lunes, 17 de octubre de 2011

Nueva ley de seguridad y la salud en el centro de trabajo


La Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, LSST) publicada el sábado 20 de agosto del año en curso estableció una serie de derechos, obligaciones y acciones operativas por parte de los empleadores y trabajadores. Dicha norma ha fijado una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.



De esta manera, los empleadores deben contar con los recursos económicos necesarios para determinar los riesgos, disponiendo de equipos e instrumentos de protección necesarios para la seguridad de los trabajadores según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones. De esta manara se hace necesaria y vital la capacitación de los trabajadores en la prevención de los riesgos laborales.



La clave del cumplimiento de la norma es la prevención y en ese sentido la LSST ha establecido las siguientes medidas preventivas:



a) Gestionar los riesgos laborales, sin excepción alguna, eliminándolos desde su origen y aplicando un sistema de control a aquellos que no se puedan eliminar.



b) Contar con el diseño de los puestos y, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, con el fin de garantizar la salud y seguridad del trabajador.



c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.



d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.



e) Mantener políticas de protección colectiva e individual.



f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.



Se ha establecido que el incumplimiento del deber de prevención por parte del empleador generará a la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. La entidad encargada de fijar la indemnización será el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siempre y cuando el daño sufrido por el trabajador se encuentre debidamente comprobado.



Es importante resaltar que la LSST ha incorporado al Código Penal, el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, de tal forma que su incumplimiento podría traer como consecuencia una infracción penal cuyo texto señala lo siguiente:



“El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.

Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años”.



De esta manera lo que busca el legislador es que los empleadores no solo generen trabajo sino que estos sean en condiciones aceptables que eviten poner en riesgo la vida y la salud de los trabajadores.



Por lo tanto, el reto de cumplir la norma no solo recae en cabeza de los empleadores sino también en los trabajadores ya que estos tienen una función trascendente puesto que se le reconoce una participación activa, debiendo colaborar con el empleador respecto a los riesgos y constituirse en fuente de información para la elaboración de la normativa interna sobre prevención laboral.

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