domingo, 6 de noviembre de 2011

TC precisa los criterios para determinar contrato laboral



los costos laborales frente a la estabilidad, pues si una persona logra Subordinación es vital para acreditar relación laboral, afirma tribunal

Analiza además el tipo de labores, honorarios y credenciales entregados


El Tribunal Constitucional (TC) precisó los criterios para determinar la existencia de un contrato de trabajo y, a la vez, ratificó que ante la discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye en los documentos, debe darse preferencia al primero.

Así, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 04840-2007-PA/TC, el colegiado usó novedosos criterios para determinar la existencia de un contrato laboral, como contenido del contrato de locación de servicios, tipo de labores realizadas, monto de los honorarios pactados o el otorgamiento de credenciales o certificados.


En consecuencia, el tribunal establece que el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y el contrato de locación de servicios es la subordinación, que otorga al empleador la facultad de dar órdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relación al trabajo contratado y de imponerle sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo.

No obstante, añade este colegiado que un auténtico contrato laboral puede ser encubierto por otro de locación de servicios en cuyo caso, ante la discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a la realidad, reseña un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Para el caso materia de análisis, los magistrados constitucionales determinan la existencia de dos etapas diferenciadas de prestación de servicios del demandante. La primera, cuando se desempeña como obrero; y, la segunda, en que asume la vigilancia del local de la empleadora.

Con relación a la primera etapa, para el TC los propios contratos de locación de servicios evidencian la existencia del elemento subordinación ya que detallan las labores específicas que desarrollará el supuesto locador y que incluyen en su mayor parte trabajos de refacción. Además de ello, los honorarios pactados (alrededor de la remuneración mínima vital) no corresponden a la suma que debería percibir un locador por realizar obras de esa magnitud bajo su propia cuenta y riesgo.

En la segunda etapa, se señala que la existencia del elemento subordinación se desprende del hecho que la vigilancia es una labor de carácter permanente y, además, del otorgamiento de una credencial y un certificado de trabajo, que evidencia la dependencia jerárquica del trabajador respecto a la entidad demandada.
El análisis es casuístico

Al precisar los criterios para determinar la existencia de un contrato de trabajo, el TC ratifica que el principio de primacía de la realidad tiene reconocimiento constitucional, pese a que muchos nieguen tal categoría.

Así lo sostuvo el laboralista Jorge Toyama, quien además relieva la decisión del tribunal de destacar como el elemento más importante para determinar la relación laboral a la subordinación. "Esto es absolutamente válido, porque mientras que en una locación de servicios hay prestación personal y retribución, el servicio es independiente; en lo laboral, hay prestación laboral y retribución, pero subordinada", dijo.


Al analizar el fallo destacó los rasgos de laboralidad a la que hace referencia el tribunal, que deben ser atendidos en cada caso concreto. "Para el TC la labor de vigilancia tiene elementos de laboralidad, como la reiterancia, permanencia, exclusividad, fotocheck, certificado de trabajo, entre otros, que habría de verse en cada caso concreto, porque cada servicio es independiente el uno del otro y debe diferenciarse".

Para el laboralista, en otras empresas tal vez no exista un certificado de trabajo ni credenciales, pero de pronto sí podrán obtenerse fotos, correo electrónico o memo, por eso el análisis debe ser casuístico.

El proceso

El TC declaró fundada la demanda de amparo en la que un demandante, que tenía suscrito un contrato de locación de servicios que fue resuelto por una entidad pública, alega la aplicación del principio de primacía de la realidad.

Ante la decisión del TC respecto a los criterios para determinar un contrato de trabajo, las empresas deberían empezar a desterrar algunos mitos.

Primero, sobre planillas, pues muchos creen que para estar en ellas se debe trabajar cuatro horas.

Segundo, la permanencia, porque creen que si se tiene menos de tres meses no se puede estar en planillas, cuando esto procede desde la primera hora o día de labores. Luego, las empresas aún creen que si un trabajador firma un contrato de locación de servicios, esto es así, cuanto para el TC lo importante es la realidad y no la forma.

Finalmente, desterrar hasta qué punto es importante demostrar que estuvo en planilla, eso manda. Al final no ahorran nada.


Fuente:El Peruano Pag.14


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