domingo, 3 de abril de 2011

Tratamiento tributario de la indemnización por despido

María Isabel labora en una importante empresa que tiene previsto prescindir de los servicios de uno de sus gerentes. La compañía le ha encargado que elabore la liquidación de beneficios sociales de dicho ejecutivo y que en el cálculo incluya la indemnización de despido injustificado para evitar problemas judiciales.



María Isabel acude a nosotros en busca de ayuda porque no sabe cuál es el tratamiento tributario de la indemnización por despido. Específicamente desconoce si al liquidar la indemnización debe deducir algún monto por concepto de impuesto a la renta. Por ello nos solicita que absolvamos la pregunta siguiente: ¿La indemnización por despido está afecta al impuesto a la renta?.



Robert del Aguila Vela responde:

El Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF considera como renta de quinta categoría a los ingresos obtenidos con ocasión de la prestación de servicios laborales (Artículo 22 inciso e).



Más adelante precisa en su Artículo 34º que dichos ingresos son los siguientes:



•Sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general toda retribución por servicios personales (excepto gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de las labores).

•Rentas vitalicias y pensiones de jubilación, montepío e invalidez.

•Las participaciones de los trabajadores.

•Los ingresos que las cooperativas de trabajo abonen a sus socios.

•Los ingresos obtenidos por servicios independientes, si son prestados bajo la dirección y con los elementos que proporcione el contratante.

•Los ingresos obtenidos por servicios de cuarta categoría prestados para un contratante con el que al mismo tiempo se mantiene relación laboral.

Como se observa, en dicha relación de ingresos considerados de quinta categoría no se encuentra contemplada la indemnización por despido. Antes bien, en el Artículo 18 de la misma ley se indica expresamente lo siguiente:



Constituyen ingresos inafectos al impuesto:



a) Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.



Por lo tanto, la indemnización por despido no se encuentra afecta al impuesto a la renta, ni en la quinta categoría ni en ninguna de las restantes.

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