sábado, 12 de noviembre de 2011

Principio de retroactividad benigna de la ley penal


SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE N° 02100-2011-PHC/TC (05/10/11).



Principio de retroactividad benigna de la ley penal





Conforme lo consagra el artículo 103º de la Constitución Política, nuestro ordenamiento jurídico reconoce como principio general que la ley no tiene efectos retroactivos, lo que a su vez se encuentra matizado por el principio de retroactividad benigna de la ley penal en caso de que la nueva disposición penal posterior a la comisión del hecho delictivo sea más favorable al reo.



Este principio conforme lo ha indicado este Tribunal, cuenta con desarrollo expreso en nuestra legislación penal, estableciéndose en el artículo 6º del Código Penal que:



“(…) Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley”.



Cabe indicar sin embargo que conforme ha establecido este Tribunal, la retroactividad benigna de la ley penal no se configura tampoco como absoluta. Al respecto este Tribunal ha señalado que: “(…) el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable no puede ser interpretado desde la perspectiva exclusiva de los intereses del penado. La interpretación de aquello que resulte más favorable al penado debe ser interpretado a partir de una comprensión institucional integral, es decir a partir de una aproximación conjunta de todos los valores constitucionalmente protegidos que resulten relevantes en el asunto que es materia de evaluación



Para revisar el texto completo sírvase consultar:








1 comentario:

  1. Gracias por este blog tenia duda con respecto a la retroactividad benigna con respecto a la aplicación de la ley especialmente en el ámbito penal

    ResponderEliminar