lunes, 10 de octubre de 2011

Retenciones 4ta categoría


Tengo un recibo de honorarios con fecha setiembre de 2009 tiene retención, este recibo se le ha cancelado en marzo 2010, No fue declarado. Mi pregunta es que periodo tributario debo declararlo en setiembre 09 o ahora en marzo 10, no fue contabilizado.



Y en relación al pago de esta retención de 4ta categoría la puedo realizar con la cuenta de detracciones? ( tiene saldo a favor la empresa en el Banco de la Nación)



Respuesta



El profesional perceptor de rentas de cuarta categoría debe emitir sus Recibos por Honorarios en el momento del pago, en este caso lo emitió en el mes de setiembre 2009, pero se lo pagaron en el mes de marzo 2010.



La empresa debe declararlo en el mes de marzo es decir en el momento que le ha pagado al trabajador.



En cuanto al pago de la retención por las rentas de cuarta categoría, la cual se encuentra en el PDT Nº 601, para pagar ese y todos los conceptos del PDT, el contribuyente puede utilizar los fondos de su cuenta por detracción.



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