domingo, 18 de septiembre de 2011

RTF 08254-1-2010 SUNAT no puede presumir existencia de trabajadores sin previo análisis de la entidad


El Tribunal Fiscal en diversas resoluciones, tales como las RTF 05190-1-2003, 06231-3-2004, 06760-1-2004, 10497-3-2008 y 12757-3-2008, ha establecido que para determinar si existe una relación de naturaleza laboral, debe verificarse la concurrencia de los elementos escenciales del contrato de trabajo, como son la prestación personal del servicio, el pago de una remuneración y la existencia de subordinación. Asimismo, es preciso anotar que conforme con el criterio establecido en las resoluciones RTF 563-1-99 y 02262-2-2003, la carga de la prueba para acreditar la existencia de una relación laboral corresponde a la Administración.



En el caso descrito en la RTF Nº 08254-1-2010 la Administración dedujo erróneamente que para realizar actividades gravadas con el IGV se requiere de trabajadores por lo que si el contribuyente no presentó la declaración respectiva (PDT de Planillas hoy Planilla Electrónica) se incurre en infracción al numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Sin embargo el Tribunal Fiscal precisa que SUNAT no acreditó que por dichos periodos el contribuyente hubiera abonado remuneraciones sobre cuyos importes hubiere tenido la obligación de declarar y pagar el monto de las aportaciones al régimen contributivo de la seguridad social en dichos meses por lo que estimó dejar sin efecto este reparo.

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