domingo, 24 de abril de 2011

Planillas electrónicas


Planillas electrónicas

¿En qué consiste?

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

¿Dónde se realiza?

Se realiza mediante el uso del PDF 601



¿A quién está dirigido?

Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

• Cuenten con más de tres (3) trabajadores.

• Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.

• Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

• Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría.

• Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.

• Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.

• Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

• Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

• Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.

• Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.

• Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.

• Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario.Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621.

• Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.

• Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica.

¿Cuales son los requisitos?

Presentarlo según cronograma es el establecido para el cumplimiento de las obligaciones mensuales.

Anexos de la Planilla Electrónica

Los anexos puede encontrarlos en la siguiente dirección http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/p601/estruct_rtps.htm

R.M. 009-2011-TR - Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las Tablas paramétricas que han de ser utilizadas para su elaboración, asi como la Estructura de Datos requerida por los arhcivos de importación de dicho documento, par ael caso de los derechohabientes. La presente resolución Ministerial entra en vigencia el 1 de febrero de 2011, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Derecho Supremo N 015-2010-TR

1. Anexo 1


2. Anexo 2

3. Anexo 3

R.M. 121-2011-TR: Aprueban información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias. (Descargar Norma)

1. Anexo 1

2. Anexo 2

3. Anexo 3




¿Cuanto cuesta?

Sin costo

Horario de atención

Según horario dispuesto por la SUNAT para presentar la información.












































































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