miércoles, 25 de mayo de 2011

Modelo de resolución que aorueba la contratos de trabajo en forma temporal



RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00** - 2011-GRP-DREP/CSIL

Piura, 25 de mayo de 2011.

VISTOS: la propuesta del Director Padre Carlos Zúñiga Pesantes SJ y la Oficina de Administración de LA CIA. DE JESUS-COLEGIO “SAN IGNACIO DE LOYOLA”; y,
CONSIDERANDO:

Que, LA CIA. DE JESUS-COLEGIO “SAN IGNACIO DE LOYOLA” es una institución educativa de carácter privado, que imparte educación escolarizada en los niveles inicial, primario y secundario, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación 28044, sus Reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados 26549, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2006-ED, la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882, sus Reglamentos, y el Reglamento Interno de EL COLEGIO.

Que, de conformidad con el Articulo 7º de la Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03-08-89,REGLAMENTO DE CENTROS EDUCATIVOS DE ACCION CONJUNTA IGLESIA CATOLICA – ESTADO PERUANO, la Misión de nuestro colegio es brindar al educando una educación integral centrada en los valores reconocidos para el desarrollo por la Iglesia Católica, afianzando las bases de una sólida democracia, cultivando valores patrios, la integración cultural, fundada en principios que atiendan al bien común, respecto a la vida y que salvaguarden los derechos humanos de todos por igual incluso orientando el desarrollo del educando en base a principios axiológicos que les permitan asumir un compromiso concreto en su fe y sanas verdades para su Patria como hombres del futuro;

Asimismo, orienta su quehacer pedagógico y administrativo en el marco de la Ley General de Educación Nº 28044, Ley de Centros Educativos Privados Nº 26540 y su Reglamento; Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano-Iglesia Católica, normatividad que todos y cada uno de sus miembros asumen individual y grupalmente el cumplimiento de funciones para el logro de objetivos comunes;

Que, la Jornada de Trabajo es el tiempo diario, semanal o mensual en el que un trabajador presta sus servicios bajo relación de dependencia a un empleador, generándose de este modo el vínculo laboral. Su Base Legal es: La Constitución Política del Perú: Artículo 24º

Decreto Legislativo N° 854, de 01-10-96, modificado por Ley N° 27671, Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo: Decreto Supremo N° 007-2002-TR. de 04-07-02 Reglamento del Decreto Supremo N° 007-2002-TR: Decreto Supremo N° 008-2002-TR,

Que, la jornada mínima legal no está expresada en una norma legal específica; pero sí las diversas normas la exigen para conceder los mismos derechos que a los trabajadores que cumplen la jornada legal máxima; es decir que el trabajador cumpla una jornada mínima de 04 horas diarias en promedio para concederle esos derechos. Ejemplo: Compensación por Tiempo de Servicios: Decreto Legislativo Nº 650, Vacaciones: Decreto Legislativo Nº 713, Indemnización por Despido Arbitrario: Decreto Supremo Nº 003-97-TR y Estabilidad después del Período de Prueba: Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

Que, la jornada legal máxima sí está prevista en la Constitución Política del Perú y en la ley de la materia: Decreto Legislativo Nº 854 modificado por la Ley N° 27671 (08 horas diarias o 48 horas semanales). No obstante lo señalado, se puede establecer por Ley, por Convenio o por decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal (Decreto Supremo N° 007-2002-TR: Artículo 1º);

Que, es necesario precisar que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para cumplir con la prestación de sus servicios en forma efectiva y horario de trabajo es el tiempo que permanece el trabajador en el centro laboral desde la hora de ingreso hasta la hora de salida (incluyendo el tiempo de refrigerio). (Decreto Supremo N° 007-2002- TR: Artículo 6º);

Que, la jornada nocturna comprende el trabajo realizado a partir de las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. El artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR establece que en los centros de trabajo en los que las labores se realizan por tumos en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. Según el mismo artículo, el trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta

Que, el Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, regula de manera integral el tratamiento de la jornada de trabajo, el horario y el trabajo en sobretiempo, a fin de otorgar a los trabajadores y empleadores un marco jurídico en armonía con el texto constitucional vigente;

Que, el Congreso de la República mediante Ley Nº 27671 ha modificado diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 854, Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, así como incorporado articulado al mismo;

Que, por Decreto Supremo Nº 007 -2002-TR se ha aprobado el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el mismo que incorpora las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27671;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR aprueba el Reglamento Del Decreto Legislativo Nº 854 modificado por la Ley Nº 27671, sobre jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, señala que: El empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo. Asimismo, el empleador deberá dar a conocer la oportunidad en que se hace efectivo el horario de refrigerio;

Que, los artículos 3, 4 y 5 del Decreto antes referido establecen que: La reducción de la

Que, siendo así, de conformidad con el artículo 8 literal h) del articulo 9 y literal a) del artículo 10 de la Ley Nº 26549, el Director, es el responsable de la conducción y administración del centro educativo para lo que cuenta con facultades de dirección y de gestión. En el nombramiento se estipulan las atribuciones y poderes de éste, caso contrario, se presume que está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al centro educativo. En el ejercicio de sus funciones, los Directores son responsables: h) De las demás que sean propias de su cargo y el Director está facultado además para: a) Dirigir la política educativa y administrativa del centro educativo;

Que, el Director es la primera autoridad del Centro Educativo Privado, su representante legal y el responsable de ejercer funciones establecida en la Ley de Centros Educativos Privados Nº 26540 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 009-2006-ED;

Que, se debe dejar presente que lo resuelto no afecta la remuneración de los trabajadores de LA CIA. DE JESUS-COLEGIO “SAN IGNACIO DE LOYOLA” por lo que siendo así corresponde a esta Dirección emitir el correspondiente acto administrativo que resuelva aprobar el horario de trabajo y del refrigerio para el desarrollo del año escolar 2011, con conocimiento de la Dirección Regional de Trabajo para su conocimiento y fines;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Dirección y contando con el Visto bueno del Asesor Legal, lo solicitado es procedente debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva, aprobado por D. S. Nº 009-2006-ED; Decreto Legislativo Nro. 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación y Ley Nº 27665 Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos Privados y la Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productivo aprobado por Resolución Ministerial Nº 0348-2010-ED;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en vías de regulación la contratación en forma temporal, bajo la naturaleza de CONTRATO DE TRABAJO POR NECESIDAD DE MERCADO en LA CIA. DE JESUS-COLEGIO “SAN IGNACIO DE LOYOLA” de conformidad con Articulo 58 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de los siguientes recursos humanos:

1. ***********, con D.N.I. Nº **********

2. ***********, con D.N.I. Nº **********

3. ***********, con D.N.I. Nº **********

4. ***********, con D.N.I. Nº **********

5. ***********, con D.N.I. Nº **********

6. ***********, con D.N.I. Nº **********

7. ***********, con D.N.I. Nº **********

8. ***********, con D.N.I. Nº **********

9. ***********, con D.N.I. Nº **********

10. ***********, con D.N.I. Nº **********

11. ***********, con D.N.I. Nº **********

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar la inscripción de los contratos de trabajo en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo cancelándose la Tasa correspondiente en las Oficinas de Banco de la Nación, para su aprobación.

ARTÍCULO TERCERO.- PONER en conocimiento de la Dirección Región de Trabajo de Piura, para conocimiento y fines, de tal forma que conforme a sus atribuciones pueda observar lo que por ley está facultado a efectos de que LA CIA. DE JESUS-COLEGIO “SAN IGNACIO DE LOYOLA” no incurra en actos contrarios a la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal del Colegio: http://www.colegiosanignacio.edu.pe.

ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR la presente resolución en forma personal al personal contratado que labora en LA CIA. DE JESUS-COLEGIO “SAN IGNACIO DE LOYOLA” para conocimiento y fines, Oficina de Administración para que proceda conforme a sus atribuciones, Unidad de Gestión Educativa Local y al Consorcio de Colegios Centros Educativos católicos del Perú. Regional Piura-Tumbes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

No hay comentarios:

Publicar un comentario