domingo, 2 de octubre de 2011

¿Cuál es la sanción cuando se omite llevar libros y registros contables?



1. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

Teniendo como marco legal el numeral 4) del artículo 87º del Código Tributario, el cual establece que los administrados están obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, si un contribuyente incumple con esta obligación, habrá incurrido en infracción.



El numeral 1) del artículo 175º del referido Código Tributario, señala que constituye infracción relacionada a la obligación de llevar libros y registros, el omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.



Los libros y registros que para efectos tributarios, están obligados a llevar los contribuyentes son aquellos vinculados a asuntos tributarios, normado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), los cuales dependerán del régimen, actividad volumen de ingresos, entre otros parámetros, para su llevado.



2. ¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN?

Esta infracción se configura cuando se produce algunas de las siguientes situaciones:

- Cuando la SUNAT detecta que el contribuyente no lleva o no cuenta con los libros y/o registros que le corresponde de acuerdo a su régimen tributario, categoría, actividad, organización u otro aspecto similar.



- Por la omisión de llevar uno o más libros y/o registros.



Es necesario precisar que esta infracción sólo es aplicable a los contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial del Impuesto a la Renta, así como a los sujetos que perciban rentas de segunda y cuarta categoría, ello teniendo en cuenta que los sujetos del Nuevo RUS, no están obligados a llevar libros y registros contables.



3. SANCIÓN APLICABLE

Configurada la infracción, ésta es sancionada con una Multa equivalente a:







INFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN

I

II

III



Numeral 1),

del Art. 175º

del Código

Tributario

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros Medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

0.6% de

Ingresos

Netos

0.6% de

Ingresos

Netos

0.6% de I o

Cierre







Cuando la sanción aplicada se determine en función de los Ingresos Netos Anuales, no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a veinticinco UIT’s.



A efectos de determinar la sanción, debemos entender por:



• INGRESOS NETOS: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable:







1. RÉGIMEN GENERAL,

3ª CATEGORÍA

De los campos o casillas de la DJ anual del

ejercicio anterior al de la comisión o detección

de la infracción, según corresponda, en las que

se consigne los conceptos de Ventas Netas y/o

Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.



2. RÉGIMEN ESPECIAL

DE RENTA (RER)

Acumulada de los campos o casillas de Ingresos

Netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio gravable anterior al de la comisión o detección

de la infracción, según corresponda.



3. PERSONAS NATURALES

CON RENTAS DE

1ª Y/O 2ª Y/O 4ª Y/O

5ª CATEGORÍA Y/O

RENTAS DE FUENTE

EXTRANJERA

Resultado de acumular la información contenida

en los campos o casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas que se encuentren en la DJ anual del IR del ejercicio gravable anterior al de la comisión o detección de la infracción, según sea el caso.



4. OTROS CASOS:

a) Si la comisión o detección de la infracción ocurre antes de la presentación o vencimiento de la DJ anual.



La sanción se calculará en función a la DJ anual

del ejercicio precedente al anterior.



b) Cuando el deudor tributario haya presentado

la DJ anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare CEROS (00) en los

campos o casillas de ventas netas y/o ingresos

por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la DJ anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera

vencido el plazo para la presentación de la DJ anual.

Multa: 40% de la UIT



c) En el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio gravable anterior o precedente al anterior se hubiera encontrado en más de un régimen tributario.

Se considerará el total acumulado de los montos señalados en 1) y 2) que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre, respectivamente el sujeto del impuesto. En caso de haberse encontrado en el Nuevo RUS, se sumará al total acumulado el límite máximo de

los ingresos brutos mensuales de cada categoría

por el número de meses correspondientes.



d) Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la DJ anual o de dos o más declaraciones mensuales para los acogidos al RER.

Se aplicará multa = 80%

UIT (S/.2 880)







• I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos Brutos Anuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.







CATEGORÍAS

I

0.6 de I



1

4 X S/.5 000 = S/.20 000

S/. 120 (*)



2

4 X S/.8 000 = S/.32 000

S/.192



3

4 X S/.13 000 = S/.52 000

S/.312



4

4 X S/.20 000 = S/.80 000

S/.480



5

4 X S/.30 000 = S/.120 000

S/.720







(*) Multa no menor al 5% de la UIT (5% de S/.3 600 = S/.180)



IMPORTANTE

- Cuando la sanción aplicada se calcula en función a los Ingresos Netos Anuales no podrá ser menor a 10% UIT ni mayor a 25 UIT´s.



- Para las infracciones sancionadas con Multa o Cierre, excepto las del artículo 174º del Código Tributario, se aplicará La sanción de Cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la Resolución de Cierre.



4. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES

La sanción correspondiente a la infracción del numeral 1) del artículo 175º del Código Tributario, por omitir llevar los libros y/o registros contables, está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), el cual permite las siguientes rebajas:



FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN:

Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.







VOLUNTARIA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

NO

APLICABLE













INDUCIDA

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

Con pago

de multa

Rebaja del

80%



Sin pago

de multa

Rebaja del

50%











APLICACIÓN DE LA SUBSANACIÓN INDUCIDA



TABLAS

I y II

Multa: 0,6% IN

Con pago:

Rebaja 80%



Sin pago:

Rebaja 50%











TABLA III



Categoría

Multa 0,6% I

Multa Rebajada



Sin pago

Con pago



1

180

90

36



2

192

96

38



3

312

156

62



4

480

240

96



5

720

360

144







IMPORTANTE

- La subsanación de esta infracción se realiza llevando los libros y/o registros respectivos que se han omitido llevar, observando las formas y condiciones establecidas.



- La Multa será graduada de acuerdo a los criterios de subsanación y pago.



- Para este tipo de Multa, sólo es aplicable la Subsanación Inducida y no la Subsanación Voluntaria.



- La subsanación de esta infracción será inducida si se realiza dentro del plazo otorgado por la SUNAT, el cual debe ser contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.



- Para la aplicación de la Rebaja máxima del 80%, no se requiere que la Multa sea pagada conjuntamente con la subsanación, sino que basta que la misma sea pagada dentro del plazo para obtener este porcentaje.



- De acuerdo al artículo 106º del Código Tributario, la notificación referida a la exhibición de libros y/o registros, surte efectos al momento de su recepción y no al día hábil siguiente.



APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO: SANCIÓN POR OMITIR LLEVAR EL LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

La SUNAT en una fiscalización realizada en el Ejercicio 2011, ha detectado que la empresa “LOS VENCEDORES S.A.“, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, no ha cumplido con llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, estando obligado a ello por cuanto sus ingresos del Ejercicio 2010 eran menores a 150 UIT´s.



La SUNAT le ha requerido que subsane la omisión, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles. La Empresa ha cumplido con subsanar la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT y va proceder a pagar la Multa dentro de dicho plazo. Sobre el particular nos consulta ¿A cuánto asciende la Multa, teniendo en cuenta que los Ingresos Netos del Ejercicio 2010 ascienden a S/.398,000?



SOLUCIÓN:

De acuerdo a lo señalado, la empresa “LOS VENCEDORES S.A.” ha incurrido en la infracción tipificada en el Numeral 1) del artículo 175º del Código Tributario, por omitir llevar el Libro Diario de Formato Simplificado.



Este tipo de Multa se calcula en base a la variable de Ingresos Netos del Ejercicio 2010, a la cual se le aplica la Rebaja por Subsanación Inducida, por cuanto la infracción se subsana, llevando el Libro Diario de Formato Simplificado, dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria.



Como la Multa se va pagar dentro del plazo otorgado por la SUNAT, aplicaremos los criterios de Subsanación Inducida, veamos la Rebaja de la Multa:



FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN:

Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.







INDUCIDA

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento

de fiscalización en que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Con pago

de multa

Rebaja del

80%



Sin pago

de multa

Rebaja del

50%







Determinación de la Multa Rebajada







Infracción

Numeral 1) del artículo 175º

del Código Tributario



Multa

0.6% de los Ingresos Netos



Multa

0.6% de S/.398 000



Multa

S/.2 388



Multa Mínima (10%

UIT) (Se toma el

mayor)

10% de S/.3 600 = S/.360.



Multa a considerar

S/.2 388.



Rebaja de la Multa

80% de S/.2 388.



Rebaja de la Multa

S/.1 910



Multa Rebajada

S/.2 388 – S/.1 910

S/.478







A la Multa rebajada se le deberá aplicar los intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha de detección de la infracción hasta la fecha de pago, inclusive.





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