miércoles, 21 de septiembre de 2011

Reglamentan seguro de vida ley


Omisiones al registro constituyen infracciones graves en materia laboral

Trabajadores. Precisan alcances y obligaciones ante el seguro de vida ley.El Gobierno estableció el procedimiento para el registro obligatorio de los contratos de seguros vida ley, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), destinados para los empleados y asegurados que prestan servicios a un mismo empleador por un lapso de cuatro años y, opcionalmente, para aquellos trabajadores que prestan servicios a un empleador a partir de los tres meses.



Se trata del DS Nº 03-2011-TR que reglamenta la Ley Nº 29549, la cual modificó el Decreto Legislativo Nº 688, sobre la consolidación de beneficios sociales y la creación del registro obligatorio de los contratos de seguros vida ley a cargo del empleador. Así, la norma precisa que la información contenida en la citada nómina estará a cargo de la Dirección de Aeguridad y Salud en el trabajo del MTPE y tendrá por finalidad verificar el cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a la contratación de la póliza de seguro de vida en beneficio del trabajador.



Dicho registro requerirá a las entidades empleadoras información referida a la póliza del seguro: compañía, número y vigencia de la póliza; del empleador: RUC, razón social y dirección domiciliaria; y del trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo; del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable, tipo de moneda y si cuenta con un seguro de vida adquirido en calidad de ex trabajador; y de los beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, grado de parentesco. Estos contratos deberán registrarse dentro de los 30 días calendario de su suscripción, a través de la página web del MTPE.



Para el laboralista Germán Lora Álvarez, en aquellos casos en que el trabajador adquiera el derecho de contar con un seguro de vida ley derivado de una nueva relación laboral, deberá informar al empleador, mediante una declaración jurada, si cuenta con este beneficio adquirido en mérito a un contrato celebrado en calidad de ex trabajador. De haberlo, deberá consignarse en los datos del registro.



El experto detalló que la norma también cumple con precisar los supuestos en que el empleador deberá actualizar el registro. Estos se refieren a la modificación en la inclusión o exclusión de beneficiarios; la inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada; la modificación de los datos que se encuentren en el registro. La actualización del registro deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles de producido estos hechos.



“Según la norma, será considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, el no registrar el contrato de seguro de vida ley en el Registro obligatorio de contratos, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a ésta”, dijo.



Remuneraciones asegurables

Para el reglamento de la Ley Nº 29549, las remuneraciones asegurables son aquellas que el trabajador percibe de manera habitual, con excepción de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otra que por su naturaleza no se abonen mensualmente.



Mientras que para los trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.



Refiere también que las remuneraciones asegurables sirven de base para el pago del capital o póliza, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, aplicable al seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.



Diario Oficial El Peruano (21.03.2011), Sección Derecho, Pág. 15



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