jueves, 24 de febrero de 2011

CAS y el cumplimiento del plazo del contrato

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió un caso en el que un trabajador con contrato sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), que siguió laborando luego de vencido el plazo de contrato, demandó a su empleadora alegando que su contrato se ha convertido en uno indeterminado y que, por tanto, no puede ser despedido si no existe causa justa.




Así, luego de verificar que el demandante había seguido laborando en la entidad sin contrato CAS, el TC remarcó que el régimen de protección contra el despido arbitrario previsto en el régimen CAS guarda conformidad con el artículo 27 de la Constitución. En tal sentido, si bien las consecuencias derivadas del hecho de trabajar después de la fecha de vencimiento del plazo del contrato administrativo no se encuentran previstas en el D. Leg. Nº 1057 (que regula el CAS) ni en su reglamento, conformándose una laguna normativa, esta debe ser cubierta por las reglas del propio régimen laboral especial del contrato CAS.

Según dicho reglamento, la duración del contrato CAS no puede ser mayor al año fiscal en el que se efectúa la contratación. De esa forma, si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento de su contrato CAS, este hecho no implica que el contrato se convierta en uno de duración indeterminada, sino que deberá prorrogarse en forma automática hasta el término del año fiscal. En caso que la relación laboral se terminase sin causa, solo se genera el derecho para el trabajador de percibir la indemnización prevista en el reglamento (equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir hasta por un importe máximo equivalente a dos meses).

Para el colegiado, el hecho de que un trabajador continúe laborando, después de la fecha de vencimiento del contrato CAS, constituye una falta administrativa que puede dar lugar a un procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades previstas en el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1057.

Por lo indicado, el TC declaró infundada la demanda porque no se acreditó la vulneración de los derechos alegados por el demandante, refiere un informe del estudio Miranda & Amado Abogados.


http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia.aspx?key=Ep1DwWyfog4=

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