domingo, 24 de abril de 2011

INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y VISITAS DE INSPECCIÓN DE DEFENSA CIVIL

El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en cumplimiento a la función de desastres que le confiere la Ley, informa a las autoridades, a los propietarios y/o conductores de instalaciones de uso público en general, lo siguiente:
1. Mediante Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 29 de Setiembre, se ha modificado el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, a través del cual SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD de que las personas naturales o jurídicas, propietarias, administradora y/o conductoras de edificaciones, instalaciones o recintos de uso público soliciten la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC). Esta obligación también alcanza a los promotores, organizadores o responsables de eventos y/o espectáculos públicos, quienes deben solicitar la ITSDC previa a Espectáculos Públicos.

2. Mediante Resolución Jefatural Nº 284-2005/INDECI, publicad en el diario oficial “El Peruano” el 21 de Setiembre, fue aprobada la Directiva “Normas para la Ejecución de Visitas de Inspección de Defensa Civil”, a través de la cual se regulan dichas acciones preventivas que tienen por finalidad IDENTIFICAR DE MANERA PRELIMINAR LOS PUNTOS CRÍTICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL de una edificación, instalación o recinto en el que resida, trabaje o concurra público, determinado la condición de riesgo que presentan y emitiendo INDICACIONES QUE SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO E INMEDIATO PARA LOS PROPIETARIOS Y/O CONDUCTORES.

3. Las Visitas de Inspección de Defensa Civil:
- Deben ser realizadas por los órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil que ejecutan inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, vale decir las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades Provinciales y Distritales, así como las Direcciones Regionales de Defensa Civil INDECI, a través de inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil autorizados, quienes deberán ser profesionales colegiados, salvo en el caso de la especialidad de seguridad contra incendios que podrán ser profesionales o técnicos;
- Se ejecutan a instituciones educativas, centros de salud, estadios, coliseos, restaurantes, hostales, hoteles, discotecas, centros comerciales, tiendas, bares, salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas, viviendas, oficinas administrativas, industrias, talleres mecánicos, gimnasios, imprentas, farmacias, librerías, cabinas de Internet, circos, parques de diversión, juegos mecánicos estructuras de antenas de telecomunicaciones, paneles publ8icitarios y similares; entre otras instalaciones que eventualmente puedan generar riesgo;
- Se ejecutan a las instalaciones temporales que se implementan para la realización de eventos y/o espectáculos públicos, en el marco normativo de las ITSDC.

4. El Instituto Nacional de Defensa Civil exhorta a las Autoridades de Defensa Civil a disponer que las Oficinas de Defensa Civil a su cargo realicen Visitas de Inspección de Defensa Civil en forma permanente. Con ello se contribuirá a sensibilizar a los propietarios y/o conductores así como a la población sobre la importancia de estas acciones preventivas, ya que se verifica la existencia de un gran número de instalaciones de uso público y eventos y/o espectáculos públicos que presentan RIESGO ALTO (GRAVE),teniéndose estadísticas de una alta frecuencia de incendios con pérdidas lamentables. Esta situación también resulta preocupante, ya que nuestro país se ubica en una zona con alta actividad sísmica.

5. Los propietarios y/o conductores de inmuebles, así como los promotores, organizadores o responsables de eventos y/o espectáculos públicos que no cumplan con subsanar las indicaciones contenidas en las Actas de Visitas de Inspección de Defensa Civil, que sus establecimientos pueden ser objeto de clausura o suspensión (para el caso de evento y/o espectáculos públicos) por los ejecutores coactivos de las municipalidades correspondientes. A fin de evitar dicha situación, deberán informar a las autoridades respectivas el cumplimiento de lo indicado en las Actas.

6. CABE PRECISAR QUE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN DE DEFENSA CIVIL (VIDC) EN NINGÚN CASO SUSTITUYEN A LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL (ITSDC).

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