sábado, 12 de noviembre de 2011

INFORMACIÓN PÚBLICA.


11 de Noviembre (Diario El Peruano).- Amparado en el artículo 2°, inciso 5) de la Constitución Política del Perú, que establece que toda persona tiene derecho a: "solicitar sin expresión de causa la información que requiere y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido", un ciudadano solicitó información a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, institución que no cumplió con atender el pedido dentro del plazo de siete días hábiles establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, motivo por el cual acudió a la oficina defensorial de Loreto a presentar su queja.


Ante el requerimiento de la Defensoría del Pueblo, las autoridades universitarias respondieron señalando que el recurrente podría apersonarse a recoger las informaciones solicitadas, previo pago por la emisión de 196 folios de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que establecía el abono de S/. 3.00 por copia simple, S/. 5.00 por copia autenticada y S/. 15.00 por copia digital (cada folio).

Tras comunicaciones escritas, llamadas telefónicas y entrevistas con los funcionarios encargados, se informó a la casa superior de estudios que había incumplido los plazos de ley y había establecido cobros desproporcionados sin tener en cuenta los costos reales de reproducción, vulnerando así el derecho fundamental de acceso a la información pública; por lo que, se recomendó la modificación del TUPA.

Luego de algunos días, el rector de la universidad informó que, mediante Resolución Rectoral Nº 1412-2011-UNAP de fecha 14 de junio del 2011, se acogieron las recomendaciones efectuadas por la oficina defensorial de Loreto, modificando las tasas a S/. 0.25 por copia simple, S/. 0.50 por copia autentificada y S/. 0.15 por copia digital.








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