domingo, 18 de septiembre de 2011

Aprueban reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del D. Leg. Nº 1057







RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 107-2011-SERVIR/PE





Lima, 13 de setiembre de 2011



Visto, el Informe Nº 008-2011-SERVIR/GPGRH de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos;



CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el contrato administrativo de servicios como una modalidad de contratación especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales y, mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprobó el Reglamento de dicha norma;



Que, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2010-PI/TC de fecha 7 de setiembre de 2010, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad promovida contra el citado Decreto Legislativo, estableciendo que en toda actividad interpretativa sobre el denominado "contrato administrativo de servicios", debe entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen "especial" de contratación laboral para el sector público, compatible con el marco constitucional;



Que, en la misma sentencia, aclarada mediante resolución publicada el 20 de octubre de 2010, el Tribunal Constitucional dispuso que se dicte la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el artículo 28º de la Constitución Política del Perú, así como introducir modificaciones al Reglamento de la referida norma, con el fin de mejorar la gestión del régimen de contratación administrativa de servicios;



Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, mediante Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM publicado el 27 de julio de 2011, se aprobaron modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 y se adicionaron otras disposiciones con el propósito de complementar dicha legislación;



Que, en el numeral 15.A.3 del artículo 15-A de la referida disposición se dispone que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR dictará las reglas y/o lineamientos conforme a los cuales cada entidad deberá adecuar los instrumentos internos conforme a los cuales ejerce el poder disciplinario, y, asimismo, en su Única Disposición Complementaria Final se establece que SERVIR aprobará el modelo de convocatoria de la contratación administrativa de servicios y el modelo del contrato administrativo de servicios;



Que, en cumplimiento del encargo conferido, mediante el documento de visto la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, órgano de SERVIR encargado de formular las políticas nacionales y propuestas normativas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ha propuesto las reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios;



Que, el Consejo Directivo de SERVIR aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la Resolución respectiva;



Que, asimismo, en el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 se establece que la selección del personal bajo el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios se realiza, necesariamente, mediante evaluación curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos, como la evaluación psicológica, la evaluación técnica o la evaluación de competencias específicas;



Que, en ese sentido, adecuándose a los términos de la citada disposición reglamentaria, debe modificarse el artículo 4º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 61-2010-SERVIR/PE, que prevé las etapas a que deben sujetarse las entidades de la administración pública para la selección de personal;



Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;



De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-PCM;



SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057



Aprobar las reglas y lineamientos a que deben sujetarse las entidades públicas para adecuar los instrumentos internos conforme a los cuales ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.



Artículo 2º.- Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios



Aprobar el Modelo de Convocatoria para la contratación administrativa de servicios que, como anexo, forma parte de la presente resolución.



Artículo 3º.- Modelo de Contrato Administrativo de Servicios



Aprobar el Modelo de Contrato Administrativo de Servicios que, como anexo, forma parte de la presente resolución.



Artículo 4º.- Ámbito de aplicación



Los documentos aprobados en los artículos precedentes son de obligatoria aplicación por parte de las entidades públicas a que se refiere el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1057 y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM.



Artículo 5º.- Vigencia



La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



Artículo 6º.- Difusión



Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe), y de los documentos aprobados en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución en dicho portal institucional.



Única Disposición Complementaria Final



Las consultas sobre la aplicación de las reglas y lineamientos, del modelo de convocatoria de la contratación administrativa de servicios y del contrato administrativo de servicios, son absueltas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR en el marco de su competencia. La atención de los pedidos de opinión formulados por las diversas instituciones públicas y personas naturales se sujeta a las disposiciones que sobre el particular emita esta entidad.



Única Disposición Complementaria Modificatoria



Modifíquese el artículo 4º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 61-2010-SERVIR/PE en los siguientes términos:



"Artículo 4º.- Procesos de Selección Todo proceso de selección que realicen las entidades de la administración pública deberá considerar, entre otras etapas, como mínimo las siguientes:



a) Evaluación curricular.



b) Evaluación técnica.



c) Evaluación psicológica.



d) Entrevista.



Para el proceso de selección en el marco de la contratación administrativa de servicios solo son obligatorias las etapas de evaluación curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos de evaluación.



La etapa de evaluación psicológica es obligatoria para las entidades señaladas en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.6 del artículo 3 de la presente Resolución. En los Gobiernos Regionales y Locales, incluidos sus órganos y entidades, corresponderá a las autoridades evaluar la aplicación de la mencionada etapa, tomando en cuenta además la disponibilidad presupuestaria de las entidades.



Aquellos postulantes que superen todas las etapas mencionadas precedentemente, y hubiesen acreditado documentalmente la condición de personal licenciado de las Fuerzas Armadas, recibirán una bonificación del 10% en la última de las etapas señaladas (entrevista)." Regístrese, comuníquese y publíquese.



EDMUNDO BETETA OBREROS

Presidente Ejecutivo

Autoridad Nacional del Servicio Civil



[El Peruano: 14/09/2011]





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