domingo, 21 de agosto de 2011

Régimen laboral especial es legítimo


Resultan válidas si cumplen con exigencias formales previstas en ley



El régimen laboral que utilizan las empresas de exportación no tradicional es válido y está vigente, afirmó el Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 01148-2010-PA/TC, la cual precisa aspectos sobre la constitucionalidad y los supuestos para la desnaturalización de dicha modalidad contractual.



Así, para el Colegiado, resulta legítimo que los trabajadores de una empresa exportadora de productos no tradicionales se encuentren sujetos al régimen laboral especial del Decreto Ley N° 22342. Por esa razón, concluye que la sola suscripción de este contrato no puede ser considerada como supuesto de desnaturalización, salvo que se demuestre que la empleadora no es empresa industrial de exportación no tradicional.



Agrega que un contrato de trabajo bajo el régimen especial del Decreto Ley N° 22342 se considerará desnaturalizado cuando en él no se consigna en forma expresa la causa objetiva determinante de la contratación, que puede ser un contrato de exportación, una orden de compra o un programa de producción de exportación.



Al respecto, el abogado laboralista, Saúl Flores Crovetto, explicó que con esta sentencia, el Colegiado ratifica la validez de los contratos de trabajo a plazo fijo al amparo del régimen de exportaciones no tradicionales previsto en el Decreto Ley Nº 22342, señalando de forma expresa la necesaria observancia de aquellos requisitos formales de validez, de acuerdo a la ley.



Este pronunciamiento, dijo, permite confirmar que los fundamentos usados para cuestionar la validez de esta modalidad contractual no vienen siendo amparado de forma general por las instancias judiciales encargadas de resolver procesos sobre el tema, ni tampoco por el máximo intérprete de la Constitución, que ahora reafirma su legalidad y establece una línea argumentativa que deberían seguir las demás autoridades judiciales, afirmó Flores Crovetto, quien es miembro del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

Congreso debe atender fallos del TC



Los proyectos de ley que vienen discutiéndose en el Poder Legislativo, orientados a la eliminación del régimen laboral de exportación no tradicional, deberían atender los pronunciamientos del TC que reafirma la validez y plena vigencia de este régimen, en el marco de la Constitución, afirmó el laboralista Germán Lora Álvarez.



Al explicar los alcances de la sentencia en análisis, opinó que ahora, en la medida de que estos contratos cumplan con los requisitos formales para su validez, previstos en el Decreto Ley Nº 22342 y su reglamento, no existirá ninguna razón para alegar su desnaturalización ni la conversión en contratos a plazo indefinido.



Tras precisar que el tribunal no se ha pronunciado ni ha hecho un análisis puntual respecto a la constitucionalidad del referido régimen, dijo que el haber declarado legal dicha contratación está señalando claramente que el mismo se encuentra dentro de los alcances de la norma constitucional, aseveró el experto, quien además es jefe del área laboral del Estudio Payet, Rey & Cauvi.

¿En qué consiste esta modalidad?



En 1978, el Gobierno Militar expidió el Decreto Ley Nº 22342, Ley de Promoción de Exportaciones no Tradicionales, con la finalidad de establecer un régimen de fomento a la exportación no tradicional de bienes producidos en el país y la creación de empresas destinadas a la producción y exportación de los mismos.



Esta norma otorgaba una serie de beneficios legales a las empresas exportadoras de productos no tradicionales, de los cuales se mantienen a la fecha los de carácter laboral.

Otorga validez



Este régimen laboral ha sido cuestionado más de una vez por los gremios, el Parlamento y el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, en la sentencia correspondiente al Exp. Nº 01148-2010-PA/TC, el TC ha resuelto otorgar validez a los contratos de trabajo bajo el régimen laboral especial de exportación de productos no tradicionales. Así, dispone que, al ser el empleador una empresa exportadora de productos no tradicionales resulta legítimo que sus trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral especial. Advertimos que el TC sin realizar un profundo análisis al respecto, legitima esta modalidad especial de contratación laboral que se emplea en forma intensiva en la industria textil y agroindustrial.



Diario Oficial el Peruano (17.11.2010), Sección Derecho

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