domingo, 3 de abril de 2011

¿Se debe pagar al trabajador de confianza el feriado trabajado?

Consulta:

Alonso nos escribe preguntando si un trabajador de confianza que labora en día feriado tiene o no derecho a que se le abone la remuneración correspondiente al trabajo realizado en dicho día feriado.



Respuesta:

El derecho de descansar en días feriados no es un derecho constitucional, debido a que no existe ningún articulo en nuestra Constitución que lo regule. Se trata entonces de un derecho legal toda vez que el descanso remunerado en días feriados está recogido en el Decreto Legislativo 713.



Eso significa que ante la vulneración del derecho a descanso en feriado no laborable, el trabajador no podrá optar por una acción de amparo en tanto dicho derecho no tiene rango constitucional, debiendo por ello interponer una demanda laboral.



Hecha esta aclaración pasamos a absolver la consulta.



El Artículo 5º del Decreto Legislativo 713 (en realidad debería ser el Artículo 6º, pero la norma incurre en error repitiendo la numeración) establece que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en dicha Ley (es decir: Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, San Pedro y San Pablo, Fiestas Patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, Todos los Santos, Inmaculada Concepción y Navidad), así como en los que se determinen por dispositivo legal específico.



Acto seguido los Artículos 8º y 9º de la mencionada ley establecen que el trabajador recibirá por el día feriado la remuneración ordinaria de un día de trabajo, y que si hubiera laborado en dicho día feriado sin que se le haya dado descanso sustitutorio en otro día deberá pagársele también la remuneración por el trabajo realizado más un 100 % de sobretasa.



Como se observa, la ley señala que este derecho de feriado remunerado y pago del trabajo con sobretasa es aplicable a todo trabajador, sin hacer ningún distingo entre trabajadores normales y trabajadores de confianza. Obviamente su Reglamento (Decreto Supremo 012-92-TR) tampoco hace ninguna diferenciación, y si lo hiciera no sería aplicable porque una norma reglamentaria no puede contravenir las disposiciones de la ley reglamentada.



Consecuentemente, un trabajador de confianza que labore en cualquiera de los días feriados a que se refiere el Decreto Legislativo 713, tiene derecho a que se le compense otorgándole descanso en otro día, y de no ser así tiene derecho a que le paguen la remuneracón del feriado y la remuneración del día trabajado con 100 % de sobretasa.



http://www.laboraperu.com/se-debe-pagar-al-trabajador-de-confianza-el-feriado-trabajado.html

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