domingo, 3 de abril de 2011

El despido del trabajador de confianza o personal de dirección

Una de las preguntas recurrentes que recibimos en LaboraPeru es el de si los trabajadores de confianza o el personal de dirección tienen derecho o no a reposición en el empleo ante un despido que no se base en causas justificantes.



Si bien es cierto el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR) establece en su Artículo 34º que el despido arbitrario acarrea para el empleador la obligación de pagar una indemnización como única reparación por el daño, el Tribunal Constitucional ha determinado con carácter de vinculante que si el trabajador es cesado sin causa justificante puede acudir a la justicia constitucional mediante una acción de amparo para obtener su reposición (Exp. 976-2004-AA/TC Caso Eusebio Llanos Huasco y Exp. 0206-2005-PA/TC Caso César Baylón Flores).



Es decir, un trabajador despedido arbitrariamente tiene dos opciones: acudir a la justicia laboral ordinaria para el pago de la indemnización por despido o acudir a la justicia constitucional para su reposición en el empleo.



Ahora ¿esta alternativa es válida también para aquellos trabajadores que sustentan su continuidad laboral en el hecho de ser personas de confianza del empleador, es decir quienes prestan sus servicios como trabajadores de confianza o como personal de dirección?. Eso es lo que veremos a continuación.



En primer lugar debemos diferenciar al personal de dirección y a los trabajadores de confianza. Los primeros son aquellos trabajadores que representan al empleador frente a los demás trabajadores y terceros (en esta categoría entran los gerentes y administradores). En cambio los segundos son aquellos que laboran directamente con el personal de dirección colaborando con sus informes a la toma de decisiones y accediendo a información reservada (en este caso estaría considerado un asistente de gerencia).



En segundo lugar debemos tener presente que la ley laboral no establece ninguna disposición que se refiera al procedimiento de despido de los trabajadores de confianza o del personal de dirección. Y ante dicho vacío legal en la práctica los empleadores peruanos proceden al cese de este tipo de trabajadores motivando el despido en la pérdida de la confianza.



Pues bien, el Tribunal Constitucional ha determinado en el fundamento 16 de la sentencia 03501-2006-PA/TC (Caso Ricardo Chávez Caballero) que el personal de confianza o de dirección basa su estabilidad en la confianza del empleador, y que ante la pérdida de dicha confianza sólo cabe la indemnización por despido.



Es decir, a criterio del Tribunal Constitucional la regla general es que el personal de confianza o de dirección puede ser cesado por pérdida de confianza sin que ello acarree derecho a reposición en el empleo, sin embargo al no existir una causa justificante para el cese sí corresponde el pago de indemnización por despido.



Pero existe una excepción: los trabajadores de carrera, es decir aquellos que no fueron contratados directamente para desempeñar un cargo de confianza o de dirección sino que ingresaron a laborar como personal regular y posteriormente fueron promovidos por el empleador a dichos cargos (por ejemplo: un operario que va escalando poco a poco hasta llegar a desempeñar un cargo jefatural). En este caso, el Tribunal Constitucional ha adoptado el criterio de que la pérdida de la confianza no debe acarrear el despido del trabajador sino únicamente su remoción del cargo de confianza o dirección y su retorno al puesto de trabajador regular que desempeñaba antes de ser promovido (así lo señala en el Exp. 03501-2006-PA/TC Caso Ricardo Chávez Caballero y en el Exp. 0756-2007-PA/TC Caso Jesús Canesa Román).



En conclusión, de acuerdo con el Tribunal Constitucional la pérdida de la confianza acarrea el despido del trabajador de confianza o de dirección con pago de indemnización por despido y sin derecho a reposición, salvo que se trate de un trabajador de carrera quien tiene derecho a retornar a sus labores ordinarias al término de la designación en el cargo de confianza o de dirección.


http://www.laboraperu.com/el-despido-del-trabajador-de-confianza-o-personal-de-direccion.html

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