domingo, 13 de noviembre de 2011

Nuevas obligaciones empresariales en materia de seguridad y salud ocupacional


El pasado mes de agosto fue publicada la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante la Ley), mediante la cual el Gobierno establece un marco normativo, con rango de ley, en materia de seguridad y salud en trabajo. Dicha norma, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisa que su objeto es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, estableciendo el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.



Entre las principales novedades de la citada norma, tenemos que la Ley ha establecido una serie de responsabilidades tanto civiles como administrativas a cargo del empleador, así como responsabilidades penales a los funcionarios de aquellas empresas que incumplan el deber de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.



En ese sentido, la Ley precisa que ante el incumplimiento del empleador a su deber de prevención de riegos laborales, le corresponderá la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas o sus derechohabientes. De igual manera, se establece que en el supuesto que la Autoridad de Trabajo compruebe fehacientemente el daño sufrido por el trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será competente para determinar el pago de la indemnización respectiva, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas (multas) correspondientes. Cabe precisar que la citada norma no establece si la potestad de la Autoridad de Trabajo alcanza solo a determinar el derecho al pago de la indemnización respectiva o también a precisar el monto de la misma.



Esta norma también establece responsabilidades penales por parte de los funcionarios del empleador en caso no se adopten las medidas de prevención necesarias para el desarrollo de las actividades laborales. En ese sentido, se incorpora el artículo 168-A en el Código Penal, “Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales”. Este tipo penal reprime con pena privativa de la libertad, no menor de dos años ni mayor de cinco, a aquel que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo, no adopte las medidas de prevención necesarias, poniendo en riesgo la vida, salud o integridad física de los trabajadores. Del mismo modo, sanciona con pena privativa de la libertad, no menor de cinco años ni mayor de diez años, si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros.



Por otro lado, tratándose de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores, contratistas y/o subcontratistas que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo de la empresa principal o quien asuma el contrato principal de la misma es quien garantiza la seguridad y salud de todos los trabajadores que se encuentren en sus instalaciones, razón por la cual, la norma también establece la existencia de responsabilidad solidaria entre la empresa principal y citadas empresas respecto al pago de indemnizaciones por daños que pudiesen generarse a consecuencia de no cumplir con su deber de vigilancia sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo aplicables por las empresas contratistas. Dicha responsabilidad solidaria también alcanza a la empresa principal en caso no verifique que éstas contraten los seguros correspondientes de acuerdo a ley.



Por último, la norma establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante sus inspectores, tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo en los sectores de construcción, industrias, energía y minas, por lo que, la Autoridad de Trabajo será la encargada de vigilar el cumplimiento de dichas normas y de aplicar las sanciones administrativas (multas) dispuestas por la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, a todos aquellos empleadores que no observen las disposiciones de la Ley.



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