domingo, 13 de noviembre de 2011

Seguridad laboral es prioridad


Propuesta precisa responsabilidad solidaria y las indemnizaciones

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puso al debate el proyecto del nuevo reglamento de la Ley de seguridad y salud en el trabajo, destinado a prevenir los riesgos y accidentes laborales, incidentes y enfermedades ocupacionales en los centros de trabajo de todas las actividades económicas en el país, informó el viceministro del sector, Pablo Checa.



La propuesta, de esa forma, desarrolla los alcances de la Ley 29783 referidos a la competencia del sector en la materia, la implementación y facultades del Consejo Nacional de Seguridad y Salud, la participación sindical, las fiscalizaciones en el tema, así como los aspectos de la responsabilidad penal de los altos funcionarios de la empresa, la responsabilidad solidaria y el pago de indemnizaciones, entre otros aspectos.



“El objetivo es promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, que mediante el diálogo social deberán velar por la promoción y el cumplimiento de esta normativa”, dijo.



Nueva gestión

La iniciativa, en consecuencia, refiere que el empleador deberá implementar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST) en función del tipo de empresa, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. Añade que también establecerá estructuras y procedimientos a fin de garantizar que este tema se considere una responsabilidad del personal directivo, que sea conocida y aceptada en todos los niveles, entre otros.



Precisa que la documentación del sistema de gestión de la SST, que debe exhibir la empresa se refiere a la política y objetivos en la materia, el reglamento interno de SST, identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control, planificación de la actividad preventiva, programa anual de SST, sin perjuicio de la documentación exigida en las normas sectoriales.



También se detallan los registros obligatorios del sistema como de accidentes de trabajo e incidentes; de enfermedades y exámenes ocupacionales, etcétera. Igualmente, se exige la implementación de estas nóminas para trabajadores de intermediación o tercerización, bajo modalidad formativa e independiente, siempre que desarrollen sus actividades, total o parcialmente, en sus instalaciones.



Imputación de la responsabilidad

El proyecto de reglamento de la Ley 29783 desarrolla el artículo 53 sobre la indemnización por daños a la salud en el trabajo. Así, precisa que la imputación de la responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevención requiere la acreditación de que la causa determinante del daño sea consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador. Se exige al inspector consignar si el incumplimiento originó un accidente o una situación de riesgo a la salud del trabajador. Para estos se prevé la obligatoriedad de una evaluación pericial correspondiente, de cuyos costos se hará cargo el empleador.



Más reglas

La interrupción de las actividades en caso de inminente peligro, previsto en la ley, no ocasiona perjuicio económico de ninguna clase al trabajador, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor.



Según el proyecto, se considera la exposición a los riesgos psicosociales cuando éstos perjudican la salud de los trabajadores, causando estrés y, a largo plazo, enfermedades cardiovasculares, respiratorios, inmunitarios, gastrointestinales, dermatológicos, endocrinológicas, musculares, esqueléticas, mentales, entre otros.



Se prevé que en casos de accidentes graves, la autoridad de trabajo remita una copia de los informes al Ministerio Público para el inicio de la investigación y, de ser el caso, formular la denuncia penal correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan.



Diario Oficial El Peruano (06.11.2011)



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