miércoles, 25 de mayo de 2011

Modelo de resolucion que resuelve ENCARGAR como responsable del Libro de Reclamaciones



RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00** - 2011-GRP-DREP/CSIL

Castilla, 24 de mayo de 2011.

VISTOS: el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM se aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor”; y,

CONSIDERANDO:

LA CIA. DE JESUS-COLEGIO “SAN IGNACIO DE LOYOLA” es una institución educativa de carácter privado, que imparte educación escolarizada en los niveles inicial, primario y secundario, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación 28044, sus Reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados 26549, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2006-ED, la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882, sus Reglamentos, y el Reglamento Interno de EL COLEGIO.

Que, de conformidad con el Articulo 7º de la Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03-08-89,REGLAMENTO DE CENTROS EDUCATIVOS DE ACCION CONJUNTA IGLESIA CATOLICA – ESTADO PERUANO, la Misión de nuestro colegio es brindar al educando una educación integral centrada en los valores reconocidos para el desarrollo por la Iglesia Católica, afianzando las bases de una sólida democracia, cultivando valores patrios, la integración cultural, fundada en principios que atiendan al bien común, respecto a la vida y que salvaguarden los derechos humanos de todos por igual incluso orientando el desarrollo del educando en base a principios axiológicos que les permitan asumir un compromiso concreto en su fe y sanas verdades para su Patria como hombres del futuro;

Que, El INDECOPI es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor o en el presente Reglamento, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el Capítulo III del Título V de la Ley Nº 29571. Código de Protección y Defensa del Consumidor, o de la norma que la modifique o sustituya.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM se aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor mediante el cual se establece la obligatoriedad de las entidades de la Administración Privada de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los padres de familia y/o otros puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa;

Que, el Libro de Reclamaciones es un Documento de naturaleza física o virtual provisto por los proveedores en el cual los consumidores podrán registrar quejas o reclamos sobre los productos o servicios ofrecidos en un determinado establecimiento comercial abierto al público, los consumidores deberán respetar y seguir el procedimiento establecido en la presente norma para su uso;

Que, el Aviso del Libro de Reclamaciones es de naturaleza física, deberá contar con Hojas de Reclamaciones desglosables y autocopiativas, debidamente numeradas: Letrero físico o aviso virtual que LA CIA. DE JESUS-COLEGIO “SAN IGNACIO DE LOYOLA” deberá colocar en el interior en un lugar visible y fácilmente accesible al público, para registrar su queja y/o reclamo en el formato estandarizado en el presente Reglamento.

Que, el Director es la primera autoridad del Centro Educativo Privado, su representante legal y el responsable de ejercer funciones establecida en la Ley de Centros Educativos Privados Nº 26540 y su Reglamento;

Que, siendo así corresponde a esta Dirección emitir el correspondiente acto administrativo que resuelva encarar a la persona responsable del Libro de Reclamaciones de LA CIA. DE JESUS-COLEGIO “SAN IGNACIO DE LOYOLA”;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Dirección y contando con el Visto bueno del Asesor Legal, lo solicitado es procedente debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva, aprobado por D. S. Nº 009-2006-ED; Decreto Legislativo Nro. 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación y Ley Nº 27665 Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos Privados y la Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productivo aprobado por Resolución Ministerial Nº 0348-2010-ED;

SE ESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ENCARGAR como responsable del Libro de Reclamaciones de LA CIA. DE JESUS-COLEGIO “SAN IGNACIO DE LOYOLA” a la Señora ÁNGELA MARÍA DURAND RUIZ, Secretaria de Dirección, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR los gastos que irroguen la implementación del Libro de Reclamaciones de LA CIA. DE JESUS-COLEGIO “SAN IGNACIO DE LOYOLA”.

ARTÍCULO TERCERO.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Señora ÁNGELA MARÍA DURAND RUIZ, Secretaria de Dirección, Oficina de Administración para que proceda conforme a sus atribuciones, a la Oficina Regional Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y al Consorcio de Colegios Centros Educativos católicos del Perú. Regional Piura-Tumbes.

ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal del Colegio: http://www.colegiosanignacio.edu.pe,.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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