domingo, 3 de abril de 2011

El plazo para denegar la exoneración de preaviso de renuncia

Hemos recibido muchos correos en los cuales se nos pregunta cómo se computa el plazo de tres días que tiene el empleador para pronunciarse sobre la renuncia del trabajador con exoneración de preaviso: ¿se calcula en días naturales o días hábiles? y si fuere en días naturales ¿podría pronunciarse el empleador después del plazo si el tercer día fue inhábil?.



Para conocer qué es la renuncia con exoneración de preaviso les recomiendo el siguiente artículo de nuestro director Robert del Aguila Vela: "La renuncia laboral: plazo y exoneración". Allí encontrará una explicación detallada sobre el tema.



En lo que respecta a la consulta concreta, la legislación laboral no señala si los plazos referidos a la renuncia del trabajador se computan en días naturales o hábiles. Por lo tanto es menester acudir supletoriamente al Código Civil cuyo Artículo 183° establece dos reglas relevantes para la absolución de las interrogantes que se nos ha planteado:



•El plazo señalado por días se computa por días naturales si es que la ley no ha establecido que es por días hábiles.

•Si el último día del plazo es inhábil el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.

Entonces concluimos que ante la presentación de una carta de renuncia en la cual el trabajador solicita que se le exonere del plazo de preaviso de 30 días, el empleador tiene tres días naturales para responder por escrito al trabajador que su solicitud de exoneración de preaviso ha sido rechazada y que por lo tanto tiene que seguir laborando hasta que se cumplan los 30 días posteriores a la presentación de la carta de renuncia. Asimismo, concluimos que si el tercer día natural cae en día inhábil el empleador podrá responder al trabajador el primer día hábil siguiente (por ejemplo: si el tercer día natural cae Domingo, la respuesta del empleador puede ser hecha el Lunes).


http://www.laboraperu.com/el-plazo-para-denegar-la-exoneracion-de-preaviso-de-renuncia.html

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