viernes, 16 de marzo de 2012

Argentina aprueba aborto en casos de violación

 
Corte Suprema argentina falla a favor del aborto en casos de violación: La Corte Suprema de Argentina ratificó hoy que las mujeres víctimas de una violación en este país pueden practicarse un aborto sin necesidad de previa autorización judicial y, de igual modo, mientras los médicos que realicen esta operación, estarán exentos de pena.

Según la decisión del máximo tribunal argentino, para que la mujer pueda realizarse la práctica, deberá completar una declaración jurada dejando constancia del delito del que fue víctima para que los profesionales que la asistan puedan efectuar el aborto sin responsabilidad penal.

La sentencia de la Corte, unánime aunque con votos con distintos fundamentos, fue dictada en el caso de una adolescente (A.G.), de 15 años de edad, que a fines de 2009 fue abusada por su padrastro, un oficial de la policía de Chubut.

El fallo de la Corte, que confirmó el del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, despeja incertidumbre y pone fin a criterios dispares en la interpretación del inciso b) del artículo 86 del Código Penal.

La norma establece que el médico que practica el aborto no es punible cuando "el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometida sobre una mujer idiota o demente".

"Los tribunales de distintas jurisdicciones discrepan sobre si la exención de pena requería que se tratara de una violación a una demente o si, como lo resolvió la Corte, el aborto no punible alcanza a cualquier mujer que fue víctima de ese delito", informa Télam.

El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, aclaró que la decisión del máximo tribunal no legaliza o despenaliza el aborto, porque "ese tema está en el Congreso".

¿USTED QUÉ OPINA?


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sábado, 10 de marzo de 2012

LA CANCION MAS TRISTE DEL MUNDO ( HISTORIA DE AMOR2009 )♪♪

La Carta del Cielo... Este video tocará tu corazón

LLORA EL TELEFONO (cantado en español latino por Jose Carlos) LETRAS

MORIR AL LADO DE MI AMOR

¿Cómo reconocer útiles escolares saludables?

UGEL N 5 apuesta por la innovacin educativa y cambio de actitud de maestros

Norman acciones complementarias para Libre Acceso y Permanencia de los Estudiantes en las Instituciones Educativas Públicas

 


La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - DRELM, dispuso mediante Resolución Directoral Regional Nº 00304-2012-DRELM aprobar la Directiva Nº 010-2012-D-DRELM, que norma las acciones complementarias de gestión institucional y administrativa para garantizar que ningún alumno se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica, así como el libre acceso a la educación y permanencia de los estudiantes en las instituciones educativas del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.



Entre las disposiciones generales se precisa que las UGEL son responsables de la implementación, ejecución y evaluación de la presente directiva en su ámbito jurisdiccional.



Asimismo los directores en coordinación con el personal directivo, jerárquico, docentes y APAFA, son responsables de su ejecución y evaluación de la presente Directiva en la Institución Educativa, para lo cual, la Dirección dispondrá todas las acciones de gestión institucional y de gestión pedagógica pertinentes con la finalidad de garantizar el ingreso y permanencia de todos los educandos.



La indicada norma es refrendada por el Director de la DRELM, Marcos Saúl Tupayachi Cárdenas y tiene como alcance todas las instituciones educativas públicas y las siete Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana.



• DESCARGAR RDR Nº 00304-2012-DRELM  








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Afectación al derecho del recluso a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma en la que cumple la privación de su libertad personal.



El artículo 25, inciso 17, del Código Procesal Constitucional prevé el denominado hábeas corpus correctivo que procede para tutelar “el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena”, puesto que aún cuando la libertad individual se encuentre restringida por un mandato judicial (V. gr. la detención provisional, la prisión preventiva o el cumplimiento de una pena) cabe el control constitucional respecto de los actos u omisiones que comporten la violación o amenaza de los derechos componentes de la libertad personal, como lo son, entre otros, del derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, del derecho a la visita familiar y de manera muy significativa del derecho al trato [racional y] digno así como a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes [Cfr. STC 590-2001-HC/TC, STC 2663-2003-HC/TC y STC 1429-2002-HC/TC] .



Al respecto este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar a través de su reiterada jurisprudencia que tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotora, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos. Ello supone que, dentro de márgenes sujetos al principio de razonabilidad, las autoridades penitenciarias no sólo puedan, sino que deban adoptar aquellas medidas estrictamente necesarias para preservar los derechos constitucionales de los internos, cada vez que existan elementos razonables que adviertan sobre el eventual peligro en el que éstas se puedan encontrar [Cfr. STC 0726-2002-HC/TC, entre otras].



Es por ello cabe el control constitucional respecto de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que esta se haya decretado judicialmente e incluso cuando ésta sea debida a una detención policial o en sujeción a un internamiento en establecimientos de tratamiento públicos o privados, siendo requisito sine qua non, en cada caso concreto, que el agravamiento respecto de las formas o condiciones en que se cumple la privación de la libertad sea ilegal o arbitrario.



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Estoy para ayudar

La lonchera escolar no reemplaza el desayuno, según especialistas de la Red Peruana de Alimentación y Nutrición (RPAN)


Como lo indica la palabra, el desayuno es el momento en que se rompe el ayuno ingiriendo líquidos o alimentos. Todos entramos en un proceso de ayuno cuando dormimos durante la noche.

"La lonchera complementa la nutrición de los niños pero no reemplaza el desayuno. El desayuno es la comida principal del día, en especial para los niños, si no toman desayuno no van a rendir en la escuela", dijo Faviola Jiménez Ramos, Directora de la Red Peruana de Alimentación y Nutrición (RPAN).

Diversas combinaciones de alimentos representan un buen desayuno y este va en relación a la actividad de la persona, horarios y tiempos de comida y hábitos familiares.

"Un desayuno deficiente e inadecuado puede influir negativamente en la salud de los niños, ellos están en etapa de crecimiento y por las diversas actividades que realizan necesitan de una dieta equilibrada que cubra todas sus necesidades. No podemos enviarlos a la escuela sin desayuno", agregó la especialista.

Numerosos estudios han demostrado la importancia del desayuno y su relación con el rendimiento físico e intelectual del niño y han arribado a la conclusión de que la falta de glucosa obstaculiza el adecuado funcionamiento del cerebro. Además, un buen desayuno evita los "picoteos" o comidas a deshoras, hábitos emparentados con la obesidad infantil.

¿Qué debe contener un desayuno?

• Lácteos: Leche, yogurt o algún tipo de queso

• Carbohidratos: pan, tostadas o choclo

• Bebidas: jugos naturales

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Inspeccionan quioscos escolares en centros educativos de Tumbes

 
Personal del Ministerio Público y de la Dirección Regional de Salud iniciaron las visitas a los centros educativos locales, con la finalidad de verificar la salubridad de los quioscos de ventas al interior de los mismos.

El operativo estuvo a cargo de la fiscal de prevención del delito, María Pisconti, en coordinación con el área de higiene alimentaria y zoonosis de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, que visitaron los quioscos de los colegios José Lishner Tudela, Fermina Campaña de Zúñiga, y Virgen del Carmen del distrito de La Cruz, entre otras.

Durante estas inspecciones se verificó que las personas encargadas de la atención porten su carnet sanitario.


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Sugieren que textos destinados a colegios privados sean certificados por el Ministerio de Educación - MINEDU


 
El presidente Ollanta Humala Tasso sugirió hoy evaluar medidas para que los libros destinados a colegios privados concuerden con política educativa nacional, y dijo que una alternativa sería la posible certificación por parte del Ministerio de Educación - MINEDU.

Formuló esa idea al referirse a los libros escolares que han sido cuestionados por supuestamente tener algunos contenidos controversiales.

En declaraciones a periodistas, indicó que amerita, a la luz de esa situación advertida en medios de comunicación, evaluar cómo establecer una relación entre los libros destinados a escuelas particulares con la política educativa nacional.

"Una forma sería que para que tengan validez esos textos deban de contar con un certificado del Ministerio de Educación, que permita al Estado evaluarlos y evitar darnos con ‘sorpresas' de textos que no necesariamente responden a la política educativa", manifestó.

Esa alternativa, añadió, permitiría a los peruanos con hijos en colegios privados tener la confianza de que se les brinda una educación conforme a la política educativa nacional.

El presidente Humala comentó que actualmente la educación, en gran medida, ha sido privatizada y obedece a reglas del mercado, cuando en realidad es una política de Estado "que todos los colegios deben obedecer".

También consideró importante evaluar la entrega de certificados a nombre de la Nación otorgados por institutos superiores, debido a que se expiden estos documentos sin la supervisión del Ministerio de Educación.

Esta semana, medios de comunicación advirtieron que existen errores de contenido, sobre temas como el periodo de violencia desatado por el terrorismo en el país, en algunos libros editados para colegios particulares de nivel secundario.








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jueves, 1 de marzo de 2012

Vulneración de los derechos a la libertad individual y al plazo razonable.

El Tribunal Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia que la detención judicial comporta una medida provisional que como última ratio limita la libertad física, pero no por ello es, per se, inconstitucional, en tanto no comporta una medida punitiva ni afecta la presunción de inocencia que asiste a todo procesado, pues el mandato de detención provisional es una medida por la que puede optar un Juez para asegurar la presencia del inculpado en el proceso y el éxito del proceso penal, en la medida en que legalmente se encuentra justificado cuando existen motivos razonables y proporcionales para su dictado.



Igualmente este Colegiado ha precisado que la detención judicial no debe exceder de un plazo razonable que coadyuve al pleno respeto de los principios de proporcionalidad, necesidad, subsidiariedad, provisionalidad, excepcionalidad y razonabilidad, principios dentro de los que se ha de considerar la aplicación de esta excepcional medida coercitiva de la libertad para ser reconocida como constitucional. Se trata propiamente de una manifestación implícita de los derechos a la libertad personal y al debido proceso reconocidos en la Constitución (artículo 2.24º y artículo 139.3º) y, en tal medida, se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana [Cfr. STC N.º 2915-2004-HC/TC].



En cuanto a la temática planteada en la demanda, el artículo 137º del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.º 638) establece que la duración de la detención provisional para los procesos ordinarios es de 18 meses y que “[t]ratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado, el plazo límite de detención se duplicará (...)”. Al respecto en la sentencia recaída en el caso James Ben Okoli y otro (Expediente N.° 0330-2002-HC/TC) el Tribunal Constitucional señaló que vencido el plazo límite de detención sin haberse dictado sentencia en primer grado, la dúplica procede de manera automática.



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