domingo, 3 de abril de 2011

¿Los contratos a plazo fijo requieren preaviso de vencimiento?

Consulta:

Zaida refiere que es trabajadora con contrato a plazo fijo cuyo vencimiento está previsto para el 31 de Marzo. No desea renovarlo, y pregunta lo siguiente: ¿es necesario enviar una comunicación a su empleador manifestando que su relación laboral concluirá al vencimiento de su contrato de trabajo?.



Respuesta:

Los contratos de trabajo a plazo fijo o determinado son modalidades de contratación excepcionales cuyo objetivo es facilitar la extinción de un vínculo laboral sin que el empleador se vea obligado a pagar una indemnización por despido al trabajador o trabajadora. Se encuentran regulados por los Artículos 53º - 83º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) y por ser excepcionales deben constar necesariamente por escrito con indicación expresa de la fecha de vencimiento y ser registrados ante el Ministerio de Trabajo.



A través de un contrato de trabajo a plazo fijo el empleador y el trabajador establecen el término de la relación laboral al cabo de cierto tiempo prefijado. En el caso de Zaida las partes pactaron que el vínculo de trabajo se extinguirá el 31 de Marzo del 2009.



En ese sentido, llegado el día fijado en el contrato la relación laboral concluye automáticamente, sin necesidad de comunicación previa de ninguna de las partes hacia la otra, por lo cual Zaida no tiene necesidad de manifestar por escrito a su empleadora que no desea renovar su contrato, aunque nada le impide hacerlo. Pero sí resulta conveniente que lo manifieste aunque sea verbalmente para que la empleadora tenga lista la liquidación de beneficios sociales, dado que ésta debe ser cancelada dentro de las 48 horas de producido el cese.



http://www.laboraperu.com/los-contratos-a-plazo-fijo-no-requieren-preaviso-de-vencimiento.html

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