sábado, 12 de noviembre de 2011

Modifican declaración y pago de aportes al SPP



La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso el uso obligatorio del portal de recaudación, que bajo la denominación AFPnet, utilizan las Administradoras Privadas de Pensiones (AFP) para efectos de la declaración y pago de los aportes previsionales para parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados a una AFP.



Así lo establece la Resolución SBS Nº 8611-2011, que modifica el Título V del compendio de normas de la superintendencia reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), explicó el tributarista Francisco Pantigoso.



La norma, de esa forma, dispone el uso obligatorio del Portal de Recaudación (AFPnet), a partir del 1 de enero de 2012 para todos los empleadores que cuenten con 10 o más trabajadores afiliados a una AFP a la fecha de presentación de la planilla de pago o en el mes de devengue respectivo.



Igualmente, será imperioso a partir del 1 de julio de 2012 para todos los empleadores que cuenten con cinco o más trabajadores afiliados a una AFP a la fecha de presentación de la planilla de pago o en el mes de devengue correspondiente.



Respecto al uso de formularios, la resolución deja sin efecto los formatos Detalle Adicional de la Planilla de Pagos de Aportes Previsionales y Detalle Adicional de la Planilla de Pagos de Aportes Previsionales (Alto Riesgo), mientras que se sustituyen los formatos correspondientes a la Planilla de Aportes Previsionales, Planilla de Aportes Previsionales Ley N° 27252 (Alto Riesgo) y a la Declaración sin Pago de Aportes Previsionales. Estos formatos se encuentran en el portal web de la SBS: http://www.sbs.gob.pe/



Las AFP y los bancos con los que mantengan convenios de recaudación no aceptarán declaraciones y pagos de aportes previsionales que no se efectúen de la manera señalada (a través de AFPnet), concluye la norma.



Importa precisar que mediante Resolución SBS Nº 2876-2009 se aprobó el Portal de Recaudación AFPnet, siendo dicho portal obligatorio a partir del 1 de enero de 2010, solo para aquellos empleadores que cuenten con 50 o más trabajadores afiliados al SPP.



Asimismo, dicha norma estableció que se realizarían evaluaciones para una progresiva obligatoriedad de los medios de declaración y pago de los aportes bajo el AFPnet.



Diario Oficial El Peruano (11.08.2011)



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