domingo, 18 de septiembre de 2011

Aprueban nuevos formatos preimpresos de Acta de Nacimiento con Código Único de Identificación (CUI) y sin Código Único de Identificación (CUI), de Matrimonio y de Defunción








RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 442 -2011-JNAC/RENIEC





Lima, 6 de setiembre de 2011



VISTOS: Los Oficios Nos. 000261-2011/GRC/RENIEC (15MAR2011), 000400-2011/GRC/RENIEC (15ABR2011), 000502-2011/GRC/RENIEC (11MAY2011) y 000665-2011/GRC/RENIEC (22JUN2011), emitidos por la Gerencia de Registros Civiles; los Informes Nos. 000127-2011/GRC/SGGTNRC/RENIEC (14ABR2011), 000149- 2011/GRC/SGGTNRC/RENIEC (03MAY2011), 000179-2011/GRC/SGGTNRC/RENIEC (27MAY2011) y 000007-2011/MHR/GRC/SGGTNRC/RENIEC (05MAY2011), de la Sub Gerencia de Gestión Técnica Normativa de Registros Civiles; el Oficio Nº 001150-2011/GOR/RENIEC (24MAR2011) e Informe Nº 000041-2011-GOR/RENIEC (24MAR2011), de la Gerencia de Operaciones Registrales;



el Informe Nº 000029-2011/GPRC/RENIEC (11ABR2011), de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; el Oficio Nº 000855-2011/GI/RENIEC (26ABR2011), de la Gerencia de Informática; y el Informe Nº 001631-2011-GAJ/RENIEC (25JUL2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;



CONSIDERANDO:



Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos referidos a la capacidad y estado civil;



Que la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que en tanto se implementen sistemas automáticos de transferencia de información en las oficinas registrales, las inscripciones de los actos que dicha norma y el Reglamento de las Inscripciones señalan se efectuarán manualmente en los Libros de Registro que para dichos efectos serán diseñados y distribuidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y que permitirán la asignación del Código Único de Identificación de las Personas (CUI);



Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 58º y 59º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, las inscripciones de los nacimientos, matrimonios y defunciones se llevarán a cabo en actas correspondientes a cada hecho;



Que mediante Resolución Jefatural Nº 019-99-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero de 1999, se aprobaron los formatos de actas de inscripción de nacimiento, matrimonio y defunción, los mismos que reemplazaron a los formatos aprobados por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/RENIEC (11ABR1996) que fuera modificada por Resolución Jefatural Nº 072-96-JEF/RENIEC (08NOV1996);



Que a través de la Resolución Jefatural Nº 788-2005-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio del 2005, se aprobó el formato del Acta de Nacimiento con Código Único de Identificación (CUI), que se viene empleando a partir del 01 de junio del 2006, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 397-2006-JEF/RENIEC (30MAY2006);



Que a través de la Resolución Jefatural Nº 014-2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero del 2010, se modificó el Formato de Acta Registral Electrónica de Matrimonio y se aprobó el Formato de Acta Registral de Matrimonio en Línea, aprobándose asimismo con Resolución Jefatural Nº 836-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de setiembre del 2010, el Formato de Acta Registral de Defunción en Línea y con Resolución Jefatural Nº 429-2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo del 2010 el Formato de Acta Registral de Nacimiento en Línea;



Que asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 339-2011-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio del 2011, se aprueba el Formato de Acta Registral de Nacimiento en Línea con Código Único de Identificación (CUI) y sin Código Único de Identificación (CUI), el Formato de Acta Registral Electrónica de Nacimiento y el Formato de Acta Registral Electrónica de Defunción, dejándose sin efecto la acotada Resolución Jefatural Nº 429-2010/JNAC/RENIEC;



Que los formatos de registro aprobados por las resoluciones jefaturales antes referidas, han sido elaborados y estructurados en atención a los datos considerados como esenciales respecto al hecho vital o modificatorio del estado civil a registrar, y que resultan asimismo coherentes con la finalidad probatoria del acta en cuestión, características que simplifican la labor del registrador civil;



Que en ese contexto, la Gerencia de Registros Civiles mediante los documentos del visto, propone la modificación de los formatos preimpresos de Actas Registrales de Nacimiento con Código Único de Identificación (CUI), de Nacimiento sin Código Único de Nacimiento (CUI), de Matrimonio y de Defunción, a fin de que el diseño de estas actas resulte acorde y sea homogéneo con los formatos de Actas en Línea y Actas Electrónicas utilizados por el RENIEC en las inscripciones de su competencia, los cuales incluyen los datos esenciales del hecho vital o modificatorio del estado civil a registrar;



Que siendo uno de los objetivos del RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, resulta pertinente y necesaria la actualización de los formatos preimpresos de Actas Registrales en los cuales se registran los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía, al contener dichos formatos información considerada como relevante;



Que resulta de vital importancia que la ciudadanía tome conocimiento de lo dispuesto en la presente resolución; y Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; al inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010/JNAC/RENIEC, (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;



SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir del 02 de julio del 2012 la Resolución Jefatural Nº 019-99-JEF/RENIEC, que aprobó los formatos de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, así como la Resolución Jefatural Nº 788-2005-JEF/RENIEC que aprobó el formato de Acta de Nacimiento con Código Único de Identificación (CUI).



Artículo Segundo.- Aprobar los nuevos formatos preimpresos de Acta de Nacimiento con Código Único de Identificación (CUI) y sin Código Único de Identificación (CUI), de Matrimonio y de Defunción, los mismos que como anexos forman parte de la presente Resolución Jefatural, los cuales entrarán en vigencia a partir del 02 de julio del 2012, fecha desde la cual dejarán de emplearse los formatos aprobados por las Resoluciones Jefaturales referidas en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural.



Artículo Tercero.- Encargar al Centro de Altos Estudios Registrales (CAER), en coordinación con la Gerencia de Registros Civiles, la capacitación a nivel nacional de los Registradores Civiles, en la utilización de los nuevos formatos aprobados en el artículo segundo de la presente Resolución Jefatural.



Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Registros Civiles, la ejecución de las acciones administrativas que correspondan para el requerimiento de la contratación de los servicios de elaboración y reproducción de los nuevos formatos preimpresos de Actas Registrales.



Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.



Regístrese, publíquese y cúmplase.



JORGE LUIS YRIVARREN LAZO

Jefe Nacional



[El Peruano: 08/09/2011]





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