domingo, 27 de noviembre de 2011

LEY Nº 29806.- LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.




Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 1. Finalidad

La presente norma regula la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia.

Para ello, los sectores del Poder Ejecutivo deben sustentar su pedido conforme a lo establecido en la presente Ley y ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2. Perfil mínimo de los profesionales altamente calificados

Los profesionales altamente calificados a que se refiere el artículo precedente deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto.
b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida.
c) Contar con título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado.
d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.

Corresponde al sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación de los profesionales altamente calificados verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad.

Artículo 3. Identificación de puestos

Las entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán identificar los puestos y a los profesionales que cumplan con los perfiles y requerimientos establecidos en la presente norma, determinando, adicionalmente, las metas y/o logros que se pretende alcanzar. Para tal efecto, se tomará en cuenta lo establecido por la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, en lo que corresponda.

Una vez efectuada dicha identificación, los sectores deberán presentar la solicitud correspondiente, con sujeción a lo establecido en el artículo siguiente.

Para ver el texto completo de la Ley, revisar el diario oficial El Peruano en la sección de Normas Legales Pág. 453753-453754.







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