jueves, 29 de diciembre de 2011

 

Mil escolares cusqueños fueron capacitados en el 2011 en temas de prevención del delito, por personal del Instituto Nacional Penitenciario de Cusco.



Tania Cardeña, funcionaria de esta entidad, aseguró que esta campaña busca sensibilizar a los jóvenes para que lleven una vida pasiva, alejados de la comisión de delitos y de otras faltas greves.



También indicó que para el 2012 esperan capacitar por lo menos a 2 mil estudiantes, incluídos también aquellos que estudian en zons periféricas de la ciudad y hasta en comunidades alejadas.



MAGALY MEDINA preocupada por «Ley Mordaza» aprobado por el congreso de la república



 

Magaly Medina se pronunció en contra de 'Ley Mordaza': Los diversos medios de comunicación se han venido manifestando a propósito de la aprobación en el congreso de la denominada 'Ley Mordaza'. Las intercepciones telefónicas no podrían ser difundidas en caso se quiera denunciar un delito públicamente.



La conductora Magaly Medina aprovechó el despido de la directora del área periodística de América, Laura Puertas, para exponer su rechazo a esta norma que afecta la libertad de expresión. Medina restó importancia a los ampays que ella presenta en su programa para resaltar un verdadero periodismo de investigación, el cual sería restringido luego que el ejecutivo apruebe la ley.



• Congreso aprueba «Ley Mordaza», prensa no podrá difundir audios ó videos obtenidos ilícitamente

UGEL Sullana presenta Proyecto Educativo Local (PEL) de Sullana










La UGEL Sullana mediante Resolución Directoral Nº 4756 de fecha 22 de diciembre del 2012 aprueba el Proyecto Educativo Local de Sullana 2012-2027.



Después de varios meses de arduo trabajo por parte de UGEL Sullana y la Municipalidad provincial de Sullana se ha logrado construir este valioso instrumento de trabajo que permitirá articular los objetivos estratégicos del proyecto Educativo Regional y el proyecto Educativo Nacional, en el logro de la visión y misión de la educación Perú y en especial de nuestra provincia.



De esta manera la UGEL Sullana ha preparado la presentación del Proyecto Educativo Local a la comunidad de Sullana, la misma que se llevará a cabo el día jueves 29 de diciembre, en el Salón de Actos Carlos A. Salaverry de la Municipalidad de Sullana, a las 10 de la mañana.


Cultura de convivencia ciudadana tendrá prioridad durante el año escolar 2012 - MINEDU







Directiva dispone también que los recursos tecnológicos, deben ser utilizados por las y los escolares de Educación Básica Regular, Especial y Alternativa.

 

La promoción de una cultura de convivencia ciudadana tendrá prioridad en todas las instituciones educativas del país, según la directiva para el desarrollo del Año Escolar 2012, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nro. 0622-2011-ED.



Esto implica la promoción de comportamientos solidarios, de colaboración, de diálogo intercultural; la identificación y prevención de toda forma de discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, embarazo, discapacidad, VIH o de cualquier otra índole, señala la norma.



Señala también, que la acción de tutoría, en las instituciones educativas públicas y privadas, es parte del desempeño de todo docente, y que el Ministerio de Educación emitirá las disposiciones e instrumentos que faciliten esta tarea, así como el fomento de la participación estudiantil en la toma de decisiones.



Agrega que en cada sección del nivel de educación Primaria y Secundaria se destinará una hora semanal de tutoría como parte de la jornada laboral de un docente, considerando que podrá tener como máximo dos secciones a su cargo. En el caso de Secundaria, la selección del tutor se realizará con la participación de los estudiantes de cada sección.



Tecnologías Educativas



De otro lado, la directiva del Año Escolar 2012, dispone que todos los recursos tecnológicos de un establecimiento educativo, deben ser utilizados por las y los escolares de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial y Educación Básica Alternativa.



Asimismo, determina que las escuelas y colegios que cuentan con señal de televisión educativa, deben incorporar los contenidos audio-visuales en las sesiones de aprendizaje.



En ese sentido, responsabiliza a los directores y docentes velar por el cumplimiento estricto de las normas éticas en el uso de las TIC, que por ley, prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico.



En cambio, los docentes y directores deben promover la elaboración de software educativo en lenguas originarias para enriquecer las aulas de innovación. El docente de una escuela Unidocente, se encargará de administrar los recursos tecnológicos proporcionados a dichas instituciones.



La directiva del Año Escolar 2012, establece finalmente que los directores y docentes, antes de concluir el año escolar 2012, recabarán las computadoras portátiles entregadas a los estudiantes.



RESOLUCIÓN Nº 014-2011-SINEACE/P - Ratifican el Acuerdo Nº 0271-2011-IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento titulado «Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión de Centros de Educación Técnico Productiva» SINEACE - MINEDU


 

Ratifican el Acuerdo Nº 0271-2011-IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento titulado "Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión de Centros de Educación Técnico Productiva" SINEACE



CONSEJO SUPERIOR



RESOLUCIÓN Nº 014-2011-SINEACE/P





San Isidro, 24 de octubre de 2011



VISTO:



EI Oficio Nº 047-2011-IPEBA/P de fecha 30 de junio de 2010, remitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica;



CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se norman los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, se define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, a que se refieren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación;



Que, según el artículo 27º del Reglamento de la Ley N° 28740 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece como función del IPEBA entre otras: "Son funciones del Directorio del IPEBA: (...) b) Determinar los estándares que deben cumplir las Instituciones de Educación Básica y Técnico productiva, remitiéndolos a las instancias públicas encargadas de autorizar su funcionamiento;



Que, mediante Oficio de visto, la Presidenta del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica IPEBA, remite los actuados de lo acordado en la Sesión N° 089 de Directorio del IPEBA de fecha 15 de junio de 2011, anexando el documento titulado "Matriz de evaluación para la acreditación de la calidad de la gestión de Centros de Educación Técnico Productiva", el mismo establece la concepción de la calidad que se requiere lograr, así como los propósitos y evaluación de la gestión educativa, la metodología y los Factores, Estándares e Indicadores;



Que, en Sesión Nº 25 del Consejo Superior del SINEACE, se acordó ratificar el Acuerdo del IPEBA por el cual se aprueba el documento titulado: "Matriz de evaluación para la acreditación de la calidad de la gestión de Centros de Educación Técnico Productiva", de conformidad con el Acuerdo Nº 0271-2011-IPEBA;



Que, en la Sesión Nº 25 del Consejo Superior del SINEACE, se incorporó a los nuevos integrantes del Consejo Superior, Jaime Zárate Aguilar en su condición de Presidente del Directorio del CONEAU, cuya elección fue formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 0384-2011-ED y de Guillermo Salas Donohue, en su condición de Presidente del Directorio del CONEACES, cuya elección fue formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 0262-2011-ED, y como consecuencia de lo anterior, con Acuerdo Nº 007-2011, se eligió a Peregrina Morgan Lora, como Presidenta del Consejo Superior del SINEACE;



De conformidad con señalado en la Ley N° 28740, Decreto Supremo N° 018- 2007-ED, Decreto Legislativo N° 998, Decreto Supremo N° 014-2008-ED y del Acuerdo Nº 007-2011-SINEACE, y estando a lo acordado por el Consejo Superior del SINEACE en su Sesión N° 025 de fecha 11 de julio de 2011 y continuada el 20 de julio, contenido en el Acuerdo N° 009-2011-SINEACE;



SE RESUELVE:



Artículo 1°.- Ratificar el Acuerdo Nº 0271-2011-IPEBA del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento titulado "Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión de Centros de Educación Técnico Productiva".



Artículo 2°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica la publicación del documento aprobado mediante la presente Resolución en su portal institucional: www.ipeba.gob.pe, en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución.



Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA, realizar la más amplia difusión a nivel nacional de la "Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión de Centros de Educación Técnico Productiva".



Regístrese, comuníquese y publíquese.



PEREGRINA MORGAN LORA

Presidenta del SINEACE

R. J. Nº 4304-2011-ED - Aprueban Directiva que establece «Proceso para Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación para el período 2012» MINEDU




R. J. Nº 4304-2011-ED - Aprueban Directiva que establece «Proceso para Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación para el período 2012» MINEDU

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN



Aprueban Directiva que establece «Proceso para Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación para el período 2012»



RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 4304-2011-ED





Lima, 22 de diciembre de 2011



CONSIDERANDO:



Que, en el Capítulo V artículo 80º inciso h) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece como una de las funciones del Ministerio de Educación el definir las políticas sectoriales de personal;



Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, en su inciso b) del artículo 63º establece como la función de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, entre otras, «Administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal»;



Que, según lo establecido en el artículo 8º del Capítulo III «Acceso al Empleo Público» de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el procedimiento de selección para el acceso al empleo público, se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato;



Que, es necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de personal administrativo o profesionales de la salud por servicios personales, con el fin de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 23536 Ley que establece las Normas Generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, Decreto Legislativo Nº 559 Ley de Trabajo Médico y demás normas legales y administrativas vigentes;



De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510, Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias;



SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 50-2011-ME/SG-OGA-UPER, »Proceso para Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación para el período 2012», el cual forma parte de la presente Resolución.



Artículo 2º.- Deróguese la Directiva Nº 077-2009-ME/SG-OGA-UPER, aprobada por Resolución Jefatural Nº 2774-2009-ED de fecha 21.12.2009 y demás normas administrativas referidas a la contratación de personal administrativo y profesionales de la salud en el sector educación.



Artículo 3º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa.



Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Directiva, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/resoluciones.php) en las misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad.



Regístrese, comuníquese y publíquese.



JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA

Jefe de la Unidad de Personal



[El Peruano: 27/12/2011]


R. J. Nº 4305-2011-ED - Aprueban Directiva que establece «Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el Período 2012» MINEDU



 


Aprueban Directiva que establece «Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el Período 2012»



RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 4305-2011-ED





Lima, 22 de diciembre de 2011



CONSIDERANDO:



Que, en el Capítulo V artículo 80º inciso h) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece como una de las funciones del Ministerio de Educación el definir las políticas sectoriales de personal;



Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, en su inciso b) del artículo 63º establece como la función de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, entre otras, «Administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal»;



Que, según lo establecido en el artículo 8º del Capítulo III «Acceso al Empleo Público» de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el procedimiento de selección para el acceso al empleo público, se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato;



Que, es necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de Auxiliares de Educación y de Asistentes de Taller por servicios personales, con el fin de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED y demás normas legales y administrativas vigentes;



De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510, Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias;



SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 51-2011-ME/SGOGA-UPER, «Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el Periodo 2012», la cual forma parte de la presente Resolución.



Artículo 2º.- Deróguese la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0015-2009-ED de fecha 13.01.2009 y demás normas administrativas referidas a la contratación de personal administrativo y profesionales de la salud en el sector educación.



Artículo 3º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa.



Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Directiva, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/resoluciones.php) en las misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad.



Regístrese, comuníquese y publíquese.



JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA

Jefe de la Unidad de Personal



[El Peruano: 27/12/2011]

martes, 27 de diciembre de 2011

Informe 120-2011-SUNAT Penalidad por resolución del Contrato CAS no afecta al Impuesto a la Renta



Informe 120-2011-SUNAT Penalidad por resolución del Contrato CAS no afecta al Impuesto a la Renta
Mediante Informe 120-2011-SUNAT, la Administración Tributaria concluye que las contraprestaciones pagadas como penalidad por la resolución inmotivada del Contrato Administrativo de Servicios, prevista en el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento del CAS no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.



La Administración arriba a esta conclusión al estimar que esta penalidad tiene naturaleza indemnizatoria pues constituye una reparación económica otorgada al trabajador por la extinción unilateral del contrato de trabajo de parte del empleador sin que medie incumplimiento de aquél, y por consiguiente no se encontraría gravado con el Impuesto a la Renta.

¡ATENCIÓN FONAVISTAS! - inscripciones para devolución de aportes al FONAVI





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Las inscripciones en la lista de aportantes del Fonavi se están realizando en la cuadra 8 del jirón Caylloma, en el Cercado de Lima; sin embargo, tras la publicación del decreto es posible que la mesa de inscripción se traslade a otro lugar.



Según el abogado Canelo, será la Comisión ad hoc quien determine el sitio donde se reiniciaría el empadronamiento de los aportantes. No obstante, aseguró que no habrá un cierre definitivo de las inscripciones debido a que así lo estipula el reglamento.



"La inscripción tiene que continuar necesariamente, el tema es que ya la comisión establecerá en qué lugares se realizará", manifestó el letrado, acotando que desde su perspectiva podría realizarse mediante los gobiernos regionales y municipios, si se toma en cuenta la cantidad de fonavistas que se encuentran en el interior del país.



En esa línea, el abogado exhortó a los aportantes a estar "atentos" ante cualquier cambio que se produzca luego de publicado el Decreto Supremo. "La gente debería estar atenta porque evidentemente habrá un cambio de predio. El beneficio es para quien quiere la devolución, el Estado no puede adivinar quiénes han aportado si no se registran", expresó.



Cabe señalar que los fonavistas que ya se registraron en la asociación, automáticamente ingresan al padrón de devoluciones de la Comisión ad hoc, por lo cual no tienen que realizar ningún trámite adicional.



• Reglamento para devolución del Fonavi ya tendría listo el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF

IDECOPI denunció a Plaza Vea por las ofertas de madrugada y publicidad engañosa





Investigación de oficio encontró indicios de violación de derechos del consumidor. El supermercado ampliará promoción para los clientes afectados

 
IDECOPI denunció a Plaza Vea por las ofertas de madrugada y publicidad engañosa





Luego de realizar una sumaria investigación, el Indecopi decidió presentar una denuncia de oficio contra Plaza Vea por haber supuestamente atentado contra los derechos de los cientos de clientes que esperaron horas en la madrugada del 24 de diciembre en sus locales y no pudieron acceder a las agresivas ofertas del supermercado por campaña navideña.



"La investigación preliminar que se inició el sábado halló indicios de infracción, basándose en los testimonios que los supuestos afectados enviaron al Indecopi directamente y a través de los medios. Ahora le corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) evaluar la información, solicitar a la empresa sus descargos y determinar si corresponde imponerle una multa", refirió Edwin Aldana, secretario técnico de la CPC.



La denuncia fue notificada ayer a Supermercados Peruanos –que opera Plaza Vea–y en ella se presume que la empresa habría violado los derechos del consumidor a la información relevante y a la idoneidad de los productos y servicios. La multa máxima a imponer sería de 450 UIT (S/.1,6 millones).



"Algunos avisos decían que la promoción era válida en 12 locales; otros, que serían 14, lo cual podría haber confundido a los clientes y causado tugurización", dice.



Agregó que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal también investiga si Plaza Vea difundió publicidad engañosa, lo cual podría significarle otro proceso con una multa máxima de 700 UIT (S/.2,5 millones).



AMPLIACIÓN DE OFERTAS

En tanto, ejecutivos de la firma del grupo Interbank acordaron ayer con Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), que brindarán una nueva oportunidad para comprar los productos a precios rebajados a los que hicieron colas y recibieron proformas y tickets de atención, pero no pudieron acceder a los productos y, en muchos casos, ni siquiera ingresaron al local.



"Aspec empadronará hasta el miércoles 28 a los afectados a través de nuestra web www.aspec.org.pe, y la empresa se ha comprometido a informar los ‘stocks' disponibles y fijar fechas para la compra", informó Cáceres.

Manual de Educación para la Sostenibilidad - DIGESUTP - MINEDU



 




La Educación debe asumir el importante papel que le corresponde y difundir estrategias orientadas a lograr la calidad de vida de esta generación y las venideras. La Educación para el Desarrollo Sostenible (EDS) permite a la población adquirir las competencias necesarias para desarrollar procesos sostenibles.



La UNESCO, publica un Manual de Educación para la Sostenibilidad, el cual incluye diecinueve temas agrupados en cinco bloques que responden a las dimensiones definidas para la EDS: social, ambiental, económica, educativa y política. Los temas se encuentran interconectados, la clasificación es organizativa y se plantea con el afán de hacer más clara la presentación.



Los autores del Manual nos ofrecen en esta edición un recurso flexible para propiciar la participación responsable y lo ponen al servicio de los que han asumido el compromiso de impulsar la EDS en su ámbito institucional.



Por ello, esperamos que sea un instrumento eficaz en el cumplimiento de los Objetivos del Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014).




R. J. Nº 4304-2011-ED - Aprueban Directiva que establece «Proceso para Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación para el período 2012» MINEDU




 

 
MINISTERIO DE EDUCACIÓN



Aprueban Directiva que establece «Proceso para Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación para el período 2012»



RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 4304-2011-ED





Lima, 22 de diciembre de 2011



CONSIDERANDO:



Que, en el Capítulo V artículo 80º inciso h) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece como una de las funciones del Ministerio de Educación el definir las políticas sectoriales de personal;



Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, en su inciso b) del artículo 63º establece como la función de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, entre otras, «Administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal»;



Que, según lo establecido en el artículo 8º del Capítulo III «Acceso al Empleo Público» de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el procedimiento de selección para el acceso al empleo público, se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato;



Que, es necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de personal administrativo o profesionales de la salud por servicios personales, con el fin de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 23536 Ley que establece las Normas Generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, Decreto Legislativo Nº 559 Ley de Trabajo Médico y demás normas legales y administrativas vigentes;



De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510, Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias;



SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 50-2011-ME/SG-OGA-UPER, »Proceso para Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educación para el período 2012», el cual forma parte de la presente Resolución.



Artículo 2º.- Deróguese la Directiva Nº 077-2009-ME/SG-OGA-UPER, aprobada por Resolución Jefatural Nº 2774-2009-ED de fecha 21.12.2009 y demás normas administrativas referidas a la contratación de personal administrativo y profesionales de la salud en el sector educación.



Artículo 3º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa.



Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Directiva, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/resoluciones.php) en las misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad.



Regístrese, comuníquese y publíquese.



JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA

Jefe de la Unidad de Personal



[El Peruano: 27/12/2011]

R. Nº 003-2011-SINEACE/P - Ratifican el Acuerdo Nº 0246-2011-IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento titulado «Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión Educativa de Instituciones de Educación Básica Regular» - MINEDU




 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 
Ratifican el Acuerdo Nº 0246-2011-IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento titulado «Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión Educativa de Instituciones de Educación Básica Regular»
 

RESOLUCIÓN Nº 003-2011-SINEACE/P
 

San Isidro, 24 de octubre de 2011
 

VISTO:
 

EI Oficio Nº 047-2011-IPEBA/P de fecha 30 de junio de 2010, remitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica;
 
CONSIDERANDO:
 
Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se norman los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, se define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, a que se refieren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación;
 
Que, según el artículo 27º del Reglamento de la Ley N° 28740 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece como función del IPEBA entre otras: «Son funciones del Directorio del IPEBA: (...) b) Determinar los estándares que deben cumplir las Instituciones de Educación Básica y Técnico productiva, remitiéndolos a las instancias públicas encargadas de autorizar sus funcionamiento;
 

Que, mediante Oficio de visto, la Presidenta del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica IPEBA, remite los actuados de lo acordado en la Sesión N° 086 de Directorio del IPEBA de fecha 11 de mayo de 2011, anexando el documento titulado «Matriz de evaluación para la acreditación de la calidad de la gestión educativa de Instituciones de Educación Básica Regular», el mismo establece la concepción de la calidad que se requiere lograr, así como los propósitos y evaluación de la gestión educativa, la metodología y los Factores, Estándares e Indicadores;



Que, en Sesión Nº 25 del Consejo Superior del SINEACE, se acordó ratificar el Acuerdo del IPEBA por el cual se aprueba el documento titulado: «Matriz de evaluación para la acreditación de la calidad de la gestión educativa de Instituciones de Educación Básica Regular», de conformidad con el Acuerdo Nº 0246-2011-IPEBA;



Que, en la Sesión Nº 25 del Consejo Superior del SINEACE, se incorporó a los nuevos integrantes del Consejo Superior, Jaime Zárate Aguilar en su condición de Presidente del Directorio del CONEAU, cuya elección fue formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 0384-2011-ED y de Guillermo Salas Donohue, en su condición de Presidente del Directorio del CONEACES, cuya elección fue formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 0262-2011-ED, y como consecuencia de lo anterior, con Acuerdo Nº 007-2011, se eligió a Peregrina Morgan Lora, como Presidenta del Consejo Superior del SINEACE;



De conformidad con señalado en la Ley N° 28740, Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, Decreto Legislativo N° 998, Decreto Supremo N° 014-2008-ED y del Acuerdo Nº 007-2011-SINEACE, y estando a lo acordado por el Consejo Superior del SINEACE en su Sesión N° 025 de fecha 11 de julio de 2011 y continuada el 20 de julio, contenido en el Acuerdo N° 009-2011-SINEACE;



SE RESUELVE:
 
Artículo 1°.- Ratificar el Acuerdo Nº 0246-2011-IPEBA del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento titulado «Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión Educativa de Instituciones de Educación Básica Regular».



Artículo 2°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica la publicación del documento aprobado mediante la presente Resolución en su portal institucional: www.ipeba.gob.pe, en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución.



Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA, realizar la más amplia difusión a nivel nacional de la «Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión Educativa de Instituciones de Educación Básica Regular».



Regístrese, comuníquese y publíquese.



PEREGRINA MORGAN LORA

Presidenta del SINEACE



[El Peruano: 23/12/2011]