domingo, 3 de abril de 2011

Consultas frecuentes sobre el despido laboral

Diariamente cientos de trabajadores acuden a las oficinas del Ministerio de Trabajo a denunciar que fueron despedidos sin seguir el procedimiento legal. A consecuencia de ello diariamente cientos de empleadores son invitados a conciliar o son demandados para el pago de la indemnización por despido arbitrario. Esta situación obedece al desconocimiento existente acerca de cuándo procede un despido y cómo se realiza legalmente.



Es por eso que en este artículo absuelvo las preguntas más habituales de nuestros lectores sobre el despido laboral en el Perú. Se actualiza constantemente incluyendo nuevas preguntas o precisando las respuestas:





¿Cómo se calcula la indemnización por despido del trabajador a plazo indeterminado?.

La base de cálculo es una remuneración y media que es la indemnización anual. Primero se determina el tiempo de servicios, y luego en función al récord laboral se hace el siguiente cálculo:



•Se multiplica 1.5 remuneraciones por el número de años laborados.

•Se divide 1.5 remuneraciones entre 12 y el resultado se multiplica por el número de meses laborados.

•Se divide 1.5 remuneraciones entre 360 y el resultado se multiplica por el número de días laborados.

•Se suman los resultados parciales para obtener el resultado total.

•Al resultado total se le aplica el tope de 12 remuneraciones: si la indemnización que resulta del cálculo es menor o igual a 12 remuneraciones se abona la indemnización calculada, si es mayor de 12 remuneraciones se abona sólo 12 remuneraciones (Artículo 38º del Decreto Supremo 003-97-TR).

¿Cual es el procedimiento legal para el despido causado?

Una vez determinada la causa que justifica el despido se cursa comunicación escrita al trabajador imputándole expresamente que ha incurrido en la causal de despido justificado que se le indica y concediéndole 6 días naturales para que presente su descargo si se trata de causas relacionadas con su conducta, o 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corija su deficiencia si se trata de causas relacionadas con su capacidad laboral; al término de dicho plazo y de no haberse desvirtuado los cargos se cursa comunicación escrita al trabajador dando por terminada la relación laboral e indicando de modo preciso la causa del despido y la fecha en que se hará efectiva (Artículos 31-32 del Decreto Supremo N° 003-97-TR).



¿Cuando procede el despido causado?

Cuando se funda en causas relacionadas con la conducta o la capacidad del trabajador, que se encuentran expresamente previstas en la ley laboral y estén debidamente comprobadas: comisión de falta grave, condena penal firme por delito doloso, inhabilitación del trabajador por tres meses o más para el ejercicio de la actividad que desempeña en el centro de trabajo, ineptitud sobrevenida o disminución de facultades para el desempeño de labores, rendimiento deficiente, negativa a someterse a examen médico legal o convenido esencial para la relación laboral, negativa a cumplir medidas profilácticas o curativas prescritas para evitar enfermedades o accidentes (Artículos 22º-28º, y 34º del Decreto Supremo 003-97-TR).



¿Quienes tienen derecho a indemnización por despido?

Todo trabajador que haya excedido el período de prueba y haya sido despedido arbitrariamente, esto es: sin que el empleador alegue ninguna causa justificante para su cese o o sin que lo acredite en el proceso laboral (Artículos 34º y 38º del Decreto Supremo 003-97-TR).



¿Quienes no tienen derecho a indemnización por despido?

No tienen derecho a indemnización por despido quienes hayan sido despedidos antes del vencimiento del período de prueba y quienes lo fueron por causas relacionadas con su conducta o capacidad tipificadas en la ley debidamente comprobadas en el proceso laboral; adicionalmente tampoco tienen derecho a indemnización los cesados colectivamente por causas objetivas previstas en la ley laboral (Artículos 22º, 34º, 38º y 46º del Decreto Supremo 003-97-TR).



¿Que hacer si le han despedido sin causa justificada?

•Lo primero que tiene que hacer es obtener una prueba del despido y de que este es arbitrario. Aun cuando le hayan despedido con una carta u otro documento similar, acérquese al Ministerio de Trabajo y solicite una inspección especial de verificación de despido. Los funcionarios del Ministerio programarán la visita o si la urgencia lo amerita le entregarán un oficio para la Policía Nacional del Perú para que sea esta dependencia la que de inmediato constate que se ha producido un despido.

•Una vez que tenga en su poder la prueba del despido, consúltenos para determinar si su despido califica como nulo, arbitrario, injustificado o fraudulento, dado que de ello dependerá si Ud. tiene derecho a reposición en su empleo o sólo a pago de indemnización por despido (o quizás a ninguno de ellos). Asimismo podremos determinar si Ud. se encuentra en el plazo legal para impugnar su despido y cuál es la vía procesal aplicable (demanda en el fuero laboral o acción de amparo), y elaboraremos al mejor estrategia para que pueda cobrar la indemnización que le corresponda.

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