viernes, 14 de octubre de 2011

Decreto Supremo Nº 011-2010-TR


Los trabajadores de confianza tienen o no derecho a una remuneración mínima derivada precisamente de desempeñar labores de alta importancia para el empleador.



En términos sencillos existen dos tipos de trabajadores de confianza: aquellos que laboran directamente con el empleador o con sus representantes teniendo acceso a información reservada (por ejemplo: una secretaria de gerencia), y aquellos que emiten informes y opiniones que sirven al empleador o sus representantes para la toma de decisiones (por ejemplo: un trabajador de planta que emita opiniones o informes para la gerencia financiera).



Lo que se desea saber es si la particular situación de una relación laboral basada en la confianza que el empleador dispensa al trabajador origina un tratamiento legal especial en materia de remuneraciones.



Sobre el particular, el Convenio OIT 26 obliga a nuestro país a establecer una remuneración mínima para los trabajadores, y en ese sentido diversas normas fijan pisos mínimos para las remuneraciones de determinados sectores de trabajadores.



Así tenemos que mediante Decreto Supremo Nº 011-2010-TR se estableció la Remuneración Mínima Vital aplicable a los trabajadores de la actividad privada fijándola en la suma de S/. 600.00 Nuevos Soles a partir del 01 de Febrero del 2011.



Para el caso de los periodistas colegiados que tengan más de 5 años de experiencia y laboren en medios de comunicación masiva, la Ley 25101 fija la remuneración mínima en el equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales de la actividad privada (es decir S/. 1,800.00 Nuevos Soles actualmente).



Asimismo, de acuerdo con la Ley 27360 los trabajadores del régimen laboral agrario perciben un jornal diario que se incrementa automáticamente en la misma proporción que la remuneración mínima vital; con dicha regulación la remuneración mínima de un trabajador de este régimen que labore todo el mes asciende a S/. 702.00 Nuevos Soles actualmente.



En el caso de los trabajadores mineros el Decreto Supremo 030-89-TR establece que deben percibir por lo menos la remuneración mínima vital más el 25 %, lo cual a la fecha asciende a S/. 750.00 Nuevos Soles.



Sin embargo, no existe ninguna disposición legal que establezca una remuneración mínima especial para los trabajadores de confianza. Por lo tanto, a este tipo de trabajadores les es aplicable la remuneración mínima vital de la actividad privada que como ya se ha dicho es S/. 600.00 Nuevos Soles mensuales.

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