jueves, 17 de noviembre de 2011

STC 3954-2006-PA. Ne bis in idem y principio de tipicidad


SUMILLA: El principio de tipicidad en virtud del cual sólo constituye conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin administar interpretación extensiva o analóga. Ahora bien, el sub principio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, sean éstas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal.



FECHA: 25 de enero de 2005.



SUMILLA: 11 de diciembre de 2006.



FUENTE: Tribunal Constitucional


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