domingo, 24 de abril de 2011

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL

Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el Contrato de Trabajo se rige por el PRINCIPIO DE CONTINUIDAD, el cuál considera al mismos “…como uno de duración indefinida, haciéndole resistente a las circunstancias que en ese proceso pueden alterar este carácter, de tal manera que el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda y mientras exista la fuente de trabajo, salvo las excepciones que puedan limitar legítimamente la duración del empleo o su terminación por causas específicas. [1]

En tal sentido en virtud de esta vocación de permanencia que posee el Contrato de Trabajo, como señala el Dr. Mario Pasco, el contrato de trabajo debe durar lo que debe la causa que lo motivó [2] y, por ende preferir una contratación determinada antes de un contrato a plazo o modal; criterio que ha sido recogido por nuestra Ley de Productividad y Competitividad Empresarial, en el primer párrafo de su Artículo 4° “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado…”; sin embargo, esta realidad se ve alterada con la flexibilización de ámbito laboral surgido en la década del 80, cuando se ampliaron los límites de permeabilidad de muchas de las instituciones del derecho del trabajo las instituciones como la estabilidad de entraba, tuvieron que ceder ante la política de generación de puestos de empleos a través de la facilidad e incentivo de las contrataciones a tiempo determinado o contratos modales que, tuvo lugar tan solo a continuación del concepto mencionado en el primer párrafo del artículo aludido, si se tiene en cuenta que este señala en sus segundo y tercer párrafo que: “…El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna”.

De lo expuesto parecería a simple vista que en la regla hubiera surgido un revés, siendo ahora la contratación modal la regla y el contratación indeterminada la excepción, sin embargo esta apreciación constituye únicamente una visión a priori, si se tiene en cuenta la esencia de la prestación de trabajo la cuál no puede ser alterada en función de las circunstancias, tiempos o modelos socio económicos a aplicarse, no pudiendo pese a ello dejar de reconocer la contribución de los contratos modales en la generación de nuevos empleos , lo cuál en si mismo trae más ventajas que perjuicios; constituyendo el aspecto negativo, el uso y abuso de los mismos en supuestos en que no corresponden ser aplicados y su utilización para defraudar la ley laboral.

Teniendo en cuenta lo antes expresado, pasamos a señalar algunos aspectos importantes y requisitos a tenerse en cuenta respecto de los Contratos sujetos a Modalidad.

1.- Ámbito de Aplicación


Pueden celebrarse cuando así lo requiere las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa; así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitente o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanente.


2.- Requisitos y Normas


Entre ellos tenemos:


- Celebrarse por escrito y en triplicado.


- Comunicarse a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro.


- Plazo de presentación: 15 días de suscrito.


- Incumplimiento de presentación: Multa.


- Será verificado por la A.A.T.


- Obligación de Entregar una Copia del mismo al Trabajador dentro del 3er., día de presentado a la A.A.T.

3.- Tipos:


- Contratos de Naturaleza Temporal


- Contrato de naturaleza Accidental


- Contrato de Obra o Servicio




I. CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL

1.1. POR INICIO O LANZAMIENTO DE NUEVA ACTIVIDAD

Por inicio de una nueva Actividad Empresarial

Nuevos establecimientos o ampliación de Mercados

Circunstancias Especiales que se presentan en el quehacer empresarial

DURACION MÁXIMA DE 03 AÑOS


1.2. POR NECESIDAD DEL MERCADO

Atender incrementos coyunturales de la Producción por variación en la demanda


Debe constar la CAUSA OBJETIVA que justifique la contratación.

Incremento Temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva.


Excluye variaciones de carácter cíclico o de temporada de actividades productiva de carácter estacional.

DURACION MÀXIMA 02 AÑOS


1.3. DE RECONVERSION EMPRESARIAL

Sustitución

Ampliación

Modificación de las actividades de la Empresa

Variación Tecnológica (máquinas, equipos, instalaciones, medios productivos, etc.)


DURACION MÁXIMA DE 02 AÑOS

II. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL



2.1 CONTRATO OCASIONAL:


Necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo

DURACION MÁXIMA DE 06 MESES AL AÑO

CONTRATO DE SUPLENCIA

Para sustituir a un trabajador estable.


Suspensión del vínculo laboral del suplido.

Se encuentre realizando temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo


El titular conserva el derecho de readmisión.

Debe contener la fecha de su extinción.

DURACION: la que resulte necesaria según las circunstancias.


2.2 CONTRATO DE EMERGENCIA


Caso Fortuito.

Fuerza mayor.


Se configura por su carácter inevitable, imprevisible e irresistible.

DURACION: coincide con la duración de la emergencia.

III. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO


3.1 PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO :

Objeto previamente establecido y de duración determinada

Tendrá vigencia hasta que se cumpla el objetivo del contrato

DURACION: Renovaciones necesarias hasta la conclusión o terminación de la obra o servicio.




3.2 CONTRATO INTERMITENTE:


Cubrir necesidades de las actividades de la empresa de caracteres permanentes pero discontinuos.

Las renovaciones se pueden realizar con la misma persona

Tiene derecho preferente en la contratación

Puede consignarse en contrato primigenio

Opera en forma inmediata, no requiere otra celebración o renovación

Plazo para hacer efectivo el Derecho preferencial es de 05 días hábiles desde su notificación


Requisito Esencial: Consignar con precisión las circunstancias o condiciones para la reanudación en cada oportunidad.

Beneficios Sociales se determinan por el tiempo efectivamente laborado.


3.3. CONTRATO DE TEMPORADA:


Atiende a necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento

En determinadas épocas del año


Se repiten cada año en forma cíclica en función a la naturaleza de la actividad productiva

Necesariamente debe constar por escrito lo siguiente:

Duración de la temporada.


Naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación

Naturaleza de las labores del trabajador


Derecho preferente: contratado 02 temporadas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en la temporada siguiente.



Caducidad: deberá presentarse 15 días antes de iniciada la temporada.

De lo expuesto y apreciado en la clasificación que antecede, se puede afirmar pese a la primera impresión a que se hiciera referencia líneas previas, que los contratos modales poseen carácter excepcional frente al contrato de duración indeterminada, el cuál sin lugar a dudas y por la naturaleza de su prestación, es por regla de carácter indefinido encierra una naturaleza indefinida y una vocación de estabilidad, situación que de no ser respetada nos conduce irremediablemente a la Desnaturalización de los Contratos Modales, la cual se puede evidenciar desde los siguientes aspectos:

• Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido.

• Cuando se trate de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.


• Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando.


• Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente Ley.

Con lo cual podemos estar en la seguridad de que las cosas son lo que su esencia dicta y no lo que se puedan afanar en hacer aparentar, manteniéndose incólume la esencia del Contrato Indeterminado, en virtud del Principio de Continuidad.

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