domingo, 29 de abril de 2012

Prevención laboral será vital


Prevención laboral será vital

Sugieren afianzar mecanismos de control para reportes de casos

Avance. Reglamento consolida cultura de prevención de accidentes.

La legislación peruana se adecúa a las normas internacionales sobre seguridad y salud en el trabajo, con la aprobación y publicación del nuevo reglamento de la Ley Nº 29783, destinado a consolidar una cultura de prevención de riesgos laborales con la participación de empleadores, trabajadores y el Estado.

Así lo sostuvo el laboralista Jorge Toyama, al explicar los alcances del DS Nº 005-2012-TR, que implementa, por primera vez en el Perú, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia máxima de diálogo y concertación en la materia. Sin embargo, advirtió que todavía falta un mecanismo de control para la informalidad sobre accidentes y enfermedades laborales que no se comunican.

La seguridad y salud constituye, a juicio de Toyama, un tema dinámico y una obligación de los involucrados en la actividad laboral, lo cual supone la existencia de un ente nacional que sugiera cambios en la materia y monitoree la dinámica de su desarrollo. Resaltó, además, la aprobación de los formularios de notificación de accidentes y enfermedades profesionales a través de la norma reglamentaria, que permitirán unificar criterios mínimos sobre contenido y forma a favor de las mypes.

Participarán sindicatos

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el DS Nº 005-2012-TR, a fin de consolidar una cultura de prevención de riesgos laborales en el país sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de trabajadores y sindicatos.

Por su parte, el laboralista Germán Lora Álvarez detalló que los exámenes médicos son aquellos catalogados como obligatorios según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en caso de tratarse de actividades de alto riesgo.

La norma, dijo, se aplica a los trabajadores de las entidades empleadoras del sector privado y público, así como también a toda persona bajo modalidad formativa, a los trabajadores autónomos (independientes) y a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable. Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión unilateral del empleador, se pueden establecer niveles de protección superiores a los contemplados en la ley.

Obligaciones del empleador

El nuevo reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo precisa también la obligación del empleador de indemnizar por la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a las víctimas o sus derechohabientes, si estos obedecieron al incumplimiento del deber de prevención del empleador.

En estos casos, se refiere que la inspección debe acreditar que la causa determinante del daño es la labor efectuada por el trabajador y el incumplimiento por el empleador de estas normas, explicó el laboralista César Puntriano. El experto calificó dicha norma de positiva, pues no basta considerar que el accidente o la enfermedad son de origen ocupacional para imputar responsabilidad al empleador.

“Sobre este mismo punto, el hecho que la indemnización sea fijada por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Sunasa no impediría que las víctimas inicien una acción judicial para obtener una reparación mayor”, manifestó.

Aunque advirtió que el gran inconveniente radica en que no existe un criterio uniforme en sede judicial para determinar un monto indemnizatorio, por lo que se espera que los jueces se guíen de la tabla de indemnización que publica el ministerio.

Según el reglamento, además, se otorgan 30 días naturales de licencia con goce de haber para los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y para el supervisor del tema por año calendario para la realización de sus funciones. Estos días son considerados como laborados para todo efecto legal. La licencia no comprende las reuniones del comité que se realizan dentro de la jornada, por lo que presumimos que se emplearán para realizar investigaciones de accidentes, inspecciones para reforzar la gestión preventiva de riesgos, entre otras funciones.”Creemos que el empleador debe gozar de la facultad de control, tanto previa como posterior, del uso de las licencias, pues el lapso de estas se considera como tiempo efectivamente laborado y, por ende, es retribuido”, anotó Puntriano.

Nueva tabla de indemnizaciones

El reglamento de seguridad y salud en el Trabajo establece que mediante resolución ministerial se aprobará una tabla de indemnizaciones por daños causados como consecuencia del incumplimiento de estas normas. Esta tendrá que ser atendida por la inspección para cuantificar el daño ocasionado a los trabajadores no sujetos al seguro complementario de trabajo de riesgo, dijo el laboralista Jorge Luis Acevedo.

Define también los plazos para que el empleador y los centros médicos notifiquen los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aprobando los formatos de notificación correspondiente, sostuvo el experto, quien también es miembro del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.

Auditorías y registros

El reglamento establece que las auditorías que el empleador deberá realizar para comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores serán obligatorias a partir de 2013.

Excepcionalmente, en este año, los empleadores del sector Energía y Minas deben ser auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del Osinergmin.

La norma regula los registros obligatorios para este sistema, como de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros. También exámenes médicos ocupacionales; monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos; inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo; estadísticas de seguridad y salud; equipos de seguridad o emergencia; inducción y simulacros de emergencia; y auditorías.

Diario Oficial El Peruano (27.04.2012)

ESTE LUNES VENCE EL PLAZO PARA SABER SI PUEDE RETIRAR CTS




Las empresas tendrán que informar a los bancos sobre los depósitos de la CTS.

Los empleadores tienen plazo hasta el 30 de abril para comunicar a las entidades financieras el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador a fin de verificar si tienen o no derecho o a retirar la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a partir del 16 de mayo próximo, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El gremio empresarial recuerda que, según la Ley Nº 29352, publicada el 1º de mayo de 2009, se estableció la intangibilidad de la CTS y que a partir del 16 de mayo de cada año, hasta el cese, los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS.

Reglamento

La CCL explica que, de acuerdo al D.S. 016-2010-TR, los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS (bancos, financieras, cajas, etc.), el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe hacerse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

Por su parte, las entidades financieras deben verificar que el monto de la CTS depositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.

En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

El Dato

Precisión. Si un trabajador tiene más de una cuenta CTS de distintas empresas, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

Diario Peru21 (27.04.2012)



domingo, 8 de abril de 2012

REPOSICION DE LOS PRACTICANTES SEGUN EL TC


Jurisprudencia al día



Reposición en los practicantes



Laborar más allá de la jornada legalmente establecida, así como desarrollar actividades que correspondan al personal de la empresa, previstas en el manual de organización y funciones, son motivos para declarar el fraude a la ley de un convenio de modalidad formativa, afirmó el Tribunal Constitucional en su resolución STC Nº 00857-2011-AA/TC



En la sentencia que resuelve el presente caso, el colegiado remarca que, según la legislación vigente, las modalidades formativas se desnaturalizan, dando lugar a una relación laboral cuando se acredita la existencia de simulación o fraude a la ley; situación que se produce, por ejemplo, cuando se exceden las jornadas formativas establecidas en la Ley de Modalidades Formativas Laborales.



En este caso, para el TC quedó acreditado que la demandante había excedido la jornada diaria establecida por la legislación y que, aun siendo practicante, se le asignaron labores que correspondían íntegramente a las de un trabajador de la entidad, tal como se desprende del Manual de Organización y Funciones. Por tal razón, se habría verificado un supuesto de fraude a la ley, configurándose en la realidad un contrato laboral a plazo indeterminado, y la causal de desnaturalización por fraude a la ley.



De esta forma, refiere, al haberse determinado que entre las partes existía una relación laboral de naturaleza indeterminada, la demandante solo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, por lo que la ruptura del vínculo laboral, sustentada en el vencimiento del plazo del convenio, tiene el carácter de un despido arbitrario, lesivo del derecho al trabajo, refiere un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados



TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SANCIONÓ A UN ABOGADO POR FALTAR A SUS DEBERES DE LEALTAD, PROBIDAD Y BUENA FE


El Tribunal Constitucional sancionó al abogado Oscar Fidel Soria Lumaylla con registro del Colegio de Abogados de Lima Nº 26635, con una multa equivalente a diez Unidades de Referencia Procesal (URP) por incurrir en conducta temeraria, toda vez que teniendo pleno conocimiento de la falta de argumentos para interponer un medio impugnatorio ante este Colegiado temerariamente interpuso un recurso de apelación contra una Resolución del TC.



Fue al declarar improcedente el pedido contenido en el Expediente N° 00030-2011-Q/TC, el mismo que precisa que el letrado faltó a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, así como dio lugar a la desnaturalización de los fines de los procesos constitucionales.



El TC recordó que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional regula la posibilidad que tienen las partes en un proceso constitucional, de presentar un pedido de aclaración o corrección, así como el recurso de reposición. Sin embargo, el pedido en mención se identifica como recurso de apelación, evidenciando que no tiene por objeto precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, sino pretender un reexamen del fondo de la controversia, es decir que el Colegiado revise su pronunciamiento de fecha 10 de mayo de 2009 en que se declaró improcedente el recurso de queja presentado por Hernán Carbajal A.



Dentro del contexto señalado, el Tribunal consideró oportuno recordar al letrado que lo patrocina que la conducta, compromisos y responsabilidades de las partes y de sus abogados deberán corresponder a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, por lo tanto, no deben actuar con temeridad en el ejercicio de sus derechos procesales.



Lima, 20 de julio de 2011





http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/nota_2011_284.html

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULA UNA CASACIÓN


El Tribunal Constitucional (TC) decidió fortalecer el derecho a la libertad sindical, conforme a los compromisos asumidos por el Estado peruano ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, así como del Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho a la sindicación y de negociación colectiva.



Fue al declarar nula la Casación Nº 3094-2009-Lima emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por haberse acreditado la violación de los derechos a la prueba, al debido proceso y a la libertad sindical, dispuesta a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 03736-2010-PA/TC que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por César Elías García, contra el citado tribunal. En consecuencia, subsiste la sentencia de fecha 24 de diciembre del 2008 expedida por la Primera Sala Transitoria de Lima.

Para el colegiado, de esa manera, al examinar los hechos probados por la sentencia de primera y segunda instancia del proceso laboral, se evidencia la existencia de indicios que, valorados en conjunto, demuestran que el demandante fue objeto de un despido nulo por discriminación sindical.

Por esta razón, juzga irrazonable que la Sala Suprema demandada, al momento de resolver la casación precitada, haya excluido estos hechos valorados y no haya tenido presente la protección que brinda el fuero sindical, pues en el proceso laboral se alegó que el despido del demandante era nulo porque en la fecha en que se produjo se encontraba protegido por el fuero sindical.

Sin embargo, agrega, la casación omite pronunciarse sobre ello, a pesar de haber sido un hecho calificado y probado por la sentencia de primera y segunda instancia, negando de este modo la tutela a la libertad sindical. "Y es que la sala suprema demandada en el décimo segundo considerando de la casación cuestionada estima que el fuero sindical es un argumento de la demanda que se utiliza como un mecanismo para desnaturalizar las relaciones de trabajo de duración determinada", observa.

En consecuencia, para el tribunal lo expresado por la sala suprema afecta la congruencia del proceso laboral de nulidad de despido, pues en él nunca se debatió como tema a decidir si el fuero laboral sindical es, o no, un "mecanismo para desnaturalizar las relaciones de trabajo de duración determinada". Por el contrario, sostiene, el tema a decidir era determinar si el demandante se encontraba o no protegido por el fuero sindical en la fecha de su despido; y vulnera también el derecho a la libertad sindical por haber desconocido la protección que brinda este fuero y el cargo sindical que había tenido el demandante.



Importancia

El TC destaca además el carácter emblemático de este caso en relación con el derecho a la libertad sindical que el Estado peruano se ha comprometido a proteger, al haber ratificado en 1948 y 1964, respectivamente, los convenios Nº 87 y Nº 98 de la OIT.

Igualmente, destaca la argumentación expuesta por la Defensoría del Pueblo en su condición de amicus curiae. Por ello, considera que debe valorarse la decisión del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT recaída en el caso número 2527, en el cual se destaca el deber de los Estados de proteger adecuadamente a los trabajadores y, en especial, a los dirigentes sindicales, contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo, tales como el despido.



Justificación

Para el tribunal, si bien la vulneración de la libertad sindical no se menciona en forma expresa en la demanda, el alegato de su vulneración se desprende de los argumentos de ella, en tanto se alega que la casación cuestionada desconoce la protección que el fuero sindical le brindaba al demandante para que no pudiera ser despedido.

Respecto al derecho de prueba, remarca que uno de los contenidos del mismo está constituido por el hecho de que las pruebas admitidas y actuadas dentro del proceso o procedimiento sean valoradas de manera adecuada y con la motivación debida.

En cuanto al debido proceso, destaca que en el recurso de casación no se pueden valorar nuevamente las pruebas aportadas, admitidas y actuadas en primer y/o en segundo grado, pues su configuración normativa establece que tal recurso tiene por finalidad la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto, ya que de suceder ello, se afectaría el derecho en mención.



Traerá riesgos

Germán Lora Álvarez - Laboralista

Se trata de una decisión peligrosa, pues abre la posibilidad de que el TC revise una sentencia de casación emitida por la Corte Suprema, la cual constituye resolución firme del PJ en la materia que corresponda, en este caso laboral. Independientemente, de lo bueno o malo que sea la sentencia. Es decir, el TC se convierte en una cuarta instancia de revisión de un proceso ordinario. Lo más grave es que el colegiado señala nula una casación y repone al demandante al estado anterior, incluso afectando el derecho a la defensa de los magistrados supremos. Respecto a la libertad sindical, el TC fortalece la protección de este derecho, en concordancia con su línea jurisprudencial, independientemente de que ella no sea expresamente pedida por el trabajador, como lo reconocen en el fallo. Lo que debería hacerse es que este tema sea atendido en un solo fuero, ya sea ordinario o constitucional, pues cada uno tiene su competencia, para evitar cualquier percepción de inseguridad jurídica para las partes.



fuente:elperuano.pe

http://www.perutoplawyer.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=706:tribunal-constitucional-declara-nula-una-casacion&catid=56:politica&Itemid=85