lunes, 10 de octubre de 2011

Soy Carpintero ¿Estoy obligado a pagar impuesto?



Hace tres días iba visitando uno de los locales de “Todo a un Sol” (empresa capital mexicano), cuando escuche decir a unos de los carpinteros que hacia un trabajo en la tienda “para que voy a declarar impuestos, además yo no creo que este obligado”.



Pregunta que se me quedo gravado y que luego le daría respuesta a la hora del pago al carpintero por sus servicios, cuando le solicite un comprobante de pago por el dinero entregado (Recibos por Honorarios), mi sorpresa fue que luego de culminar de mencionar esa palabra note un asombro en su rostro (ignorancia del tema).



La pregunta que muchas veces las personas que practican un oficio o arte (albañil, electricista, gasfitero, plomero, pintor, etc) se preguntan si están obligados a declarar impuestos.



Trabajador Independiente (Renta de 4ta Categoría)

La definición de trabajador independiente son todos los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios.



Podemos notar que en este rubro se encuentran los profesionales de las diferentes carreras llamase (contador, abogado, ingeniero, medico, etc) y las de oficio o arte (albañil, electricista, gasfitero, plomero, pintor, etc).



Pasos a seguir de un Trabajador Independiente

Si tú te sientes identificado con este sector de trabajadores (100,000 trabajadores en el Perú), tienes que realizar los siguientes pasos para la formalización:



a.- Obtener tu RUC



b.- Emitir y entregar comprobantes de pago. En este caso, Recibos por Honorarios



c.- Llevar el libro de ingresos y gastos



d.- Presentar declaraciones mensuales y anuales en los casos que la SUNAT establezca.



¿Estoy obligado a pagar impuesto?

Primero establezcamos algunas reglas de cómo funciona la parte tributaria para los trabajadores independientes (Renta de 4ta Categoría)



a.- Si el Recibo por Honorario que ustedes emitan es igual o mayor a S/. 1,500.00 la parte que recibió el servicio le efectuara la retención del 10%.



Ejemplo: Si usted contador presta servicio de llenado de libro de compras a la empresa Todo a un Sol EIRL y por el servicio cobra S/. 2,500.00; la empresa le retendrá S/. 250.00. Por lo tanto solo le pagara S/. 2,250.00.



b.- Si el total de sus rentas del mes superan los S/. 2,625.00 usted está obligado a presentar la declaración mensual, mediante el PDT 616.



Suspensión de retención

Por otro lado si el monto total de sus rentas no supera los S/. 2,625.00 mensual, o S/. 31,500.00 anuales puede solicitar la suspensión de retenciones.



Autor: Miguel Torres



1 comentario:

  1. tengo una duda, saque mis recibos por honorarios en el mes de marzo del año pasado y tengo un ingreso de 600 al mes, aun no eh sacado mi libro de ingresos y egresos existe alguna multa ahora que vaya a la sunat y la otra pregunta es que si puedo y como debo pasarme a la opcion de recibos por honorarios electronicos

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