domingo, 6 de noviembre de 2011

Fingen despido por CTS



Empleador y trabajadora simulan cese para cobrar beneficio

TC remarca también que todo despido requiere de causa justa

Ante la proximidad del vencimiento del plazo legal para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el Tribunal Constitucional (TC) sancionó la simulación de cese laboral realizada entre una trabajadora y su empleador, para procurarse el cobro de dicho beneficio social de manera fraudulenta.

En consecuencia, el colegiado advirtió el desarrollo de una simulación absoluta de carácter hasta ilícito y una transgresión evidente por parte del mismo trabajador y del empleador de las normas de orden público que le impiden disponer de beneficios sociales a los que solo puede acceder ante determinadas circunstancias.

Mediante la sentencia contenida en el Expediente Nº 01931-2011-PA/TC, este colegiado se manifestó sobre un caso en que el empleador, pese a que la relación laboral seguía vigente, emitió una carta de cese a un trabajador con la finalidad de que retire de una entidad bancaria los depósitos correspondientes a la CTS.

Para el tribunal, en este caso, no procedía el despido del trabajador, toda vez que este había actuado en complicidad con el exjefe de recursos humanos para obtener de manera fraudulenta este documento.

De acuerdo con el colegiado, el jefe de recursos humanos tuvo una participación activa en la consumación de los hechos imputados como falta, al emitir la carta de cese y prestar su consentimiento para que la actora cobre la totalidad del referido beneficio, remitiendo incluso una nueva carta a fin de que se abra una nueva cuenta bancaria para el depósito de su CTS, pues siguió laborando en la institución, luego de ocurridos los hechos.

Por lo tanto, advierte la imposibilidad de imputar posteriormente como faltas estos hechos que fueron autorizados por el representante del empleador, debiendo entenderse que ha olvidado o consentido la supuesta falta.

Añade también que de conformidad con el artículo 31 del DS 003-97-TR, en el procedimiento de despido debe observarse el principio de inmediatez, de lo contrario, el despido deviene en arbitrario, pues dicho principio constituye un requisito esencial que condiciona el despido del trabajador y que limita la facultad sancionadora del empleador, tanto en la etapa de conocimiento de la falta como en la etapa decisoria.

El expediente

La demanda de amparo fue presentada por una trabajadora solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que era víctima y que, consecuentemente, se ordene su reposición en su centro laboral donde había laborado por más de 22 años. Detalló que fue impedida de ingresar a dicho lugar cinco meses después de que la propia jefa de personal, ante una urgencia económica, le planteara la posibilidad de cesarla del trabajo para cobrar su CTS y luego suscribir un nuevo contrato laboral. Finalizó alegando que fue despedida bajo el pretexto de que no se había actuado conforme a ley y vulnerando el reglamento interno de su centro de trabajo. Esta última decisión fue rechazada por el tribunal y el Ministerio de Trabajo, conforme consta en el expediente.


Fecha:06/11/2011

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