esta persona es considerada dentro de la categoría Trabajador, debiendo registrársele como Tipo de Trabajador = 98 "Persona que genera ingresos de cuarta – quinta categoría", asimismo, con la finalidad de evitar un mal registro del pago realizado a este tipo de prestadores de servicios, el aplicativo sólo le habilita el concepto Nº 924 – ING CUARTA – QUINTA SIN RELACION DEP.".



12. ¿Cómo se registra a una persona quien además de ser trabajador del empleador (relación laboral de dependencia), le presta servicios adicionales de cuarta categoría; modalidad a que se refiere el artículo 34º inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta?

Se registrará como Trabajador, ingresándose todos los conceptos remunerativos que se le pagan como tal y los ingresos que se le pagan por la prestación de sus servicios de carácter independiente se considerarán en el concepto Nº 923 – ING. ADIC DE CUARTA CONSIDERADOS QUINTA CAT".



13. ¿Un trabajador (relación laboral de dependencia) puede, además, prestar servicios de cuarta categoría al mismo empleador?

Es posible, sin embargo debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el inc. f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, estos ingresos son considerados rentas de quinta categoría.



14. ¿A quién se le considera trabajador de construcción civil eventual?

El inciso r) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT define como tal a:

"Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos."

Nótese que a fin de que sea considerado como tal, esta persona debe laborar para otra persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal y además la construcción o refacción que efectúe, no debe estar relacionada con la actividad comercial de estos empleadores.

Sólo cuando se reúnan ambas condiciones su empleador estará exceptuado de presentar la planilla electrónica. A mayor abundamiento, si un trabajador que es contratado por 2 días por una constructora no estaría considerado como un Trabajador de Construcción Civil Eventual, por lo que la constructora deberá incluirlo en la Planilla Electrónica.



15. Si un empleador contrata como trabajador a un Pensionista, ¿Cómo deberá registrarlo en el PDT 601 – Planilla Electrónica?

Tenga en cuenta que sólo el empleador que paga la pensión (ONP, AFP, Aseguradoras, Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador y las entidades públicas) es quien debe declararlo como pensionista. En ese sentido, el empleador que lo contrate bajo relación de dependencia deberá registrarlo en el PDT 601 como Trabajador y por tanto deberá pagarle los beneficios y aportes tributarios y no tributarios al que está sujeto cualquier otro trabajador.



16. ¿Qué fecha de inscripción al régimen pensionario se debe consignar tratándose de un trabajador actualmente afiliado a una AFP que antes estuvo en el Sistema Nacional de Pensiones?

Se debe consignar la fecha de inscripción a su actual régimen pensionario.



17. ¿Cuándo se informaría más de un periodo laboral a un trabajador? ¿Cuándo reingresó? ¿Cuándo cambia de tipo de contrato?

A diferencia del PDT 600, el PDT 601 permite el registro de más de un período laboral por período declarado. Ejemplo: el trabajador B cuyo contrato culmina el 15.01.2008 y lo vuelvan a contratar el 25.01.2008. En cuyo caso deberá cerrar el período laboral el 15.01.2008 y registrar el nuevo inicio en el mismo período.



18. ¿Cómo declaro a mis trabajadores que son destacados al interior del país para la ejecución de un contrato de obra si sólo cuento como establecimiento propio con el domicilio fiscal?

Cuando se registre el empleador como declarante deberá informar en la tercera pestaña, "Empleadores a quienes se destaca o desplaza personal", la identificación tributaria de los empleadores a quienes les destaca o desplaza a su personal y posteriormente, cuando asocie a cada uno de sus trabajadores al establecimiento donde laboran, lo hará con el establecimiento del tercero (lugar donde realizan la obra).



19. En el caso de trabajadores españoles destacados a una empresa peruana para la realización de trabajos de carácter temporal, figura prevista en el numeral 1 del inc. a) del Art. 8° del Convenio de Seguridad Social con España. ¿Existe la obligación de registrar a dichos trabajadores en el PDT 601 como Trabajadores?

No, dado que los trabajadores destacados temporalmente al Perú quedan sometidos en su totalidad a la legislación de Seguridad Social de la parte contratante (empresa española) con la que mantiene el vínculo laboral, esto siempre que la duración previsible del trabajo no exceda los plazos establecidos (inc.b) del numeral 1 del Convenio) ni hayan sido enviados en sustitución de otro trabajador cuyo período de desplazamiento haya concluído. Asimismo, no corresponderá que la empresa domiciliada en el Perú efectúe aportaciones al EsSalud ni afilie a un Régimen Previsional al trabajador desplazado temporalmente.



20. ¿En qué casos se registra la situación de trabajador "Suspensión Perfecta?

Esta situación sólo será consignada cuando el empleador haya otorgado al trabajador dispensa para no laborar durante todo el período a declarar. Téngase en cuenta que basta que hubiese un día trabajado para que se encuentre en situación activo.



21. ¿Cómo se informa a los trabajadores que laboran a tiempo parcial?, ¿Cuál es su aporte al EsSalud si gana sólo S/.300?

Deberán ser registrados como trabajadores, con la particularidad que en tipo de contrato indicarán el correspondiente a tiempo parcial.

Los aportes al EsSalud se calculan sobre una base imponible mínima (igual a la Remuneración Mínima Vital), la que se aplica independientemente del número de días y de horas trabajadas.



22. ¿Cómo se informa en el período a un trabajador que hace uso de su descanso vacacional?

Se informará como situación "Activo" y el período vacacional se informará en el rubro Días No Laborados y No Subsidiados existente en Jornada Laboral/Detalle de la Declaración del PDT 601.



PRESTADORES DE SERVICIOS 4TA CATEGORÍA



1. ¿A quienes se considera Prestador de Servicios de 4ta Categoría?

Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.



2. ¿Los Prestadores de Servicios 4ta Categoría se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios a la empresa (un día, una semana, un mes, etc.)?

El criterio para que un Prestador de Servicios 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.



3. ¿Se deben declarar sólo los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a los que se efectúan retenciones por rentas de cuarta categoría? ¿Se informa los que están en ejecución en dicho mes? o ¿A los que se les paga en ese mes?

Es obligatorio declarar a todos los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a quienes se les hubiera pagado o acreditado honorarios en el período, independientemente de si dichos honorarios se encuentren sujetos a retención o no.



4. ¿Es necesario informar la fecha de nacimiento y el domicilio del Prestador de Servicios de 4ta Categoría?

Con el ajuste del 01.02.2008, para el PS 4ta Categoría que se identifique con su número de RUC no será necesario informar la fecha de nacimiento ni el domicilio.



5. ¿En el registro de los Prestadores de Servicios – 4ta Categoría se informa el período laboral?

Para esta categoría se inhabilita el ingreso de Período Laboral.



6. ¿En qué categoría se informan a los directores a quienes se les paga dietas de directorio?

Se declararán en la Categoría Prestador de Servicios de Cuarta Categoría. Téngase en cuenta que estas personas se encuentran exceptuadas de emitir recibo por honorarios, más no de inscribirse en el RUC.



PENSIONISTAS



1. ¿Qué tipo de documento de identidad se debe registrar en el caso de los Pensionistas y Derechohabientes menores de edad? ¿Podría ser el Código Autogenerado o la Partida de Nacimiento o el DNI del menor de edad?

Se debe registrar únicamente con DNI o partida de nacimiento.



2. ¿Cómo informará un declarante a un pensionista a quien le paga una pensión por jubilación y otra por viudez?

Se consolidarán las pensiones en un solo rubro.



3. ¿Qué información se registrará en la pestaña de Períodos, si el pensionista recibe 2 tipos de pensiones?

En este caso el empleador registrará como inicio de período aquella primera fecha en la que se le reconoció la calidad de pensionista.



4. ¿Cuál es el Tipo de Pensión que se debe informar tratándose de un pensionista del Sistema Privado de Pensiones?

Para el registro de los pensionistas, sólo existen 2 tipos, uno de uso exclusivo para los pensionistas de la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador (Tipo 26) y el otro que será utilizado para el resto de pensionistas, es decir, para los pensionistas del SNP, SPP, Aseguradoras, entre otros pensionistas (Tipo 24). Para el caso materia de consulta deberá señalarse el Tipo 24.



5. Para el registro de pensionistas, ¿Cómo debo informar a los menores de edad y a quienes hemos estado declarando con su Código Autogenerado y no tengo su número de partida de nacimiento?

Los menores de edad nacionales necesariamente deberán ser identificados con DNI o partida de nacimiento, por lo que es indispensable que el declarante obtenga y actualice dicha información.



6. En los casos de pensionistas, ¿la fecha de inicio a declarar será aquella del primer pago de la pensión o aquella a partir de la cual el pensionista tiene derecho a ésta? Ejemplo: se paga por primera vez en noviembre, pero las pensiones devengadas desde enero. ¿En este caso, la fecha de inicio es enero o noviembre?

En el rubro "Fecha de Ingreso" se colocará, la fecha a partir de la cual se le reconoce el derecho a una pensión: enero.



7. Los pensionistas a quienes se les otorgó pensión por ser víctimas del terrorismo. ¿Cómo deben ser registrados?

Se incluirán en el Código 12 = "Otros regímenes pensionarios".



8. La situación del pensionista, ¿Cuándo será "baja"?

Será baja en el caso que el pensionista fallezca u otras causales de baja o suspensión de la pensión, las que dependerán del régimen en el cual se le otorgó la pensión. Por ejemplo, en el caso del Decreto Ley Nº 19990 cuando el beneficiario menor de edad adquiera la mayoría de edad o la viuda contrae matrimonio, entre otros.



9. Si tengo un pensionista quien también es trabajador, ¿Se registra en ambas categorías? ¿Trabajador y Pensionista?

Sí. El registro debe efectuarse en ambas categorías, como Trabajador y como Pensionista.



10. ¿Es necesario que el empleador consigne el CUSPP de los pensionistas?

El aplicativo ajustado el 01.02.2008 permite dejarlo en blanco.



PRESTADOR DE SERVICIO – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL



1. En el caso de los beneficiarios de modalidades formativas laborales (practicantes), ¿En el rubro Especialidad se deben declarar los estudios realizados o la actividad a la que se dedica dentro de la empresa?

Los estudios realizados.



DERECHOHABIENTES (ESSALUD):



1. ¿Es derechohabiente un hijo mayor de edad, quien se encuentra estudiando?

Son derechohabientes los hijos menores de edad y los mayores incapacitados.



2. ¿Qué pasa cuando una gestante es reconocida por el trabajador o pensionista?

Para que se realice la inscripción de la gestante como derechohabiente, el titular debe presentar ante su empleador el documento sustentatorio que la acredite como tal (Nota 7 del Anexo Nº 1 – Información de la Planilla Electrónica).



3. ¿Son derechohabientes los hijos del conviviente o concubina?

Son derechohabientes del titular sus hijos menores de edad matrimoniales y extramatrimoniales (los concebidos y nacidos fuera del matrimonio).



4. Cuando fallece el pensionista titular y luego se otorga pensión por sobrevivencia, ¿Cuál será fecha del régimen pensionario que se registra? ¿La del titular fallecido o la del sobreviviente?

Se informará la fecha de inicio de otorgamiento de pensión al sobreviviente.



5. ¿Es posible ingresar a 2 o más concubinos (a) al mismo tiempo?

No es posible, sólo puede registrar a un concubino(a) y siempre que no tenga registrado a un cónyuge.



6. ¿Qué se debe considerar en el campo Fecha de Alta de los derechohabientes?

Se considerará como Fecha de Alta, aquella a partir de la cual el familiar del trabajador o pensionista tiene derecho a recibir prestaciones de salud por parte del EsSalud. Para ello deberá considerar lo siguiente:

Situación Inicio de la relación laboral Fecha de nacimiento/ matrimonio o inicio de unión de hecho

Hijo nació antes del inicio de la relación laboral con el declarante (Inicio de la relación laboral).

Hijos nacidos en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante (Fecha de nacimiento).

Contrajo matrimonio en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante (Fecha de matrimonio).

Contrajo matrimonio antes del inicio de la relación laboral con el declarante (Inicio de la relación laboral).

Se produjo la unión de hecho (concubinato) antes del inicio de la relación laboral con el declarante (Inicio de la relación laboral).

Se produjo la unión de hecho (concubinato) en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante (Fecha de inicio de unión de hecho).



7. ¿Qué significado tiene el término "Fecha de Alta" del derechohabiente utilizado en el PDT 601?

El dato solicitado como "Fecha de Alta" contemplado en el punto 2.7.10 del Anexo 1: "Información de la Planilla Electrónica" de la R.M. Nº 250-2007-TR, está referido a la fecha en que el derechohabiente es considerado como tal para el Empleador que presentará el PDT 601.



PERSONAL DE TERCEROS



1. ¿Qué tipo de servicios comprende Personal de Terceros? ¿Sólo de intermediación laboral y/o empresas de especialización?

El Personal de Terceros incluye servicios de intermediación laboral, tercerización, contratistas, subcontratistas, entre otros.

Para que sean informados como tal, se requiere:

1.- el personal corresponda a otro empleador,

2.- realice actividades de alto riesgo (Anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA) en los establecimientos del Declarante y

3.- que su empleador no le haya dado cobertura con el SCTR.



CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS



1. Si la entidad mantiene vigentes contratos por Servicios No Personales suscritos antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057, los cuales se encuentran próximos a concluir, ¿Sería posible su renovación?

No es posible. De acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del referido decreto quedan prohibidas – a partir del 29.06.08 - de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales para la prestación de servicios no autónomos.



2. ¿El registro de una persona contratada bajo la modalidad de CAS implica la afiliación obligatoria al EsSalud?

Sí, efectivamente. Además, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento (Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM) la obligación de pago al régimen contributivo que administra el EsSalud y la obligación al registro entró en vigencia para todas las entidades públicas a partir del 01.01.2009.



3. ¿Qué calidad de afiliado al régimen contributivo del EsSalud tiene la persona contratada bajo la modalidad de CAS?

De conformidad con lo previsto en el numeral 9.1 del Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1057, las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regulares del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud.



4. Si una persona que viene pagando un seguro potestativo es contratada bajo la modalidad de CAS, ¿Podría renunciar al seguro regular que le pagará la entidad pública derivado de dicho CAS y continuar con el seguro potestativo?

No es posible. La persona contratada bajo la modalidad de CAS es un asegurado regular(obligatorio) al EsSalud y corresponderá a la entidad pública efectuar la declaración y pago del aporte.



5. ¿Cuándo se debe cumplir con la obligación de declaración y pago de la aportación al EsSalud?

Corresponde a la entidad pública cumplir con la obligación de declarar y pagar los aportes al EsSalud al mes siguiente de devengo de la contraprestación, dentro de los plazos fijados por la SUNAT.



6. ¿Cómo debe declarar la entidad pública en la Planilla Electrónica, los períodos subsidiados, cuyo pago es realizado directamente por el EsSalud a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?

La entidad señalará en la Planilla Electrónica el detalle del período subsidiado, ingresando para ello los siguientes datos:

o N° de CITT (si aun no cuenta con éste, consigne la leyenda "En trámite").

o Tipo de subsidio (enfermedad o maternidad).

o Fecha de inicio del período subsidiado.

o Fecha de fin del período subsidiado.

o N° de días del CITT.

o N° de días subsidiados del período.

En lo correspondiente al rubro "Ingresos, tributos y conceptos" señalará en el código 915 "Subsidio por maternidad" o en el 916 "Subsidio de incapacidad por enfermedad", el importe de "0" (cero). Asimismo, si no se hubiera devengado el pago de contraprestación alguna, consigne el importe de "0" (cero) en el Código 2039 "Ingresos D. Leg. N° 1057 – CAS".

Tenga en cuenta que esta información será considerada por el EsSalud para el otorgamiento de la prestación económica al asegurado.



7. ¿Qué entidad se encuentra a cargo de los procedimientos de registro, declaración, pago y acreditación al EsSalud de las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?

El registro, la declaración, el pago, la acreditación de las personas contratadas bajo la modalidad de CAS están a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido en la Ley 27334 y sus normas reglamentarias.



8. ¿Debe establecer el EsSalud un registro de asegurados para las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?

No. El registro como asegurados de las personas contratadas bajo la modalidad de CAS se efectúa a través de la Planilla Electrónica; motivo por el cual corresponde a la SUNAT remitir al EsSalud el registro de asegurados que pertenecen a dicha modalidad.



9. Una persona contratada bajo la modalidad de CAS, debió recibir del EsSalud subsidio por enfermedad y maternidad durante los meses de enero y mayo; sin embargo fue la entidad la que pago sus honorarios completos, ¿Cuál es el procedimiento para corregir esta situación?

Corresponderá a la entidad pública presentar la rectificatoria de la declaración de cada uno de los períodos, consignando la información referida al período subsidiado, asimismo corregirá el monto de la contraprestación por concepto de CAS devengada en cada uno de los períodos (enero y mayo) y, de corresponder, solicitará la devolución de los aportes al EsSalud pagados indebidamente, dado que los períodos subsidiados no generan la obligación de pagar aportes al EsSalud.



10. ¿En qué categoría del impuesto a la renta se encuentran las contraprestaciones pagadas a las personás contratadas bajo la modalidad de CAS?

Las contraprestaciones pagadas a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS constituyen Rentas de Cuarta Categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM).

Cabe señalar, que en el período referido entre la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057(29-06-2008) y la publicación de su reglamento (25-11-2008), al no existir una regla de calificación del tipo de renta que se genera, corresponderá evaluar las condiciones específicas de cada caso y aplicar las reglas de categorización contenidas en los Artículos 33º y 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.



11. Si la entidad asumió por el periodo julio de 2008, en su declaración mensual, que las personas contratadas bajo la modalidad de CAS, generaron renta de quinta categoría, ¿Debe presentar una declaración rectificatoria por dicho periodo?

Dado que el D. Leg. N° 1057 no establece una regla de calificación sobre la categoría de renta aplicable a la contraprestación pagada a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS, corresponde al empleador aplicar las reglas de categorización contenidas en los Artículos 33° y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Por ello, si la entidad pública la calificó como quinta categoría considerando lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta no deberá presentar rectificatoria alguna.

Es de indicar que lo señalado en el párrafo anterior corresponde a las contraprestaciones pagadas o puestas a disposición del 29.06.2008 (fecha de vigencia del D. Leg. N° 1057) hasta el 25.11.2008 (día anterior a la vigencia del D.S. N° 075-2008-PCM). A partir del 26.11.2008, la contraprestación pagada a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS constituye renta de cuarta categoría.



12. ¿Corresponde la emisión de recibo por honorarios por las contraprestaciones pagadas a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?

Sí. Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas contratadas bajo la modalidad CAS constituyen Rentas de Cuarta Categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir Recibo por Honorarios.



13. ¿En qué categoría de la Planilla Electrónica se registrarán a los contratados bajo la modalidad de CAS?

Para el registro de los aportes al EsSalud y de los aportes al régimen pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador, y para el registro de la contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo.



14. En la declaración que se realiza de un contratado bajo la modalidad de CAS ¿se registra el monto total de la contraprestación mensual bruta o el monto de la contraprestación neta de los descuentos por inasistencias y tardanzas?

Debe registrarse la contraprestación mensual pactada y detallarse los descuentos que correspondan por estos conceptos.

La versión 1.3 del PDT 601 – Planilla Electrónica, permite registrar el importe de las inasistencias y tardanzas que el contratado bajo la modalidad de CAS pudiera tener en el período.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que a partir de dicha versión, se ha habilitado la Casilla 2039 "Ingresos D.Leg. 1057-CAS" para el registro del monto de la contraprestación pactada en el contrato.



15. ¿En qué casos procede la sustitución de un contrato por servicios no personales por un Contrato Administrativo de Servicios?

Para que proceda la sustitución, la entidad pública debe verificar que se cumpla lo siguiente:

a. A la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057 (29.06.2008) la persona se encontraba prestando servicios con contrato vigente;

b. La persona hubiera sido contratada para realizar servicios no autónomos.



16. ¿Cómo se declara a una persona contratada bajo la modalidad de CAS, si su contrato culminó el 31/05/2009 y a partir del 01/06/2009 es contratado a plazo indeterminado? Tenga en cuenta que la Entidad Pública no cumplió con pagar la contraprestación de CAS en el mes de mayo.

En el período mayo de 2009, la entidad registrará el fin del contrato CAS (situación = Baja y la fecha de fin =31.05.09) y además deberá cumplir con la declaración y pago de los aportes al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones, de corresponder, aun cuando no haya cumplido con pagar la contraprestación, ello dado que los aportes mencionados se rigen bajo el criterio del devengado.

Para efectos del Impuesto a la Renta, de no haber efectuado el pago de otras contraprestaciones que constituyan rentas de Cuarta Categoría en el mes de mayo, no deberá declararlo como PS 4ta Categoría.

Para el período junio de 2009, la persona deberá ser registrada en la categoría Trabajador con situación = Activo, período de reinicio = 01.06.2009, contrato a plazo indeterminado, entre otra información requerida. Asimismo, en la Planilla Electrónica del período 06/2009 deberán constar los aportes a la seguridad social que correspondan a ese período, además de completar el resto de información, de manera similar a cualquier otro trabajador.

Para efectos de la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente a los ingresos que se abonen en junio como contraprestación por los servicios prestados bajo esta modalidad durante 05/2009, la persona será registrada además como PS – 4ta Categoría y se procederá a la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, según corresponda.

Cabe indicar que cuando la persona es contratada a plazo indeterminado, la opción de no aportar a un régimen pensionario que pudo ser aplicable bajo la modalidad de CAS ya no le es aplicable, siendo obligatoria su afiliación a un régimen pensionario.



17. ¿Cómo se declara a una persona cuyo contrato de trabajo culminó el 15 de mayo y el 20 del mismo mes es contratada bajo la modalidad de CAS?

En primer lugar la entidad contratante registrará el fin del vínculo laboral (situación = baja y fin del período = 15.05) y a continuación deberá registrar a la persona en situación =: activo, señalando como tipo de trabajador el 67 – Reg. Especial Contrato Administrativo de Servicios, tipo de contrato = 14, fecha de reinicio = 20.05, entre otros datos necesarios.

Para el registro de los ingresos que se hayan devengado y pagado y que correspondan al período en el cual existió relación laboral (trabajador) se deberá habilitar previamente alguno de los conceptos señalados en la Planilla Electrónica, del 1001 al 1020, conforme a la afectación aplicable.

En el caso de los ingresos como CAS, éstos deberán ser declarados bajo el concepto 2039 "Ingresos D. Leg. 1057- CAS".



18. ¿Qué acciones deben realizar las entidades públicas que en el mes de 03/2009 declararon a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS sólo en la categoría Trabajador con el tipo 67, sin embargo, no declararon las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría que le resultaban aplicables? Tenga en cuenta que se pagó en dicho período la contraprestación.

Corresponderá a la entidad presentar la rectificatoria de la Planilla Electrónica de 03/2009 registrándolos además como PS 4ta Categoría, declarando la retención del IR de 4ta Categoría. Cabe indicar que los PS 4ta Categoría deberán ser declarados como tales en el período en que se les pague la contraprestación, al margen de si se encuentran sujetos a retención, es decir, para que sea declarado en la Planilla Electrónica del período 03/2009 es suficiente que la entidad pague o ponga a disposición de la persona con CAS, el monto de la contraprestación en ese período.



19. ¿Cómo debe emitir el Recibo por Honorarios una persona contratada bajo la modalidad de CAS, con quien se ha pactado el pago de una contraprestación mensual de S/.4,000, ha faltado 2 días (se le descontará S/. 200) y se encuentra afiliado al Sistema Nacional de Pensiones?

La persona contratada bajo la modalidad de CAS deberá detallar en su Recibo por Honorarios como mínimo la siguiente información:

INF. A CONSIGNAR (Numeral 2 del Art. 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago). Indicaciones

RUC de la entidad pública. Registre el RUC de la entidad con quien ha suscrito el contrato de CAS.

Descripción del servicio brindado. Describa el servicio brindado y el mes al que corresponde.

Monto de los honorarios. Registre el monto bruto de la contraprestación que le pagará la entidad (Monto de la contraprestación pactada menos las inasistencias y tardanzas que se realicen). En el caso de análisis se registrará como monto de los honorarios S/.3,800.

Monto discriminado de los tributos que gravan la operación, indicando la tasa correspondiente. Retención del I. Renta (10%) = S/.380.00. Retención del SNP (13%) = S/.494.00. Tenga en cuenta que el aporte a la AFP no tiene la característica de tributo, por lo que su registro en el RPH no es obligatorio.

Importe neto recibido. Importe neto= S/.2,926.

Fecha de emisión. Registre el día en que emite el RPH.



20. ¿Cuál es el monto de los aportes al EsSalud de un contratado que hasta el 15.03.2009 estuvo bajo la modalidad de CAS, devengándose y pagándose por dicho período S/.2,300, y luego el 20.03.2009 es contratado a plazo indeterminado pagándosele por los días laborados a partir de dicha fecha S/.1,200?. En este caso el contratado bajo la modalidad de CAS se encuentra afiliado al Sistema Nacional de Pensiones – SNP.

Paso 1:

La entidad pública necesitará habilitar 2 nuevos rubros específicos dentro de "Mantenimiento de Conceptos". A modo de sugerencia se les podría denominar "Contraprestación CAS – BI Max. EsSalud" y "Contrap. CAS exceso de BI Max. EsSalud".

Paso 2: Realice la afectación de los conceptos

En el primer caso, al realizarse la afectación del primer concepto se indicará lo siguiente:

Essalud Seguro Regular Trabajador: SÍ

Essalud CBSSP Seguro Trab/Pesq: No

Essalud Seguro Agrario Acuicultor: Sí

Essalud SCTR: No

Impuesto Extraord. Solidaridad: No

Fondo Derechos Sociales Artista: No

Senati: No

Sistema Nacional Pensiones 19990: SÍ

Sistema Privado de Pensiones: NO

Renta 5ta Categoría Retenciones: No

Essalud Seguro Regular Pensionista: No

Contrib. Solidaria Asistencia Previsional: No

Para el segundo concepto habilitado, al realizarse la afectación se deberá indicar lo siguiente:

Essalud Seguro Regular Trabajador: NO

Essalud CBSSP Seguro Trab/Pesq: No

Essalud Seguro Agrario Acuicultor: Sí

Essalud SCTR: No

Impuesto Extraord. Solidaridad: No

Fondo Derechos Sociales Artista: No

Senati: No

Sistema Nacional Pensiones 19990: SÍ

Sistema Privado de Pensiones: No

Renta 5ta Categoría Retenciones: NO

Essalud Seguro Regular Pensionista: No

Contrib. Solidaria Asistencia Previsional: No

Para el ingreso de los conceptos pagados por el contrato a plazo indeterminado el registro es similar al de cualquier trabajador.

Siguiendo los pasos señalados el aplicativo le mostrará como base imponible de aportes al EsSalud S/.2,265 (S/.1,065 de BIMax y S/.1,200 de remuneración) y como monto del empleador = S/.203.85.



21. ¿Corresponde incorporar en la Planilla Electrónica del mes, a una persona contratada bajo la modalidad de CAS el último día del referido periodo?

Sí. Para efecto del registro, la declaración y pago de los aportes al EsSalud y al Régimen Pensionario, el contratado bajo la modalidad den CAS debe ser registrado en el período tributario en el que corresponda la prestación del servicio, considerando que la obligación tributaria de aportar al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones surge en el período en que se devenga la contraprestación.



22. Si la contraprestación de la persona contratada bajo la modalidad de CAS se pagó en fecha posterior a la que corresponde (mes de prestación del servicio) y la misma no fue declarada en la Planilla Electrónica correspondiente, ¿Obligatoriamente se debe rectificar la Planilla Electrónica?

Sí efectivamente, cuando el empleador no ha cumplido con declarar a la persona contratada bajo la modalidad de CAS en el período en que prestó el servicio, deberá proceder a presentar la rectificatoria, ello considerando que la obligación tributaria de aportar al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones nace en el momento en que se devengan las contraprestaciones afectas. Así, si la entidad pública paga la contraprestación de la persona contratada bajo la modalidad CAS en julio de 2009 por servicios prestados de enero a junio de 2009 y no la fue declarando en la Planilla Electrónica a medida que fue devengándose la contraprestación en cada período, corresponderá presentar la rectificatoria de cada uno de ellos.



23. ¿En qué casos es opcional para las personas contratadas bajo la modalidad de CAS la afiliación a un Régimen Pensionario?

La afiliación es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i)La persona contratada bajo la modalidad de CAS hubiera venido prestando servicios a la entidad pública al 29.06.2008 y ii) Que su contrato haya sido sustituido por un CAS.

De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones - SNP o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).



24. Si una persona contratada bajo la modalidad de CAS, labora además en el sector privado (encontrándose aportando al Sistema Nacional de Pensiones), ¿Le corresponderá realizar aportes al Sistema Nacional de Pensiones por la contraprestación que recibe derivada del CAS?

Efectivamente, corresponderá a la entidad pública efectuar la retención del 13% de la contraprestación como CAS. Este aporte formará parte de la Cuenta Individual del Afiliado que la SUNAT le proporciona a la Oficina de Normalización Previsional, en cumplimiento de la Ley 27334 y sus normas reglamentarias.



IV. RESPECTO DEL DETALLE DE LA DECLARACIÓN



1. ¿A qué se denomina suspensión perfecta?

Existe suspensión perfecta del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.



2. ¿Cuál es el máximo de días ordinarios al mes?, ¿de qué depende?

El número de días que recoge el aplicativo (PDT 601 – Planilla Electrónica) es el número de días del mes del período que se está declarando. Si declara marzo, la suma de los días Efectivamente laborados + Subsidiados + No laborados y no subsidiados será igual a 31.



3. ¿Cómo se declarará en el rubro de Jornada Laboral del PDT 601 si la empresa cuenta con personal en turnos rotativos y en un mes puede tener un horario y en otro mes otro?

Un trabajador puede laborar en jornadas atípicas y en horario nocturno y el aplicativo le permite consignar ambas para un período. Si al siguiente período deja de laborar en horario nocturno, deberá proceder a actualizar esta información. En las ayudas del PDT 601 encontrará mayor información.



4. ¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?

La jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Jornadas máximas de menos horas se establecen por ley, convenio o decisión unilateral del empleador. En el caso de los menores de edad entre 12 y 14 años de edad la jornada no excederá de las 4 horas diarias ni 24 horas semanales. Para los menores de edad entre 15 y 17 años no deben laborar más de 6 horas diarias ni 36 a la semana. Ley Nº 27377 - Código de los Niños y Adolescentes.

Debe precisarse que no se encuentran sujetos a una jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia (prestan servicios en forma alternada con lapso de inactividad).



5. En el caso de los trabajadores que estuvieron subsidiados los últimos 5 días del mes y al momento de presentar el PDT 601 no se contaba con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). ¿Cómo se deberá declarar?

En la Casilla Días Subsidiados (Jornada Laboral de Detalle de la Declaración) deberá consignar el período de incapacidad; en el detalle del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT en la casilla Nº de CITT consigne la leyenda "En Trámite".



6. En la tabla 21 – Suspensión de la Relación laboral; ¿Dónde encajan los permisos remunerados? Ejemplo: se enfermó mi hijo y pido permiso ese día.

Si el permiso es remunerado se consignará como tipo de suspensión el 26 "S.I. licencia con goce de haber" y de no ser remunerado se consignará el tipo 05 "S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber".



7. ¿Cómo se tratará aquellos casos de subsidios por enfermedad en los que no se cuente con el Nº de CITT a la fecha de presentación?

Es suficiente que declare los períodos subsidiados y como Nº de CITT que consigne la leyenda "EN TRÁMITE".



8. ¿El PDT exige registrar al Personal de Terceros no obstante que no asumimos el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?

Sólo se debe registrar al Personal de Terceros en tanto el declarante haya asumido el pago del SCTR.



9. ¿En lo que se refiere a la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el PDT 601 lo calculará automáticamente?

El importe de las retenciones de quinta categoría debe ser ingresado por el declarante.



10. En la pantalla de Registro de jornada laboral cuándo se activa el botón: SCTR?

Se activará siempre y cuando dentro del Módulo Registro del Declarante se hubiera declarado por lo menos un establecimiento indicando que en él se desarrollan actividades de riesgo SCTR.



11. Si la persona ha faltado varios días pero por motivos distintos. ¿Deberá indicar día por día el motivo?

Si los motivos son diferentes y están contemplados en el aplicativo, entonces deberá diferenciarlos.



12. Si un trabajador ingresa a laborar 15 días antes de cerrar el mes, ¿Cuáles son las bases imponibles para calcular los aportes al ESSALUD y a la ONP?.

En el caso de los aportes al EsSalud los aportes deben efectuarse tomando como base imponible mínima la Remuneración Mínima Vital, independientemente del número de días y horas laboradas por el trabajador durante el período. Sólo se aplicará proporcionalidad en caso existan días subsidiados.

Para las aportaciones al SNP se aplicará la retención sobre la remuneración real del trabajador.



13. ¿Es necesario que una empresa antes de pagar el SCTR prestaciones de salud, suscriba convenio con el EsSalud?

Sí, es necesario que la empresa previamente suscriba el convenio con el EsSalud, dado que esta entidad le fijará las tasas correspondientes, según las actividades de riesgo que desarrolle.



14. ¿En qué parte del PDT 601, el empleador deberá seleccionar los conceptos remunerativos y no remunerativos que paga?

Para que la Planilla se adapte a las necesidades de cada empleador, deberá ingresar al PDT 601 e ingresar al Módulo "Mantenimiento de Conceptos", desmarque todos los conceptos y posteriormente seleccione sólo aquellos que su empresa utiliza.



15. ¿Cómo se registran los conceptos remunerativos y no remunerativos que el empleador paga y que no se encuentran contemplados en el PDT 601?

El empleador utilizará la opción "Mantenimiento de Conceptos" existente en el PDT 601, la opción le permite incorporar hasta 20 nuevos conceptos. Esta opción está prevista para los trabajadores y pensionistas.



16. La casilla 0705 – Inasistencias, ¿Qué conceptos incluye?

En este concepto, se debe informar el importe de los descuentos por inasistencias, ya sean estos por permisos particulares, licencias sin goce haber, o inasistencias injustificadas.



17. ¿Las gratificaciones truncas se encuentran gravadas con aportes al EsSalud?

Sí, se encuentran gravadas, esto según lo previsto en el Art. 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR) y Art. 19° y 20° del TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR).

No obstante, se debe tener en cuenta que mediante la Ley N° 29351 se estableció la desgravación temporal por los años 2009 y 2010, de las gratificaciones ordinarias y gratificaciones proporcionales, respecto de las aportaciones a la Seguridad Social (Aportes al EsSalud).

Tenga en cuenta que los empleadores usuarios de la Planilla Electrónica disponen de la Tabla 22 "Ingresos, Tributos y Descuentos", en ésta pueden verificar a qué aportes se encuentran gravados éste y otros conceptos. (Vea el Código 405 de la Tabla 22).



18. ¿A qué tributos se encuentran afectas las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (Ordinarias) que se paguen en los años 2009 y 2010?

Este concepto sólo estará gravado con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.

Respecto a las aportaciones al EsSalud y al SNP la Ley N° 29351 dispone su inafectación desde el 02.05.2009 hasta el 31.12.2010.



19. ¿A qué tributos se encuentra afecta la Bonificación Extraordinaria a que se refiere el Art. 3° de la Ley N°29351?

Este concepto sólo estará gravado con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.

Respecto a las aportaciones al EsSalud y al SNP la Ley N° 29351 dispone su inafectación.



20. Si un trabajador percibe remuneración integral anual a que se refiere el último párrafo del Art. 8° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, ¿Se le aplicará la Ley 29351?

Sí. Para ello, resulta necesario que el empleador identifique el concepto remunerativo objeto del beneficio (gratificación proporcional) y lo declare en la Casilla 0406 ó 0407, según corresponda.



21. ¿Cómo se registrará en la Planilla Electrónica de 07/ 2009 la Asignación Extraordinaria de S/.20.00 dispuesta por el Art.5° del D.U. 072-2009?

En este caso la entidad pública habilitará un rubro en "Mantenimiento de Conceptos", se sugiere consignar como denominación "Asignación Extraordinaria D.U. 072-2009". En la afectación se indicará lo siguiente: (...)

A los contratados bajo la modalidad de CAS también les asiste el pago de este concepto, para su registro en la PE el concepto no debe afectarse con renta de 5ta, no obstante este concepto deberá figurar en el RPH como importe que incrementa la contraprestación pactada.



22. ¿Cómo se registrará en la Planilla Electrónica de 07/ 2009 el bono extraordinario que el empleador haya decidido otorgar a sus trabajadores, concepto previsto en el Art.4° del D.U. 072-2009*?

En este caso la empresa habilitará un rubro en "Mantenimiento de Conceptos", se sugiere consignar como denominación "Bono Extraordinario - D.U. 072-2009", en la afectación se indicará lo siguiente: (...)

* DU 072-2009 – Dicta medidas para la continuidad de labores los días 7, 8 y 9 de julio.



23. ¿La Asignación Extraordinaria de S/.20.00 dispuesta por el Art.5° del D.U. 072-2009 que se otorgará a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?

Efectivamente, al no existir exoneración expresa del Impuesto a la Renta, se debe entender que se encuentra gravada con dicho impuesto.

Asimismo, no sólo es obligatorio incluir en el recibo por honorarios el importe de dicha asignación sino que además, en caso corresponder, deberá efectuarse la retención del 10%.



24. ¿Para los ceses que se hayan producido antes de la vigencia de la Ley 29351 que originen el pago de gratificaciones truncas les asiste la inafectación al EsSalud y al Régimen Pensionario?

No, la inafectación prevista en la Ley 29351 se encuentra vigente del 02.05.2009 y hasta el 31.12.2010. Por ello, de haberse producido ceses en fechas anteriores a la vigencia de la Ley que hayan originado el pago de gratificaciones truncas no les asiste lo dispuesto en la Ley 29351.



25. ¿Si el empleador pagó gratificaciones adelantadas en fecha anterior al 02.05.2009 (vigencia de la Ley 29351) éstas se encuentran dentro del alcance de la Ley 29351?

No, el adelanto de gratificaciones que haya realizado el empleador antes del 02.05.2009 no se encuentra dentro del ámbito de los alcances de la inafectación dispuesta por la Ley 29351.



26. ¿Cómo se declara a una persona cuyo contrato de trabajo culmina el 15 de julio y el 20 del mismo mes es contratada bajo la modalidad de CAS? Al trabajador se le pagó S/.3,000 por la relación laboral y S/.3,500 por los días laborados como CAS.

La entidad pública registrará el fin del vínculo laboral (Situación = baja y en Períodos/Fecha de fin = 15.07.2009) y luego lo debe registrar en situación activo, señalando como tipo de trabajador el 67 – Reg. Especial Contrato Administrativo de Servicios, registrando además la fecha de reinicio de su contratación como CAS.

Para el registro de los ingresos que se hayan devengado y pagado y que correspondan a la relación laboral (trabajador) previamente la entidad deberá habilitar el concepto 2040 "Remuneración por días con Relación Laboral en el período de un CAS" (Versión 1.4 del PDT 601).

Solo para estos casos se permitirá el pago de retenciones de quinta categoría.

Los ingresos como CAS deberán ser declarados en el concepto 2039 "Ingresos D.Leg. 1057- CAS".

Para el presente caso corresponderá a la entidad pública pagar S/.365.85 de aportes al EsSalud.

Remun. Por días de relación laboral 9 % * S/.3,000 = 270

Contrap. CAS = S/.3,500 (Aplica BIMax) 9% * S/.1,065 = 95.85

Aporte al EsSalud S/.365.85



27. ¿Cuál será el monto de los aportes al EsSalud de una persona que hasta el 15.07.2009 estuvo contratada como CAS devengándose y pagándose por dicho período S/.2,300 y luego el 20.07.2009 es contratada a plazo indeterminado pagándosele por los días laborados S/.1,200? En este caso el CAS se encuentra afiliado al SNP.

En este caso la entidad habilitará 2 rubros en "Mantenimiento de Conceptos", se sugiere consignar como denominación "Contraprestación CAS – Base Imp. Max. EsSalud", en la afectación se indicará lo siguiente: (...)

Para el segundo concepto que se habilite, se sugiere denominarlo "Contrap. CAS exceso de Base Imp. Max. EsSalud), al realizarse la afectación indique lo siguiente: (...)

Para el ingreso de los conceptos pagados por el contrato a plazo indeterminado el registro es similar al de cualquier trabajador.

Siguiendo los pasos señalados el aplicativo le mostrará como base imponible de aportes al EsSalud S/.2,265 (S/.1,065 de BIMax y S/.1,200 de remuneración) y como monto de aporte del empleador = S/. 203.85.



28. ¿Las gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes al 2009 y 2010 que se otorgan a los pensionistas del sector público se encuentran gravados con aportes al EsSalud?

No se encuentran gravadas. Al respecto debe tenerse en cuenta que la inafectación a los aportes a la Seguridad Social dispuesta por la Ley 29351 no efectúa distingo alguno entre los aguinaldos y gratificaciones que perciben los trabajadores y los que se entregan a favor de los pensionistas del sector público, por lo que al no estar excluidos de su ámbito también les aplica la inafectación.



29. El monto de las reducciones de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530, previstas en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, ¿En qué Casilla del PDT 601 se informan?

En la Planilla Electrónica – PDT 601, no es posible registrar importes negativos, por lo que la entidad pública deberá declarar el monto de la pensión ya neta de las reducciones previstas por la Ley.



FUENTE: Página web de SUNAT, http://www.sunat.gob.pe



XVI. A modo de Conclusión



Con la entrada en vigencia del sistema de Planillas Electrónicas a partir del 01.01.2008 se inició la llamada "Sunatización Laboral", claro ejemplo de la vinculación entre la contabilidad, el derecho tributario y el derecho laboral.



Posteriormente, se aprobó la versión 1.2 actualizada diez veces, la versión 1.3 actualizada seis veces, la versión 1.4 actualizada tres veces, la versión 1.5 actualizada dos veces y la versión 1.6. Si bien todo es perfectible, las sucesivas actualizaciones evidencian que hay vacíos e inconsistencias que se van corrigiendo en el camino y que sin duda generan contratiempos y sobrecostos a los declarantes.



Más recientemente, se aprobó la versión 1.7 del PDT 601 de uso obligatorio a partir del 01.01.2011 y que esperamos resuelva varios de los problemas y dudas que aún subsisten.