domingo, 13 de noviembre de 2011

actuaciones, tanto de la fiscalía demandada como las de la Policía Nacional, con ocasión de la investigación preliminar, son postulatorias


SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE N° 03796-2011-PHC/TC (05/10/11).



Debido proceso





Que en el presente caso este Tribunal aprecia que la demanda se encuentra dirigida a cuestionar la actuación de la dirección policial con ocasión de las diligencias efectuadas. Sin embargo, se debe señalar que la actuación de la Policía Nacional con ocasión de la investigación preliminar en sí misma no afecta de manera directa y concreta el derecho a la libertad individual, sea como amenaza o como violación; esto es, no determina restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual, lo mismo ocurre con la actuación del Ministerio Público dentro del marco constitucional. En efecto, tanto el representante del Ministerio Público, como los miembros de la Policía Nacional del Perú, están en la obligación de realizar las investigaciones necesarias para determinar la probable comisión de un ilícito, conforme a lo dispuesto en los incisos 1) y 5) del artículo 159º y el artículo 166º de la Constitución. Ahora, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia o al formular la acusación fiscal se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que las actuaciones, tanto de la fiscalía demandada como las de la Policía Nacional, con ocasión de la investigación preliminar, son postulatorias respecto a lo que el juzgador resuelva en cuanto a la imposición de las medidas coercitivas de la libertad. En efecto, ante un atestado policial y una eventual denuncia fiscal, será el juez penal competente el que determine si existen o no indicios de la comisión de un ilícito y, de ser así, si al dictar la apertura de la instrucción penal corresponde o no imponer la restricción de la libertad personal que pueda corresponder a cada inculpado en concreto.



Que en este sentido se debe subrayar que la actuación investigatoria a nivel policial es postulatoria respecto a lo que el juzgador resuelva en cuanto a la imposición de las medidas coercitivas de la libertad personal que pueda corresponder al procesado del caso penal. Y es que aun cuando la Policía concluya por la emisión de un atestado policial, este documento por sí mismo no determina restricción a la libertad personal alguna, por lo que el proceso de hábeas corpus no es el idóneo para analizar la presunta vulneración al debido proceso en abstracto.



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