sábado, 19 de noviembre de 2011

"TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTINUA APLICANDO LA LEY Nº 26641".


El ex congresista Heriberto Benitez Rivas lamento que la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) continue aplicando la Ley Nº 26641 (aprobada en 1996, por el gobierno de Fujimori y Montesinos) referida a la suspension del plazo legal de prescipcion cuando el inculpado es declarado reo contumaz por el Poder Judicial (PJ), ya que esa norma legal no deberia ser utilizada por ser contraria al ordenamiento juridico vigente y atentar gravemente contra los derechos fundamentales.


"La Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendo al Estado peruano que la Ley Nº 26641 no sea aplicada en ningun caso judicial peruano; incluso, esa recomendacion de la CIDH fue aceptada por el gobierno de Valentin Paniagua y sirvio para que la Corte Suprema de Justicia anule la orden de captura internacional que existia contra Alan Garcia y gracias a ello pudo postular a la presidencia de la Republica (2001 y 2006) y ahora ser jefe de Estado" recordo Benitez Rivas.
"La Ley Nº 26641 atropella los derechos humanos y pretende que los procesos penales se conviertan en imprescriptibles, olvidandose que en el Codigo Penal existe la prescripcion que debe ser, obligatoriamente, considerada por el Fiscal y aplicada por el juez" detallo Benitez Rivas.

"Esta Ley Nº 26641 ha sido utilizada en la sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) dictada en el Exp. Nº 04959-2008-PHC/TC referido a una querella por difamacion, cometido por medio de prensa, cuyo plazo maximo para resolverse en primera instancia es de 15 dias y donde han transcurrido cerca de cinco años sin que se dicte la primera sentencia o sea el plazo extraordinario de prescripcion ha vencido en exceso" finalizo Benitez Rivas.





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