lunes, 10 de octubre de 2011

No pague el ONP ni el Essalud. ¿Tendré multa por eso?




Muchas veces quizás nos hemos hecho esta pregunta, o quizás nos han hecho la pregunta algún amigo, un pequeño empresario o quizás un cliente.



Normalmente a veces tenemos la costumbre de presentar la declaración y luego realizar los pagos, esto normalmente muchos lo hacen con e PDT 621, los motivos quizás un alto importe en el IGV o en la Renta por pagar, así que decimos cumpliré con presentar mi declaración y luego pagare.



Desde el punto tributario el contribuyente está cumpliendo con hacer su declaración y luego de unos días cumplirá con su pago (claro está más los intereses). Todo Ok no hay problema.



Pero qué pasa con el PDT 601 v 1.9 (actualización vigente), podríamos aplicar la misma regla al igual que hacemos con el PDT 621. Por algo lógico quizás digamos que si (al final ambos son declaraciones), pero ahí viene el detalle cuando nos damos que nos es así como pensábamos.



Código Tributario

Efectivamente el código tributario lo detalla claramente a través Artículo 178º que contiene las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro del cual podemos mencionar (numeral 4) aquella correspondiente a “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”.



Que entendemos por la frase antes mencionada, que la empresa no paga en la fecha correspondiente de declaración los tributos que ha retenido o percibido, ejemplo el ONP, renta de 4ta categoría y renta de 5ta categoría.



El ONP es un tributo que se origina de retener el 13% del sueldo a un trabajador, entonces el análisis es, si la empresa le retiene dicho dinero a su trabajador, porque no lo paga en la fecha que corresponde. (Estaríamos usando ese dinero en otras actividades), es por ello que se genera la multa.



¿Cómo se calcula la multa?

Para esto pondremos un ejemplo, la empresa “Cupido SAC” , cuyas actividades están comprendidas dentro del Régimen General, ha cumplido con efectuar la declaración del PDT 601 – Planilla Electrónica correspondiente al mes de Agosto 2011, sin embargo omitió realizar los pagos correspondientes:



ONP: S/. 2,340.00



Essalud: S/. 1,620.00



Solución

Para poder calcular la multa, primero debemos indicar que en este supuesto solo se pagara multa por el concepto de ONP y no por Essalud (este tributo no se origina de alguna retención o percepción).



Vayamos al código tributario, para ello ubiquémonos en el libro cuarto (infracciones y sanciones) personas y entidades generadores de renta de tercera categoría.



Descripción: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos



Base Legal: Articulo 178º Numeral 4)



Sanción: 50% del tributo no pagado



Nota: Recordar que las multas no pueden ser menores al 5% de la UIT (S/. 180.00).



Calculo

Tributo no pagado: 2,340.00



El 50% del tributo no pagado: S/.1,170.00 (Multa)



El mismo código tributario nos habla acerca de ciertos beneficios que tiene la empresa si subsana las infracciones por voluntad propio. Artículo 179º del Código Tributario la sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178°, se sujetará, al Régimen de Incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente, es decir:



Será rebajada en un (90%) siempre que el contribuyente cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.



Aplicamos lo mencionado en el texto anterior:



Multa: S/. 1,170.00



Gradualidad: (1,170 x90%) S/. 1,053



Multa por pagar: S/. 1,170 – S/. 1,053 = S/. 117.00



El importe de la multa por no pago de los tributos por ONP dentro del plazo establecido asciende a S/. 117.00 más los intereses estipulado en el Código Tributario. (1.2% mensual).



Por el Essalud solo se pagara los interés correspondiente.



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