domingo, 4 de julio de 2010

Colegios no pueden cobrar lo que les da la gana

Advierte INDECOPI. La Oficina de Protección al Consumidor de Indecopi informó
que los cobros extras o indebidos durante el proceso de matrícula escolar serán sancionados hasta con S/.7 100 soles. Según Edwin Aldana, secretario técnico de dicha entidad, los padres de familia solo deberán pagar la matrícula, la primera pensión y la cuota de ingreso (si sus hijos acuden por primera vez a un colegio particular), más no bingos o cuotas voluntarias. “Sólo se pueden hacer otro tipo de cobros si éstos son autorizados por el Ministerio de Educación”, recalcó el representante de Indecopi en declaraciones a la agencia de noticias Andina. Estas medidas, que se fundamentan en la Ley 27665 de Protección a la Economía Familiar, determinan también que el monto de la matrícula no debe exceder la cifra de la pensión. Otro punto importante que los padres de familia deben recordar es que, si al momento de la matrícula, el colegio no le informa por escrito que durante el año habrá aumento del precio de las pensiones, esto no podrá efectuarse.
Además, si un padre se retrasa en el pago de las pensiones el colegio no podrá adoptar medidas que perjudiquen al estudiante ni que impliquen maltrato o humillación en contra de éste. Tampoco la atención a los reclamos que hagan los padres puede estar supeditada al pago de las pensiones. “La única medida que puede tomar el colegio es retener la libreta de notas o el certificado de estudios hasta que se regularicen los pagos”, indicó.

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