martes, 2 de agosto de 2011

APORTACIONES A ESSALUD


RTF Nº 01954-3-2008 (14/02/2008)




Se revoca la apelada. Se señala que existen evidencias de que la cobranza de los tributos y/o retenciones materia de autos, podrían ser improcedentes, ya que teniendo en cuenta que las comunidades campesinas no tienen la calidad de empleadoras de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 24656 y por el Decreto Supremo N° 004-92-TR, no pueden calificar como sujetos pasivos del Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta Propia, o retener los de Cuenta de Terceros, o ser sujetos de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, o estar obligados a retener aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, por lo que procede revocar la apelada, debiendo admitirse a tramite la reclamación a efectos que la

Administración emita pronunciamiento, teniendo en cuanta lo antes expuesto.

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