domingo, 2 de octubre de 2011

¿Cuál es la sanción cuando se omite llevar libros y registros contables?



1. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

Teniendo como marco legal el numeral 4) del artículo 87º del Código Tributario, el cual establece que los administrados están obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, si un contribuyente incumple con esta obligación, habrá incurrido en infracción.



El numeral 1) del artículo 175º del referido Código Tributario, señala que constituye infracción relacionada a la obligación de llevar libros y registros, el omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.



Los libros y registros que para efectos tributarios, están obligados a llevar los contribuyentes son aquellos vinculados a asuntos tributarios, normado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), los cuales dependerán del régimen, actividad volumen de ingresos, entre otros parámetros, para su llevado.



2. ¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN?

Esta infracción se configura cuando se produce algunas de las siguientes situaciones:

- Cuando la SUNAT detecta que el contribuyente no lleva o no cuenta con los libros y/o registros que le corresponde de acuerdo a su régimen tributario, categoría, actividad, organización u otro aspecto similar.



- Por la omisión de llevar uno o más libros y/o registros.



Es necesario precisar que esta infracción sólo es aplicable a los contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial del Impuesto a la Renta, así como a los sujetos que perciban rentas de segunda y cuarta categoría, ello teniendo en cuenta que los sujetos del Nuevo RUS, no están obligados a llevar libros y registros contables.



3. SANCIÓN APLICABLE

Configurada la infracción, ésta es sancionada con una Multa equivalente a:







INFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN

I

II

III



Numeral 1),

del Art. 175º

del Código

Tributario

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros Medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

0.6% de

Ingresos

Netos

0.6% de

Ingresos

Netos

0.6% de I o

Cierre







Cuando la sanción aplicada se determine en función de los Ingresos Netos Anuales, no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a veinticinco UIT’s.



A efectos de determinar la sanción, debemos entender por:



• INGRESOS NETOS: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable:







1. RÉGIMEN GENERAL,

3ª CATEGORÍA

De los campos o casillas de la DJ anual del

ejercicio anterior al de la comisión o detección

de la infracción, según corresponda, en las que

se consigne los conceptos de Ventas Netas y/o

Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.



2. RÉGIMEN ESPECIAL

DE RENTA (RER)

Acumulada de los campos o casillas de Ingresos

Netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio gravable anterior al de la comisión o detección

de la infracción, según corresponda.



3. PERSONAS NATURALES

CON RENTAS DE

1ª Y/O 2ª Y/O 4ª Y/O

5ª CATEGORÍA Y/O

RENTAS DE FUENTE

EXTRANJERA

Resultado de acumular la información contenida

en los campos o casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas que se encuentren en la DJ anual del IR del ejercicio gravable anterior al de la comisión o detección de la infracción, según sea el caso.



4. OTROS CASOS:

a) Si la comisión o detección de la infracción ocurre antes de la presentación o vencimiento de la DJ anual.



La sanción se calculará en función a la DJ anual

del ejercicio precedente al anterior.



b) Cuando el deudor tributario haya presentado

la DJ anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare CEROS (00) en los

campos o casillas de ventas netas y/o ingresos

por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la DJ anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera

vencido el plazo para la presentación de la DJ anual.

Multa: 40% de la UIT



c) En el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio gravable anterior o precedente al anterior se hubiera encontrado en más de un régimen tributario.

Se considerará el total acumulado de los montos señalados en 1) y 2) que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre, respectivamente el sujeto del impuesto. En caso de haberse encontrado en el Nuevo RUS, se sumará al total acumulado el límite máximo de

los ingresos brutos mensuales de cada categoría

por el número de meses correspondientes.



d) Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la DJ anual o de dos o más declaraciones mensuales para los acogidos al RER.

Se aplicará multa = 80%

UIT (S/.2 880)







• I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos Brutos Anuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.







CATEGORÍAS

I

0.6 de I



1

4 X S/.5 000 = S/.20 000

S/. 120 (*)



2

4 X S/.8 000 = S/.32 000

S/.192



3

4 X S/.13 000 = S/.52 000

S/.312



4

4 X S/.20 000 = S/.80 000

S/.480



5

4 X S/.30 000 = S/.120 000

S/.720







(*) Multa no menor al 5% de la UIT (5% de S/.3 600 = S/.180)



IMPORTANTE

- Cuando la sanción aplicada se calcula en función a los Ingresos Netos Anuales no podrá ser menor a 10% UIT ni mayor a 25 UIT´s.



- Para las infracciones sancionadas con Multa o Cierre, excepto las del artículo 174º del Código Tributario, se aplicará La sanción de Cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la Resolución de Cierre.



4. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES

La sanción correspondiente a la infracción del numeral 1) del artículo 175º del Código Tributario, por omitir llevar los libros y/o registros contables, está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), el cual permite las siguientes rebajas:



FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN:

Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.







VOLUNTARIA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

NO

APLICABLE













INDUCIDA

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

Con pago

de multa

Rebaja del

80%



Sin pago

de multa

Rebaja del

50%











APLICACIÓN DE LA SUBSANACIÓN INDUCIDA



TABLAS

I y II

Multa: 0,6% IN

Con pago:

Rebaja 80%



Sin pago:

Rebaja 50%











TABLA III



Categoría

Multa 0,6% I

Multa Rebajada



Sin pago

Con pago



1

180

90

36



2

192

96

38



3

312

156

62



4

480

240

96



5

720

360

144







IMPORTANTE

- La subsanación de esta infracción se realiza llevando los libros y/o registros respectivos que se han omitido llevar, observando las formas y condiciones establecidas.



- La Multa será graduada de acuerdo a los criterios de subsanación y pago.



- Para este tipo de Multa, sólo es aplicable la Subsanación Inducida y no la Subsanación Voluntaria.



- La subsanación de esta infracción será inducida si se realiza dentro del plazo otorgado por la SUNAT, el cual debe ser contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.



- Para la aplicación de la Rebaja máxima del 80%, no se requiere que la Multa sea pagada conjuntamente con la subsanación, sino que basta que la misma sea pagada dentro del plazo para obtener este porcentaje.



- De acuerdo al artículo 106º del Código Tributario, la notificación referida a la exhibición de libros y/o registros, surte efectos al momento de su recepción y no al día hábil siguiente.



APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO: SANCIÓN POR OMITIR LLEVAR EL LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

La SUNAT en una fiscalización realizada en el Ejercicio 2011, ha detectado que la empresa “LOS VENCEDORES S.A.“, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, no ha cumplido con llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, estando obligado a ello por cuanto sus ingresos del Ejercicio 2010 eran menores a 150 UIT´s.



La SUNAT le ha requerido que subsane la omisión, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles. La Empresa ha cumplido con subsanar la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT y va proceder a pagar la Multa dentro de dicho plazo. Sobre el particular nos consulta ¿A cuánto asciende la Multa, teniendo en cuenta que los Ingresos Netos del Ejercicio 2010 ascienden a S/.398,000?



SOLUCIÓN:

De acuerdo a lo señalado, la empresa “LOS VENCEDORES S.A.” ha incurrido en la infracción tipificada en el Numeral 1) del artículo 175º del Código Tributario, por omitir llevar el Libro Diario de Formato Simplificado.



Este tipo de Multa se calcula en base a la variable de Ingresos Netos del Ejercicio 2010, a la cual se le aplica la Rebaja por Subsanación Inducida, por cuanto la infracción se subsana, llevando el Libro Diario de Formato Simplificado, dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria.



Como la Multa se va pagar dentro del plazo otorgado por la SUNAT, aplicaremos los criterios de Subsanación Inducida, veamos la Rebaja de la Multa:



FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN:

Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.







INDUCIDA

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento

de fiscalización en que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Con pago

de multa

Rebaja del

80%



Sin pago

de multa

Rebaja del

50%







Determinación de la Multa Rebajada







Infracción

Numeral 1) del artículo 175º

del Código Tributario



Multa

0.6% de los Ingresos Netos



Multa

0.6% de S/.398 000



Multa

S/.2 388



Multa Mínima (10%

UIT) (Se toma el

mayor)

10% de S/.3 600 = S/.360.



Multa a considerar

S/.2 388.



Rebaja de la Multa

80% de S/.2 388.



Rebaja de la Multa

S/.1 910



Multa Rebajada

S/.2 388 – S/.1 910

S/.478







A la Multa rebajada se le deberá aplicar los intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha de detección de la infracción hasta la fecha de pago, inclusive.





El procedimiento contencioso tributario no es la vía pertinente para impugnar el contenido de normas con rango de ley


“Se confirma la apelada, se indica que el procedimiento contencioso tributario no es la vía pertinente para impugnar el contenido de normas con rango de ley como las ordenanzas, sino para impugnar los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria”.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 06918-2-2006
Fecha: 19 de diciembre de 2006



Reposición en los practicantes



Reposición más allá de la jornada legalmente establecida, así como desarrollar actividades que correspondan al personal de la empresa, previstas en el manual de organización y funciones, son motivos para declarar el fraude a la ley de un convenio de modalidad formativa, afirmó el Tribunal Constitucional en su resolución STC Nº 00857-2011-AA.



En la sentencia que resuelve el presente caso, el colegiado remarca que, según la legislación vigente, las modalidades formativas se desnaturalizan, dando lugar a una relación laboral cuando se acredita la existencia de simulación o fraude a la ley; situación que se produce, por ejemplo, cuando se exceden las jornadas formativas establecidas en la Ley de Modalidades Formativas Laborales.



En este caso, para el TC quedó acreditado que la demandante había excedido la jornada diaria establecida por la legislación y que, aun siendo practicante, se le asignaron labores que correspondían íntegramente a las de un trabajador de la entidad, tal como se desprende del Manual de Organización y Funciones. Por tal razón, se habría verificado un supuesto de fraude a la ley, configurándose en la realidad un contrato laboral a plazo indeterminado, y la causal de desnaturalización por fraude a la ley.



De esta forma, refiere, al haberse determinado que entre las partes existía una relación laboral de naturaleza indeterminada, la demandante solo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, por lo que la ruptura del vínculo laboral, sustentada en el vencimiento del plazo del convenio, tiene el carácter de un despido arbitrario, lesivo del derecho al trabajo, refiere un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.



Diario El Peruano (13/07/2011)



Contrato de arrendamiento de una habitación



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA HABITACIÓN



Conste por el presente contrato de Arrendamiento que celebran de una parte don ……….., con D.N.I Nº ……… con domicilio en …………… en calidad de ARRENDADOR, y de otra parte don (a) ………… con D.N.I. Nº ………….. con domicilio en ………..en calidad de ARRENDATARIO, en los siguientes términos y condiciones:



PRIMERO.- Por el presente Contrato el ARRENDADOR, da en arrendamiento a El ARRENDATARIO, una habitación ubicada en ……………….. Int………. Piso…………., para uso exclusivo de vivienda.



SEGUNDO.- El plazo de duración de este contrato será de …….. año, que comenzará a partir del día ……….. hasta el ……… fecha en que concluirá indefectiblemente, en caso de prologarse el contrato será necesario suscribir un nuevo contrato siempre que el ARRENDATARIO de su consentimiento.



TERCERO.- El ARRENDARARIO pagará a El ARRENDADOR el importe de S/. ……… o US$ ………….. mensuales, en el domicilio del primero de los nombrados, sin necesidad de requerimiento previo.



CUARTO.- El ARRENDATARIO pagará por concepto de consumo de luz eléctrica y agua el importe de ………….. mensuales, conjuntamente con el pago por concepto de arrendamiento (salvo que estos conceptos estén incluidos en el pago mensual, del arrendamiento).



QUINTO.- El ARRENDATARIO hace entrega a El ARRENDADOR la suma de S/. ……., por los siguientes conceptos: S/. ………, por concepto de pago por arrendamiento que se inicia en la fecha; S/. ………, por concepto de pago por arrendamiento que se inicia en la fecha y S/. ………. por concepto de garantía, los que serán devueltos al término del contrato y a la desocupación de la habitación. En caso que el ARRENDATARIO no desocupara dentro del día o de contrato pagará S/. ………..diarios por concepto de clásula penal.



Estando de acuerdo ambas partes en todo el contenido de este contrato, se firma por duplicado en ……….. a los ………. días del mes de ………. del año……..





EL ARRENDADOR                      EL ARRENDATARIO



El Pago del Impuesto a la Renta (consejos practicos)


Un gran dilema que se presenta en los meses de marzo y abril entre las personas naturales es cómo realizar y pagar sus impuestos. Lo primero para tener presente es que una persona natural genera rentas por cuatro conceptos, dos de ellas por ganancias de capital y las otras dos por trabajo.



También es importante saber que los criterios de imputación de rentas son por montos percibidos en la fecha que se pagaron para el caso de los ingresos de segunda, cuarta y quinta categoría, mientras que las rentas de primera categoría se cumplen de manera devengada, es decir al final del ejercicio.



DE PRIMERA: ALQUILERES



La primera consideración para realizar su declaración jurada anual de Impuesto a la Renta es tomar en cuenta todos los ingresos que están comprendidos en la primera categoría, y son los provenientes del arrendamiento de predios, por cesión temporal de bienes muebles o inmuebles, y por el valor de las mejoras incorporadas por el inquilino.



Lo más frecuente son las rentas provenientes del arrendamiento, en las que el propietario de un inmueble debe chequear si al final del año el monto del alquiler no ha sido inferior al 6% del valor del predio en el autovalúo del mismo año. Por ejemplo, si se recibió S/.10.570 por alquiler en el año, y el 6% del autovalúo es S/.10.200, entonces se escoge el monto mayor, que en este caso sería lo recibido por el alquiler.



Para Arturo Tuesta, socio de PricewaterhouseCoopers, es muy frecuente que la mayoría de propietarios tengan la creencia de que aportando el 12% mensual ya han cancelado la deuda tributaria, pero esto no es correcto, ya que los ingresos son consignados de manera devengada, lo cual será modificado en el próximo ejercicio 2009, en donde la mayoría de impuestos tendrán poder cancelatorio y las pérdidas extraordinarias ya no se podrán arrastrar al siguiente ejercicio.



DE SEGUNDA: POR GANANCIA DE CAPITAL



Luego están los intereses originados por la colocación de capitales (acciones, bonos, entre otros), las regalías por patentes, marcas, diseño de modelos, trabajos literarios, artísticos o científicos.







También las rentas vitalicias, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuyos pagos a cuenta son de 15% de la renta neta, salvo las ganancias de capital, generadas por la venta de inmuebles. En este caso se depositará un pago a cuenta del 0,5% del valor de venta, y en los dividendos se aplica una tasa por pago a cuenta de 4.1%.



Cabe precisar que las ganancias de capital generadas en inversiones de bolsa, fondos de inversión y fondos mutuos están por ahora exoneradas de este impuesto.



Un caso frecuente, se da en la venta de un inmueble. Por ejemplo, si se vende en S/.250.000, se debe efectuar un pago a cuenta de S/1.250 (0,5% de la venta), ya que esto es requisito para inscribir el título de propiedad a nombre del nuevo dueño.



El cálculo de la renta neta en este caso resulta de la diferencia del valor de venta del inmueble y su costo de adquisición. Es decir, S/.250.000 menos S/.190.000; este último valor es corregido monetariamente mediante un índice proporcionado por la Sunat, a lo cual luego se le aplicará una deducción de 10%. Esto siempre y cuando la compra como la venta del bien inmueble se hubiera efectuado a partir del 1 de enero del 2004.



DE CUARTA: INDEPENDIENTES



Destacando que los impuestos de tercera categoría están referidos a las empresas, en las rentas de cuarta categoría se deben consignar todos los montos brutos —sin retenciones— que se han girado por recibos de honorarios por el ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia, oficio u otras actividades no empresariales.



La retención de pago a cuenta del Impuesto a la Renta en este caso es de 10% sobre un monto superior a los S/.1.500. Cabe señalar que la deducción para efectos de impuestos es de 20% —hasta un máximo de S/.84.000—, con excepción de las rentas percibidas por desempeñar funciones de director de empresas, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.



DE QUINTA: DEPENDIENTES



Los trabajadores dependientes, en principio, no están obligados a realizar declaración jurada porque su empleador lo efectúa. Pero, de ser el caso, las deducciones son del 15%. En caso de tener dos empleadores, se retiene el que paga más, salvo que tengan otras rentas a la vez de las categorías mencionadas. De ser así, lo más común es declarar rentas de cuarta y quinta, las cuales deberán sumarse y deducir hasta siete unidades impositivas tributarias (una UIT igual S/.3.500), que equivalen a S/.24.500.



Los contribuyentes pueden realizar su declaración jurada por Internet (www.sunat.gob.pe), a través de la opción Declarar y Pagar su PDT Renta Anual 2008 (Formulario Virtual N°661), para lo cual deberán contar con una clave Sol proporcionada por la Sunat. Una vez que ha ingresado a hacer sus operaciones en línea, podrá tener acceso a su archivo personalizado, que contiene sus rentas, pagos a cuenta y retenciones, que lo ayudarán a determinar la renta global (suma de las rentas netas de las diversas categorías), y al cálculo del impuesto, que, de ser el caso, podrá pagarlos en efectivo, mediante una tarjeta de crédito o en forma fraccionada.



Website: http://blog.pucp.edu.pe/mbermudez





Las maestrías en el perú se están democratizando


Mejora. Más peruanos logran un grado académico

Segmentos C y D son los que muestran las mayores aspiraciones de progresar



Por mucho tiempo, optar por una maestría o un posgrado para un peruano de gran talento, pero de bajos recursos, era casi imposible, debido al elevado costo de estos grados académicos.



Sin embargo, gracias al desarrollo económico que logró nuestro país en los últimos años, lo que hace que las exigencias laborales sean mayores, muchas universidades decidieron ofrecer estos prestigiosos cursos con mayores facilidades, lo que permitió a muchos peruanos alcanzar este anhelo.



Para el decano de la Escuela de Postgrado de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP), César Ferradas, actualmente es posible ver una especie de democratización de las maestrías o posgrados en el país.



“Lograr un grado académico se ha vuelto más inclusivo, no sé si es por el concepto en sí mismo o porque se ha identificado un mercado que puede generar grandes ganancias”, precisó.



Recordó que cuando se creó la primera escuela de negocios en el Perú en 1963, ésta fue dirigida a una clase muy elitista, respondiendo a un diagnóstico realizado por el gobierno de Estados Unidos a sus programas de ayuda en América Latina.



“El diagnóstico fue contundente, no existía capacidad gerencial en la región, por lo que se tomó la iniciativa de crear una escuela de grado académico. Al principio era muy elitista, muy cara, pero era la única oferta que existía en aquel entonces”, detalló.



Posteriormente –dijo– las diversas universidades del país optaron por implementar escuelas similares, pues identificaron un mercado muy rico en talento que debía ser desarrollado.



Democratización en marcha

Según Ferradas, actualmente hay muchas opciones para obtener un grado académico. Sin embargo, lo importante es optar por aquella que no solamente resalte el factor económico, sino que también ofrezca maestrías o posgrados de calidad.



“La inclusión académica debe enfocarse en la oferta de grados a bajo costo sin menoscabo de la calidad. En términos empresariales, eso significa dar un buen producto a un precio razonable”, refirió.



Comentó que a diferencia de años anteriores, en que las maestrías estaban dirigidas a los segmentos socioeconómicos más altos de la población (A y B), actualmente son los denominados segmentos emergentes los que captan la atención de las escuelas de postgrado.



“Los segmentos C y D de la población son los que menos recursos económicos tienen, pero también son los que cuentan con las mayores aspiraciones de progresar”, precisó Ferradas. (V.L.)



Maestrías prácticas

1. Ferradas aseguró que muchas de las maestrías que se imparten en el país olvidaron el sentido práctico de un grado académico y se han vuelto muy teóricos.



2. Las maestrías son dirigidas a profesionales que salgan a gerenciar empresas, no a que realicen estudios de factibilidad. Este espíritu se ha ido perdiendo.



3. Con una inversión de más de 8 millones de dólares, el consorcio educativo de la UTP inaugurará el 13 de octubre la sede de su nueva Escuela de Postgrado, un edificio inteligente único en este rubro, que garantizará a los estudiantes todas las condiciones, comodidades y seguridad necesarias para desarrollar sus estudios.



Diario Oficial El Peruano (30.09.2011)