jueves, 1 de marzo de 2012

Vulneración de los derechos a la libertad individual y al plazo razonable.

El Tribunal Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia que la detención judicial comporta una medida provisional que como última ratio limita la libertad física, pero no por ello es, per se, inconstitucional, en tanto no comporta una medida punitiva ni afecta la presunción de inocencia que asiste a todo procesado, pues el mandato de detención provisional es una medida por la que puede optar un Juez para asegurar la presencia del inculpado en el proceso y el éxito del proceso penal, en la medida en que legalmente se encuentra justificado cuando existen motivos razonables y proporcionales para su dictado.



Igualmente este Colegiado ha precisado que la detención judicial no debe exceder de un plazo razonable que coadyuve al pleno respeto de los principios de proporcionalidad, necesidad, subsidiariedad, provisionalidad, excepcionalidad y razonabilidad, principios dentro de los que se ha de considerar la aplicación de esta excepcional medida coercitiva de la libertad para ser reconocida como constitucional. Se trata propiamente de una manifestación implícita de los derechos a la libertad personal y al debido proceso reconocidos en la Constitución (artículo 2.24º y artículo 139.3º) y, en tal medida, se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana [Cfr. STC N.º 2915-2004-HC/TC].



En cuanto a la temática planteada en la demanda, el artículo 137º del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.º 638) establece que la duración de la detención provisional para los procesos ordinarios es de 18 meses y que “[t]ratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado, el plazo límite de detención se duplicará (...)”. Al respecto en la sentencia recaída en el caso James Ben Okoli y otro (Expediente N.° 0330-2002-HC/TC) el Tribunal Constitucional señaló que vencido el plazo límite de detención sin haberse dictado sentencia en primer grado, la dúplica procede de manera automática.



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