domingo, 21 de agosto de 2011

TC sanciona a empleador y abogados por temeridad procesal



Al considerar que no existía ningún sustento constitucional en una demanda de amparo presentada por un empleador y sus abogados, el Tribunal Constitucional (TC) consideró que dicha actuación correspondía a un claro supuesto de temeridad, porque la empresa demandante fue sancionada, extendiéndose dicho castigo en forma solidaria a todos los letrados que autorizaron los escritos a lo largo de un segundo proceso de amparo.



En efecto, mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 04650-2007-PA/TC, el Colegiado se pronunció sobre un caso en que un empleador pide que se declare nula y sin efecto una sentencia expedida en un proceso de amparo previo, en el cual se le ordenó reincorporar a una trabajadora.



Al desarrollar su argumentación, el TC señala que el “amparo contra amparo” no puede ser utilizado de manera temeraria por la parte vencida en un proceso constitucional anterior en que se ordenó la reposición de un trabajador, con la intención de prolongar en el tiempo la ejecución de la sentencia o de resistirse a su cumplimiento.



En consecuencia, los jueces que conocen el segundo proceso de amparo deberán optar por hacer prevalecer la sentencia estimatoria anterior sobre cualquier intento por desconocerla por el empleador, detalla un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.



Así, el TC fija como precedente vinculante que el juez que recibe el segundo amparo debe verificar, antes de admitir a trámite la demanda, que el empleador ha cumplido con la sentencia que ordena la reposición de un trabajador y, en caso de incumplimiento, deberá declarar preliminarmente la improcedencia de la demanda.



Asevera también que, admitida a trámite la demanda del segundo amparo, si ésta resultase infundada, la instancia judicial respectiva deberá imponer una multa por temeridad procesal a la demandante.



Dato



El texto completo de la sentencia puede ser consultada en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/04650-2007-AA.html



Diario Oficial El Peruano (21.07.2010), Sección Derecho, Pág. 14

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