domingo, 18 de septiembre de 2011

Establecen que Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia ejercerá sus funciones hasta los 75 años de edad








RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA



R.A. Nº 094-2011-SP-CS-PJ





Lima, 11 de agosto de 2011



VISTA:



La comunicación cursada por el señor Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en atención al Acuerdo de Solución Amistosa Nº 71/07, en cuanto a la edad de cese del señor Juez Supremo reincorporado, doctor Luis Felipe Almenara Bryson.



CONSIDERANDO:



PRIMERO.- Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante Informe Nº 71/07, del 27 de julio de 2007, aprobó los términos del Acuerdo de Solución Amistosa formulado por las partes –catorce jueces y fiscales contra el Estado peruano– respecto a los procesos de ratificación realizados en su oportunidad por el Consejo Nacional de la Magistratura. En la cláusula segunda del aludido Acuerdo se establecieron diversas obligaciones que debían ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura; entre ellas, dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificación de los magistrados comprendidos en el Acuerdo, uno de los cuales correspondía al señor doctor Luis Felipe Almenara Bryson, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, motivo por el cual recuperó su condición de Juez Supremo.



Asimismo, en el apartado cuarto de la mencionada cláusula se dispuso un nuevo proceso de evaluación y ratificación a cargo del citado Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, la Convención Americana sobre Derechos humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido proceso dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Tribunal Constitucional.



SEGUNDO.- Que en mérito a dicho Acuerdo el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 319-2007-CNM, del 2 de octubre de 2007, rehabilitó el título del doctor Luis Felipe Almenara Bryson y se reincorporó al cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República por Resolución Administrativa Nº 096-2008-CE-PJ, del 11 de abril de 2008.



De igual manera, el Consejo Nacional de la Magistratura realizó un nuevo proceso de evaluación y ratificación al referido Juez Supremo, así como a los demás suscriptores de la indicada solución amistosa, acorde con las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete años.



TERCERO.- Que por Resolución Nº 133-2008-PCNM, del 26 de setiembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura renovó la confianza al señor doctor Luis Felipe Almenara Bryson y, consecuentemente, lo ratificó en su cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República.



CUARTO.- Que, ahora bien, cuando el citado Juez Supremo ejercía la máxima categoría judicial regía la Ley Nº 26623, del 18 de junio de 1996, cuya octava Disposición, Transitoria, Complementaria y Final estatuía, en lo pertinente: "Los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, cesan definitivamente al cumplir setenta y cinco años de edad..."; norma posteriormente derogada por Ley Nº 27367, del 6 de noviembre de 2000, pero que según línea consolidada de interpretación de sus alcances tal derogatoria no importó en estos casos que la edad del cese por límite de edad variara. Es del caso, sin embargo, que con posterioridad a la ratificación judicial del Juez Supremo Luis Felipe Almenara Bryson entró en vigor la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, publicada el 7 de noviembre de 2008, que estipuló que la edad límite para el ejercicio del cargo es de 70 años (artículo 107º apartado 9).



QUINTO.- Que, en atención a la variación de la edad límite para el ejercicio del cargo de Juez Supremo, y a la correspondiente alteración de las normas que configuran el Estatuto Jurídico del Juez, a requerimiento de la Presidencia del Poder Judicial, el Estado peruano por Nota Nº 7-5-M/473, del 29 de junio de 2011, solicitó opinión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estando al aludido Acuerdo de solución amistosa del 27 de julio de 2007 (Informe Nº 71/07), para que precise si corresponde que el señor Juez Supremo Luis Felipe Almenara Bryson continúe o no ejerciendo su cargo hasta que alcance 75 años de edad, en los términos de la legislación vigente antes de su ratificación.



SEXTO.- Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por comunicación del 8 de agosto del presente año, respondió a la petición cursada. Indicó que la cláusula quinta del Acuerdo de Solución Amistosa estableció que en el caso de dudas sobre su contenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidirá sobre su interpretación. Asimismo, puntualizó que la cláusula segunda no hace referencia específica al límite de edad para el ejercicio de la judicatura con posterioridad a la reincorporación de los magistrados contrayentes. Sin perjuicio de ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acotó que los compromisos asumidos por el Estado peruano en el Acuerdo de Solución Amistosa deben aplicarse bajo el alcance de lo más favorable a los derechos de los magistrados que lo suscribieron.



SÉPTIMO.- Que, en virtud a lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como en mérito al principio de igualdad ante la Ley que reconoce el artículo 2º, inciso 2 de la Constitución –que impide tratos discriminatorios y modificaciones sorpresivas que establezcan diferencias irrazonables y ordenamientos distintos sin base objetiva que los justifique ante una misma situación fáctica y jurídica–, y en orden a que debe aplicarse al citado Acuerdo de Solución Amistosa la doctrina jurídica del alcance más favorable a los derechos de los magistrados que lo suscribieron, es de concluir inobjetablemente que el Estatuto Jurídico aplicable al señor Juez Supremo doctor Luis Felipe Almenara Bryson, respecto del cese por límite de edad, es de 75 años de edad, por ser el que regía –según la línea pacífica de interpretación y aplicación de los alcances de la legislación anterior a la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial– a la fecha de su no ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura.



Por estos fundamentos, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, máximo órgano de deliberación del Poder Judicial en Sesión de la fecha por acuerdo número quinientos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 80º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Nº 27466.



RESUELVE:



Artículo Único.- Establecer que el señor doctor Luis Felipe Almenara Bryson, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, ejercerá sus funciones hasta los 75 años de edad de conformidad con la comunicación cursada por el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.



Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.



CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Presidente



[El Peruano: 07/09/2011]



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