miércoles, 15 de febrero de 2012

Expediente 06371-2008-PA/TC


TC precisa que toda trasgresión a los supuestos de intermediación laboral determina la existencia de una relación laboral entre los trabajadores destacados y la empresa usuaria

+00002012-02-15T18:04:54+00:0029000000bWed, 15 Feb 2012 18:04:54 +0000UTC 10, 2008 Dejar un comentario



El Tribunal Constitucional mediante sentencia emitida en el Expediente 06371-2008-PA/TC da cuenta de las implicancias de la trasgresión a los supuestos de intermediación laboral . Así en los párrafos 5 al 8 de dicha sentencia indica:



5. La Ley 27626 tiene como propósito regular la intermediación laboral no solo respecto a la actividad de las empresas y entidades que podrán intervenir en ella sino también, en forma clara e integral, los derechos de los trabajadores involucrados, así como sus limitaciones.



6. La intermediación laboral es una figura que tiene como finalidad exclusiva la prestación de servicios por parte de una tercera persona destacada para que preste servicios temporales, complementarios o de alta especialización en otra empresa llamada usuaria; para tal efecto, la entidad intermediadora y la empresa usuaria suscriben un contrato de naturaleza civil denominado Locación de Servicios, no importando dicho destaque vínculo laboral con la empresa usuaria.



7. Como puede observarse, en la intermediación laboral se establece una relación jurídica en la que participan tres sujetos de derecho: una empresa usuaria, una empresa intermediaria y un trabajador destacado, determinándose una limitación de contratación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3º de la Ley 27626, que a la letra dice:



Artículo 3.- Supuestos de procedencia de la intermediación laboral



La intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.



El artículo 5º dispone las infracciones de los supuestos de intermediación laboral:



Artículo 5.- De la infracción de los supuestos de intermediación laboral



La infracción a los supuestos de intermediación laboral que se establecen en la presente Ley, debidamente comprobada en un procedimiento inspectivo por la Autoridad Administrativa de Trabajo, determinará que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestación de sus servicios los respectivos trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria.



8. En consecuencia, toda trasgresión a los supuestos de intermediación laboral determina la existencia de una relación laboral entre los trabajadores destacados y la empresa usuaria. Por ende, y de conformidad con el artículo 3º de la Ley 27626, se juzgará la existencia de relación laboral entre la empresa usuaria y el trabajador destacado, en aquellos casos en que se haya pactado la intermediación de servicios que no se caracterice por ser temporal, complementaria o de alta especialización, y, por el contrario, corresponda a un servicio que implique una actividad principal y permanente de la empresa usuaria.























viernes, 10 de febrero de 2012

Auditorías legales en el país




 Vital para toda transacción que implica inversión financiera

Facilita identificación de riesgos y contingencias en las adquisiciones



Toda transacción que implica una inversión financiera de cierta envergadura, como la adquisición de una sociedad, toma de participación significativa o de una parte sustancial de sus activos, lleva implícita la existencia de diversos tipos de riesgos para el potencial comprador.



Por ejemplo, la exactitud de las cuentas y estados financieros de la sociedad, la existencia de cargas y gravámenes que afectaren a los activos objeto de transmisión, la valoración de dichos activos, la existencia de pasivos ocultos, entre los principales.



De ahí la necesidad de realizar una auditoría legal o también llamado Due diligence, que no es más que un proceso de recolección o levantamiento de información cuya principal función se basa en el análisis del estado legal de una empresa. Mayormente, esta recopilación de información se da a favor de una persona natural o jurídica que desea adquirir un determinado negocio empresarial. En otras palabras, al momento de adquirir una sociedad.



De ahí que los trabajos de revisión estarán encaminados a obtener información sobre los distintos aspectos jurídicos: civil, penal, administrativo, comercial, laboral, tributario, ambiental, propiedad intelectual, entre otros. Asimismo, identificarán los riesgos asociados a la operación y se determinarán las posibles contingencias en materia legal.



El Due diligence se realiza en la etapa precontractual para evaluar las posibles contingencias que desencadenaría su concreción. De esta manera, la importancia de la citada evaluación recae principalmente en los términos a pactarse en el contrato que se efectuaría entre las partes, puesto que en el precio y en otras condiciones del mismo se verían inmersas las contingencias que se pudieron observar de la evaluación realizada.



Lo importante de esta herramienta es que permite conocer los posibles riesgos y, a su vez, generar los mecanismos adecuados para coberturarse ante las circunstancias que puedan aparecer.



Contenido del contrato

En los contratos de auditorías legales, de esta manera, suelen establecerse: el plazo para ejecutar el Due diligence y la obligación del vendedor de facilitar al comprador y a sus asesores el acceso a las instalaciones, documentos e información (data room) necesarios para desarrollarlo Además, un compromiso de confidencialidad por parte del comprador respecto al acceso a toda la información relevante que se le facilitará.



En estos contratos también se podrá establecer un compromiso de exclusividad en virtud del cual se obliga al vendedor a no negociar ni a concluir la transacción con un tercero durante tal período.



Diario Oficial El Peruano (09.02.2012)

jueves, 9 de febrero de 2012

TC precisa los ingresos en pensiones alimenticias


 
.Utilidades percibidas por obligados también van al cómputo

Colegiado remarca eficacia de resoluciones judiciales en el tema



El Tribunal Constitucional (TC) precisó los alcances de la eficacia de las resoluciones judiciales referidas a las pensiones alimenticias, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00750-2011-PA/TC. Así, dispuso que las utilidades deberán ser consideradas como un ingreso integrante del monto de la pensión de alimentos.



El colegiado, de esa manera, cuestiona la eficacia de una resolución judicial en la que se establece el pago de la pensión de alimentos a favor de la recurrente, que indicaba de manera expresa y clara que se le “acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia que se fija en cincuenta por ciento del total de los ingresos que percibe el demandado, incluidos bonificaciones especiales, horas extras, aumentos, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y demás ingresos adicionales (…)”.



Sin embargo, la resolución motivo de la presente demanda de amparo desestimó el pedido de la recurrente para que se ejecute sobre las utilidades percibidas por el demandado como parte de los ingresos adicionales establecidos en la sentencia que reconoce el pago de la pensión de alimentos, explica el experto José Cabel Noblecilla.



Al analizar dicho caso, el tribunal ha establecido que debe interpretarse que dicho mandato (señalado en la sentencia de alimentos) incluye el ingreso por concepto de utilidades, pues suponer lo contrario implicaría aceptar que la sentencia expresamente la ha excluido, situación que no se ha dado así, por lo que constituye en todo caso una negligencia del propio demandado el no solicitar la correspondiente aclaración y/o corrección oportuna de la sentencia a efectos de excluir dicho concepto. Por ello, declaró nulo todo fallo que omita el reconocimiento de estos ingresos en las pensiones.



Saludan decisión

La especialista Margarita Rentería saludó la publicación de esta sentencia, porque dijo que no es poco común que la judicatura de familia niegue en las resoluciones de asignación anticipada y en sentencias la incorporación de conceptos de bonificaciones, utilidades, bonificación por gasolina, etcétera, bajo el concepto errado de que el único aspecto que debe considerarse es el de la remuneración. “Ello es un error porque la legislación civil incorpora todas las posibilidades de ingresos.”



Finalidad

1. La finalidad del otorgamiento de una pensión alimentaria se sustenta en el deber constitucional de asistencia familiar.



2. Esto debido a que lo esencial para su otorgamiento no radica en la naturaleza de los ingresos de la persona obligada, sino en brindar adecuada alimentación para quienes disfrutan de un derecho de alimentación por razones de vínculo familiar.



Diario El Peruano (05/02/2012)

Aumenta número de deudores alimentarios




Mil 611 personas están anotadas ante registro del Poder Judicial

Mil 611 personas se encuentran anotadas ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) por incumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o en acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada, informó el Poder Judicial.



Dicho registro tiene por finalidad registrar a aquellas personas que adeuden tres cuotas sucesivas o no de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial. El objetivo es lograr el cumplimiento de una obligación alimentaria, cuya procedencia ha sido reconocida judicialmente, la información inscrita en este registro está destinada a proteger a todas las personas afectadas por las deudas alimentarias, en los términos de la Ley N° 28970, de manera especial a los menores e incapaces.



La información del Redam es remitida mensualmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.



Diario El Peruano (05/02/2012)

martes, 7 de febrero de 2012

Certificado de Renta de Quinta Categoría




febrero 6, 2012 Dejar un comentario



Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira. Profesor de Derecho Tributario en la Universidad del Pacifico. Miembro de IFA – Grupo Peruano



De acuerdo al artículo 75º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas, que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores, un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de dicha ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año. Dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el Artículo 46º de esta ley.



Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención como se recuerda la efectuará aquél que abone la mayor renta, de acuerdo al procedimiento fijado por el reglamento.



Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.



Cabe indicar que tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo trabajado en el año calendario. La copia de este certificado será entregada por el trabajador al nuevo empleador.



Plazo y multa



Según el numeral 1 del artículo 45º del Reglamento de la LIR, los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 01 de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al ejercicio anterior.



La multa por no entregar estos Certificados de Retenciones asciende a 30% de la UIT si la empresa se encuentra bajo el Régimen General, existiendo un Régimen de gradualidad aplicable.

Indemnizaciones serán de oficio


Indemnizaciones serán de oficio 


Montos tendrán la naturaleza de obligación legal y solidaridad familiar

Jueces deberán pronunciarse sobre cónyuge más afectado

Las indemnizaciones derivadas de la causal de separación de hecho en un proceso de divorcio, que podrán determinarse hasta de oficio, no tienen carácter de responsabilidad civil contractual o extracontractual sino de equidad y solidaridad familiar, afirmó el vocal supremo Víctor Ticona Postigo, quien en diálogo con el Diario Oficial El Peruano explica los acuerdos asumidos durante el Tercer Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema, cuyos alcances se estiman revolucionarán el Derecho de Familia.

¿Por qué se afirma que estos acuerdos van a generar una revolución importante en el derecho de Familia y el Matrimonio?

Debo precisar que hasta antes de dictarse este precedente, nuestros tribunales recibían, en forma continua y reiterada, expedientes de juzgados inferiores en que se venía resolviendo el tema indemnizatorio previsto en el segundo párrafo del art. 345-A del Código Civil con criterios disímiles, evidenciándose una falta de uniformidad sobre la naturaleza de la indemnización, su probanza, necesidad o no de que esta sea solicitada expresamente por la parte afectada o determinada de oficio por el juzgador, entre otros aspectos relacionados con el divorcio, por lo que resultaba necesario establecer pautas para una interpretación vinculante en este tema.

¿Se esclarece entonces la naturaleza de la indemnización?

Así es, advertimos que muchas veces los jueces aplicaban normas que contradecían con el deber de protección y que existía poca claridad en la doctrina sobre la naturaleza de la indemnización, encontrando autores que la consideraban con carácter alimenticio, otros con criterio reparador y hasta de responsabilidad contractual o extracontractual. En ese sentido, se acordó que la indemnización o la adjudicación de bienes, en su caso, tiene la naturaleza de una obligación legal, cuya finalidad es corregir un evidente desequilibrio económico e indemnizar el daño a la persona, resultante de la separación de hecho o del divorcio en sí, y que su fundamento no es la responsabilidad civil contractual o extracontractual sino la equidad y la solidaridad familiar.

¿Que ahora podrá ser determinada hasta de oficio?

En efecto, frente al debate sobre si la indemnización o adjudicación de bienes debía ser establecida de oficio o por el juez a instancia de parte, vía la demanda o reconvención, se acordó que procederá el establecimiento de la indemnización a pedido de parte o incluso de oficio, siempre que en este último caso se hubiera alegado expresamente los hechos configurativos de los perjuicios y que la contraparte tenga la oportunidad de ejercer su derecho al contradictorio. Inclusive hemos establecido algo muy importante, ahora los jueces están obligados en todos los procesos a decir y motivar si hay o no cónyuge perjudicado. Si lo hubiera, tendrá que señalar las pruebas; y, si no, también.

La condición de cónyuge perjudicado, ¿cómo se determinará?

Por ejemplo, será suficiente que el cónyuge alegue que su consorte lo abandonó en el hogar conyugal sin causa justificada, con sus hijos menores de edad, y que por esta razón estuvo obligado a demandar el cumplimiento de la obligación alimenticia en la vía judicial, para que entonces, acreditada esta situación fáctica, el juez deba considerarlo como el cónyuge más perjudicado, y por tanto, fijar una indemnización o disponer la adjudicación de bienes sociales a su favor.

¿Existirá deber de verificar?

Sí, pues, no será procedente que el juez, bajo el único y simple argumento de que tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge más perjudicado, fije a su arbitrio una indemnización o disponga la adjudicación referida, sin que por lo menos se haya alegado en el proceso los hechos configurativos de algunos perjuicios o sin que exista prueba alguna o peor aún, si existe renuncia expresa del cónyuge interesado.

Expedientes en trámite

¿A qué casos será aplicable este precedente judicial vinculante? Será aplicable no solo a casos de divorcio, sino también a los de separación de cuerpos en que se alegue la causal de separación de hecho, siempre que estén en trámite.

¿Cómo determinar el daño? Se evaluará bajo una base objetiva en qué consisten los perjuicios, apreciándose en cada caso concreto, si existen circunstancias como el grado de afectación emocional o psicológica; la tenencia y custodia de hecho de los hijos y la dedicación al hogar; si dicho cónyuge debió demandar alimentos para él y sus hijos, ante el incumplimiento del cónyuge obligado; si quedó en una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al otro cónyuge y la situación que tenía durante el matrimonio, entre otros hechos. Aquí deberán verificarse y establecerse las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición del cónyuge más perjudicado como consecuencia de la separación o divorcio.

Los hechos

1. Según la Cas. Nº 4664-2010-PUNO, un esposo solicitó separación de cuerpos por separación de hecho y la esposa en la reconvención pidió una indemnización, relatando, además, que apoyó económicamente al marido en sus estudios universitarios y que no obstante ello, la maltrato verbal y físicamente.

2. Tanto en primera como en segunda instancia se declara la separación de hecho y se le otorga a la esposa una indemnización por S/. 10,000.00. El tribunal, asimismo, consideró que se había configurado una aflicción en los sentimientos y frustración del proyecto de vida matrimonial, tratándose de un supuesto de responsabilidad civil familiar de tipo contractual. El demandante interpuso recurso de casación.

3. El acuerdo fue adoptado por las salas civiles de la Corte Suprema, compuestas por Luis Almenara, Ramiro De Valdivia, Ana Aranda, Andrés Caroajulca, Sabino León, José Palomino, Ricardo Vinatea, Francisco Miranda y Aristóteles Álvarez.

Flexibilizan actuación de pruebas

En concordancia con la Constitución, el juez de familia ahora tendrá amplias facultades tuitivas para poder pronunciarse sobre puntos que formalmente no hubieran sido propuestos por las partes en sus demandas o reconvención, explicó el magistrado y ponente de este pleno casatorio, Víctor Ticona Postigo. Así, el juez podrá disponer de oficio la actuación de la prueba pertinente, de conformidad con el art. 194° del Código Procesal Civil, fijándose dos límites a esta iniciativa probatoria: que se circunscribirá a los hechos alegados por las partes y que se respete el derecho de defensa. Este precedente permite también al juez recurrir a los sucedáneos de los medios probatorios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado por la separación de hecho.

Diario El Peruano (06/02/2012)

martes, 31 de enero de 2012

Amparo para dilucidar si existe vínculo laboral


El Tribunal Constitucional (TC) admite la procedencia del proceso de amparo para dilucidar la existencia de un vínculo laboral entre trabajadores de empresas tercerizadoras y la empresa principal.



Rubio Leguía Normand en su reciente informativo laboral electrónico informa que, mediante un pronunciamiento publicado el 28 de setiembre de este año, dicho organismo constitucional admitió a trámite una demanda de amparo interpuesta para que se ordene la incorporación de un trabajador de una empresa tercerizadora en las planillas de la empresa principal.



En este caso, el demandante reclamó por la vía del amparo su incorporación en las planillas de la empresa principal al considerar que se produjo un despido incausado en su contra.



El demandante señaló que si bien fue contratado por una empresa de seguridad que prestaba servicios a favor de la empresa principal, en realidad su empleador directo fue esta.



A pesar que tanto en primera como en segunda instancias, la demanda de amparo fue declarada improcedente por ostentar puntos controvertidos cuya dilucidación requiere una etapa probatoria de la que carece el amparo, el TC ordenó la admisión a trámite de la demanda, por considerar que, de conformidad con los precedentes vinculantes recaídos en el Expediente N° 0206-2005-PA/TC, la vía del amparo es procedente para conocer demandas sobre despidos incausados.



De este modo, el TC confirma su tendencia a obviar la causal de improcedencia prevista en un precedente vinculante recaído también en el mismo expediente, referido a la existencia de puntos controvertidos cuya dilucidación requieran de una etapa probatoria, incluso en una tercerización de servicios donde la demostración de un vínculo laboral entre el trabajador de la empresa tercerizadora y la empresa principal requiere la actuación de medios probatorios que puedan sustentar claramente dicha pretensión.



Diario Oficial El Peruano (06.10.2011)

.Aprueban aranceles judiciales de 2012


El Poder Judicial decidió mantener la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, las acciones de garantías constitucionales, así como en determinados asuntos de carácter familiar y laboral. Fue al aprobar el nuevo cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2012, mediante la RA Nº 009-2012-CEPJ. Así, la norma precisa que la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual es equivalente al 10% de la UIT, queda fijada en la suma de S/. 365 para el presente año.



Así, entre otros, determina que están exonerados de dicho abonos las acciones de garantías de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento. Mientras que en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, el solicitante estará exonerado del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.



Detalla también que en los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP, como en los procesos laborales previsionales, cuyo petitorio exceda las 70 URP, los interesados se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, con reducción del 50% por ciento.



Actualización

La judicatura, de ese modo, no solo procedió a la actualización de las cuantías de los aranceles judiciales, que permanecían vigentes desde 2010, sino que también reguló disposiciones especiales para determinados actos procesales, según el sujeto que las activa o los efectos que producen. Entre ellos, se refiere a la devolución del importe del arancel por nulidad del acto procesal, siempre que el juzgado declare fundado el acto procesal viciado; y que el desistimiento del acto procesal no estará afecto al pago de arancel judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.



La autorización judicial de viaje del menor es un proceso no contencioso. Por lo tanto, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable, refiere la resolución suscrita por el titular del Poder Judicial, César San Martín Castro.



De este modo, la magistratura peruana justifica la actualización de los aranceles judiciales para el presente año en la aplicación de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal, en forma más célere y oportuna.



Mantienen beneficio de exoneraciones para los poblados pobres

Otorgan además facilidades para asuntos de familia y laborales



El Poder Judicial decidió mantener la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, las acciones de garantías constitucionales, así como en determinados asuntos de carácter familiar y laboral.



Fue al aprobar el nuevo cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2012, mediante la RA Nº 009-2012-CEPJ. Así, la norma precisa que la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual es equivalente al 10% de la UIT, queda fijada en la suma de S/. 365 para el presente año.



Así, entre otros, determina que están exonerados de dicho abonos las acciones de garantías de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento. Mientras que en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, el solicitante estará exonerado del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.



Detalla también que en los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP, como en los procesos laborales previsionales, cuyo petitorio exceda las 70 URP, los interesados se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, con reducción del 50% por ciento.



Actualización

La judicatura, de ese modo, no solo procedió a la actualización de las cuantías de los aranceles judiciales, que permanecían vigentes desde 2010, sino que también reguló disposiciones especiales para determinados actos procesales, según el sujeto que las activa o los efectos que producen. Entre ellos, se refiere a la devolución del importe del arancel por nulidad del acto procesal, siempre que el juzgado declare fundado el acto procesal viciado; y que el desistimiento del acto procesal no estará afecto al pago de arancel judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.



La autorización judicial de viaje del menor es un proceso no contencioso. Por lo tanto, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable, refiere la resolución suscrita por el titular del Poder Judicial, César San Martín Castro.



De este modo, la magistratura peruana justifica la actualización de los aranceles judiciales para el presente año en la aplicación de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal, en forma más célere y oportuna.



Laborales

1. En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, extrabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda las 70 URP, se sujetarán a los pagos contenidos de la presente norma, con la reducción del 50%, según el TUO LOPJ.



2. En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de la información y otros que requieran el desarrollo de dicha labores fuera del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá abonar los aranceles por diligencia. Si el oferente fuera el demandante, se atenderá lo dispuesto en el párrafo anterior.



Diario El Peruano (30/01/2012)

lunes, 30 de enero de 2012

Empleadores informarán programas de capacitación




 
Obligación legal vence este martes 31, remarca laboralista Germán Lora

También presentarán certificado de liquidación de aportes y retenciones



Este martes 31 vence el plazo legal para que las entidades empleadoras cumplan con diversas obligaciones en materia laboral, como son la presentación de la liquidación anual de aportes y retenciones, así como la entrega del programa de capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).



Así lo explicó el abogado laboralista Germán Lora Álvarez, quien añadió que durante el primer trimestre del año, los empleadores también están obligados a proporcionar el comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones, así como el certificado de retenciones de rentas de quinta categoría.



En este contexto, detalló que la presentación de la liquidación anual de aportes y retenciones se realiza en cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 27605. Este señala que aquellos empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los afiliados o asegurados.



Ello aun cuando el trabajador haya laborado por un período menor de doce meses. El plazo para la presentación de la referida liquidación vence este martes 31 de enero.



Capital humano

Mientras que la presentación del programa de capacitación (inversión en capital humano), cuyo plazo también vence este martes, se efectúa de acuerdo con lo previsto por la RM N° 338-2010-TR, la cual tiene como finalidad deducir como gasto las sumas destinadas a la capacitación de trabajadores. Dicho informe se realizará ante el MTPE.



Certificado de retenciones

El 1 de marzo vence el plazo para la entrega del Certificado de Retenciones de Rentas de Quinta Categoría, de conformidad con lo establecido por el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.



En consecuencia, los agentes de retención de quinta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas un certificado en que se deje constancia del importe abonado y del tributo retenido, correspondiente al año anterior, manifestó el laboralista.



Pensiones

1. La entrega del comprobante de retenciones por aportes al sistema de pensiones se realiza conforme con el artículo 2 de la Ley N° 27605.



2. Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales, de esa forma, deberán entregar a cada trabajador el mencionado comprobante antes del 1 de marzo.

Beneficios laborales para trabajadores CAS



El trabajador contratado bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios (CAS) no pierde los beneficios laborales generados durante el período que laboró mediante servicios no personales (SNP), si estos encubrían una relación laboral, en tanto ambos intervalos son independientes, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional (TC).



Así lo estableció la Sala Transitoria Laboral de Lima al resolver el Expediente Nº 2551-11-BE(S), en que absuelve la consulta respecto a que si una persona que laboró bajo el SNP, previamente a trabajar mediante CAS, pierde los beneficios por aquel período, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.



En este escenario, los miembros del tribunal consideran que la contratación bajo CAS del demandante es válida, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales desarrollados por el Tribunal Constitucional sobre el particular, agrega el documento.



Período previo

Por ello, si existe un período previo de contratación bajo SNP es necesario analizar, bajo el principio de primacía de la realidad, si durante el uso de esa modalidad se encubría la existencia de una relación laboral.



De verificarse esto, los beneficios laborales dejados de pagar solamente corresponderán al intervalo de SNP, mas no por el período laborado mediante CAS, concluyen los magistrados del máximo tribunal.



Diario El Peruano (25/01/2012)

¿Cómo calcular la renta de quinta de categoría a partir 2012?



Renta de 5ta Categoría

Comenzamos con un tema muy importante y que normalmente las personas que trabajan en el Área de Recursos Humanos tienen que calcular, y no es otro que la renta de quinta categoría.



En el año 2011 se promulgo el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF que en su artículo 10º modifica el artículo 40º del Reglamento del TUO del impuesto a la renta.



Nuevo Procedimiento

Muchos de nosotros cuando nos mencionan el cálculo de renta de quinta categoría, se nos viene a la memoria, fácil !!! si la remuneraciones mayor a S/ 1,800 si hay retención, y proyectábamos lo que recibiría (remuneración por percibir + gratificación ), luego deducíamos 7 UIT, posteriormente aplicábamos los porcentajes y lo dividíamos entre 12 (dependiendo el mes correspondiente); si el trabajador percibía utilidades prorrateábamos a cada mes dicho importe.



Ahora ha cambiado el procedimiento, en realidad dicho decreto da énfasis al supuesto de que el trabajador perciba participación utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, en el sentido de que se efectuara la retención en el mes que percibieron dicho ingreso y ya no se prorrateara en los meses siguientes.



Otro punto también importante es que para la determinación de la renta bruta anual proyectada, se considerara la remuneración ordinaria percibida por el trabajador. Haciendo énfasis a mí entender al principio del percibido que rige a dicho régimen.

Nulidad del Auto de Apertura de Instrucción por falta de motivación suficiente


SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE N° 02488-2011-PHC/TC (05/01/12).


Respecto a la vulneración del derecho a la motivación de resoluciones judiciales, el Tribunal ha resaltado que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45º y 138º de la Constitución Política del Perú) y, por el otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Justamente, con relación al derecho a la debida motivación de las resoluciones, este Tribunal ha precisado que “la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica congruente entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión […]” (STC Nº 1291-2000-AA/TC. FJ 2).



Por otra parte el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales prescribe los requisitos para el dictado del auto de apertura de instrucción, uno de los cuales es que de los actuados aparezcan indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado a los inculpados y que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal.



El Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. Nº 4726-2008-PHC/TC, ha señalado que “Asimismo cabe precisar que la motivación del auto de apertura de instrucción debe ser analizada teniendo en cuenta la gravedad y complejidad de los delitos imputados. Además, debe tomarse en cuenta que la finalidad de dicha resolución es simplemente dar inicio al proceso penal, por lo que no puede exigirse en dicha instancia el mismo grado de exhaustividad en la descripción de los hechos que sí es exigible en una sentencia, que es el momento en el que recién se determina la responsabilidad penal del imputado, luego de haber realizado una intensa investigación y de haber actuado las pruebas presentadas por las partes” (fundamento 12).



Para revisar el texto completo sírvase consultar:






Colegios tendrán maestros contratados, aulas seguras y materiales educativos desde el primer día de clases




Hacemos un esfuerzo muy grande para que, por primera vez en el Perú, esto suceda, indicó la ministra de Educación, Patricia Salas.



El Ministerio de Educación hace un esfuerzo muy grande para que desde el primer día de clases del presente año escolar, los niños, niñas y jóvenes de las escuelas públicas tengan sus maestros contratados; sus aulas en condiciones idóneas, seguras y saludables, y sus materiales educativos oportunamente distribuidos.





Así lo aseguró hoy la ministra de Educación, Patricia Salas O’Brien, durante una concurrida conferencia de prensa, donde dio cuenta de los avances desarrollados por su despacho, dentro de la campaña “Cambiemos la educación: cambiemos todos” y de la gran movilización por el “Buen Inicio del Año Escolar 2012”.



“Cambiemos la educación: cambiemos todos, busca una profunda transformación de la educación en el Perú, con la activa participación de toda la comunidad educativa y de la sociedad civil”, dijo la ministra, quien estuvo acompañada de los viceministros de Gestión Pedagógica, José Martín Vegas Torres, y de Gestión Institucional, Fernando Bolaños Galdos.



Contrato de docentes

Respecto a que todos los profesores estén en las aulas desde el primer día de clases, el 1 de marzo, Patricia Salas aseguró que antes que termine el próximo mes de febrero, debe haber concluido el proceso de contrato docente 2012.



El proceso lo hemos adelantado un mes (enero), toda vez que en años anteriores se hacía a mediados o fines de febrero, dijo la ministra al tiempo de indicar, que este año, en todo el Perú se contratará 14 mil docentes más que el 2011.



Como se sabe, el domingo último, 141 mil 621, de 160 mil 645 docentes postulantes, dieron la prueba única regional, dentro del proceso que busca garantizar una cobertura aproximada de 60 mil vacantes, en las más de 70 mil instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva que existen en el país.



La ministra recordó que en esta jornada dominical tuvieron activa participación representantes de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público (Fiscales de Prevención del Delito), la Defensoría del Pueblo y de la Sociedad Civil, quienes garantizaron la transparencia e imparcialidad del proceso.



El proceso de contrato de docentes 2012, por primera vez, se desarrolló respetando cada uno de los roles que le competen tanto al Sector Educación como a los Gobiernos Regionales.



Mantenimiento de locales escolares

La ministra de Educación señaló que otro objetivo de la campaña “Cambiemos la educación: cambiemos todos” y de la gran movilización por el “Buen Inicio del Año Escolar 2012”, es tener, desde el primer día de clases, aulas en condiciones idóneas, seguras y saludables.



En este aspecto, desde noviembre del 2011, el Ministerio de Educación entregó 125 millones 492 mil 742 nuevos soles, para atender el mantenimiento de las aulas de unos 45 mil locales escolares públicos de todo el país, afirmó Patricia Salas.



Indicó que el Ministerio de Educación, a través de su Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE), transfirió las partidas a las cuentas que tienen los directores de cada colegio en el Banco de la Nación.



Este programa favorece las labores académicas de unos 7.5 millones de escolares y de más de 300 mil profesores.



Textos y materiales educativos

Respecto a este tema, la ministra sostuvo que el compromiso de su despacho y todas las autoridades de los Gobiernos Regionales del país, es asegurar que los textos escolares y otros materiales educativos impresos, lleguen a todos los colegios del Perú antes del inicio de clases.



Patricia Salas indicó que el Ministerio de Educación distribuirá, este año lectivo, 23 millones 244 mil textos y manuales para estudiantes y docentes del primero al quinto grado de Secundaria.



Se trata de textos de Comunicación, Matemática, Inglés; Ciencia, Tecnología y Ambiente; Historia, Geografía y Economía, y Formación Ciudadana y Cívica, así como de Persona, Familia y Relaciones Humanas.



Señaló también que para este nivel de estudio se distribuirán, totalmente gratis, 1 millón 598 mil módulos de Comprensión Lectora, 1 millón 122 mil módulos de Matemática, y 1 millón 282 mil módulos de Ciencia, Tecnología y Ambiente.



En el nivel de Primaria, la ministra indicó que se distribuirán 2 millones 885 mil 120 textos escolares de Comunicación, Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente para los niños y niñas del primero al sexto grado, lote que corresponde a la reposición del 20 por ciento de los textos escolares.



Patricia Salas, finalmente señaló, que el Ministerio de Educación entregará 866 mil 250 cuadernos de trabajo para los niños y niñas de Educación Inicial, entre 4 y 5 años de edad.



En años anteriores, los textos escolares demoraban en llegar a las escuelas de todo el país, entre cuatro y 10 meses.



OFICINA DE PRENSA Y COMUNICACIONES

San Borja, 25 de enero de 2012