martes, 7 de febrero de 2012

Certificado de Renta de Quinta Categoría




febrero 6, 2012 Dejar un comentario



Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira. Profesor de Derecho Tributario en la Universidad del Pacifico. Miembro de IFA – Grupo Peruano



De acuerdo al artículo 75º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas, que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores, un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de dicha ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año. Dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el Artículo 46º de esta ley.



Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención como se recuerda la efectuará aquél que abone la mayor renta, de acuerdo al procedimiento fijado por el reglamento.



Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.



Cabe indicar que tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo trabajado en el año calendario. La copia de este certificado será entregada por el trabajador al nuevo empleador.



Plazo y multa



Según el numeral 1 del artículo 45º del Reglamento de la LIR, los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 01 de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al ejercicio anterior.



La multa por no entregar estos Certificados de Retenciones asciende a 30% de la UIT si la empresa se encuentra bajo el Régimen General, existiendo un Régimen de gradualidad aplicable.

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