lunes, 10 de octubre de 2011

Tendré un hijo, que beneficios obtendré



Este fin de semana cuando todos gritábamos los dos goles de Perú, un amigo me decía, miguel en 1 semana quizás mi esposa dé a luz mi primer hijo, ¿Qué beneficio tendré con esto?, bueno mi primera respuesta fue “bueno ahora celebraras el día del padre”. Pero veamos laboralmente que pasa ante esta situación.



Licencia de Paternidad

La licencia de Paternidad es una ley nueva, que quizás muy pocos conocen, esta ley se dicto el 20/09/2009 mediante Ley Nº 29049. Esta ley concede al padre o futuro padre un permiso especial, en el cual se ausentara en su centro de labores por unos días para poder pasar ese tiempo con su familia (con su nuevo hijo). Esta ley implica a los trabajadores del sector público y privado.



¿Cómo funciona la Licencia de Paternidad?

La licencia por paternidad se le otorgara al trabajador que está a punto de ser padre (unos días antes o después del nacimiento). El tiempo que se otorgara será de 4 días hábiles consecutivos.



Una aclaración se contabilizaran los días que el trabajador normalmente asista a su centro de labores. El trabajador deberá informar al empleador con un plazo de 15 días con anterioridad para el permiso. También aplica para los trabajadores bajo la modalidad CAS.



Asignación Familiar

Otro beneficio laboral es el de la asignación familiar, para esto deberán llevar la partida de nacimiento o DNI de su menor hijo a su empresa (Recursos Humanos), para que puedan obtener dicha asignación. Dicha asignación es igual al 10% RMV (Remuneración Mínima Vital). Para este mes es de S/. 67.50.



Una aclaración, la asignación familiar es independiente del numero de hijo que pueda tener, quiere decir que solo recibirá ese monto así tenga 1 hijo o 4 hijos.



DerechoHabiente

No olvidar este detalle, es muy importante registrar a nuestro hijo como derechohabiente ante el essalud, con la finalidad que este acreditado y pueda atenderse ante el essalud.



Subsidio de Lactancia

Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o agrario, por un monto de S/. 820.00, por cada lactante.



¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?



■Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el parto.

■El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se produjo el parto.

■El lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado.

■Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá estar inscrita en EsSalud.

■Si el lactante ha fallecido, antes de ser inscrito, corresponde efectuar la inscripción póstuma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario