domingo, 3 de abril de 2011

¿Se puede elegir estar en planillas o no?

Algunos lectores nos escriben preguntando si pueden elegir no estar registrados en las planillas de pago de sus empleadores y recibir sus ingresos mediante recibos por honorarios. Otros nos escriben preguntando qué es mejor ¿estar en planillas o no?.



La pregunta se basa en que si están registrados en planillas deberán aportar aproximadamente un 13 % de sus ingresos remunerativos al sistema privado de pensiones y eso les quitaría liquidez, lo cual no ocurriría si reciben sus ingresos en calidad de honorarios.



La respuesta es negativa. Percibir la contraprestación remunerativa mediante boleta de pago (trabajador en planilla) o mediante recibo por honorarios profesionales (trabajador fuera de planilla) no son opciones. La ley laboral peruana no le concede al trabajador la facultad de elegir si quiere o no estar en planillas, ni le otorga al empleador la potestad de decidir si quiere o no registrar en sus planillas de pago a sus trabajadores.



De acuerdo con el Artículo 3º de las Normas Reglamentarias Relativas a Obligación de los Empleadores de llevar Planillas de Pago (Decreto Supremo Nº 001-98-TR, norma vigente a la fecha) "los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las setentidós (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial".



Asimismo, el Decreto Supremo Nº 018-97-TR señala la obligatoriedad del empleador de llevar planillas electrónicas cuando su personal sea de más de tres trabajadores, o cuando tenga uno o más trabajadores afiliados al sistema nacional de pensiones, o cuando tenga que retener el impuesto a la renta de quinta categoría, entre otras causales.



Por lo tanto, no hay elección posible: el empleador está obligado a registrar al trabajador en sus planillas por mandato legal, siendo por ello inválido que las partes acuerden que el trabajador no va a ser registrado en planillas y percibirá sus ingresos mediante recibos por honorarios.



Ahora, en cuanto a la justificación economicista dada por algunos lectores de que no les convendría estar en planillas porque se les descuenta aproximadamente un 13 % de sus ingresos mensuales por concepto de aportaciones al sistema pensionario, no es tampoco favorable desde el punto de vista de un análisis económico, toda vez que al estar registrado en planillas el trabajador tiene derecho a un conjunto de beneficios económicos que no poseen quienes perciben ingresos por honorarios: compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales en julio y diciembre, participación en utilidades, vacaciones pagadas, subsidios de la seguridad social, derecho a jubilación, etc., que superan con creces el monto que se pretendería ahorrar pactando con el empleador no estar en planillas.



En síntesis: el trabajador y el empleador no pueden acordar que el trabajador no esté registrado en planillas porque dicha inscripción es una obligación legal; y a la larga tampoco es beneficioso para el trabajador. De modo que a cumplir con lo que manda la ley y que no se pretenda sacarle la vuelta, porque todo incumplimiento laboral es una infracción que trae consecuencias económicas.

2 comentarios:

  1. ¿UNA CONSULTA LOS COLEGIOS PARROQUIALES ESTAN OBLIGADAS DE DAR UTILIDADES?

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  2. Hola, en atención a su consulta, no están obligados en atención al convenio Iglesia-Estado.
    Gracias por su consulta.

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